Dura lex, sed lex

Los españoles somos muy proclives a acudir a los refranes y a las frases hechas en nuestras conversaciones. Hay una que está en la mente de todos y es que “todo tiene arreglo menos la muerte”. He tenido la fortuna de no haber sido médico en mi vida profesional activa; he sido un jurista práctico y como tal en numerosas ocasiones he presenciado situaciones  en las que el cliente o clientes confesaban estar agobiados por lo que ellos denominaban “problemas”. A todos les decía que no se preocupasen porque en Derecho todos los “problemas” tenían solución y los que no podían resolverse era porque chocaba uno con la realidad, con la naturaleza de las cosas, y entonces tampoco eran problemas.

En el mundo del Derecho las normas jurídicas desde el Derecho Romano han servido para resolver los conflictos que se planteaban a los ciudadanos; normas que  han  evolucionado al compás de las necesidades sociales y económicas que se han ido presentando en la realidad, tanto en Derecho Público como en el  Privado, buscando la seguridad jurídica y la paz social. Hoy día en la jerarquía de las normas ocupa el primer lugar  la Constitución, como norma fundamental, y le siguen las Leyes Orgánicas y Ordinarias, los Reglamentos, Decretos y Órdenes Ministeriales. A su lado, como complemento, se encuentra la Jurisprudencia como intérprete de todas y en último extremo la doctrina de los autores y las soluciones de los prácticos como forma para resolver esos conflictos.

Lo anterior viene a cuento porque en los últimos tiempos se han convertido en protagonistas las noticias de situaciones que vienen de atrás, como el conflicto catalán o  vasco, o que han estallado de forma repentina como el relativo al mundo del taxi y los nuevos modos de transporte como son las plataformas Úber o Cabify o que se han agravado en extremo, como es la inmigración.

El ciudadano normal asiste estupefacto al desarrollo de los acontecimientos  comprobando la falta de capacidad de las autoridades, actuales y pasadas, para hacer frente a esos problemas, dando la impresión de que o son irresolubles o que se está aplicando el método de trabajo que, anecdóticamente, se atribuye a un político que clasificaba los asuntos que tenía en su mesa en tres categorías: asuntos a resolver, asuntos que el tiempo resolverá y asuntos que el tiempo ha resuelto; todo menos buscar responsablemente la solución con todos los implicados en ellos.

Mi opinión es que la solución de todos estos casos está en la Ley  y que su aplicación permitiría resolver los “problemas”. No hacerlo da lugar a que las situaciones planteadas se prolonguen en el tiempo afectando negativamente a la paz social y propiciando enfrentamientos entre sectores de población bien identificables: uno de los cuales sufre discriminación de la otra, aunque esta otra, a su vez, entienda que es ella la que la sufre.

No se puede admitir que pase el tiempo y las cosas sigan igual; porque tampoco es igual;  porque cada día que transcurre las complicaciones aumentan y las posturas de los sectores afectados se radicalizan inevitablemente.

En las posturas sostenidas por los gobiernos actuales, catalán y vasco, está claro que sus competencias derivan de la Constitución de 1978 y de las disposiciones que la han ido desarrollando y complementando. Esas competencias derivan por tanto de la Constitución y deben ser ejercidas con absoluto respeto a la misma; si no es así habrá que aplicarse la propia Constitución porque no puede concebirse que la misma norma sea el origen de esa Comunidades y a su vez sea la legitimadora de su destrucción. No pueden aceptarse esas posturas segregacionistas o independentistas que para mayor escarnio se quiere fundamentar en unos derechos que en ningún caso fueron políticos, como máximo fueron  unos privilegios económicos que en los tiempos actuales tienen  escasa o nula justificación.

Reconozco que la solución de estas  cuestiones no puede ser simplista, pero lo que hay que evitar es que su complejidad sea causa de la inmovilidad del gobierno central y que éste, por pagar el apoyo recibido por las fuerzas nacionalistas para  llegar al poder traicione la letra y el espíritu de la Constitución. La pasada aplicación del artículo 155 de la Constitución a Cataluña no tuvo la  eficacia que se deseaba debido a la manera que se llevó a cabo al creer ingenuamente el Gobierno que lo aplicó que unas nuevas elecciones generales de la Comunidad iban a ser el remedio. No ha sido así, aunque es posible que haya servido esa experiencia a los partidos constitucionalistas y sus dirigentes para darse cuenta de cuál debe ser el procedimiento para reconducir el problema y resolverlo.

Esta lección debería tenerse en cuenta en el caso vasco para impedir que los gobernantes de esa Comunidad puedan adoptar una decisión similar, vistas sus declaraciones y decisiones que bordean la inconstitucionalidad.

En el caso del conflicto del transporte público, en el que están enfrentados los intereses de los taxistas y el de los nuevos operadores propiciados por las actuales tecnologías, la solución no puede ser otra que la que resulte de aplicar las Leyes que regulan el sector. Si han aparecido los nuevos operadores ha sido porque la Ley así lo ha permitido habiendo fijado el artículo 181, pfo.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que “el órgano competente podrá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones  de arrendamiento de vehículos con conductor a fin de mantener el adecuado equilibrio entre la oferta de ambas modalidades de transporte en su territorio. Se entenderá en todo caso que se produce una situación de desequilibrio, y en consecuencia procederá denegar el otorgamiento de  nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor cuando la relación entre el número de las existentes en el territorio de la CA en que pretendan domiciliarse y el de las de transporte público de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en ese mismo territorio sea superior  a una de aquéllas por cada treinta de éstas. No obstante aquellas CCAA que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, podrán modificar la regla de proporcionalidad señalada en el párrafo anterior, siempre que la que apliquen sea menos restrictiva que ésa”.

Esta proporción una a treinta está desde el 4 de junio de 2018 avalada  por la  sentencia   de la Sección 3ª del Tribunal Supremo por la impugnación que se había hecho de tal proporción en el ámbito contencioso administrativo.

De todo lo anterior resulta que la materia está perfectamente reglada por las disposiciones correspondientes y lo único que cabe es modificar esas normas en el sentido que evite enfrentamientos y busque lo que llama el Reglamento el “equilibrio” deseado.

El mismo tratamiento, de buscar soluciones legales, debe aplicarse al doloroso fenómeno de la emigración incontrolada. Todos los países tienen sus normas específicas para que los extranjeros accedan a sus respectivos países, lo mismo nuestra nación. Aunque jueguen  razones humanitarias en muchos de los casos, es imposible que un solo país pueda hacerse cargo de todos los que lleguen a sus costas en una forma que recuerda las invasiones de la antigüedad. Aparte de buscar un sistema conjunto de todos los miembros de la Unión Europea cada país lo único que puede hacer como regla general es aplicar sus propias normas, las vigentes y las que, en su caso pueda aprobar.

En definitiva, que no se nos puede llenar la boca con palabras como “Estado de Derecho” y después dejarlas vacías de contenido. El Estado de Derecho supone el respeto a las normas jurídicas que regulan nuestra convivencia, como personas, y nos protegen frente al Estado, como ciudadanos. Ésa sería la lección a tener en cuenta en todos los ámbitos de nuestra vida.