Los nombramientos de directivos públicos

Fedeca, la asociación de carácter sindical que reúne a los colectivos de funcionarios de los cuerpos superiores de la Administración General del Estado (AGE), acaba de hacer una propuesta para modificar los métodos de designación de los directivos públicos, como paso necesario para profesionalizar la Administración del Estado y para acabar con esta práctica que lleva a cada nuevo gobierno a cambiar prácticamente a la totalidad de los cargos públicos. En la política española ha surgido una nueva constante universal, 485, que es el número de ceses y sus correspondientes nombramientos que un nuevo gobierno genera en los primeros 60 días de mandato. Ese ha sido el número de cambios del presidente Sanchez y, también, según el artículo de Carlos Yarnoz en El País del 30 de Julio, el número de sustituciones realizadas por el presidente Rajoy a finales de 2011.

La propuesta de Fedeca se inspira en el modelo introducido en Portugal tras el rescate europeo, pues el Memorandum of Understaning (MOU) de dicho rescate contemplaba la necesidad de profesionalizar los directivos públicos. Se creó en 2012 una Comisión de Reclutamiento y Selección, independiente del Ejecutivo, que organiza la selección de directivos públicos y vela por su transparencia. Tras un proceso transparente previsto por el nuevo modelo, la Comisión elige a 3 candidatos que presenta al responsable político del área (un ministro previsiblemente) para que éste designe cuál de los 3 es nombrado como directivo público. Al mismo tiempo se aprueba un contrato de desempeño que el designado tendrá que asumir y cuyo cumplimiento se utiliza para determinar tanto su retribución variable como su probabilidad de reelección al cabo del mandato (que Fedeca propone que sea de 5 años).

Lo que Fedeca no dice es que en los 473 cargos públicos portugueses que habían sido elegidos por este procedimiento hasta finales de 2017, un 25% no eran funcionarios públicos. Es decir, que el proceso de selección está abierto  a la posibilidad de que los candidatos finales puedan ser profesionales del sector privado.  Lo cual me parece muy positivo.

Tampoco se pronuncia Fedeca sobre los directivos de los entes públicos, respecto a los que la Comisión de Reclutamiento y Selección portuguesa solo tiene funciones evaluadoras, pero no de selección de los candidatos. Lo cual, en mi opinión, constituye una limitación importante. En el modelo chileno, que el presidente Lagos introdujo en 2003, da un trato similar a los altos cargos de la Administración (asimilables a nuestros directores generales) y a los directivos de empresas y organismos públicos. El proceso de selección es encargado a un organismo público independiente (la Agencia del Servicio Civil), que tiene como funciones fundamentales, definir, en colaboración con los responsables políticos correspondientes, los perfiles de los puestos directivos, contratar en el mercado las mejores empresas de selección de personal directivo, y definir, junto a los responsables políticos, los contratos de desempeño. Las empresas de selección son las que hacen la selección de los candidatos, de forma transparente, para que los responsables políticos elijan a uno de entre ellos. En la medida en que es un proceso para elegir directivos responsables de la gestión (pública), tiene todo el sentido que la evaluación de los precandidatos (provenientes del sector público o privado) corra a cargo de empresas especializadas en la valoración de directivos.

El sistema chileno tuvo una primera quiebra tras un cambio en el color político de la presidencia, porque el presidente Piñera, en su primer mandato, quiso hacer multitud de cambios, y, ante el temor de que el procedimiento implantado fuera demasiado lento, se hicieron buen número de designaciones a dedo con “carácter provisional”. Y ya sabemos que pocas cosas son tan permanentes como las decisiones provisionales tomadas en la burocracia. Pero el sistema chileno se ha ido reconstituyendo en la buena dirección.

La propuesta de Fedeca significaría un buen primer paso, pero se queda corta. Por los dos motivos indicados: permitir que haya precandidatos no funcionarios que compitan con los funcionarios y generalizar el procedimiento al nombramiento de los directivos de organismos y entes públicos. Por otra parte, tendría que precisarse cómo se produce la valoración del desempeño del directivo y las consecuencias de esa valoración sobre la retribución variable y sobre su reelección o cese al finalizar su mandato. También, naturalmente, las condiciones que podrían llevar al cese del directivo antes del fin de su contrato.

Profesionalizar los directivos públicos es fundamental para aumentar la eficacia y la transparencia de la Administración. Garantizaría la autonomía de estos respecto del criterio, arbitrario muchas veces, de los políticos, que tienen la prerrogativa de definir los objetivos de las políticas públicas y decidir los fondos presupuestarios asignados a cada programa, pero deben respetar la autonomía de los gestores de los mismos. La profesionalización conduce también a que los responsables públicos sean evaluados en función de su contrato de desempeño, lo que facilita la rendición de cuentas. En este sentido, sería importante que en los términos de su desempeño estuviera explícitamente considerada su obligación de cumplir con las leyes (¡se incumplen tan frecuentemente en las administraciones públicas!) y con las exigencias de transparencia (como las recogidas en las nueva ley de contratos del sector público, por ejemplo).

Naturalmente, habría que trasponer estos procedimientos a las administraciones territoriales, que adolecen de similares, o mayores, defectos y disfuncionalidades que la del Estado.