Sobre los bancos, la Ministra y los “intereses sancionadores”
Parece haberse puesto de moda hacer política –en el sentido peyorativo de la expresión– mediante reformas parciales de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Según ha anunciado en el Congreso de los Diputados la Ministra de Justicia, el Gobierno estaría trabajando en “cambios normativos para penalizar a los bancos que insisten en acudir a la vía judicial y en alargar el proceso con recursos en casos de cláusulas abusivas”. Entre las medidas anunciada por la Sra. Delgado para descongestionar los comúnmente conocidos como juzgados de cláusulas suelo, estaría la “imposición de intereses sancionadores a los bancos cuando actúen con mala fe para alargar los procesos o retrasar la devolución del dinero a los cliente” (ver aquí).
Desde un punto de vista conceptual, la propuesta obvia por completo los principios más básicos del proceso civil. Y desde esta óptica, cualquier reforma planteada en términos de buenos y malos es un error. Las normas procesales tienen que garantizar la igualdad de armas y el derecho de defensa, dotando así de contenido el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que reconoce nuestra Constitución (art. 24) ¿Significa esto que el ordenamiento jurídico no debe dar una respuesta al mandato contenido en el artículo 51 de la Constitución? Evidentemente no, pero es preciso aclarar que para la protección de los consumidores y usuarios ya disponemos de normas sustantivas (como normas básicas: RDL 1/2007 TRLGDCU y Ley 7/1998 CGC), no siendo admisible que se introduzcan desequilibrios en las reglas que rigen el proceso. En este sentido, podríamos estar hablando de una norma abiertamente inconstitucional.
Vayamos ahora a las cuestiones técnicas. ¿Es deseable un sistema en el que el juez decida, caso por caso, imponer unos “intereses sancionadores” a la parte vencida, apreciando si ha concurrido o no “mala fe”? La reforma planteada por la Ministra peca de la misma ingenuidad que la Proposición de Ley de reforma de la LEC y la LJCA, en materia de costas del proceso (122/000128), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en septiembre 2017 (iniciativa que actualmente está en trámite de Ponencia en el Congreso de los Diputados). En la práctica, un sistema como el propuesto introduciría inseguridad jurídica y constante división de criterios jurisprudenciales. En este sentido, hay que tener en cuenta que la mala fe –a diferencia de la temeridad- tiene una proyección eminentemente subjetiva que plantea dificultades de prueba y aplicación en el caso concreto (por todas: SAP Barcelona, Sección 10ª, Sentencia 525/2017 de 14 julio y SAP Álava, Sección 1ª, Sentencia 195/2017 de 10 abril).
Por otra parte, esos “intereses sancionadores” a los que se refiere la Ministra tienen difícil encaje en nuestra normativa procesal. Esos “intereses” que en realidad no serían intereses (ni los moratorios del art. 1101 del CC, ni los procesales del art. 576.1 de la LEC), se asemejarían más bien a las costas procesales, entendidas como sanción (criterio subjetivo). Sin embargo, en nuestro país, en materia de imposición de costas en el proceso civil, rige el criterio objetivo, entendiéndose las costas como un medio que permite al litigante vencedor recuperar los costes que le ha ocasionado el proceso. Si finalmente esta ocurrencia se convierte en Ley: ¿tendríamos entonces un doble sistema de imposición de costas, uno objetivo para el común de los litigantes y otro subjetivo para los bancos vencidos en pleitos de condiciones generales?; ¿y estas nuevas costas denominadas “intereses sancionadores” serán cumulativas con las costas procesales? Se mire por donde se mire, un verdadero despropósito. Más si tenemos en cuenta lo generosos que están siendo los juzgados a la hora de tasar costas en los procesos de litigación en masa (ver aquí).
Vayamos ahora con la ratio de la propuesta, porque esta es quizás la parte más sangrante. Al parecer, la idea del Ministerio de Justicia sería forzar a los bancos a que acudan a la vía extrajudicial, a fin de descongestionar los juzgados de cláusulas suelo. Conviene recordar que el acuerdo del CGPJ de 25 de mayo de 2017 generó una gran controversia y fue aprobado con la oposición de la práctica totalidad de los operadores jurídicos. Como era de esperar, la concentración de todos los asuntos relativos a condiciones generales incluidas en préstamos (en concreto: contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física) en un solo juzgado por provincia, terminó provocando un auténtico colapso y la acumulación de decenas de miles de asuntos sin resolver. A finales de 2017 los datos eran verdaderamente escalofriantes (ver aquí), y no parece que la situación haya cambiado desde entonces (ver aquí).
Pues bien, llegados a este punto, si lo que el Ministerio de Justicia pretende es salvaguardar el derecho a la tutela judicial de las partes implicadas, en particular de los consumidores –bajo la premisa de que la justica lenta no es justicia–, lo primero que tiene que hacer es coordinar una salida con el órgano de gobierno de los jueces, a fin de dejar sin efecto de manera inmediata el Acuerdo del CGPJ de 25 de mayo de 2017. En este sentido, creo que una buena solución pasaría por enviar a reparto general –entre todos los Juzgados de Primera Instancia–, los asuntos asignados en los que aún no se haya producido la admisión a trámite de la demanda.
En el ámbito procesal, pensando en las dificultades y retos que está planteando (y que planteará en el futuro) la litigación en masa, podría ser interesante introducir en el derecho procesal español una figura similar a la class action. En mi modesta opinión, creo que podría constituir un excelente instrumento para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de los consumidores y ahorrar ingentes cantidades de recursos –humanos, materiales y económicos- a la ya colapsada Administración de Justicia. De hecho, adelantándose al Legislador, algunos jueces y tribunales ya han optado por admitir acciones de grupos de consumidores por la vía de la acumulación subjetiva de acciones, conforme a una interpretación “flexible” del artículo 72 de la LEC.
Sea como fuere, existen soluciones al problema que no pasan por reformar de manera torpe y apresurada la LEC. Entiendo que, desde un punto de vista político, los titulares que se refieren a “penalizar” o “imponer sanciones a los bancos” pueden resultar muy rentables, especialmente en este momento. Sin embargo, el eslogan de la Ministra no casa ni con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que reconoce nuestra Constitución (art. 24), ni con las nociones básicas de nuestro sistema procesal civil. Por tanto, confío en que esta ocurrencia no sea más que un globo sonda y que no tengamos en unos meses en el Congreso de los Diputados una iniciativa parlamentaria.