Aclarando exigencias en el ámbito FinTech

Con fecha 9 de mayo del presente año la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) hacía público el documento titulado “Preguntas y Respuestas dirigidas a empresas FinTech sobre actividades y servicios que pueden tener relación con la CNMV”. Tenía por finalidad  estandarizar sus respuestas y darlas a conocer mostrando así  la atención que la  está prestando a la innovación en el ámbito financiero, tanto desde una perspectiva de promoción como de protección del inversor. Publicamos una entrada con un breve análisis de esta actuación que puede ser consultado.

El pasado 6 de julio, continuando la tarea iniciada, la CNMV ampliaba el mencionado documento haciendo públicas dos nuevas preguntas con sus respectivas respuestas, constituyéndolas en criterios aplicables.

Estos nuevos criterios se insertan en el sexto y último bloque del documento, dedicado a criptomonedas e ICOs. Se centran, respectivamente, en los mercados primarios y secundarios de activos financieros generados en el ámbito FinTech y, particularmente, en el de las criptomonedas o criptoactivos,

En lo relativo a mercado primario, la CNMV se plantea con qué alcance debe intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión en el supuesto del artículo 35.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores en ciertas ofertas dirigidas al público en general empleando cualquier forma de comunicación publicitaria exceptuadas de folleto.

La respuesta permite dos formas de intervención o cumplimiento.

La primera consistiría en una actuación ocasional, interviniendo una entidad autorizada para prestar servicios de inversión al momento de cada suscripción o adquisición de los valores o instrumentos financieros de que se trate como colocadora, intermediaria o asesora, con sujeción a las normas aplicables en cada caso.

La segunda posibilidad que ofrece se refiere a la intervención de una entidad autorizada para prestar servicios de inversión validando y supervisando de modo general la oferta, en particular la información que se facilita a los inversores y el procedimiento de colocación o comercialización utilizado.

En lo que respecta a la validación de la información, la entidad autorizada deberá asegurarse de que esta sea clara, imparcial y no engañosa y se refiera a las características y riesgos de los valores emitidos, así como a la situación jurídica y económico-financiera del emisor de una manera suficientemente detallada para permitir que el inversor pueda tomar una decisión de inversión fundada.

Con esta respuesta nuestra autoridad supervisora  disipa las dudas sobre el alcance con el que debe intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión en ciertas ofertas dirigidas al público en general empleando cualquier forma de comunicación publicitaria.

A continuación se plantea en el ámbito de los mercados secundarios. Trata de responder a la cuestión: ¿Qué requisitos se exigen para constituir una plataforma de negociación (exchange) de “criptomonedas” u otros “criptoactivos”?

La respuesta parte de la afirmación de que actualmente no existe una regulación específica sobre las denominadas plataformas de negociación de “criptomonedas” u otros “criptoactivos” o su actividad.

A pesar de ello, la CNMV considera que a este tipo de plataformas se les deberían aplicar, como mínimo, normas de custodia o registro, de gestión de conflictos de interés entre clientes, de transparencia en materia de comisiones y normativa de prevención del blanqueo de capitales, por lo que la CNMV recomienda que estas plataformas apliquen de forma voluntaria los principios de la normativa del mercado de valores relativos a las materias señaladas con el fin de garantizar un correcto funcionamiento de su actividad.

La aplicación de esta recomendación se refiere solo al caso de que la actividad de las plataformas se centre en “criptomonedas” u otros “criptoactivos” que no tengan la consideración de instrumentos financieros. Recuérdese, que en la medida en que los activos con respecto a los que estas plataformas desarrollen actividades de intermediación o negociación deban ser considerados instrumentos financieros (conforme al artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores), debería serles de aplicación la normativa del mercado de valores.

Puede resumirse el contenido de esta respuesta como una petición de la CNMV a las plataformas de criptomonedas de aplicación voluntaria de la normativa del mercado de valores.