El presidente Sánchez, la prostitución y una Directora General

El pasado 30 de agosto el presidente Sánchez nos comunicaba por tuiter que el Ministerio de Trabajo ha iniciado el trámite de impugnación de la “Organización de trabajadoras sexuales” porque “la prostitución no es legal en España y este #Gobierno no dará respaldo a ninguna organización donde se recoja esa actividad ilícita”. Añadía en otro tuit que “el registro es un mero acto administrativo que no contenía errores de forma pero sí de fondo. Acababa informándonos, para rechazar inmediata y radicalmente cualquier dubitación en contrario, que “este es un #Gobierno feminista, partidario de la abolición de la prostitución”.

La ministra del ramo había aparecido poco antes poniendo el grito en el cielo por el “gol por la escuadra” que le habían colado, se supone que refiriéndose a la directora general que aprobó el depósito de los estatutos mediante resolución de 4 de agosto; y así debe de ser porque fue ayer depurada por su atrevimiento (o dimitió, según otras versiones).

Para mí lo importante no es, en este momento, el tratamiento que deba darse a la prostitución, cuestión cuya complejidad y trascendencia puedo comprender y que da lugar a posiciones legales diferentes, pues mientras en unos países está regulada y admitida (como en Alemania), en otras no está regulada ni prohibida y en otros se ha prohibido y castigado al cliente, como en Suecia y Francia

Pero no es esa, como digo, la cuestión que reclama mi atención. Para mí, las palabras clave del presidente son “no es legal” y sí “ilícito” y “#gobierno feminista, partidario de la abolición…”, porque ello afecta directamente al leit motiv de este blog, que es el estado de Derecho.

No es legal” y ”es ilícito”: esta es una interesante cuestión. El presidente no dice que sea “ilegal”, sino que no es legal. Creo que aquí hay una cierta confusión, quizá creada interesadamente. Según el DRAE y a los efectos que nos interesa, legal significa “prescrito por la ley y conforme a ella”; pero ilegal es “contrario a la ley”. La prostitución no está prescrita por la ley, pero tampoco es contraria a ella. Más bien habría que entender que es alegal, o sea, “que no está regulada ni prohibida”. Pero a ello añade el presidente, para reforzar su aserto, que el acto es “ilícito”, que según el DRAE significa algo “no permitido legal o moralmente”.

Como ya hemos dicho que no está prohibido legalmente, la conclusión es que lo que el presidente ha querido decir que la prostitución no está permitida moralmente.  Y aquí, amigos míos, con la Iglesia hemos topado.

La relación entre Moral o Ética y Derecho es un clásico de la Filosofía del Derecho y no deja de plantear interesantísimos problemas teóricos y prácticos. Moral y Derecho son disciplinas distintas. Los partidarios de la separación absoluta, como los positivistas (Kelsen), las entienden como órdenes distintos, con sus normas específicas. Tiene un pequeño problema: que al final acabas gaseando judíos porque te lo ha ordenado Herr Hauptmann, tu superior inmediato.

En cambio, los partidarios de la integración absoluta, como los iusnaturalistas, suponen que el orden jurídico debe estar sustentado en la moral. Son los iusnaturalistas (y también parece que el Presidente Sánchez), que entienden la existencia de un orden superior, el de la Moral, al que han de sujetarse todas las normas “inferiores”, supeditadas a aquella.

Entre unos y otros hay modelos mixtos, como el de separación relativa (Hart) o el de integración relativa (Dworkin), que admiten mayores o menores grados de independencia o autonomía. Lo que entiendo conviene tener claro es que la absoluta separación puede conducir a la legitimación de crímenes y que la integración absoluta puede convertir el sistema jurídico en un orden de sacerdotes sin seguridad jurídica.

Por supuesto, la prostitución es un fenómeno complejo que, como decíamos antes, muestra diversas caras. Algunas de tipo penal como en la trata o el proxenetismo; otra, en el ámbito civil: ¿es nulo un contrato de este tipo de servicios por ilicitud de la causa, ex 1275 Cc, o por causa torpe del art. 1306 Cc? Bueno, aquí nos encontramos de nuevo con la incorporación de principios morales al Derecho que, previsiblemente en este caso serían generalmente aceptados en base a una u otra tesis de integración o separación relativas. Difícilmente se admitiría en España, pienso yo, acción para reclamar los servicios no cumplidos en un contrato de este tipo.

Ahora bien, lo que creo que es importante resaltar es que en un sistema de libertades lo que no está prohibido, está permitido. No es otra cosa lo que supone el artículo 1.1 de la Constitución cuando sitúa a la libertad como el primer valor superior del ordenamiento.

Y, desde mi punto de vista, este principio cuenta más que el de la ilicitud o inmoralidad de la causa en un contrato porque la constitución de un sindicato no tiene por objeto directo el comercio carnal; su causa inmediata, su objeto directo, es la asociación para la defensa de los derechos de las personas que se dedican a ello y sólo en un segundo grado aparece la actividad presuntamente ilícita. Demasiado alejado, en mi opinión, para fundar la ilicitud o torpeza de la causa. Es algo parecido a la cuestión de la marihuana: está prohibido fumar en público, distribuir la y el cultivo (según los casos), pero se puede fumar en clubes. ¿Debe entenderse prohibido todo lo relacionado con la marihuana? En un Estado de Derecho, no.

Por todo ello, me parece inadecuado el cese, dimisión, o lo que sea, de la Directora General que aprobó el depósito de los Estatutos, porque sólo hizo lo que tenía que hacer. Y me parece muy bien que Pedro Sánchez tenga una opinión política respecto a la prostitución, pero quizá entonces lo que debería hacer es prohibir la prostitución como ocurre en Suecia, penalizando al cliente (algo insinuó ayer en la entrevista en la Ser, pero no muy claramente); de ello que se derivarían las ilicitudes y demás consecuencias que quiere ahora conseguir por la puerta de atrás y serían innecesarios los grandes aspavientos de la ministra por el gol encajado, cuando en realidad la que chutó no estaba en fuera de juego, al actuar de acuerdo a la norma que regula el depósito que regula el depósito.

Por supuesto, cabría alegar -volviendo a lo mismo- que las prostitutas no son trabajadoras en sentido estricto, precisamente por ser el objeto del contrato laboral ilícito, y por ello no cumplirían los requisitos de la ley 11/1985 de Libertad Sindical, pero, aparte de que eso no destruiría la argumentación que estoy haciendo, parece ser que los tiros en los juzgados y en Europa están yendo por el camino contrario: el reconocimiento de la existencia de una relación laboral (aunque el Supremo recientemente parece matizar), al menos a algunos efectos muy concretos como la protección al trabajador, lo que avalaría también la posibilidad de constituir un sindicato. Por cierto, no sé si el sindicato de manteros es un sindicato en sentido estricto, pero, desde luego, sería este caso un ejemplo inmejorable.

Pero pasemos a la segunda parte: #gobierno feminista, partidario de la abolición. La posición “iusnaturalista” de Sánchez y la manifestación de su credo feminista y, particularmente, a su posición abolicionista plantea algunas dudas.  Porque, según parece, no existe una sola posición feminista respecto a esta cuestión. Como dice Beatriz Gimeno (“La prostitución”, Ediciones Bellaterra, 2012, que me proporcionó una colaboradora del blog), el feminismo tradicional o institucional es abolicionista, en cuanto entiende que se trata de una cuestión moral y en cuanto se trata de una actividad que perpetúa y fortalece los roles y estereotipos diferenciales de género, particularmente la ideología sexual masculina patriarcal; sin embargo, el feminismo de tercera ola, el feminismo queer y poscolonial es regulacionista, criticando que el institucional olvida otros criterios como los de clase o raza, destacando que la prohibición afecta a los derechos de ciudadanía y laborales de las mujeres más pobres. Ambas posiciones chocan con acritud y parecen irreductibles.

En definitiva, la moral que predica el Gobierno no es la única ni siquiera en el mundo feminista, por lo que difícilmente se puede convertir en un principio ético o moral que, desde esa perspectiva feminista, pudiera incorporarse al Derecho para afectar, por ser “contrario a la moral o las buenas costumbres”, a la validez de cualquier acto o contrato relacionado con esta controvertida materia sin acudir a otros sistemas, como la moral cristiana tradicional, a la que no creo que se quisiera referir el presidente.

Difícil cuestión, pues, a la que no creo que haya que referirse ligeramente.

¿Aforamientos? No gracias

En el mes de abril de 2013 (hace ya más de cinco años, quién lo diría) publicamos nuestro primer post sobre este tema (“El aforamiento en España: una singularidad universal. ¿Y por qué?”), que tuvo la virtud de introducirlo, por fin, en el debate público. Hasta entonces había constituido la silenciosa pesadilla de los abogados y fiscales empeñados en exigir responsabilidades a la amplia caterva de políticos corruptos y sus clientelas que tanto ha proliferado en los últimos años. Como a estas alturas todo el mundo sabe, el aforamiento implica alterar las reglas de competencia judicial penal (objetiva, funcional y territorial) en beneficio de determinadas personas, que tiene derecho a ser encausadas y juzgadas por determinados tribunales previamente señalados. En ese post, y en otros que siguieron, denunciamos las abundantes disfunciones que tal singular institución generaba en la práctica procesal de nuestro país, en nuestra opinión sin justificación alguna.

Pues bien, cuando parecía que tras todo ese movimiento, y tras la presión ejercida primero por UPyD, y luego por Cs y Podemos, se llegaba a un consenso general sobre la necesidad de eliminar, o al menos restringir al mínimo esta figura, resulta que este verano, aprovechando la canícula, se pretende de nuevo defender su existencia desde ciertos sectores; así,  Enrique Bacigalupo en El PaísLópez-Garrido en televisión  (en el vídeo tras la intervención de Jesús Villegas) y Manuel Conthe en twitter. Me voy a circunscribir a analizar el primer caso, porque al fin y al cabo es el único que desarrolla algo sus argumentos.

En primer lugar, Bacigalupo alega que esta institución no supone ninguna excepción a las leyes de fondo aplicables, especialmente al Código Penal, ni al principio del juez predeterminado por la ley. Estos argumentos recurren a la socorrida estratagema de defenderse de manera contundente respecto de unas críticas que nadie ha hecho. Los críticos no alegamos que exista formalmente un Código Penal distinto para los aforados respecto del que rige para el resto de los ciudadanos (¡faltaría más!). Solo que esta particularidad procesal genera ciertas ventajas, sin duda procesales, pero también materiales, en cuanto implica que el mismo Código se aplique en la práctica a los aforados de manera más ventajosa. Volveremos a ello, pero que nadie se rasgue las vestiduras por esta afirmación, porque la institución del aforamiento se basa precisamente en la sospecha contraria: en la sospecha de que el juez de instrucción, el juez de base que nos “toca” al resto de los ciudadanos, puede no ser imparcial cuando de un político se trata. Tampoco nadie con dos dedos de frente ha alegado nunca que se esté vulnerando el principio de juez predeterminado, pues obviamente este privilegio (político) está consagrado en nuestras leyes, incluida la Constitución (si no fuera así no habría que reformar nada).

En segundo lugar, alega que el Tribunal Constitucional ha desmentido que el aforamiento fuera un privilegio, ya que no responde a un interés particular de los aforados, sino general, en cuanto actúa como instrumento para la salvaguardia de la independencia institucional del Gobierno y de los parlamentarios. En realidad, el Tribunal Constitucional  (STC 90/185 y STC 22/197) realiza esas afirmaciones con el objeto de explicar (y explicarse) la introducción en el texto constitucional de las prerrogativas del art. 71CE (inviolabilidad, inmunidad y aforamiento), pensando especialmente en la inmunidad, que es la única conectada mínimamente con ese principio de independencia institucional. Además, el TC solo se refiere  a las prerrogativas consagradas por la propia CE (que únicamente afectan al Gobierno y a los parlamentarios) y no respecto del resto de aforados que, hasta alcanzar los diez mil, constituyen nuestra peculiaridad nacional. En cualquier caso, es obvio que el TC no puede dejar de afirmar que lo que consagra la Constitución no es un privilegio estricto sensu, es decir, una privación de ley injustificada (como tampoco podría serlo la preferencia del varón a la sucesión a la Corona) sino que obedece a algún motivo, por muy endeble que sea, sin entrar a valorar, lógicamente, la oportunidad política del mismo, que es lo que realmente nosotros discutimos.

En tercer lugar, alega que la institución se reconoce en otros países, y cita el caso francés. Pero lo cierto es que en Francia solo se reconoce para el Presidente de la República y los miembros del Gobierno. Ya nos conformaríamos nosotros con eso. Incidentalmente, conviene recordar que ni en Alemania, Reino Unido y Estados Unidos existe ni un solo aforado (interesante y actual el caso del Presidente de EEUU, que es más de inmunidad) y que en Portugal e Italia solo están aforados el Presidente de la República.

En cuarto lugar, cita de pasada la necesidad de proteger especialmente a nuestros políticos dada la existencia de la acción popular, desconocida en otro lugares. Venturosamente existe en España dicha institución, gracias a la cual se han podido llevar a los tribunales infinidad de escándalos que hubieran dormido el sueño de los justos debido a la fuerte dependencia jerárquica de nuestra fiscalía. Pero, en cualquier caso, el argumento es una grave falta de respeto al filtro realizado por nuestros jueces de base, que en los últimos años han defendido la dignidad de nuestro Estado de Derecho a costa de un enorme sacrificio. Tal alegación esconde una crítica infundada a la actuación de los jueces de Instrucción, como si se tratase de peleles influenciables o vengativos, dispuestos a todo por sentar a un político en el banquillo, cuando la realidad demuestra su prudencia al respecto (salvo los lógicos casos aislados, que afectan tanto a aforados como a ciudadanos “normales”).

Por último, Bacigalupo alega que la supresión de la institución no contribuiría a luchar contra la corrupción. Más bien, afirma, “la experiencia demuestra lo contrario: no se han dado casos en los que los tribunales competentes para el enjuiciamiento de aforados hayan merecido críticas por favorecer a los inculpados. Tampoco se puede albergar certeza alguna acerca de que la eliminación de los aforamientos aumentara el efecto preventivo de las leyes penales, ni existe evidencia contrastada de que el aforamiento sea un factor criminógeno”.

Esto ya son palabras mayores, porque supone desconocer completamente todas las graves disfunciones alegadas en contra del aforamiento. Recordemos que tan pronto como le conste al Juez de Instrucción que está investigando un delito que la persona que aparece en la causa está “protegida”, deberá remitirla al órgano jurisdiccional competente, perdiendo así el caso, y ello aunque existan otros imputados no aforados (salvo que sea posible el enjuiciamiento separado, que no es lo normal). De ahí lo que cuesta en la práctica que un Juez de Instrucción que ha dedicado mucho esfuerzo y tiempo a un caso especialmente complejo se decida a imputar a un aforado.

Pero es que, además, este “arrastre” trae consigo también una consecuencia curiosa, y es que los no aforados que de esta manera se ven “proyectados” al tribunal superior pierden su derecho a la revisión de su caso en una segunda instancia en el supuesto de sentencia condenatoria (pérdida amparada por el TC en su sentencia 64/2001 dadas las inevitables consecuencias derivadas del art. 71,3 CE), lo que les genera una clara discriminación en relación al resto de ciudadanos sin motivo personal alguno. Es decir, el famoso argumento de que el aforamiento no es un privilegio porque los aforados pierden la segunda instancia (López-Garrido dixit) lo que supone en la práctica es una discriminación injustificada para los ciudadanos normales que se ven arrastrados por ese no-privilegio.

Pero, aparte de ese “privilegio a la prudencia procesal” del que gozan los aforados, hay otro sustantivo mucho más preocupante. Recordemos que en el caso de los aforados el órgano que decide es también el que instruye; es decir, el magistrado instructor forma parte de ese órgano, aunque, evidentemente, ya no puede formar parte de la sala que enjuicia. Empiezan ustedes a entender por qué a los partidos políticos les interesa tanto el control del Consejo General del Poder Judicial. Sí, efectivamente, el Consejo es el que nombra a los magistrados que integran las salas penales de los Tribunales Superiores (TS y TSJ). Por lo que, de una manera indirecta, los políticos “eligen” o influyen claramente en la elección de los jueces concretos que tendrían que imputarles y juzgarles en caso de que las cosas vayan mal. No cabe duda de que los “políticos togados” (en afortunada expresión de Jesús Villegas) que han optado por apoyar su promoción por la vía de jugar la carta de las asociaciones mayoritarias, garantizan una “sensibilidad” mayor a la hora afrontar determinados temas o enjuiciar a determinadas personas.

No olvidemos, por último, que entre aforamiento y control político del CGPJ existe una relación íntima. Mientras exista el aforamiento, las resistencias a ceder control político del CGPJ y del sistema de designación de los jueces de los Tribunales superiores serán colosales, con los evidentes perjuicios para el sistema de separación de poderes, la calidad de la Justicia y, sí, la lucha contra la corrupción en nuestro país.

Afirmar que en la práctica no ha habido críticas por un supuesto trato de favor es simplemente una burla. El Sr. Bacigalupo debería leer algo más que la prensa oficial de este país y navegar un poco por los blogs, especialmente por este de Hay Derecho. Aprendería entonces que entre la España real y la España oficial (parafraseando a Julián Marías) todavía existe, desgraciadamente, alguna diferencia. Pero, en cualquier caso, aunque no existiese “evidencia contrastada de que el aforamiento sea un factor crimigéneo” (es decir, que incentive a cometer delitos, nada menos), su permanencia seguiría produciendo un formidable daño reputacional a la Administración de la Justicia y a la legitimidad de nuestra clase política, que no está  precisamente sobrada de ella. En las democracias es tan pernicioso el privilegio material como su simple sospecha. No comprenderlo así, en este mundo que nos ha tocado vivir, es casi suicida.

 

 

Renovarse para seguir: convenio de colaboración entre Hay derecho y Expansión

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Cuando en 2010 el blog vio la luz no existían tantos medios de comunicación de este formato. Por supuesto, no esperábamos la repercusión que ha llegado a tener, ni su evolución a Fundación, pero hace lustro y medio parecía una buena idea.

Desde entonces han pasado muchas cosas. Entre otras, tres gobiernos de los dos principales partidos y el nacimiento de otros diferentes que han modificado el espectro político y la correlación de fuerzas. Nosotros también hemos evolucionado, tanto organizativamente (más personas, más y diferentes iniciativas, distinta estructura jurídica) como intelectualmente, pues hemos intentado predicar y también dar trigo, formándonos personalmente, tratando de comprender mejor el mundo que nos rodea y estructurando nuestras ideas para así transmitir más sólidamente el mensaje que creemos necesario difundir.

Lo que no ha cambiado es ese mensaje que queremos dar que básicamente es: una democracia no existe si no forma parte de ella un Estado de Derecho, es decir, un sistema que hace que todos, el ciudadano pero principalmente el poder, se sujetan a la ley que ha sido creada, eso sí, por la soberanía popular. Una democracia sin estado de derecho es una organización de mandatarios elegidos pero sin control; un estado de derecho sin democracia, es una dictadura reglada. Ninguna de las dos opciones es satisfactoria ni propia de la posición social y económica que nos corresponde como país.

A esta idea básica se ha unido otra: la institucionalista. Es decir, la convicción de que hay una relación entre el progreso de los países y el hecho de que las instituciones que forman ese estado de derecho –es decir, sus normas formales e informales- funcionen de una manera eficaz y también eficiente. Quizá no sea el único factor de progreso, pero de lo que estamos convencidos –como juristas que muchos somos- es que este es uno de ellos y no de los menos importantes, como se viene reconociendo también desde sectores económicos.

No somos catastrofistas: no creemos que nuestro país no tenga un estado de derecho, pero sí que el diseño constitucional de éste se ha visto afectado en el camino democrático por razones que los científicos sociales podrán explicar pero que probablemente incluyan una crisis general de la democracia, la crisis económica que ha generado desafección, y una degeneración particular española del sistema representativo que le ha llevado a adquirir preocupantes tintes partitocráticos, productores de incentivos perversos y conflictos de intereses para la clase política.

Este es el mensaje que queremos seguir dando porque nos tememos que sigue siendo absolutamente necesario en un contexto político como el actual. Nos consta que el ciudadano está mucho más concienciado que hace una década de estas cuestiones, aunque la abstracción del concepto hace que no sea fácilmente aprehensible ni intuitivo. No es siempre fácil aceptar la aplicación rigurosa del estado de derecho porque a veces nos obliga a renunciar a ciertos privilegios que podríamos atrapar, si las cosas vienen bien dadas, como la protección social de cierta corrupción ha demostrado. Pero la aplicación igualitaria de la ley, el control del poder, la justicia independiente o la rendición de cuentas de nuestros representantes es algo que favorece a todos a la larga. Es, en definitiva, una enorme logro intelectual de la Humanidad que no debemos perder en los tiempos del populismo.

Sabemos que muchas de las reivindicaciones que hemos venido haciendo forman ya parte de la agenda política de los partidos, con más o menos convicción, pero es necesario seguir insistiendo y hacerlo de nuevas formas. Hoy existen numerosos blogs y muy diferentes redes sociales que, de alguna manera, han democratizado y globalizado la información y opinión, con las ventajas de la multiplicidad de canales pero con los inconvenientes de la dificultad de selección y confianza que la variedad supone.

Nuestra fórmula ha sido, desde el principio, profesionalidad (buscar a quien sabe del asunto), más regularidad (publicar un post al día), más colaboración (solos no podemos, el grupo de nuestros colaboradores espontáneos o requeridos es enorme), todo ello multiplicado por la objetividad (que procede de no depender de nadie ni económica ni intelectualmente). Con esta fórmula hemos obtenido entre 80000 y 100000 sesiones al mes y una notable repercusión, sobre todo en ciertos ámbitos.

Pero este año se nos ha presentado una oportunidad de llegar a más gente y, por tanto, multiplicar la potencia de nuestro mensaje. Se trata de un convenio de colaboración que hemos firmado con Expansión –concretamente con Unidad Editorial- para aparecer mantener un canal de internet de imagen compartida, un Portal, que se visualizará como subdirectorio de ‘Expansión’ dentro del dominio www.expansion.es y que será accesible a los usuarios desde los enlaces que se determine. Es decir, apareceremos en la web de expansión, con la repercusión que ello supone. La integración será efectiva dentro de una semana, más o menos.

Hemos de reconocer que la deliberación sobre esta cuestión en el seno del patronato y en el blog fue intensa, pues toda colaboración con otras instituciones o empresas podría suponer, al menos en la percepción exterior, una cierta pérdida de independencia en el mensaje o, al menos, algún condicionamiento práctico. Sin embargo, al final pesaron más las ventajas que los inconvenientes: el prestigio de Expansión como publicación puntera en el ámbito económico y jurídico, la trayectoria de independencia de Hay Derecho, la ausencia de relaciones económicas (aunque Expansión si hará una pequeña aportación económica a Hay Derecho, como Fundación, de carácter lucrativo), el carácter temporal del Convenio inclinaron la balanza hacia la respuesta positiva. Ambas entidades obtendrán ventajas, o al menos eso esperamos: disponer en su web de un blog objetivo y, modestamente, de cierto prestigio, para Expansión; la mayor potencia del mensaje y beneficiarnos del propio prestigio del diario para nosotros.

Estamos deseando que así sea y la colaboración sea fructífera.

 

Atajos y políticas de género. Artículo publicado el El Mundo por la editora Elisa de la Nuez

Sin duda, una de las cuestiones más sensibles para una sociedad avanzada es la de la violencia de género. El esfuerzo por visibilizar y erradicar esta lacra es, efectivamente, propio de las democracias avanzadas. En España es un tema muy presente en la agenda política, lo cual sin duda es una buena noticia, aunque conlleve inevitablemente el riesgo de una cierta politización en la medida en que las cifras de las mujeres asesinadas por sus parejas no descienden o no descienden lo suficiente pese a los indudables esfuerzos que se realizan por gobiernos de uno y otro signo con mayor o menor fortuna. Según los datos que facilita el Ministerio de Igualdad, recogidos desde el año 2003, la media está en torno a las 60 mujeres asesinadas al año, con variaciones que van desde las 76 del año 2008, el peor de la serie, hasta las 45 del año 2016, el mejor. Por otra parte el número de denuncias es bastante similar. Y es que como cualquier fenómeno con raíces multicausales muy complejas no hay desgraciadamente soluciones mágicas ni mucho menos instantáneas. De ahí que, para cualquier gobierno, sea muy complicado ofrecer soluciones a corto plazo o ponerse la medalla de haber eliminado o al menos disminuido notablemente la violencia de género en un momento dado.

Por eso, porque estamos hablando de políticas públicas que inevitablemente exigen unos plazos de tiempo no demasiado cortos para dar frutos, es indispensable reflexionar, debatir y hacer las cosas lo mejor posible. Por ese motivo, no parece una buena noticia el que el Gobierno se haya apresurado en pleno agosto a aprobar el real decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha de 4 de agosto de 2018 que modifica entre otras normas nada menos que el Código Civil. Recordemos que el real decreto-ley está reservado constitucionalmente para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad y que existen además determinadas materias que no son en ningún caso susceptibles de regulación por esta vía. El que gobiernos anteriores -muy especialmente los últimos de Mariano Rajoy- hayan abusado hasta la saciedad de esta figura no justifica el que un nuevo gobierno continúe con este tipo de prácticas viciosas, muy poco democráticas en la medida en que se hurta al Parlamento la tramitación de una ley con todas sus garantías. A mi juicio, para evitar estos problemas habría que tramitar el correspondiente proyecto de ley para abordar un debate riguroso.

Conviene insistir en se trata de una cuestión muy compleja donde coincidiendo todos los partidos políticos y agentes sociales en la finalidad -eliminar o al menos disminuir las cifras de la violencia de género, ampliando la protección preventiva tanto de las mujeres como a los menores en situación de riesgo- es muy conveniente contar con las aportaciones técnicas de todos los grupos parlamentarios a través de la tramitación de un proyecto de ley. Además, hay que tener en cuenta las consideraciones, los estudios y las investigaciones de los expertos y la evidencia empírica disponible, en gran medida ya recogidas en el Pacto de Estado sobre violencia de género suscrito a finales de 2017. Precisamente la existencia de ese Pacto de Estado debería de permitir una tramitación parlamentaria más sosegada en la medida de que disminuyen los incentivos para que un único grupo político capitalice sus resultados positivos. Suponiendo que los haya.

Porque en este punto, es muy importante recordar que no podemos avanzar mucho en el terreno de las políticas públicas si no analizamos los datos disponibles sobre los resultados (o su falta) de las que ya se han puesto en marcha con el suficiente rigor. Por ejemplo, de nuevo los datos del Ministerio del Interior nos dicen que el número de dispositivos electrónicos de seguimiento ha aumentado drásticamente desde los 153 que había en el año 2009 hasta los 1046 del año 2018. Parece conveniente preguntarse por su efectividad dado que en el año 2009 fueron asesinadas 56 mujeres y en el año 2018 hasta el momento de escribir estas líneas han sido asesinadas 25.

Por tanto, nuestras democracias disponen ya de mucha información disponible para analizar qué es lo que funciona con determinadas políticas públicas y qué es lo que no; esto es particularmente cierto en España en el ámbito de la violencia de género precisamente por tratarse de una cuestión muy sensible desde el punto de vista social y político particularmente para las generaciones más jóvenes. Efectivamente, el 94% de los españoles entre 15 y 29 años (objeto de la muestra) considera totalmente inaceptable la violencia ejercida por un hombre sobre su mujer o ex mujer según una encuesta del CIS sobre percepción social sobre violencia de género en la adolescencia y juventud, si bien casi el 39% consideraba en esa misma encuesta que la ley integral sobre violencia de género estaba siendo poco eficaz, básicamente porque no había evitado que siguieran produciéndose muertes, lo que sin duda es una forma objetiva de medir su impacto, aunque presente obvias limitaciones.

La violencia de género es un problema muy complejo en el que intervienen muchos factores, algunos de los cuales (los culturales y socioeconómicos) sólo pueden ser revertidos con mucho tiempo, paciencia y esfuerzo. Dicho eso, quizás objetivos más modestos y más incrementales pueden ser más fáciles de conseguir. Algunas disfunciones derivadas del mal funcionamiento burocrático, de la lentitud judicial o de la descoordinación entre distintos servicios sociales deberían de ser más fáciles de corregir y pueden salvar muchas vidas. Los tratamientos preventivos y las medidas cautelares siempre son esenciales. En ese ámbito puede ser interesante reflexionar sobre la desjudicialización de la protección de las posibles víctimas de la violencia de género -medida por la que apuesta el real decreto-ley al ampliar los supuestos en que se puede otorgar la condición de víctima- que, según los expertos, presenta ventajas pero también inconvenientes. De ahí la conveniencia de valorar unas y otros antes de determinar la procedencia de un cambio normativo de estas características, cuya eficacia, además, tiene que ser cuidadosamente supervisada.

En mi opinión, una de las tareas pendientes de nuestro ordenamiento jurídico es desjudicializar y en particular despenalizar todos los conflictos que se pueda siempre que no afecten a la presunción de inocencia o a los derechos fundamentales de nadie. Dicho eso, siempre hay que estudiar bien muy bien cuales son los efectos de este tipo de medidas y velar por su correcta aplicación. En cualquier caso, parece razonable incentivar un cambio en la cultura jurídica predominante -no sólo en el ámbito de la violencia de género-, poniendo el acento en los aspectos preventivos que en muchos casos pueden resultar más efectivos que los puramente represivos.

En cuanto a la cuestión de los menores, es interesante destacar que con respecto a la custodia de los hijos menores en caso de maltrato hay amplio consenso en la sociedad española sobre que la existencia de una sentencia condenatoria firme debe de llevar la pérdida de la custodia por parte del maltratador. Además el 43% manifiesta que no está nada de acuerdo y el 27% que está poco de acuerdo con la afirmación de que ser un maltratador no implica ser un mal padre. Claro está que el problema se plantea precisamente cuando todavía no hay una sentencia penal firme; pero como puede verse, la sociedad española es bastante sensata en este punto y antepone los derechos y el bienestar de los hijos a los de los padres, por lo que la adopción de medidas cautelares y preventivas también en este ámbito resulta no sólo razonable sino también perfectamente aceptable.

Sin embargo, hay que tener en cuenta otros aspectos del problema que pueden resultar más polémicos. En la misma encuesta del CIS el 33% de los entrevistados se manifiesta bastante de acuerdo con la afirmación de que algunas mujeres interponen denuncias falsas para conseguir beneficios económicos o perjudicar a sus ex parejas (el 25% por cierto no está nada de acuerdo), mientras que la respuesta muy de acuerdo empata con la respuesta nada de acuerdo en un 17%, lo que probablemente revela la politización de los debates sobre las denuncias falsasde maltrato que han dado lugar a algunos episodios curiosos en el Congreso. Pero lo interesante es que hay datos disponibles no sólo sobre las denuncias por malos tratos interpuestas sino sobre los resultados de esas denuncias. Por último, hay que tener en cuenta que los datos sobre sentencias condenatorias por denuncias falsas sólo se refieren a aquellos casos en que la persona afectada por una denuncia falsa haya decidido, a su vez, acudir a la vía penal, lo que no siempre ocurre por muy diversas razones, entre otras los costes económicos y psicológicos asociados a este tipo de procedimientos contra ex parejas o personas con las que se tienen hijos en común. Por tanto ¿a qué esperamos para analizarlos y sacar conclusiones sobre si las percepciones responden o no a la realidad?

De la misma forma, es posible analizar con datos el impacto de las políticas preventivas, de los tratamientos de rehabilitación, de las campañas de sensibilización, de los informes de los servicios sociales, de las actuaciones judiciales o de cualesquiera otras actuaciones puestas en marcha para combatir la violencia de género. Lo que todavía falta es una cultura de la evaluación de los resultados no sólo política sino también administrativa y mediática, en la medida en que requiere de una cierta especialización por parte también de los periodistas que tratan los temas. La buena noticia es que tenemos ya los medios para hacer las cosas bien. La mala es que no hay atajos ni varitas mágicas. Ni por decreto-ley.