¿Por qué no excluir los cargos asociados de la base imponible del IVA y del IEE para reducir la factura de la electricidad?

La noticia preocupante de estos últimos días, está siendo el incremento continuo del precio de la electricidad en el mercado mayorista y la repercusión que tiene en la factura que pagamos todos los consumidores. El incremento de la factura eléctrica afecta fundamentalmente a los consumidores vulnerables y a la competitividad de las empresas. Ante esta situación de alarma que se ha generado, la ministra del ramo se ha visto en la necesidad de improvisar una serie de medidas urgentes para controlar el alza de los precios, posponiendo una vez más la necesaria reforma en profundidad de todo el sistema eléctrico.

Entre otras medidas, se ha planteado la supresión o suspensión del  Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, que grava la generación. Se tiene la vana esperanza que la supresión de este Impuesto se acabe repercutiendo en el precio de la electricidad. Esta medida está siendo muy discutida porque nada asegura que las empresas generadoras reduzcan el precio de la electricidad, como consecuencia de la supresión de este Impuesto. Por otra parte, las estimaciones que se hacen, dan como resultado la escasa incidencia que tendría la supresión o suspensión del Impuesto en el precio de la electricidad.

Sorprendentemente, o no tan sorprendentemente, se ha optado por esta medida de incierto resultado y no se ha contemplado la posibilidad de reducir otros tributos como el Impuesto sobre la electricidad (IEE) y el Impuesto sobre el valor añadido (IVA), que gravan directamente el consumo de electricidad. La reducción de estos impuestos repercutiría directamente en la factura eléctrica, reduciéndola. Lo que se propone para lograr la reducción del IVA y del IEE, es excluir de la base imponible de estos Impuestos unos costes que abonamos los consumidores y que no están vinculados a la actividad de suministro eléctrico.

Para entender la propuesta que se hace, hay que tener en cuenta que la factura eléctrica -es decir, el importe que los consumidores abonamos por el suministro de energía eléctrica- se caracteriza por su complejidad. Está integrada por diferentes conceptos: sólo una parte de lo que se paga en la factura corresponde a la electricidad consumida; otra parte, son costes del sistema y el resto, impuestos.  Entre los costes del sistema hay que distinguir los peajes de acceso, precio que hay que pagar por la utilización de las redes de transporte y distribución, y los cargos asociados, categoría en la que se incluyen costes tan variados como la retribución especifica de la producción de las instalaciones de generación a partir de energías renovables, la retribución adicional de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, las anualidades correspondientes al pago del déficit de tarifa de ejercicios anteriores. En resumen, el precio del suministro eléctrico lo componen: el precio de la electricidad en el mercado (al que se añade una parte regulada), los costes del sistema (peajes de acceso y cargos asociados) y los impuestos (IVA e IEE)

En la regulación que hace en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales del hecho imponible del IEE –artículo 92.a)- tras la modificación introducida por Ley 28/2014, de 27 de noviembre, se determina con claridad en qué consiste la actividad de suministro de energía eléctrica, incluyendo “… tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad»

Así pues, se incluye en esta actividad, tanto la entrega de electricidad como el transporte y la distribución a través de las redes. Y no se incluyen otro tipo de actividades variadas cuyos costes se cargan al conjunto de consumidores que forman parte del sistema eléctrico, tales como los incentivos a las fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos o las anualidades correspondientes al déficit del sistema eléctrico.

En consecuencia, no se puede incluir dentro de las bases imponibles del IVA y del IEE, los costes derivados de unas actividades que no tienen la consideración de suministro eléctrico. Se trata en muchos casos de cuantiosas ayudas que los consumidores conceden anualmente a distintas empresas para el fomento de las energías renovables y para otros fines no vinculados estrictamente a la actividad de suministro.

Resulta paradójico que los consumidores concedan importantes ayudas a las referidas empresas mediante el pago de los cargos asociados, que deberían ser financiadas con partidas de los Presupuestos Generales del Estado, y que los importes abonados por tales conceptos incrementen la base imponible de los impuestos que abonan por el suministro eléctrico, siendo que estas ayudas en ningún caso pueden considerarse contraprestaciones por el suministro eléctrico.

Hacienda considera que deben incluirse en la base imponible de estos Impuestos, el precio de la electricidad suministrada, los peajes de acceso que es necesario abonar por la utilización de las infraestructuras para suministrar la electricidad, lo cual es lógico, pero añade, y aquí está la trampa, estos otros costes que no tienen nada que ver con la actividad del suministro eléctrico.

Estos costes desvinculados de la actividad de suministro de electricidad,  representan una parte importante de la factura eléctrica que pagamos los consumidores. De manera que si se excluyen de las bases imponibles del IVA y del IEE, se consigue de forma inmediata reducir el importe de estos Impuestos y, por tanto, de la factura de la electricidad que pagan todos los consumidores.

La propuesta de exclusión de estos costes desvinculados de la actividad de suministro eléctrico de las bases imponibles el IVA y del IEE, no requiere ninguna modificación legal. Basta con que Hacienda aplique estrictamente, y no con fines recaudatorios, la legislación reguladora de estos Impuestos.  Si no se hace es porque prevalece el interés recaudatorio frente a la voluntad de resolver los problemas, graves en algunos casos, que  plantea entre los consumidores el incremento de la factura eléctrica.