El presidente Sánchez, la prostitución y una Directora General

El pasado 30 de agosto el presidente Sánchez nos comunicaba por tuiter que el Ministerio de Trabajo ha iniciado el trámite de impugnación de la “Organización de trabajadoras sexuales” porque “la prostitución no es legal en España y este #Gobierno no dará respaldo a ninguna organización donde se recoja esa actividad ilícita”. Añadía en otro tuit que “el registro es un mero acto administrativo que no contenía errores de forma pero sí de fondo. Acababa informándonos, para rechazar inmediata y radicalmente cualquier dubitación en contrario, que “este es un #Gobierno feminista, partidario de la abolición de la prostitución”.

La ministra del ramo había aparecido poco antes poniendo el grito en el cielo por el “gol por la escuadra” que le habían colado, se supone que refiriéndose a la directora general que aprobó el depósito de los estatutos mediante resolución de 4 de agosto; y así debe de ser porque fue ayer depurada por su atrevimiento (o dimitió, según otras versiones).

Para mí lo importante no es, en este momento, el tratamiento que deba darse a la prostitución, cuestión cuya complejidad y trascendencia puedo comprender y que da lugar a posiciones legales diferentes, pues mientras en unos países está regulada y admitida (como en Alemania), en otras no está regulada ni prohibida y en otros se ha prohibido y castigado al cliente, como en Suecia y Francia

Pero no es esa, como digo, la cuestión que reclama mi atención. Para mí, las palabras clave del presidente son “no es legal” y sí “ilícito” y “#gobierno feminista, partidario de la abolición…”, porque ello afecta directamente al leit motiv de este blog, que es el estado de Derecho.

No es legal” y ”es ilícito”: esta es una interesante cuestión. El presidente no dice que sea “ilegal”, sino que no es legal. Creo que aquí hay una cierta confusión, quizá creada interesadamente. Según el DRAE y a los efectos que nos interesa, legal significa “prescrito por la ley y conforme a ella”; pero ilegal es “contrario a la ley”. La prostitución no está prescrita por la ley, pero tampoco es contraria a ella. Más bien habría que entender que es alegal, o sea, “que no está regulada ni prohibida”. Pero a ello añade el presidente, para reforzar su aserto, que el acto es “ilícito”, que según el DRAE significa algo “no permitido legal o moralmente”.

Como ya hemos dicho que no está prohibido legalmente, la conclusión es que lo que el presidente ha querido decir que la prostitución no está permitida moralmente.  Y aquí, amigos míos, con la Iglesia hemos topado.

La relación entre Moral o Ética y Derecho es un clásico de la Filosofía del Derecho y no deja de plantear interesantísimos problemas teóricos y prácticos. Moral y Derecho son disciplinas distintas. Los partidarios de la separación absoluta, como los positivistas (Kelsen), las entienden como órdenes distintos, con sus normas específicas. Tiene un pequeño problema: que al final acabas gaseando judíos porque te lo ha ordenado Herr Hauptmann, tu superior inmediato.

En cambio, los partidarios de la integración absoluta, como los iusnaturalistas, suponen que el orden jurídico debe estar sustentado en la moral. Son los iusnaturalistas (y también parece que el Presidente Sánchez), que entienden la existencia de un orden superior, el de la Moral, al que han de sujetarse todas las normas “inferiores”, supeditadas a aquella.

Entre unos y otros hay modelos mixtos, como el de separación relativa (Hart) o el de integración relativa (Dworkin), que admiten mayores o menores grados de independencia o autonomía. Lo que entiendo conviene tener claro es que la absoluta separación puede conducir a la legitimación de crímenes y que la integración absoluta puede convertir el sistema jurídico en un orden de sacerdotes sin seguridad jurídica.

Por supuesto, la prostitución es un fenómeno complejo que, como decíamos antes, muestra diversas caras. Algunas de tipo penal como en la trata o el proxenetismo; otra, en el ámbito civil: ¿es nulo un contrato de este tipo de servicios por ilicitud de la causa, ex 1275 Cc, o por causa torpe del art. 1306 Cc? Bueno, aquí nos encontramos de nuevo con la incorporación de principios morales al Derecho que, previsiblemente en este caso serían generalmente aceptados en base a una u otra tesis de integración o separación relativas. Difícilmente se admitiría en España, pienso yo, acción para reclamar los servicios no cumplidos en un contrato de este tipo.

Ahora bien, lo que creo que es importante resaltar es que en un sistema de libertades lo que no está prohibido, está permitido. No es otra cosa lo que supone el artículo 1.1 de la Constitución cuando sitúa a la libertad como el primer valor superior del ordenamiento.

Y, desde mi punto de vista, este principio cuenta más que el de la ilicitud o inmoralidad de la causa en un contrato porque la constitución de un sindicato no tiene por objeto directo el comercio carnal; su causa inmediata, su objeto directo, es la asociación para la defensa de los derechos de las personas que se dedican a ello y sólo en un segundo grado aparece la actividad presuntamente ilícita. Demasiado alejado, en mi opinión, para fundar la ilicitud o torpeza de la causa. Es algo parecido a la cuestión de la marihuana: está prohibido fumar en público, distribuir la y el cultivo (según los casos), pero se puede fumar en clubes. ¿Debe entenderse prohibido todo lo relacionado con la marihuana? En un Estado de Derecho, no.

Por todo ello, me parece inadecuado el cese, dimisión, o lo que sea, de la Directora General que aprobó el depósito de los Estatutos, porque sólo hizo lo que tenía que hacer. Y me parece muy bien que Pedro Sánchez tenga una opinión política respecto a la prostitución, pero quizá entonces lo que debería hacer es prohibir la prostitución como ocurre en Suecia, penalizando al cliente (algo insinuó ayer en la entrevista en la Ser, pero no muy claramente); de ello que se derivarían las ilicitudes y demás consecuencias que quiere ahora conseguir por la puerta de atrás y serían innecesarios los grandes aspavientos de la ministra por el gol encajado, cuando en realidad la que chutó no estaba en fuera de juego, al actuar de acuerdo a la norma que regula el depósito que regula el depósito.

Por supuesto, cabría alegar -volviendo a lo mismo- que las prostitutas no son trabajadoras en sentido estricto, precisamente por ser el objeto del contrato laboral ilícito, y por ello no cumplirían los requisitos de la ley 11/1985 de Libertad Sindical, pero, aparte de que eso no destruiría la argumentación que estoy haciendo, parece ser que los tiros en los juzgados y en Europa están yendo por el camino contrario: el reconocimiento de la existencia de una relación laboral (aunque el Supremo recientemente parece matizar), al menos a algunos efectos muy concretos como la protección al trabajador, lo que avalaría también la posibilidad de constituir un sindicato. Por cierto, no sé si el sindicato de manteros es un sindicato en sentido estricto, pero, desde luego, sería este caso un ejemplo inmejorable.

Pero pasemos a la segunda parte: #gobierno feminista, partidario de la abolición. La posición “iusnaturalista” de Sánchez y la manifestación de su credo feminista y, particularmente, a su posición abolicionista plantea algunas dudas.  Porque, según parece, no existe una sola posición feminista respecto a esta cuestión. Como dice Beatriz Gimeno (“La prostitución”, Ediciones Bellaterra, 2012, que me proporcionó una colaboradora del blog), el feminismo tradicional o institucional es abolicionista, en cuanto entiende que se trata de una cuestión moral y en cuanto se trata de una actividad que perpetúa y fortalece los roles y estereotipos diferenciales de género, particularmente la ideología sexual masculina patriarcal; sin embargo, el feminismo de tercera ola, el feminismo queer y poscolonial es regulacionista, criticando que el institucional olvida otros criterios como los de clase o raza, destacando que la prohibición afecta a los derechos de ciudadanía y laborales de las mujeres más pobres. Ambas posiciones chocan con acritud y parecen irreductibles.

En definitiva, la moral que predica el Gobierno no es la única ni siquiera en el mundo feminista, por lo que difícilmente se puede convertir en un principio ético o moral que, desde esa perspectiva feminista, pudiera incorporarse al Derecho para afectar, por ser “contrario a la moral o las buenas costumbres”, a la validez de cualquier acto o contrato relacionado con esta controvertida materia sin acudir a otros sistemas, como la moral cristiana tradicional, a la que no creo que se quisiera referir el presidente.

Difícil cuestión, pues, a la que no creo que haya que referirse ligeramente.