PROGRAMACIÓN FORO DE FOROS JUNIO

En el programa de Conversaciones Intergeneracionales que se celebrarán próximamente, el día 14 de junio en relación con el

Blockchain Tokenomics, una nueva economía

y  el 22 de junio en relación con el

Un nuevo contrato social para la era digital

lo ponentes que participan son hombres. Faltan ellas. Consulta aquí ambos enlaces

Enlace 1

Enlace 2

Foro: Nueva Ley Hipotecaria

Martes, 5 de junio de 2018- De 9.30 h. a 13.30 h. – En: Calle de Juan Ignacio Luca de Tena, 7, 28027 – MADRID.

TODAS LAS CLAVES PARA ENTENDER Y ANALIZAR EL NUEVO MARCO LEGAL QUE REVOLUCIONARÁ EL MERCADO HIPOTECARIO

 A DEBATE todas las novedades de la nueva norma y cómo afectarán a CONSUMIDORES y al sector FINANCIERO e INMOBILIARIO

La nueva Ley Hipotecaria que entrará en vigor en próximas fechas revolucionará el sector introduciendo importantes cambios que persiguen incrementar la transparencia para los consumidores y ofrecer mayor seguridad jurídica a la banca.

Este novedoso marco jurídico, con el que se implantan las directrices europeas marcadas en este ámbito, define un nuevo escenario que INVERSIÓN&finanzas.com quiere analizar desde todas las perspectivas.

Expertos en el ámbito legal y jurídico, profesionales y representantes del ámbito financiero, inmobiliario y de la defensa de usuarios y consumidores pondrán sobre la mesa todas las implicaciones que conllevará la normativa y los importantes cambios que experimentarán los diferentes sectores.

¿Cómo cambiará el mercado inmobiliario? ¿cuál será la evolución de las hipotecas? ¿qué pasará con los precios de los préstamos? ¿Cómo repercutirá en el mercado inmobiliario tanto en la compra como de alquiler?

RESERVE AQUÍ SU INVITACIÓN. 

PONENTES:

Santos González

PresidenteAsociación Hipotecaria Española

Matilde Cuena @mcuenaca

Profesora de Derecho CivilUniversidad Complutense de Madrid

Fernando Zunzunegui @FeZunzunegui

Coordinador de Regulación. EFPA ESPAÑAProfesor de derecho de Mercado Financiero. Universidad Carlos III

José Luis Martínez Campuzano

PortavozAsociación Española de Banca@Aebanca

Alberto Calles @PwC_Spain

Socio Responsable de la Unidad de Regulación FinancieraPwC España @PwC_Spain

Manuel González Meneses

Notario

Irene Garrido @garridoirene1

Secretaria de Estado Economía y Apoyo a la EmpresaMinisterio de Economía

Ferran Font @FerranFont ‏

Director de Estudiospisos.com@pisoscom

Jordi Paniello @jordipani ‏

PresidenteAsociación Profesional Colegial de Asesores de Inversión, Financiación y Peritos Judiciales

Julio Rodríguez

ExpresidenteBanco Hipotecario

Patricia Gabeiras @pgabeiras

Abogada y Socia DirectoraGabeiras & Asociados@ejgabeiras

Estelas funerarias

El día 18 de junio de 1938, Juan Negrín, presidente del Gobierno de la República, pronunció desde Madrid un discurso dirigido a todos los españoles. Al término, y después de advertir que no a todos iba a gustar lo que tenía que decir, evocó su anhelo de una paz que permitiera reincorporar a la ingente tarea de reconstruir y engrandecer a España “a todos los compatriotas que de buena fe quieran cumplir los deberes que a todos nos reclaman”, y exclamó: “El gobernante que, al cesar la contienda, no comprenda que su primer deber es lograr la conciliación y armonía que hagan posible la convivencia ciudadana, ¡maldito sea!” La máxima aspiración del hombre de Estado, añadió, “deberá ser que sin transcurrir muchos años, en las estelas funerarias de cada pueblo figuren hermanados los nombres de las víctimas de la lucha, como mártires por una causa de la que debe surgir una nueva y grande Patria”.

Que en las estelas funerarias de cada pueblo figuren hermanados los nombres de las víctimas de la lucha: quizá debían recordar estas palabras de Juan Negrín los concejales del Ayuntamiento de Madrid Mauricio Valiente, de Ahora Madrid, y Ramón Silva, del Partido Socialista, que se han negado a considerar siquiera la posibilidad de que el memorial a las víctimas de la represión franquista, proyectado en el cementerio de la Almudena, incorpore también los nombres de las víctimas de la represión republicana. Si lo hicieran, si se pararan aunque solo fuera un momento, a reflexionar sobre las palabras de Negrín, tal vez el memorial recordaría a todas las víctimas de la violencia y de la represión que siguió en Madrid al golpe de Estado militar contra la República, que continuó durante los meses de verano y otoño de 1936 y que volvió a multiplicarse con la caída de la capital de la República en manos del ejército de ocupación. Tal vez así, los ciudadanos madrileños llegarían a saber que de la represión republicana resultaron en Madrid y su provincia 8.815 muertos y que de la franquista, toda ella ejecutada en los años de posguerra, resultaron 3.474 muertos, unas magnitudes similares, por cierto, a las de toda Cataluña, donde por represión republicana murieron 8.826 persona y por represión franquista 3.688.

Y no se diga que los muertos por represión republicana ya tuvieron su memoria y sus homenajes en los años de dictadura. Precisamente de lo que se trata ahora es de que el modelo implantado por la dictadura no se repita en la democracia, aunque sea vuelto del revés. A los 80 años del comienzo de aquellas matanzas sería buen momento para que los demócratas prestaran oídos  a las palabras de Juan Negrín, que nunca tuvo nada de equidistante, y actuaran en consecuencia. Lamentablemente, exterminio fue consigna corriente en los discursos de dirigentes políticos de los dos campos en guerra: corresponde a los demócratas, transcurridas ocho décadas, evitar el exterminio de la memoria de todos los que sufrieron persecución y muerte por motivos ideológicos, políticos o religiosos, en cualquiera de las retaguardias de los dos campos en guerra. Ese es el principio de la justicia auténtica: todas las víctimas tienen derecho a ser consideradas y recordadas como tales, no porque sean de un lado o de otro, sino porque su muerte como víctimas las iguala a todas.

Nota: Los datos de la represión franquista y de la represión republicana proceden de Julio Prada Rodríguez, La España masacrada. La represión franquista en la guerra y la posguerra. Madrid, Alianza, 2010, pp. 436-438. Las citas del discurso de Juan Negrín están tomadas de ABC, Madrid, 19 de junio de 1938. En La Vanguardia, de Barcelona, suprimieron, “por causas ajenas”, el final del discurso.

Normalidad democrática e institucional

Si algo ha caracterizado los acontecimientos de las últimas semanas en España es, pese a lo que pueda parecer a simple vista, el grado de normalidad democrática e institucional con el que se ha desarrollado el cambio del Gobierno del PP de Mariano Rajoy al del Gobierno del PSOE de Pedro Sánchez. Efectivamente, siendo la primera vez que en nuestra democracia triunfa una moción de censura lo primero que hay que agradecer es la rapidez y la transparencia con que se ha desarrollado el proceso, una vez que los partidos fijaron sus respectivas posturas. Más allá de lo que cada uno piense de la postura de unos u otros partidos  o de las razones que les han llevado a apoyar o no la moción de censura o de los acuerdos a los que hayan podido llegar lo cierto es que no ha habido filibusterismo de ningún tipo, ni tamayazos ni sustos de última hora lo que resulta muy de agradecer y es sin duda una muestra de madurez democrática.

Otra institución que no sólo ha funcionado sino que ha desencadenado este desenlace ha sido el Poder Judicial. Desde Hay Derecho hemos criticado muchas veces la politización del máximo órgano de gobierno de los jueces, el CGPJ, aunque también hemos defendido la profesionalidad de la inmensa mayoría de los jueces y fiscales.  Pues bien, si algo ha dejado claro la sentencia Gürtel dictada por la  Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es que los ciudadanos pueden estar tranquilos porque sus jueces y fiscales son perfectamente capaces de actuar con neutralidad e independencia para juzgar a personas muy relevantes del partido del Gobierno y de garantizar que la ley es igual para todos pese a que no lo han tenido fácil. Nuestro reconocimiento desde aquí a todos ellos.

El otro aspecto por último que podemos destacar es que el nuevo Gobierno va a tener que llegar a consensos muy amplios por obvias razones, y esto de nuevo es no solo deseable sino una señal de normalidad institucional y madurez democrática. Es mucho más fácil y cómodo gobernar con mayorías absolutas o mayorías amplias para las que basta uno o dos socios de gobierno pero requiere menos esfuerzo y menos acuerdos y en el peor de los casos se puede tener la tentación de apoyarse exclusivamente en los propios votos, gobernar a fuerza de decretos-leyes o reglamentos o ignorar los pactos de investidura confiando en que el socio aguante.. Algo de esto hemos visto con el último gobierno del PP. Creemos que el nuevo gobierno de Pedro Sánchez no puede permitirse cometer esos errores.

En definitiva, estamos ante un gran cambio que como tal puede suponer también una gran oportunidad. Si algo han dejado claro las dos últimas elecciones es que los nuevos jugadores han llegado para quedarse pero ahora también sabemos que los viejos partidos -incluidos los nacionalistas- siguen teniendo un papel muy importante y que incluso pueden aspirar junto con los nuevos actores a canalizar los deseos de cambio de muchos ciudadanos.  En todo caso, todos ellos forman parte del panorama político español y con todos ellos hay que contar para abordar el reto de construir un país más moderno y mejor para todos.  Por eso, quizás después de la primera moción de censura exitosa de la democracia quepa esperar en un futuro los primeros Gobiernos de coalición.

¿Una osada propuesta de revisión de los estudios de Derecho en España?

La sociedad está cambiando. Surgen nuevos retos, nuevos problemas, que requieren otras soluciones, otros enfoques, otro tipo de profesionales ¿Están preparados los abogados para afrontarlos? ¿Se les forma para ser capaces de hacerlo?, ¿Podría mejorar la formación que reciben? Mi respuesta es SI y en este artículo, además de realizar una serie de reflexiones sobre la situación actual de los estudios de grado en Derecho,expongo una propuesta para lograrlo.

El punto de partida es que el estudiante, visto como individuo, como persona única y diferente a todas las demás,debe ser el eje central de la educación. De todos es bien sabido que la carrera de Derecho tiene una gran ventaja y es que ofrece muchas salidas profesionales y por otra parte, que son muchos los jóvenes que comienzan sus estudios sin tener claro lo que quieren. Consecuencia de estos dos hechos es un tercero, de consecuencias perniciosas: un porcentaje no desdeñable de alumnos que estudian Derecho, no tienen clara su vocación ni durante sus estudios, ni cuando los finalizan.

Por eso, creemos que el primer objetivo de la facultad debe ser ayudar al alumno a reflexionar sobre quién es y qué vocación tiene. La identificación temprana de la vocación es un factor que ayuda en la carrera profesional. Es importante que las facultades entiendan la realidad actual de las salidas profesionales y la realidad es que no todos los alumnos acabarán en un gran despacho. Cuando se acude a algunas ferias de empleo, uno podría llegar a una conclusión diferente y es que dado que participar como corporación en ellas, exige importante una inversión de tiempo, dinero y recursos, el tipo de organización que está allí representada, refleja sólo un segmento del mercado: el de la empresa y despacho grande y mediano y brilla, por lo general por su ausencia en estos foros, el pequeño despacho y la PYME que son quienes realmente dominan el tejido empresarial en España. Este tipo de eventos, que no niego son de enorme utilidad, en cierta medida pueden distorsionar la visión del alumno sobre la realidad del mercado de trabajo y desde luego, no ayuda a la identificación de muchas opciones profesionales que no están representadas, como, por ejemplo, la de los funcionarios, la del emprendimiento LegalTech o la de del emigrante, que busca en otros países el empleo que aquí en España, no consigue encontrar.

Como hemos señalado, muchos estudiantes de Derecho acabarán siendo funcionarios, otros empresarios, otros quizás acaben desarrollando LegalTech y creando su propia start-up, y como es obvio, cada una de estas salidas profesionales exige conocimientos y habilidades diferentes. Por ello, en el primer año de estudios debería dotarse al alumno de herramientas de autodiagnóstico y de formación en las llamadas “softskills”. Pensemos que la confianza es la clave del éxito del prestador de servicios jurídicos y ésta, se ha demostrado que, en un altísimo porcentaje, la determinan aspectos relacionados con la personalidad y no con el conocimiento técnico.

En relación con los conocimientos técnico-jurídicos, lo esencial es que el alumno finalice sus estudios, conociendo los fundamentos de las diferentes disciplinas jurídicas. Parece una obviedad lo que señalo, pero puedo dar fe de que durante los cuatro años que sometimos a un examen de conocimientos generales del Derecho a los más de 200 candidatos que anualmente participan en los procesos de selección del despacho Pérez-Llorca, un enorme número de ellos no era capaz de superar un examen de conocimientos generales que en la firma consideramos que cuestionaba solo sobre “los básicos”. Por tanto, el segundo objetivo sería que el alumno adquiriese en el grado el dominio de los pilares fundamentales del Derecho, para luego profundizar en lo especial durante el postgrado.

El tercer objetivo, sería acercar al alumno a su entorno y lograr que lo comprenda y para ello, los estudios deberían integrar visitas a empresas e instituciones con las que previsiblemente tendrá que relacionarse en el futuro. ¿Cómo es posible a día de hoy haya todavía graduados en Derecho que no han pisado un juzgado durante sus estudios?, pues según parece, está sigue siendo la realidad de muchos estudiantes o al menos de muchos de los que he tenido la oportunidad de conocer como profesora del Master de Acceso a la Abogacía. También para acercar al alumno a la realidad es importante que se trabaje con el método de “resolución de problemas” basados en supuestos reales. Prefiero este método, al método del caso, pues creo que se focaliza en la solución de problemas concretos y abarcables, algo más tangible, reconfortante, y que se acerca más a la realidad del rol que posiblemente asumirán durante sus primeros años de ejercicio profesional: apoyar a alguien con más experiencia; realizar pequeñas tareas; etc.

Por otra parte, durante su vida profesional el alumno va a interrelacionarse con cuatro grupos de personas o instituciones:

Y para tener éxito en esos cuatro tipos de relaciones, el estudiante necesita estar dotado de un conjunto de conocimientos y habilidades diferentes. Veamos las más importantes para cada uno de esos ámbitos:

  1. Para ser excelente en las relaciones con sus clientes debería saber de:
  • Ética
  • Deontología
  • Psicología
  • Sociología
  • Marketing
  • Economía
  • Periodismo
  • Derecho
  • LegalTech
  • Otros idiomas

Además, debería tener bien desarrolladas sus habilidades en:

  • Comunicación oral
  • Comunicación escrita
  • Técnicas de venta
  • Gestión de proyectos
  • Gestión del tiempo
  • Técnicas de investigación
  • Resolución de problemas
  • Pensamiento crítico
  • Gestión de conflictos
  • Negociación
  1. Para ser excelente en las relaciones con sus compañeros debería saber de:
  • Ética
  • Deontología
  • Psicología
  • Management
  • LegalTech

Además, debería tener bien desarrolladas sus habilidades en:

  • Liderazgo
  • Comunicación oral
  • Comunicación escrita
  • Técnicas de venta
  • Gestión de proyectos
  • Gestión del tiempo
  • Gestión de conflictos
  • Negociación
  1. Para ser excelente en las relaciones con su organización debería saber de:
  • Gestión de personas
  • Derecho
  • Deontología
  • Desarrollo de negocio
  • Ética
  • Finanzas
  • Gestión del conocimiento
  • LegalTech
  • Psicología

Además, debería tener bien desarrolladas sus habilidades en:

  • Comunicación oral
  • Comunicación escrita
  • Gestión de proyectos
  • Gestión del tiempo
  • Gestión de conflictos
  • Negociación
  • Pensamiento crítico
  • Resolución de problemas
  • Técnicas de investigación
  • Técnicas de venta
  1. Para ser excelente en las relaciones con la administración debería saber de:
  • Ética
  • Deontología
  • Administración pública
  • Derecho
  • LegalTech

Además, debería tener bien desarrolladas sus habilidades en:

  • Comunicación oral
  • Comunicación escrita
  • Gestión de proyectos
  • Negociación
  • Resolución de problemas
  • Técnicas de investigación

 

Si integramos en un único cuadro estos conocimientos y habilidades, el resultado sería el siguiente:

 

 

 

Como se habrá observado, la propuesta persigue dotar al estudiante de los conocimientos que realmente le harán capaz de entender su entorno, aprovechar las oportunidades, mitigar los riesgos y solucionar los problemas que en él surjan. Además, persigue ayudarle a salir al competitivo mercado laboral, dotado de las habilidades que le harán falta para responder a las necesidades que surgirán cada día: saber buscar información y escoger las fuentes adecuadas; generar contenidos atractivos; solucionar conflictos, negociando siempre que sea posible; gestionar su tiempo y los proyectos en los que trabaje.

Las ventajas de este modelo formativo son:

  1. Permite a los estudiantes formarse para ser los mejores en función de la vocación que tienen.
  2. Dota al estudiante no sólo de conocimientos técnico-jurídicos, sino de los otros conocimientos que necesita tener para ser un verdadero humanista y en consecuencia un buen jurista.
  3. Permite al estudiante desarrollarse como persona y ser feliz, que al final es lo más importante.

Los estudios de Derecho en España necesitan ser revisados y  ya tarde para hacerlo. Necesitamos juristas capacitados para responder a los retos del futuro y el futuro no habla sólo un lenguaje jurídico, habla muchos otros “idiomas” y estamos seguros de que esta propuesta del Instituto de Innovación Legal, les permitiría hablarlos y entenderlos.  Por eso queremos abrir un debate que creemos hace mucha falta e invitamos a todos aquellos que lo deseen a sumarse a él, difundiéndolo y aportando ideas. Quien escoge el grado de Derecho tiene #derechoalExito y tú ¿Qué piensas? ¿Deberían revisarse los estudios de Derecho? ¿Cómo deberían ser esos estudios en el futuro?

Este vídeo recoge de forma resumida la propuesta: https://www.youtube.com/watch?v=FdNRQaT4Bpo

 

SÍ CON MUJERES

Un paso más de Hay Derecho en la política de Igualdad de Género
La ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres invita no solo a los poderes públicos, sino también a los ciudadanos y a la sociedad civil a tomar medidas para contribuir a corregir las desigualdades de hecho entre hombre y mujeres.

Existe un gran número  de mujeres profesionales en el ámbito jurídico que no están representadas en los eventos académicos tales como conferencias, congresos, seminarios o jornadas. Invitamos a las expertas y profesionales interesadas a sumarse a la iniciativa @Si con mujeres con la intención de ayudar a quienes  organizan estos eventos dando visibilidad  facilitando vuestro contacto

.
¡Sumáte! Accede aquí

Eutanasia: Del delito a la regulación como derecho

La tipificación de la eutanasia plantea una serie de discusiones éticas, políticas y jurídicas que de forma recurrente ocupan el debate público. En esta ocasión, la materia vuelve a ser objeto de controversia a raíz de las Proposiciones de Ley a trámite en el Congreso de los Diputados procedentes del Parlament de Cataluña (aquí) y del Grupo Parlamentario Socialista (aquí)  y que tienen como objeto la despenalización de determinadas variantes de eutanasia y la regulación de dicha técnica.

Es frecuente en la doctrina contextualizar este tema distinguiendo diversas modalidades de eutanasia. Siguiendo a Torío, uno de los referentes de la doctrina penalista, se puede plantear la siguiente clasificación:

  • En primer lugar, la eutanasia auténtica o genuina busca aliviar el sufrimiento del paciente a través de medios paliativos que no producen un acortamiento de la vida. La utilización de estos procedimientos no sólo no está tipificada en nuestro Código Penal sino que es considerada un verdadero deber médico.
  • En la eutanasia indirecta se utilizan también lenitivos o analgésicos que pretenden rebajar el dolor del enfermo pero que, indirectamente, sí anticipan la muerte. Aunque ha sido objeto de cierta discusión doctrinal, hoy es considerada mayoritariamente atípica en nuestro ordenamiento jurídico.
  • Hablamos de eutanasia directa cuando la acción se dirige a producir la muerte indolora del sujeto a solicitud expresa de éste y siempre que padezca enfermedades o padecimientos graves. Se trata de la conducta sancionada en nuestro Código Penal y cuya despenalización se pretende en las Proposiciones de Ley objeto de este análisis.
  • Por último, la eutanasia pasiva hace referencia a supuestos en los que se interrumpe la prolongación artificial o innecesaria de la vida, desconectando la ventilación asistida o la reanimación sin la cual se produciría la muerte natural del individuo. Estas situaciones plantean un debate sobre el derecho morir dignamente y constituyen una vertiente diferente de la eutanasia que aquí nos ocupa. Precisamente sobre ello y sobre la anteriormente denominada eutanasia indirecta se encuentran en tramitación en el Congreso de los Diputados sendas iniciativas de los Grupos Parlamentarios Socialista y de Ciudadanos en las que se aborda la regulación de estos derechos y deberes.

Nuestro Código Penal únicamente castiga la eutanasia directa y lo hace en su artículo 143.4, a propósito de la inducción y la cooperación al suicidio. La formulación es la de un subtipo especial que atenúa la pena prevista para el auxilio al suicidio, indicando que será castigado ‘‘el que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar’’. El bien jurídico protegido es la vida, derecho troncal garantizado en el artículo 15 de la Constitución Española y que actúa como prius del resto de libertades, que no tienen despliegue posible sin la protección de la vida.

Nuestro ordenamiento jurídico ha superado la sanción a los suicidas (prevista en otros tiempos castigando al cadáver), pero la punición de conductas participativas exige que la acción principal sea típica (y, en función de la teoría de la accesoriedad que se acoja, también que sea antijurídica y culpable). Es por ello que la política criminal moderna que opta por reprimir actos favorecedores del suicidio se ve obligada a prever tipos especiales de participación y, sin embargo, dejar impune el propio suicidio, incluso aunque no sea exitoso y finalice como tentativa (ejecución incompleta) o frustración (ejecución completa sin éxito involuntario). Esta es una de las deficiencias de coherencia que arrastra nuestra legislación también en el ámbito de la eutanasia. Se castiga al que ejecuta o coopera a la eutanasia, pero no a aquel que la ha solicitado y se ha sometido a ella, incluso aunque no se obtenga el resultado de muerte pretendido.

Esta paradoja se añade a diversos problemas de interpretación que han surgido en la aplicación del citado apartado 4, pero la razón última de su previsible derogación no son éstos sino la consideración de que la acción carece de antijuricidad porque no agrede el bien jurídico protegido de forma injustificada sino que se encamina a la salvaguarda de otros valores constitucionales, entre los que destaca la dignidad de la persona igualmente consagrada en el artículo 10 de nuestro texto constitucional.

Tanto la Proposición de Ley del Parlament catalán, como la registrada por el Grupo Parlamentario Socialista justifican la normativa en tales motivos. Sin embargo, las iniciativas difieren en su solidez material, probablemente porque la intencionalidad política de las mismas sea distinta. Mientras que la iniciativa proveniente de la Comunidad Autónoma de Cataluña se conforma con una mera modificación del citado apartado 4 del artículo 143, que por sí sola daría lugar a más problemas prácticos de los que hoy padecemos, los proponentes socialistas sí ofrecen un intento de regulación sistemática de la técnica médica que proporciona la coherencia exigible a la reforma del Código Penal.

Como vengo indicando, en ambas proposiciones se observa la despenalización de las conductas eutanásicas. La iniciativa catalana sugiere convertir la actual atenuación del mencionado apartado 4 en una excusa absolutoria, manteniendo en lo esencial la redacción, siquiera incluyendo ciertas expresiones infrecuentes en la norma penal (‘’muerte segura, pacífica’’…) que pueden generar toda una nueva problemática interpretativa, más aún sin una ordenación estatal de la materia que sirva de acompañamiento.

La propuesta de los socialistas exhibe una ambición mayor y no se limita a la sola reforma de un precepto del Código Penal, sino que proyecta una ordenación sistemática de estas prácticas médicas en la línea de lo indicado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Gross vs. Suiza). La excusa absolutoria (Disposición Final Primera de la Proposición) ahora se sustentaría en una redacción más sencilla que se remite al marco legal. Incurre, no obstante, en el exceso de incluir definiciones superfluas que son una repetición innecesaria de las establecidas por la normativa propuesta en su artículo 3 y que sólo contribuyen a hacer más farragoso el cuerpo normativo penal.

Por lo que se refiere a la regulación propuesta, se trata de una apuesta acorde con parte del Derecho comparado y suple la laguna normativa existente en la actualidad mediante un articulado quizás, y a falta de desarrollo reglamentario, excesivamente simple para la complejidad de la materia tratada.

Junto a las definiciones, que sin duda deberían armonizarse con la legislación que resultase aprobada sobre derechos y garantías de la persona en el proceso final de su vida (eutanasia pasiva), el auténtico nudo jurídico reside en las condiciones para solicitar la prestación de ayuda para morir, a saber, cinco: 1) tener la nacionalidad española o residencia legal en España, mayoría de edad y capacidad, 2) disponer de información sobre el proceso, 3) formulación voluntaria de la solicitud, 4) padecimiento de enfermedad grave e incurable o de discapacidad grave crónica y, 5) prestación del consentimiento informado.

En cuanto al primero de los requisitos, el concepto de capacidad que maneja la normativa propuesta no es el del Código Civil (arts. 199 y siguientes) puesto que se abre la puerta a que los facultativos aprecien, sin mediar resolución judicial, una ‘‘situación de incapacidad de hecho’’ que impida tomar decisiones o hacerse cargo de su situación por sí mismo al paciente y que excluiría la prestación de la ayuda a morir salvo documento de instrucciones previas o equivalente. Nótese la relevancia de valorar correctamente la capacidad del sujeto, puesto que en ausencia de la misma la aplicación de las técnicas eutanásicas sería calificada no ya como cooperación necesaria o ejecutiva al suicidio sino como homicidio en autoría mediata.

Las exigencias relativas a que la petición y el consentimiento sean voluntarios e informados recuerdan a las que ya estableció la Ley Orgánica 2/2010 de interrupción voluntaria del embarazo, incorporando algún matiz. La solicitud en este caso debe reiterarse (siguiendo la estela de la legislación belga) en al menos una ocasión, fijándose un plazo indisponible entre una y otra petición y otro idéntico entre la última y la prestación de ayuda para morir. Son deberes del médico, en coherencia con lo anterior, abrir con el solicitante un proceso deliberativo e informador y comprobar la ausencia de coacción externa. Téngase en cuenta que la Ley no derogará la punibilidad de la inducción al suicidio y, por lo tanto, si se ha movido el ánimo del sujeto, aunque estuviera más o menos predispuesto, los hechos serán constitutivos de tal delito.

Los conceptos de enfermedad grave e incurable y de discapacidad grave crónica se desarrollan en la Proposición con cierta amplitud respecto de la ‘‘enfermedad grave que conduzca necesariamente a la muerte o que produzca graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar’’ a la que se refiere aún el Código Penal. En la Proposición sigue sin exigirse el pronóstico necesario de muerte (ni en la enfermedad ni en la discapacidad), pero se introduce cierta ambigüedad al referirse a los sufrimientos puesto que se indica que es el propio paciente quien debe considerarlos intolerables o sin posibilidad de alivio, lo que podría degenerar en determinados escenarios de inseguridad jurídica. No parecen acoger los conceptos, aún con ello, enfermedades crónicas cuyo tratamiento adecuado permite al sujeto conservar una calidad de existencia considerable, como podría ser el SIDA, hoy también aparentemente excluidas del apartado 4 del artículo 143 y castigándose la causación de la muerte por lo tanto según los tipos básicos más duros de cooperación al suicidio.

Por lo demás, la Proposición busca compatibilizar las garantías en el acceso a la prestación de ayuda a morir (incluida en la cartera de servicios comunes y de financiación pública) y en el ejercicio por el personal sanitario de la objeción de conciencia.

Por finalizar esta reflexión, cabe sintetizar que la insuficiencia regulatoria y la inadecuación de la escaso ordenamiento de la eutanasia vienen siendo puestas de manifiesto de forma recurrente y resulta acertado que el legislador apueste de forma decidida por abordar esta problemática política, jurídica y moral. El reto de esta legislación es el de fijar un delicado equilibrio que garantice suficientemente el derecho a la vida (que no comprende, como tiene declarado el Tribunal Constitucional, un derecho a la propia muerte) y la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad. Todo ello, además, procurando no caer en la habitualmente denominada pendiente resbaladiza que amenaza con la naturalización y la extralimitación en las practicas eutanásicas como discusión de fondo.