La reforma del indulto para excluir los delitos de rebelión y sedición

Ayer lunes el PP registró en el Congreso una proposición de Ley para prohibir los indultos a los condenados por rebelión y sedición (aquí). Con esta ya tenemos tres iniciativas en marcha para la reforma del indulto, junto con las del PSOE y Cs, a las que dedicamos un pormenorizado análisis esta primavera (aquí).

Sorprende en primer lugar que el PP se haya animado a modificar, al fin, una institución que tanto ha utilizado en el pasado y por la que siempre ha mostrado un especial cariño. Pero sorprende un poco menos cuando comprobamos que, en realidad,  no pretende una actualización integral de esta vetusta figura para adecuarla a los tiempos actuales, sino simplemente marcar mediáticamente una posición en la coyuntura política del momento, por la vía, eso sí, de maltratar una vez más nuestro deteriorado sistema de producción normativa. En conclusión, legislando de nuevo para la foto, de lo que tanto hemos hablado en este blog (por ejemplo aquí).

Sin duda, el indulto en España requiere una reforma, pero no para resolver (o para no resolver) un problema determinado con nombres y apellidos, sino para afrontar todas las cuestiones de la misma índole que puedan suscitarse en el futuro. Una de los síntomas típicos del grave deterioro institucional que hemos padecido en los últimos años es precisamente  nuestra tendencia a utilizar las leyes traicionando su fin fundamental de generalidad. No está de más recordar que la primera norma y casi única de Derecho Público que contenía la Ley de las XII Tablas, era la de prohibición de promulgar leyes contra una persona determinada (IX,1),  en opinión de Cicerón lo más injusto que cabe concebir, “ya que la ley, por su propia esencia, debe ser una resolución y un mandato para todos” (De Legibus, 3,19,44).

Es cierto que una posible reforma del indulto puede incluir entre sus medidas la prohibición de indultar determinados delitos. Pero debemos reflexionar bien sobre el sentido de semejante exclusión. No puede descansar en la gravedad del delito, porque el fundamento del indulto funciona para todo tipo de delitos independientemente de su gravedad. Para todos pueden concurrir razones de equidad, reinserción o incluso de oportunidad política. La única razón de peso para excluir determinados delitos estriba en conjurar el riesgo de utilización torticera (contrario a sus fines) por quién tiene que administrarlo (el Gobierno). De ahí que pueda tener sentido excluir los delitos de corrupción, para evitar la formación de clientelas criminales dependientes del partido del Gobierno (evitando así que sea a la vez juez y parte).

Pero incluso en estos casos, ese riesgo de abuso podrían conjurarse de otra manera menos limitante: exigiendo informe favorable del tribunal sentenciador (o el de ejecución, en su caso), pues también para los delitos de corrupción pueden jugar los fundamentos del indulto y por ello no habría por qué excluirlos a priori.

Pero es más, un Estado de Derecho consolidado y estable no debe tener miedo a utilizar el indulto por razones de oportunidad política, llegado el caso, sorteando si es necesario la necesidad de informe favorable del tribunal. Pero eso sí, siempre que se haga con las debidas garantías para evitar el mismo riesgo que comentábamos anteriormente: en este caso que el partido del Gobierno utilice el indulto como contraprestación política a cambio de un favor particular (¿apoyo de ciertos partidos nacionalistas?) y no por razones de interés general.

Como proponía en el post anteriormente citado, una posible solución que permite indultar por razones de conveniencia política, evita el riesgo de abuso y facilita para todo delito el indulto por equidad, sería exigir en todo caso el informe favorable del Tribunal, salvo en aquellos supuestos en los que el Gobierno obtenga en su sustitución el acuerdo por mayoría reforzada del Congreso, ya sea del Pleno o de una determinada Comisión. Y, por supuesto, sin excluir del posible indulto ningún delito.

Si la mayoría del Congreso autoriza al Gobierno un indulto por razones políticas no se aprecia ninguna razón para excluir delito alguno. Sus señorías tendrán que dar las correspondientes explicaciones al pueblo soberano y someterse a su veredicto electoral. En definitiva, si se puede escoger entre la prohibición pura y un buen sistema de responsabilidad, en una democracia liberal siempre es mucho mejor esto último.

En realidad, esta última consideración me parece clave para la deseable regeneración institucional de nuestro país: en una democracia el Parlamento puede hacerlo casi todo, incluso convertir un hombre en mujer (pese a la opinión en contra de Jean Louis de Lolme), pero siempre por el procedimiento adecuado, para que se puedan asignar debidamente las correspondientes responsabilidades. En España solemos estar muy tentados de escurrir el bulto a la mínima, intentando presionar de manera indirecta a nuestras instituciones, incluidos jueces o fiscales (con mayor o menor éxito) para que nos hagan el trabajo sucio, a ver si no se nota y la jugada nos sale gratis (lo acabamos de ver hace unos días con el caso de una vicepresidenta del Gobierno alegando que la prisión provisional ya no tiene sentido). La miopía es colosal, porque con eso no hacemos otra cosa que desacreditar y deslegitimar nuestras instituciones. Así que, más que autolimitarnos por sospecha, castigo o desconfianza -lo que a la postre casi siempre nos conduce a saltar la valla que nosotros mismos nos hemos puesto por vías espurias- construyamos mejor los mecanismos necesarios para hacernos verdaderamente responsables de nuestras decisiones.