Se abre la inscripción para la 2ª edición del curso masivo en línea (MOOC) sobre Educación en Gobierno Abierto

La finalidad del curso es acercar a aquellos que lo deseen los valores y principios del Gobierno Abierto, contribuyendo a un construir un Estado más responsable y una ciudadanía participativa y colaborativa.

A través de Educación en Gobierno Abierto, podrás obtener los conocimientos fundamentales sobre el Gobierno Abierto y sus tres pilares: transparencia, participación ciudadana y colaboración, además de conocer las principales tendencias y proyectos sobre las políticas públicas de Gobierno Abierto.

El curso tendrá lugar del 9 de octubre al 16 de noviembre.

Puedes acceder a más información y realizar tu inscripción a través del siguiente enlace.

COMITE EXPERTOS UNESPA

Unespa constituye un Comité Asesor de innovación formado por seis expertos de diversos ámbitos profesionales. Este Comité de expertos no cuenta con ninguna mujer.

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El agonizante empleo público del bipartidismo español

El empleo público en España atraviesa una crisis de enormes proporciones, constituyendo una de las asignaturas pendientes de nuestra democracia que el bipartidismo surgido tras la Constitución española de 1978 no ha sabido o no ha querido afrontar. Apenas hubo entrado en vigor, el Estatuto Básico del Empleado Público fue desactivado en sus aspectos nucleares, bajo el pretexto de la crisis económica.

La función pública no se encuentra entre las prioridades de la política, sino que tiene la consideración de un mero instrumento manejable caprichosamente, creyendo incorrectamente quienes piensan así que el principio electivo es el único título con el que desconocer el principio selectivo, igualmente de base constitucional, y que la igualdad de oportunidades, el mérito y la capacidad, la objetividad, la imparcialidad, la inamovilidad y el funcionamiento eficaz y eficiente, corolarios de dicho principio selectivo, han de ceder ante la politización de los servidores públicos.

El sistema de mérito, obligado por nuestra Constitución, ha dado paso, sin embargo, de un modo creciente, a que el empleo público pueda expoliarse y ser el botín de los respectivos gobiernos, y que no se haya incluido en la necesaria agenda reformista, exigible cuando estamos hablando de más de dos millones y medio de servidores públicos, que suponen una parte sustancial del gasto público, superior a los ciento veinte mil millones de euros, y especialmente para garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como las normas comunitarias, fruto de la incorporación a la Unión Europea.

Junto a la cronificación de las altas tasas de interinidad que padecemos, no hay que olvidar la ausencia de una función directiva profesional; la presencia del personal eventual, que no encaja en modo alguno con nuestra Constitución, así como el abuso de la libre designación, especialmente grave en la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, frente a la que han reclamado su supresión Transparencia Internacional, en su llamamiento en el Día Internacional contra la Corrupción, el 10 de diciembre de 2017, o el partido de Ciudadanos en su Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, así como las Asambleas del Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros.

Asimismo, entre los males de nuestra función pública, se encuentran la ausencia de una carrera profesional y, particularmente, de la evaluación del desempeño, que discrimine entre el mal y el buen desempeño profesional; el envejecimiento de las plantillas (España es el tercer país de la OCDE con una plantilla más envejecida, solo superada por Islanda e Italia, con datos tan alarmantes como el de que el 36% de los empleados públicos de la AGE contaban en 2015 con más de 55 años, o que el 67% del personal de los ministerios tiene más de 50 años); y la inadaptación a las nuevas exigencias de la sociedad, que avanza inexorablemente hacia la inteligencia artificial y que obligará a un nuevo perfil de competencias y un cambio en el modelo de oposiciones actualmente excesivamente memorístico.

No hay que olvidar tampoco que el empleo público español está aquejado por un exceso de sindicalización -en detrimento de los órganos unitarios de representación-, con una “bulimia” de derechos y una “anorexia” de obligaciones, como subrayaba recientemente el profesor Jiménez Asensio; por la escasa y deficiente formación para el cambio, que deviene más obligada que nunca ante la marea legislativa que sufrimos; por los retos de la Administración electrónica; por los privilegios para quien ha sido alto cargo y regresa a la función pública; por la falta de una transparencia real; por las comisiones de servicios que se eternizan…

No podemos olvidar tampoco la falta de integridad en los estratos superiores funcionariales, que explica, a través de la complicidad activa o silente, la corrupción existente en España, y que no cuenta todavía con un estatuto del denunciante, como se reclama desde la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, desde el Convenio Civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa, o desde la Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión Europea, denominada Directiva sobre denuncia de infracciones, cuyo plazo límite de transposición fue el 3 de julio de 2016, y que hace que España sea el único país de los 37 de la OCDE que no tiene prevista aún una protección específica para sus denunciantes de corrupción, y cuando existe, como sucede, por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Aragón, con la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Pública, todavía no ha aplicado el estatuto del denunciante que se contiene en ella, contentándose sin más con el “efecto escaparate” y la autocomplacencia del legislador.

La situación del empleo público en España requiere de un cambio radical en las políticas legislativas y también en la gestión de recursos humanos llevada a cabo por las diferentes Administraciones Públicas.

El sombrío panorama que reflejamos precisa que se asuma la necesidad de cambio y que se inicie un nuevo rumbo, a través de la obligación de cubrir reglamentariamente, sin excusas, las vacantes dotadas presupuestariamente y que no estén reservadas, con unas leyes de Presupuestos Generales del Estado que abandonen las restricciones a las ofertas de empleo público, así como las tasas de reposición, partiendo de que las plazas estructurales o se incluyen en la oferta de empleo público, y como máximo en la del año siguiente, o se amortizan, no hay otro camino.

En lugar de artificiales tasas de reposición, cada vez con más variantes adicionales, y más caóticas, se ha de incorporar un régimen sancionador efectivo, en el TREBEP, como sería deseable, o en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, para que se erradiquen las corruptelas de no incluir las vacantes o, en el caso de incluirlas, de demorar injustificadamente su provisión reglamentaria, propiciando su caducidad, con lo que se burla el derecho fundamental de configuración legal de acceso en condiciones de igualdad.

España no puede consentir las tasas de interinidad tan elevadas que tenemos, y la incorporación a la Unión Europea nos obliga, además, a cortarlas de raíz, porque conforme señala la Directiva 1999/70, se ha de evitar la precarización de la situación de los asalariados, ya que la estabilidad en el empleo se concibe como un componente primordial de la protección de los trabajadores. Se nos sacan los colores desde la UE, porque no hemos valorado suficientemente el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos del artículo 23.2 de la Constitución española, y hemos vuelto lamentablemente, como si de unas nuevas cesantías se tratara, al siglo XIX y a la lucha por conseguir la inamovilidad en la condición funcionarial.

Salvo honrosas excepciones, la doctrina administrativista sobre la materia de empleo público, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como de los fallos del Tribunal Constitucional, han acabado plegándose a las excusas presupuestarias, con olvido de la primacía del Derecho comunitario, que obligaba a los órganos jurisdiccionales, sin embargo, a plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando se producen abusos en la temporalidad.

Es justo por ello reconocer la lucha llevada a cabo por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, defendida por el Letrado José Manual Aspas, exigiendo la inclusión de las plazas vacantes, cubiertas interinamente, en las respectivas ofertas de empleo público, que habrá de suponer más pronto que tarde un cambio radical en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y no de mera cosmética como falazmente se ha plasmado en las relativas a 2017 y 2018.

Los pomposos anuncios que se efectúan ahora por la Administración del Estado sobre ofertas de empleo público de miles de plazas de interinos no son ni un mero parche ante el dato de que hay más de seiscientos mil interinos en España, y a ello habría que añadir que en muchos casos las pruebas selectivas que se plantean para estabilizar el empleo interino lo son para estabilizar a los funcionarios interinos, a través de la valoración de la experiencia adquirida en dicha condición de interinidad, condenando así a una generación, que no ha entrado previamente por la puerta falsa de la Administración, a no poder acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

Valga como ejemplo, el proceso de concurso-oposición para profesores de Secundaria y de Formación Profesional llevado a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón, en 2018, con más 5.800 opositores, de los cuales únicamente el 6,37% de aprobados no tenían experiencia previa como docente interino, proceso en el que se ha incrementado la valoración de la experiencia, así como el número de temas a elegir por los aspirantes.

No somos conscientes del enorme daño que se ha hecho a una generación con las restricciones en el acceso al empleo público, y la derivada de cientos de miles de interinos, burlando las legítimas expectativas y la confianza de la ciudadanía en acceder, respetándose la igualdad de oportunidades, el mérito y la capacidad. Añádase a ello la politización del empleo público y el injusto mecanismo retributivo, que no discrimina entre el buen y el mal desempeño.

Se debe empezar a rectificar este estado de cosas, iniciando con un cambio del modelo de oposiciones que, sin mengua del principio de igualdad de oportunidades, mejore el actual memorismo, modulándolo con garantías –introduciendo las habilidades sociales, la motivación, el trabajo en equipo, la resolución de dilemas éticos, la simulación de tareas, los cursos selectivos de verdad-, y a continuación incluir procesos de formación y de evaluación del desempeño, para hacer un empleo público más eficiente y más justo, porque está en juego el propio modelo social de nuestro país.

Para ello, urge contar con carácter básico con un nuevo Código de conducta profesional y despolitizado, aplicado sin mediatizaciones sindicales, para evitar los conflictos de interés y la corrupción, cumpliendo la normativa de incompatibilidades y el régimen disciplinario, y profesionalizando la gestión de los recursos humanos, con un régimen retributivo más justo que retribuya adecuadamente la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.

Es preciso dejar atrás la vieja política del bipartidismo que se ha practicado hasta ahora en la función pública española, iniciando una rigurosa senda de reformas, para reconducirla a la Constitución y a las Directivas comunitarias, recuperando la prioridad para los valores de servicio público objetivo, imparcial y eficiente.

 

El concepto de inviolabilidad

“ Los derechos fundamentales de la persona, son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado”.-  (Artº 1º de la Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1977).

“ La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes….”

(Artº 10º.1.- C.E.) 

Según el Derecho más básico, debe entenderse por “inviolabilidad” el privilegio en virtud del cual, ciertas personas no están sujetas a responsabilidad penal, por los actos que llevan a cabo en el ejercicio de su función. Según la primera acepción del RAE sería: prerrogativa personal del monarca”. En la segunda acepción se extiende a los parlamentarios en el ejercicio de su función, pero no va más allá, como en el caso de los derechos fundamentales de la persona.

En el artº 56.3 de la Constitución Española se dice: “La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad….” en cuanto tal inviolabilidad afectaría a los actos y funciones (artº 62) que, como jefe del estado, le son propios, pero siempre “refrendados por el presidente del gobierno y por los ministros competentes “ quienes se convierten en responsables de los mismos,  según el art 64.2: “de los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden”.

Como vemos, parece  existir una cierta confusión entre los actos personales del monarca o rey,  y los actos y funciones “que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes” (artº 56.1) al jefe del estado, como primer ciudadano del mismo. Si hacemos caso a la RAE, estaríamos ante una prerrogativa “personal” sin distinción entre los actos  personales  y lo institucionales, mientras que, según los artículos citados del texto constitucional, estaríamos ante la inviolabilidad de sus actos y funciones institucionales refrendados por el gobierno y, de los cuales, respondería conjuntamente dicho gobierno.

En este sentido me parece interesante el punto de vista aportado por el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Juan Carlos Carbonell, sobre el tema, publicado en “infolibre / al revés y al derecho” el pasado 15 de julio, en que se aborda la cuestión desde el punto de vista jurídico, sustentándose sobre qué tipo de actos son los considerados “inviolables” (los refrendados por el gobierno) y qué otros no (los particulares de la persona) que quedarían fuera de tal “inviolabilidad”.

Resulta lógica esta apreciación puesto que la representatividad formal otorgada por la Constitución a la persona que ejerce como jefe de estado, no es que tal condición suponga estar “por encima de la ley” (lo que iría contra el propio artº 14º de la C.E.), ni por encima del propio estado de Derecho, ni por encima de los poderes clásicos: parlamento, gobierno y poder judicial, sino que, en sus actos privados (como persona), sigue estando como el resto de los ciudadanos sometido a las leyes. Ahí es donde la “inviolabilidad” no afecta, al igual que los derechos igualmente inviolables de las personas, terminan allí donde pueda existir delito o la simple sospecha del mismo.

Como vemos, la “inviolabilidad” es un término peligroso por quedar sujeto a la interpretación interesada de quienes se arrogan poderes para ello. Subjetivizar en razón de preferencias personales su verdadero significado, nos lleva a esa siempre denostada inseguridad jurídica de la que nos quejamos a diario. Lo mismo cabe decir al confundir interesadamente -y según convenga- el papel del monarca con el del jefe del estado. La monarquía es una cuestión dinástica que, en España, siempre ha estado sujeta a discusión, pues entran en ella los supuestos “derechos” de unos y otros (como ocurrió con el conde de Barcelona que mantuvo su legitimidad frente a la opción de Franco con su hijo), algo ajeno a la organización política y administrativa del Estado y más propio del derecho de familia.  Por el contrario, la función y responsabilidad de la jefatura del estado afecta al conjunto social y político de una nación, por lo que dicha figura debe mantener una neutralidad total, que la hace estar por encima de lo “partidario” y le aporta un plus de “autoridad moral” ejemplar. En todo caso, sus actos institucionales son supervisados y refrendados por los poderes del Estado (el gobierno) que se hace así corresponsable de los mismos, naciendo de esa relación la “inviolabilidad” de tales actos, no de las personas.

Todo ello parece quedar poco claro en el texto constitucional, donde -no sé si de una forma interesada-, se mezclan y confunden términos (por ejemplo, la justicia no se debería administrar “en nombre del rey,” como se dice en las sentencias, sino del Estado, puesto que es éste quien a través de sus poderes delegados, tiene la facultad de legislar, ejecutar y aplicar las leyes). Como vemos, mucho camino por andar todavía en  nuestra peculiar democracia.

Volviendo al término equívoco de la “inviolabilidad” ( que, desde la objetividad jurídica o es en todos los casos en que se proclame, o no debe ser en ninguno en particular), tenemos que tener en cuenta también el momento de su ejecución, así como la existencia o no de refrendo gubernamental, para que los actos (privados o institucionales) puedan ser reconocidos como “inviolables”.

En el caso del tiempo a que deban circunscribirse tales actos, es evidente que no debe ir más allá del ejercicio real o institucional de los mismos pero, al confundirse la “función” (jefatura de estado) con la “condición” (rey), podría interpretarse que la inviolabilidad es total y vitalicia (al igual que hay quien cree que puede haber dos reyes o dos reinas simultáneamente, por muy “eméritos” que sean. Insistimos, la confusión está servida y todo el mundo mediático contribuye eficazmente a ella .

En cuanto al “refrendo” de todos los actos del jefe del estado por el gobierno o sus ministros durante el ejercicio de la función, debería estar totalmente documentado  y puede investigarse o aclararse (salvo que se pretenda mantener en la opacidad algunas de estas cuestiones). Las pretendidas “razones de estado”, si existen,  deben ser conocidas y comprendidas por quienes se supone tienen la “soberanía nacional” que “reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado”. (Artº 1º.2.C.E.).

Dura lex, sed lex

Los españoles somos muy proclives a acudir a los refranes y a las frases hechas en nuestras conversaciones. Hay una que está en la mente de todos y es que “todo tiene arreglo menos la muerte”. He tenido la fortuna de no haber sido médico en mi vida profesional activa; he sido un jurista práctico y como tal en numerosas ocasiones he presenciado situaciones  en las que el cliente o clientes confesaban estar agobiados por lo que ellos denominaban “problemas”. A todos les decía que no se preocupasen porque en Derecho todos los “problemas” tenían solución y los que no podían resolverse era porque chocaba uno con la realidad, con la naturaleza de las cosas, y entonces tampoco eran problemas.

En el mundo del Derecho las normas jurídicas desde el Derecho Romano han servido para resolver los conflictos que se planteaban a los ciudadanos; normas que  han  evolucionado al compás de las necesidades sociales y económicas que se han ido presentando en la realidad, tanto en Derecho Público como en el  Privado, buscando la seguridad jurídica y la paz social. Hoy día en la jerarquía de las normas ocupa el primer lugar  la Constitución, como norma fundamental, y le siguen las Leyes Orgánicas y Ordinarias, los Reglamentos, Decretos y Órdenes Ministeriales. A su lado, como complemento, se encuentra la Jurisprudencia como intérprete de todas y en último extremo la doctrina de los autores y las soluciones de los prácticos como forma para resolver esos conflictos.

Lo anterior viene a cuento porque en los últimos tiempos se han convertido en protagonistas las noticias de situaciones que vienen de atrás, como el conflicto catalán o  vasco, o que han estallado de forma repentina como el relativo al mundo del taxi y los nuevos modos de transporte como son las plataformas Úber o Cabify o que se han agravado en extremo, como es la inmigración.

El ciudadano normal asiste estupefacto al desarrollo de los acontecimientos  comprobando la falta de capacidad de las autoridades, actuales y pasadas, para hacer frente a esos problemas, dando la impresión de que o son irresolubles o que se está aplicando el método de trabajo que, anecdóticamente, se atribuye a un político que clasificaba los asuntos que tenía en su mesa en tres categorías: asuntos a resolver, asuntos que el tiempo resolverá y asuntos que el tiempo ha resuelto; todo menos buscar responsablemente la solución con todos los implicados en ellos.

Mi opinión es que la solución de todos estos casos está en la Ley  y que su aplicación permitiría resolver los “problemas”. No hacerlo da lugar a que las situaciones planteadas se prolonguen en el tiempo afectando negativamente a la paz social y propiciando enfrentamientos entre sectores de población bien identificables: uno de los cuales sufre discriminación de la otra, aunque esta otra, a su vez, entienda que es ella la que la sufre.

No se puede admitir que pase el tiempo y las cosas sigan igual; porque tampoco es igual;  porque cada día que transcurre las complicaciones aumentan y las posturas de los sectores afectados se radicalizan inevitablemente.

En las posturas sostenidas por los gobiernos actuales, catalán y vasco, está claro que sus competencias derivan de la Constitución de 1978 y de las disposiciones que la han ido desarrollando y complementando. Esas competencias derivan por tanto de la Constitución y deben ser ejercidas con absoluto respeto a la misma; si no es así habrá que aplicarse la propia Constitución porque no puede concebirse que la misma norma sea el origen de esa Comunidades y a su vez sea la legitimadora de su destrucción. No pueden aceptarse esas posturas segregacionistas o independentistas que para mayor escarnio se quiere fundamentar en unos derechos que en ningún caso fueron políticos, como máximo fueron  unos privilegios económicos que en los tiempos actuales tienen  escasa o nula justificación.

Reconozco que la solución de estas  cuestiones no puede ser simplista, pero lo que hay que evitar es que su complejidad sea causa de la inmovilidad del gobierno central y que éste, por pagar el apoyo recibido por las fuerzas nacionalistas para  llegar al poder traicione la letra y el espíritu de la Constitución. La pasada aplicación del artículo 155 de la Constitución a Cataluña no tuvo la  eficacia que se deseaba debido a la manera que se llevó a cabo al creer ingenuamente el Gobierno que lo aplicó que unas nuevas elecciones generales de la Comunidad iban a ser el remedio. No ha sido así, aunque es posible que haya servido esa experiencia a los partidos constitucionalistas y sus dirigentes para darse cuenta de cuál debe ser el procedimiento para reconducir el problema y resolverlo.

Esta lección debería tenerse en cuenta en el caso vasco para impedir que los gobernantes de esa Comunidad puedan adoptar una decisión similar, vistas sus declaraciones y decisiones que bordean la inconstitucionalidad.

En el caso del conflicto del transporte público, en el que están enfrentados los intereses de los taxistas y el de los nuevos operadores propiciados por las actuales tecnologías, la solución no puede ser otra que la que resulte de aplicar las Leyes que regulan el sector. Si han aparecido los nuevos operadores ha sido porque la Ley así lo ha permitido habiendo fijado el artículo 181, pfo.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que “el órgano competente podrá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones  de arrendamiento de vehículos con conductor a fin de mantener el adecuado equilibrio entre la oferta de ambas modalidades de transporte en su territorio. Se entenderá en todo caso que se produce una situación de desequilibrio, y en consecuencia procederá denegar el otorgamiento de  nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor cuando la relación entre el número de las existentes en el territorio de la CA en que pretendan domiciliarse y el de las de transporte público de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en ese mismo territorio sea superior  a una de aquéllas por cada treinta de éstas. No obstante aquellas CCAA que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, podrán modificar la regla de proporcionalidad señalada en el párrafo anterior, siempre que la que apliquen sea menos restrictiva que ésa”.

Esta proporción una a treinta está desde el 4 de junio de 2018 avalada  por la  sentencia   de la Sección 3ª del Tribunal Supremo por la impugnación que se había hecho de tal proporción en el ámbito contencioso administrativo.

De todo lo anterior resulta que la materia está perfectamente reglada por las disposiciones correspondientes y lo único que cabe es modificar esas normas en el sentido que evite enfrentamientos y busque lo que llama el Reglamento el “equilibrio” deseado.

El mismo tratamiento, de buscar soluciones legales, debe aplicarse al doloroso fenómeno de la emigración incontrolada. Todos los países tienen sus normas específicas para que los extranjeros accedan a sus respectivos países, lo mismo nuestra nación. Aunque jueguen  razones humanitarias en muchos de los casos, es imposible que un solo país pueda hacerse cargo de todos los que lleguen a sus costas en una forma que recuerda las invasiones de la antigüedad. Aparte de buscar un sistema conjunto de todos los miembros de la Unión Europea cada país lo único que puede hacer como regla general es aplicar sus propias normas, las vigentes y las que, en su caso pueda aprobar.

En definitiva, que no se nos puede llenar la boca con palabras como “Estado de Derecho” y después dejarlas vacías de contenido. El Estado de Derecho supone el respeto a las normas jurídicas que regulan nuestra convivencia, como personas, y nos protegen frente al Estado, como ciudadanos. Ésa sería la lección a tener en cuenta en todos los ámbitos de nuestra vida.

El Banco Mundial y los retos globales: Cómo la innovación financiera puede ayudar a los refugiados y las comunidades de acogida

“¿Por qué no estás en la escuela?” Le pregunte al niño, sabiendo que hay escuelas en el campamento. Se rio y dijo: “No, no, no. Hoy no he ido. Pero solo hoy”. Escuálido, con una gran sonrisa y ojos centelleantes señala una tienda en la avenida “Campos Elíseos” y dice: “trabajo en esa tienda”. Es una carnicería. Hassan tiene solo siete años, ni siquiera sabe contar, pero su familia necesita los ingresos.

Los “Campos Elíseos” es la calle principal del Campamento Zaatari, hoy la cuarta ciudad más grande de Jordania. El campamento alberga a 80,000 personas, en su mayoría refugiados sirios. Está dirigido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y es el segundo campamento más poblado del mundo. La carnicería donde trabaja Hassan está hecha de contenedores de metal.Como parte de una “misión” (así llamamos a los viajes oficiales del Banco Mundial- BM -), me encontraba de visita en Jordania, uno de los países de los que soy responsable desde el Tesoro del BM.

El BM fue creado en 1944 junto con el Fondo Monetario Internacional (FMI) como parte de los tratados de Bretton Woods; está formado por 189 países miembros y tiene su sede en la ciudad de Washington.Con personal de más de 170 países, y oficinas en más de 130 lugares, el Grupo BM es una asociación mundial única; las cinco[1] instituciones que lo integran trabajan para reducir la pobreza, aumentar la prosperidad compartida y promover el desarrollo sostenible en los 5 continentes.

El BM se financia en los mercados de capitales y basa su solidez financiera en su marco de gestión de riesgos y su fortaleza crediticia, siendo una de las pocas instituciones que todavía mantienen una nota crediticia de AAA. El Banco es una institución financiera única que cuenta además de con especialistas financieros (como cualquier otro banco), con expertos en salud, pobreza, transporte, infraestructura, gobernanza, energía y educación entre otras áreas. Siendo el mayor banco de desarrollo del mundoproporciona prestamos, garantías, productos de gestión de riesgos, soluciones financieras adaptadas y servicios de asesoría a los países de ingreso medio y bajo (con capacidad crediticia). Además, coordina las respuestas antes los desafíos globales como el cambio climático, la salud de los océanos y los refugiados. Es este ultimo retoel queen años recientes ha cobrado una gran relevancia e impacta de manera transversal todos los proyectos y soluciones financieras que estamos diseñando para Jordania. Desde energía y agua hasta educación y presupuesto público. Jordania alberga el segundo mayor número de refugiados en el mundo: más de 650,000 hombres, mujeres y niños, de los cuales aproximadamente el 80 por ciento vive bajo la línea de la pobreza. Como país de acogida, Jordania gasta aproximadamente 870 millones de dólares al año para ayudar a los refugiados sirios.

El Líbano se enfrenta desafíos similares: hasta 1,5 millones de sirios, equivalentes a alrededor de un cuarto de la población libanesa, se han refugiado en elpaís desde marzo de 2011. “Solo Líbano necesita más de $ 2000 millones para cubrir el coste de proyectos para los refugiados sirios que abarcan desde la gestión de aguas residuales hasta la salud y energía de acuerdo con el Plan Regional de Refugiados y Resiliencia (3RP). Esto supone una seria tensión en su economía.

Jordania y el Líbano claramente necesitaban apoyo financiero para reducirel coste de alojar a los  refugiados. Las necesidades eran (y son) urgentes, más cuando ofrecen un bien público que ejerce una gran presión sobre sus propias poblaciones y presupuestos.

Como países de ingresos medios, Jordania y el Líbano no podían acceder a los fondos de las instituciones financieras internacionales en condiciones preferentes a pesar del bien público global que estaban brindando. Necesitábamos encontrar otras soluciones, y aquí es donde entra nuestro trabajo en el Tesoro del BM. Nuestro mandato es encontrar soluciones financieras para afrontar los desafíos del desarrollo.

La solución a la que llegamos fue diseñar una plataforma financiera que ofreciera una subvención adaptada a través del tipo de interés para proyectos específicos que apoyan a ambos: las comunidades de acogida y los refugiados. ¿Cómo lo logramos? Un gran equipo de (i)países receptores, Jordania y Líbano, (ii) otros bancos de desarrollo, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), Banco Europeo de Inversiones (BEI), Banco Islámico de Desarrollo (BISD)) y (iii) países donantes, Canadá, Dinamarca, Comisión Europea, Alemania, Japón, Noruega, Países Bajos, Suecia, Reino Unido y EE. UU. nos pusimos en marcha de inmediato durante el verano de 2015.

Incluso dentro del BM, creamos un equipo multidisciplinar de “operaciones especiales” que abarca desde el Tesoro y legal hasta equipos en la región. Pasamos muchos días haciendo lluvia de ideas, diseñando y rediseñando conceptos, presentando propuestas y recibiendo comentarios con la finalidad de llegar a una solución satisfactoria para todos los actores implicados. Lo que nos impulsó a todos fue la certeza de que, si teníamos éxito, si conseguíamos hacerlo funcionar, esta plataforma representaría una verdadera diferencia para millones de personas.

Después de nueve meses de intenso trabajo, finalmente estábamos listos: en julio de 2016, nuestra iniciativa, el Mecanismo de Financiamiento Concesional (CFF en inglés) de Medio Oriente y el Norte de África anunció el primer paquete financiero para apoyar a los refugiados y las comunidades de acogida en Jordania y Líbano. Las Agencias de Implementación, incluidos el BM, el BIsD, el BERD y el BEI desembolsarían los fondos y se involucrarían en la ejecución de los proyectos. Los países donantes financiarían la diferencia entre los tipos de interés regulares del préstamo y los tipos más favorables de que se establecieron como referencia. La plataforma (incluidas todas las partes interesadas) seleccionaría los proyectos para su consideración y aprobación.

En septiembre de 2016, el mecanismo pasó a llamarse Global Concesional Financing Facility (GCFF  – www.globalcff.org). Ahora es global y brinda apoyo rápido a  países de ingresos medianos frente a crisis de refugiados dondequiera que ocurran.

A 30 de mayo de 2018, las contribuciones al  Global Concesional Financing Facility  GCFF) ascendían a un total equivalente a $ 513,28 millones. A medida que el Fondo aprovecha los recursos de los donantes, cada dólar en donaciones desbloquea $ 4 en préstamos concesionales; el resultado han sido inversiones de más de $ 1000 millones para Líbano y Jordania en los dos últimos años. Hasta ahora, GCFF ha financiado nueve proyectos en esos países, que van desde carreteras y empleo, hasta agua y salud, algunos de ellos en condiciones de emergencia (https://globalcff.org/supported-projects/).

He trabajado en muchos proyectos en mi carrera, pero esta ha sido, y continúa siendo,una experiencia muy especial. No es frecuente que uno tenga la oportunidad de participar directamente en un proyecto tan profundamente importante. Me siento honrada de ser parte del equipo que lo hizo realidad. Pero, sobre todo, me siento privilegiada de haber visitado el campo Zaatari, de ser testigo de primera mano de la resistencia humana y de poder aprender de Hassan y su maravilloso grupo de amigos.

 

[1]Las instituciones que lo integran son: (i) el Banco Internacional de Reconstrucción y desarrollo (BIRD – IBRD), (ii) la Asociación Internacional de Desarrollo (IDA – AID), (normalmente a estas dos primeras instituciones se conocen como BM), (iii) la Corporación Financiera Internacional (CII), (iv) el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) y (v) el Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

 

La Asociación de Coordinadores/as de Parentalidad de Aragón (ACOPAR) celebra el 1º Congreso Nacional de Coordinación de Parentalidad: “Hijos e hijas ante el nuevo orden familiar”

Dirigido a los diferentes colectivos que trabajan por el interés del menor, tendrá lugar los próximos días 27 y 28 de septiembre en Zaragoza.

La Asociación de Coordinadores/as de Parentalidad de Aragón organiza en Zaragoza los próximos días 27 y 28 de septiembre, el 1º Congreso Nacional de parentalidad: “Hijos e hijas ante el nuevo orden familiar. Divorcio, mediación, coordinación de parentalidad, perspectivas de futuro”.

Fundada por un grupo de psicológas forenses expertas en gestión de conflictos, la asociación tiene como  objetivo señalar la necesidad de realizar actuaciones especializadas en procesos de divorcio o separación conflictivos en coordinación con el juez, enfocando su intervención en los más desprotegidos en estas situaciones: los menores.

Más de 30 profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional del ámbito jurídico y socio-sanitario (jueces, magistrados, fiscales, psicólogos forenses, abogados, trabajadores sociales, mediadores, entre otros) se dan cita en el Congreso, concebido con un claro enfoque multidisciplinar.

Puedes acceder a toda la información del programa, a través de este documento.

Tecnología, neurociencia, democracia y manipulación

Es muy probable que hayan leído el ensayo “Sapiens” del escritor israelí Yuval Noah Harari. Con más de 10 millones de ejemplares vendidos se ha convertido en un éxito, quizás inesperado, y a su autor en un referente en pensamiento y reflexión. El libro aborda la pregunta sobre cómo el hombre ha podido convertirse en la especie que en unos pocos miles de años ha llegado a dominar la tierra.

La tesis central del libro es que el elemento que realmente ha dado la ventaja competitiva al Homo Sapiens no fue su cerebro, que durante mucho tiempo, millones de años, no le confirió una especial ventaja. El elemento determinante habría sido su capacidad de cooperación flexible y a gran escala. Ninguna especie coopera más allá de 150 individuos, unidos por vínculos familiares, o de confianza. La clave de esa cooperación ha sido la capacidad de comunicación hablada y escrita y específicamente la capacidad de construir relatos que unan a comunidades en objetivos comunes. El hombre es el único animal que puede creer en cosas que existen únicamente en su propia imaginación. A lo largo de la historia de la humanidad, esos “relatos” han tomado la forma de religiones, de ideologías o de creencias.

En este artículo no se aborda la importancia del “relato”, sino el impacto de uno de los elementos que introduce Yuval en este libro, y en la continuación, “Homo Deus”, con un enfoque más provocador. Se trata del impacto que el desarrollo tecnológico y el avance científico tiene en uno de nuestros “relatos básicos”: la democracia. Esta reflexión empieza a aparecer en no pocos artículos, y el fenómeno de las fake news no es más que la punta del iceberg de otro  mucho más complejo.

Lo que hoy conocemos sobre cómo funciona el cerebro humano y como tomamos nuestras decisiones cuestiona algunas de las bases del relato del humanismo liberal que ha dominado el mundo desde la segunda guerra mundial, y sobre las que cómodamente se ha asentado la democracia liberal.

El humanismo liberal fue el movimiento intelectual que situó por primera vez al hombre en el centro de todas las decisiones. El liberalismo se centra en los sentimientos subjetivos de los individuos, a los que otorga la suprema autoridad, por encima de dioses o reyes. Lo que es bueno o malo, lo que es bello o feo, todo está determinado por lo que cada persona siente. Por esa razón, la política liberal se basa en preguntar a los votantes, los votantes saben lo que hay que hacer. De la misma forma, la economía liberal se basa en que el cliente siempre tiene razón y el arte liberal en que el observador es el que decide si algo es o no bello. En las escuelas se nos debe enseñar a pensar por nosotros mismos. Se resume en esa frase que tanto aplicamos cuando tenemos que tomar una decisión: “preguntar a nuestro yo interior”.

Lo que la ciencia cognitiva, la neurociencia y la psicología ha descubierto en los últimos años puede describirse de una forma bastante sencilla. Las personas son mucho más fáciles de manipular de lo que podríamos suponer. La idea de que una persona bien informada toma decisiones racionales es un pensamiento voluntarista Si este descubrimiento lo aplicamos al modelo de democracia liberal basada en las decisiones de los votantes, se abren algunas incertidumbres. La ciencia nos va descubriendo lo predecibles que son muchas de nuestras decisiones, sobre la base del conocimiento de cómo funciona nuestro cerebro.

Steven Pinker, en su libro “En defensa de la ilustración”comenta que los politólogos no dejan de sorprenderse de la incoherencia de las creencias políticas de la gente, por la escasa conexión entre sus preferencias, sus votos y el comportamiento de sus representantes políticos. Hoy sabemos con certeza que la opinión de una persona puede invertirse en función de cómo se formula una pregunta o de qué palabras se utilizan. Ya no nos sorprende que los ciudadanos expresen una preferencia y voten a un candidato que defiende lo contrario. Y aún más curioso es que la retroalimentación entre comportamiento de los gobiernos y votos en elecciones posteriores es, cuando menos, confusa. Solemos castigar electoralmente por acontecimientos sobre los que los gobiernos tienen poco control, y olvidamos rápidamente las decisiones que contradicen nuestras preferencias. Los politólogos suelen afirmar que realmente votamos más a políticos que se parecen a nosotros y con las que nos identificamos, y no tanto en función de sus programas.

No debería sorprendernos la afirmación de que los cambios de los últimos cientos/miles de años han excedido con mucho la capacidad de evolución y adaptación de la especie humana. El hombre descubrió una forma de dominar y tener éxito en su entorno que no está sujeta a la evolución de la especie y a la selección natural, y por tanto nos encontramos viviendo en un mundo, para el que ni nuestra mente ni nuestro cuerpo están realmente adaptados.

Este dato, que asumimos con bastante tranquilidad en relación a nuestro cuerpo, nos cuesta  más cuando se refiere nuestro cerebro. Todos somos conscientes que nuestro cuerpo no fue diseñado para pasar las horas que ahora empleamos sentados delante de un ordenador. La posición sentada ha ocasionado una epidemia de dolores de espalda y cuello que todos sobrellevamos con resignación y procuramos gestionar con una buena tabla de ejercicios y un buen fisioterapeuta. Si dejáramos que la selección natural actuase, nuestro cuerpo evolucionaría para dejar de sufrir esos molestos dolores, con un mejor reparto de pesos y soportes para la posición sentada y erguida. Pero eso ya no es probable que suceda.

Lo mismo pasa con nuestro cerebro. La ansiedad fue de las primeras enfermedades que se explicaron como una pésima adaptación de nuestro cerebro al mundo actual. Un cerebro diseñado con unas prioridades claras: sobrevivir a los depredadores, alimentarse y reproducirse presenta algunos problemas de adaptación en el mundo actual. Un mecanismo, la ansiedad, diseñado para maximizar la probabilidad de salvación ante circunstancias como el ataque de un león se convierte en una enfermedad en un mundo donde no hay leones con un síntoma, el estrés, que  hay que combatir. Como es difícil hacer evolucionar el cerebro para desactivar ese mecanismo, hemos de sobrellevarlo con conocimiento, y en ocasiones apoyo químico.

Esta evidencia, se vuelve más preocupante si empezamos a asumir que muchas de nuestras decisiones tienen poco de racionales. Hoy sabemos que el cerebro cuenta con numerosos sesgos diseñados para tomar decisiones rápidamente en situaciones que nuestro cerebro identificó a lo largo de generaciones como peligrosas. La lista es muy larga, pero algunos son sorprendentes. El sesgo de disponibilidad nos dice que priorizamos el conocimiento que tenemos más fácilmente disponible y lo extrapolamos para crear un concepto general. Por eso las noticias recientes y de impacto siempre tienden a transmitirnos una impresión falsa del a realidad porque las generalizamos fácilmente lo que no siempre es correcto. Es solo un ejemplo de lo sesgos cognitivos que nos llevan a tomar decisiones de formas no siempre conscientes pero hay más:

  • El sesgo del arrastre, que nos lleva a adoptar la decisión de lo que suponemos quiere la mayoría.
  • El sesgo del encuadre, que nos lleva a conclusiones diferentes según se presente la información.
  • El sesgo de la confirmación, que nos lleva a buscar siempre  datos o noticias que avalen nuestras creencias y despreciar los que las pongan en duda.
  • El sesgo del coste hundido, de manera que una vez invertido un coste, monetario o emocional en algo nos cuesta mucho cambiar de opinión.
  • El sesgo de la retrospectiva, que tiende a hacernos creer que algo que ha ocurrido nosotros lo habíamos ya previsto, cambiando nuestro recuerdo.
  • El sesgo del anclaje, que da mucha importancia a la primera información que recibimos (el ancla).

Todos estos, y muchos otros, favorecieron durante miles de años la supervivencia de la especie humana transmitiendo tranquilidad, favoreciendo la rápida reacción ante las amenazas, generando cohesión en la comunidad o la tribu, y favoreciendo la toma de decisiones rápidas para evitar el peligro.

El problema es que estos sesgos que nos han ayudado durante miles de años, ahora plantean nuevos riesgos a la democracia liberal. Lo que ha cambiado es la irrupción de tecnologías que permiten utilizarlos para manipular la decisión de los votantes de forma no solo individualizada sino también masiva. Lo que el marketing lleva tiempo aplicando a nuestras decisiones de compra ahora se ha iniciado su aplicación intensa en el ámbito político para nuestras decisiones de voto. Las fake news, son solo el inicio de un fenómeno que debería empezar a preocuparnos.

Algunos empiezan, como tantas otras veces, a cuestionar la democracia liberal. Pero quizás, como hemos hecho asumiendo que nuestro cuerpo no está preparado para la vida actual, y tenemos que “ayudarle”, no estaría mal empezar por asumir que nuestro cerebro tampoco está bien preparado para nuestro entorno actual, y necesita ayuda. Ayudarle especialmente para poder ser consciente del extraordinario esfuerzo de manipulación de nuestras decisiones a través de la tecnología que podemos esperar en los próximos años. Seguiremos hablando sobre este desafío.

 

De la Comisión Vasca de abusos policiales (o de como reescribir la historia del terrorismo de ETA)

 El Consejo de Ministros, en su Sesión del pasado 3 de agosto, acordó solicitar del Sr. Presidente del Gobierno el desistimiento del Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra la Ley del País Vasco 12/2016, de 28 de julio,de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999(la comúnmente conocida como Ley vasca de abusos policiales”).

La “Ley vasca de abusos policiales” gira entorno a la creación de un Órgano administrativo, la Comisión de Valoración, que, integrada por miembros elegidos en su práctica totalidad por el Gobierno vasco (designa a 8 de sus 11 miembros), tiene por finalidad constatar y aflorar una supuesta verdad que los Tribunales de Justicia españoles no han sido capaces de determinar. Una potestad de investigación que,  no limitada por la exigencia de una acreditación fehaciente de los supuestos ilícitos penales investigados, y al margen de las garantías propias de nuestro sistema judicial, permite al Ejecutivo vasco, a través del Órgano creado, desoír y contradecir, incluso, lo ya sentenciado por la Jurisdicción penal.

Esa supuesta realidad que la Comisión de Valoración esta llamada a aflorar es la supuesta práctica sistemática del Estado español que, oprimiendo al pueblo vasco, habría cometido las más graves atrocidades contra sus ciudadanos, en un “contexto de violencia política”, entre los años 1978 y 1999, a través de sus Funcionarios Públicos, como brazo ejecutor del Estado español represor.

Se incluyen los supuestos abusos que -como se pretende extender en la Sociedad-, se habrían cometido sistemáticamente por las Fuerzas Policiales en el País Vasco, pero también la investigación de las actuaciones de otros Colectivos como Jueces, Fiscales, Médicos Forenses, Funcionarios de Prisiones, y, en general, todo aquel Servidor Público que, por razón de sus cometidos, haya intervenido en la lucha contra el terrorismo de ETA.

El nacionalismo vasco y la autodenominada Izquierda Abertzale se han dotado así, normativamente, de un instrumento fundamental para construir y fundamentar, mediante Resoluciones administrativas emanadas de la Comisión de Valoración, un falaz relato de la historia del terrorismo de ETA en el que, en el contexto de un supuesto “conflicto político”, dos partes, en plano de igualdad, se habrían enfrentado durante los últimos 40 años: de un lado, el Estado torturador español; y, de otro, los “gudaris” (guerreros), miembros integrantes de la organización terrorista ETA, que, para conseguir la libertad del pueblo vasco, se habrían visto en la necesidad de defenderse frente a los ataques del Estado opresor, ejecutados por sus Funcionarios Públicos.

Tal particular visión justificativa y equidistante se pone de manifiesto desde el mismo ámbito subjetivo de la Ley vasca. Así, la “Ley vasca de abusos policiales” permite declarar la condición de víctima a aquéllas personas que sean miembros integrantes de la organización terrorista ETA. La normativa estatal de referencia en la materia si recoge esta exclusión subjetiva y ha sido avalada por nuestros Tribunales de Justicia por considerar, en esencia, que el solicitante de las ayudas públicas debe quedar privado “de la solidaridad de la Sociedad” en que las mismas se sustentan, en aquéllos casos en que se acredita su pertenencia o vinculación a una organización terrorista. Una exclusión del ámbito asistencial específico que, hemos de precisar, no implica falta de resarcimiento de quienes han sufrido un daño ilegitimo dado que, en aquellos casos en que se haya constatado con todas las garantías jurisdiccionales, que ha existido un ejercicio ilegítimo de las funciones públicas, con resultado de muerte o lesiones, los afectados han podido reclamar la indemnización que proceda, en sede del correspondiente proceso penal en concepto de responsabilidad civil.

Los efectos que han de seguirse de las Resoluciones dictadas por la Comisión de Valoración se extienden a muy diversos órdenes. Desde el derecho de las supuestas víctimas declaradas a un reconocimiento público -con obligación de los poderes públicos vascos de impulsar medidas activas para asegurar, mediante actos, símbolos o elementos análogos, su recuerdo y reconocimiento público-, hasta la percepción de indemnizaciones que, según los casos, alcanzan un importe de 390.000 euros, completándose con otras medidas de carácter público-asistencial.

Por último, que no menos importante, las victimas declaradas, a propuesta de la Comisión de Valoración, acudirán a las aulas de los Colegios vascos, con el fin de ofrecer su testimonio a los alumnos menores de cuarto de la ESO y Bachiller, luego de obtener el sello oficial de victima otorgado por el Gobierno vasco. Se consigue así la adecuada extensión –¿inoculación?– del relato oficializado.

En el mes de mayo de 2017 el Estado accionó contra la realidad normativa descrita y el Consejo de Estado y la Abogacía del Estado fundamentaron la impugnación  constitucional de la “Ley vasca de abusos policialesen la flagrante vulneración material y directa que dicho Texto legal comportaba de la Constitución Española (fundamentalmente, de su artículo 117),  y sus efectos sobre los derechos fundamentales al honor (art. 18 CE) y a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) de los Colectivos de Servidores Públicos cuyas supuestas actuaciones delictivas estaba llamada a investigar la Comisión de Valoración, así como en la vulneración de la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco(art. 149.1.5ª, 6ª, 16ª, 18ª y 29ª CE).  Infracciones constitucionales que, en adecuada lógica –la que se presupone a la Administración Pública-, fundamentaron el previo Recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno de España había interpuesto contra la mimética “Ley navarra de abusos policiales”(la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios público).

He ahí la cuestión jurídica pendiente de decisión jurisdiccional hasta que el pasado 29 de julio –5 días antes de acordarse el desistimiento por el Consejo de Ministros-, se hizo público el fallo del Tribunal Constitucional (Sentencia del Pleno núm. 85/2018, de 19 de julio) que estimó, en lo sustancial, el Recurso de inconstitucionalidad promovido frente a la mimética “Ley navarra de abusos policiales”, anulando, en su mayor parte, el Texto navarro, por considerar que la Comisión de Valoración que la citada Ley crea, a la que se atribuyen funciones de averiguación y fijación de hechos o conductas constitutivas de delito a fin de reconocer la condición de víctima de supuestos abusos policiales y de otros colectivos de Funcionarios Públicos, al margen, por entero, del Poder Judicial, y con potestad, incluso, para desconocer lo ya resuelto por la Jurisdicción penal, es contraria a la Constitución Española. Más concretamente alude al menoscabo constitucional  del principio de reserva de jurisdicción consagrado en el artículo 117 de nuestro Texto Fundamental, vinculado al adecuado funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales en el cumplimiento del propio y fundamental papel que la Constitución les atribuye.

El citado fallo judicial, que ha merecido cinco extensos Votos particulares, inclinaba la balanza en la batalla del relato que se está librando en Navarra y País Vasco, a favor de la dignidad y la memoria de quienes, en la lucha contra el terrorismo de ETA, estuvieron en primera línea de fuego. Rechaza de plano, en su suprema función de interpretación de nuestro Texto Constitucional, que, bajo la pátina de una supuesta voluntad de reconocimiento y reparación de unas supuestas víctimas a quienes la Justicia española no ha amparado, una Comisión administrativa pueda investigar y declarar supuestas conductas delictivas que nuestro sistema constitucional y legal judicial no habría sido capaz de aflorar. Ese el axioma apriorístico del parte esa norma, pues ya parte de cuantificar en más de 4.000  supuestas víctimas de las torturas y malos tratos infringidos por las Fuerzas Policiales en el País Vasco, en el periodo comprendido entre 1960 y 2014 todo ello según el Informe encargado por el Gobierno Vasco y publicado en diciembre de 2017.

Una vez el Estado de Derecho ha conseguido derrotar a la organización terrorista (su estela de terror incluye 864 muertos y más de 7.000 víctimas), la decisión de desistimiento del Gobierno de España del Recurso de inconstitucionalidad supone dejar de ejercer la obligación de defender las instituciones del Estado y sus competencias. Al mismo tiempo supone sacrificar la dignidad de las verdaderas víctimas del terrorismo que se sienten  –cómo no entenderles- traicionados y abandonados por quienes, precisamente, estaban llamados a salvaguardar su memoria. Así, la decisión de desistimiento ha conseguido unir y alzar la voz de Sindicatos Policiales, Asociaciones de Guardias Civiles y Victimas del Terrorismo de ETA que, unidos en un apolítico y espontáneo Grupo de Trabajo, vienen promoviendo desde el pasado mes de julio diversas acciones para denunciar el verdadero alcance de la concesión otorgada por el Gobierno de España al nacionalismo vasco –tantas veces reclamada por el Ejecutivo vasco desde que se interpusiera el Recurso de inconstitucionalidad el pasado mes de mayo de 2017-, y, una vez adoptado el acuerdo de desistimiento, activar todas las vías legales a su alcance con el fin de evitar la ignominia de la aplicación de la “Ley vasca de abusos policiales”.

El precedente normativo que el Gobierno Central ha admitido mediante el desistimiento del Recurso de inconstitucionalidad tendrá derivas gravemente perjudiciales para nuestro Estado de Derecho. Así, retirar el Recurso una vez conocido el fallo del Tribunal Constitucional implica permitir las vulneraciones constitucionales que habían sustentado el citado Recurso y al mismo tiempo la quiebra del derecho fundamental a la igualdad de todos los españoles ante la Ley y no discriminación (art. 14 CE), dado que, por mor del desistimiento acordado, los Colectivos afectados se verán sujetos a una doble justiciaexclusivamente en el territorio vasco: (i) La común a todos los españoles, dotada de esenciales garantías, en el seno de un proceso judicial; y (ii) la propia y diferencial vasca,  al margen de la Administración de Justicia, por una Comisión administrativa a quien la “Ley vasca de abusos policiales” ni tan siquiera exige que sustente sus declaraciones en una prueba fehaciente de los hechos denunciados, bastando al efecto la simple declaración de la supuesta víctima o un supuesto testigo, sin elementos objetivos de corroboración que avalen dicho testimonio.

Junto a lo anterior, no resulta ocioso recordar cómo el pasado mes de octubre de 2017, la Generalitat de Cataluña creaba una “Comisión especial sobre violación de derechos fundamentales que se hayan producido en Cataluña con motivo del referéndum de autodeterminación celebrado el 1 de octubre de 2017” (ACUERDO GOV/138/2017, de 2 de octubre), a quien se atribuyó la “función de documentar, determinar y difundir las violaciones de derechos fundamentales de las personas que se hayan producido en Cataluña, como consecuencia de las acciones y omisiones imputables a las instituciones y órganos del Estado y, de forma particular, de las actuaciones del Gobierno del Estado, de la Fiscalía, del poder judicial y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, con el objetivo de aclarar los hechos y evitar la impunidad de los órganos y las personas que sean responsables de los mismos.” Luego de alzar su voz frente a dicha Comisión administrativa hasta siete Asociaciones de Jueces y Fiscales, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo solicitó de la Abogacía General del Estado que se promoviesen las acciones legales oportunas con el fin de defender “el ordenamiento constitucional y legal que mediante el citado acuerdo se ha visto conculcado”. Indicando en el escrito remitido, que: “No es de recibo que el Poder Ejecutivo se arrogue una suerte de función supervisora de la actividad que puedan desarrollar los tribunales en el ejercicio de las competencias que conforme a la Constitución les atribuyan las leyes”.

El Gobierno de España promovió Recurso de inconstitucionalidad frente al citado Acuerdo que, derogado luego de la aplicación del artículo 155 de la CE, se archivó por pérdida sobrevenida de su objeto (Auto núm. 28/2018, de 20 de marzo).

Si las acciones que el Grupo de Trabajo ha promovido–de manera particular, el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el mes de julio ante la Sala vasca por el Sindicato Unificado de Policía del País Vasco al que se han adherido o se adherirán el resto de Sindicatos y Asociaciones integrantes del Grupo- no consiguen anular la “Ley vasca de abusos policiales” y se consuma el precedente normativo, ¿qué lógica esgrimirá el Gobierno de España cuando, hoy, decaída en Cataluña la aplicación del artículo 155 de la CE, revivan experiencias normativas como la articulada a través del Acuerdo catalán mencionado?

Allí donde las razones en Derecho no se encuentran siempre quedará un último argumento: París bien vale una misa.

¿Lo compartirá nuestro Tribunal Constitucional? Podría ordenar la continuación del Recurso de inconstitucionalidad interpuesto frente a la Ley Vasca, no obstante el desistimiento acordado por el Gobierno de España, caso de apreciar interés constitucional en su prosecución, tal como le han solicitado la Asociación Dignidad y Justicia y la Unión de Oficiales de la Guardia Civil. Quizás, sólo quizás, no este todo dicho.

Entrevista con nuestra Secretaria General, Elisa de la Nuez

Elisa de la Nuez, editora de nuestro blog y Secretaria General de la Fundación, responde en esta entrevista a Crónica Global sobre cuestiones relacionadas con el estado de la justicia en España.

Puedes acceder a la entrevista completa a través del siguiente enlace