Quién es quién en el Impuesto sobre Sociedades

Parece que existe cierta confusión entre qué es una sociedad unipersonal y una sociedad patrimonial y sus implicaciones fiscales.

La sociedad unipersonal se regula en el ordenamiento mercantil,  es una sociedad ordinaria, se constituye como sociedad anónima o de responsabilidad limitada, cuya única característica diferenciadora de otras sociedades es la existencia de un único socio quién posee todas las acciones o participaciones. Se regulan en nuestro ordenamiento desde 1995 y la única particularidad respecto a las demás sociedades mercantiles es  la existencia de normas especiales de publicidad dirigidas a evitar que se confunda frente a terceros el patrimonio privado del socio con el de la sociedad. ¿Para qué entonces constituir una sociedad unipersonal con los costes que ello conlleva? La intención del socio único será precisamente la de preservar su patrimonio personal de las deudas que pudiera contraer la sociedad en el tráfico mercantil.

En resumen, la única diferencia de una sociedad unipersonal frente a cualquier otra es que su capital, puede estar representado por una o varias acciones o participaciones, pero su totalidad, pertenece a una única persona. Es más, suponiendo que la sociedad estuviera constituida por una sola participación o acción, si éste titulo es copropiedad de dos o más personas, supongamos un matrimonio, la sociedad dejaría de ser unipersonal pues tendría ya dos o más socios aunque su capital estaría representado por un solo valor.

Por el contrario, las sociedades patrimoniales, no son un concepto mercantil. Son un concepto tributario, se contemplan en la Ley del impuesto sobre Sociedades. La ley define la “entidad patrimonial “- tal es el término que utiliza- como aquella que no realiza una actividad económica- entendiendo por tal la producción o distribución de bienes y servicios- porque más de la mitad de su activo está constituido por valores o su activo no se utiliza en una actividad económica. Es decir, una sociedad (en el caso de que adopte esta figura jurídica) cuya finalidad es poseer un patrimonio, no a una actividad mercantil.

Todas las personas jurídicas, son sujetos pasivos del impuesto de sociedades, por tanto, lo son también las sociedades unipersonales y las patrimoniales y deben presentar declaración y tributar por las rentas obtenidas.

La diferencia de la tributación en el impuesto de las sociedades patrimoniales respecto al resto de sociedades mercantiles, unipersonales o pluripersonales, es negativa; no se les aplica beneficios fiscales contemplados en la ley para aquellas sociedades que sí tienen una actividad mercantil. Subrayar que si la sociedad patrimonial tiene constituido su activo por inmuebles arrendados para que se considere actividad empresarial tiene que tener un empleado con contrato laboral y jornada completa para que la ley considere que desarrolla una actividad mercantil.

La tributación no resulta ventajosa en el Impuesto sobre sociedades pero sí puede resultar ventajosa en relación a otros impuestos. Por ejemplo, la constitución de una sociedad patrimonial supone no presentar declaración por el Impuesto de Patrimonio, pues son solo sujetos pasivos del impuesto las personas físicas. Si el activo de la sociedad son inmuebles de importe elevado resulta más ventajoso constituir una sociedad patrimonial. Tampoco es sujeto pasivo en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y  a diferencia de este impuesto, en el impuesto de sociedades no se le imputarán rentas por la propiedad de los inmuebles que no constituyan vivienda habitual y podría incluir en el cálculo de la base imponible más gastos que los admitidos en el impuesto sobre la renta.