La Propuesta de directiva de derechos de autor en el mercado único digital: un paso más en la defensa de los creadores

Uno de los principales objetivos asumidos por la Comisión Europea en los últimos años es ampliar y afianzar el mercado único y extenderlo al ámbito digital, de tal modo que, desde el año 2010, se han puesto en marcha diferentes planes estratégicos con el fin de promover la llamada economía digital. En el entramado normativo diseñado para ello, que afecta a ámbitos tan variados como los de la protección de los consumidores, las ventas a distancia o el contrato de suministro de contenidos digitales, figura en una posición preferente la Propuesta de Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital, cuyo primer texto data de finales de 2016 y que trata, precisamente, de dar un nuevo impulso a la propiedad intelectual, haciéndola compatible la promoción de la industria digital con el respeto a los derechos de los usuarios de obras creativas.

Como es conocido, la tramitación de esta norma está resultando especialmente tortuosa: así, en julio de este año, el informe del Comité Jurídico no obtuvo el obligado visto bueno del Parlamento Europeo, lo que trajo consigo la apertura de un nuevo plazo de enmiendas, habiéndose presentado alrededor de 250. Posteriormente, el 12 de septiembre pasado, en una nueva votación, se aprobó por 438 votos a favor, 226 en contra y 39 abstenciones el texto con el que ahora tendrán trabajar conjuntamente tanto la Comisión y el Consejo como el propio Parlamento para conseguir así establecer una redacción definitiva. Tal complejidad demuestra que los asuntos tratados por la Propuesta de Directiva resultan especialmente sensibles, teniendo en cuenta que, una vez que sea finalmente aprobada, modificará la Directiva de 2001 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (conocida como Directiva de la sociedad de la información), pero también afectará a la Directiva de 2000 sobre comercio electrónico. Lo cierto es que ambas normas se han visto superadas por la realidad socio-tecnológica actual en tanto que no pudieron prever muchas de las herramientas y servicios digitales, hoy cotidianos en nuestra vida diaria, cuyo uso, en ocasiones, puede implicar una amenaza para los legítimos derechos de los autores. No obstante, siendo varias las cuestiones de especial calado que esta Propuesta de Directiva pretende regular, no deja de ser curioso el que los medios de comunicación únicamente se hayan hecho eco de dos: el derecho conexo previsto para los editores (art. 11) y las obligaciones previstas para los proveedores de servicios que almacenan contenidos cargados por los usuarios (art. 13).

Con todo, de una manera muy esquemática, sus aspectos más relevantes son los siguientes:

– Muchas de las excepciones y limitaciones contempladas en la Directiva de 2001 requieren de una modernización y adaptación a los nuevos tiempos, habiéndose identificado por la Comisión los tres campos en donde es necesario incidir: usos digitales y transfronterizos en la educación; minería de textos y datos en el campo de la investigación científica; y conservación del patrimonio cultural.

En el primer supuesto, se persigue garantizar que los centros de enseñanza puedan actuar, con pleno respeto a la ley, cuando utilicen metodologías pedagógicas digitales en línea o transfronterizas. También se pretende favorecer el acceso, con fines investigadores o docentes, a catálogos online de bibliotecas y otras instituciones con fines similares. En cuanto a la minería de textos y datos en el campo de la investigación científica, se trata de regular este tipo de técnicas, que permiten un análisis computacional automatizado de información en formato digital, por ejemplo, de textos, sonidos, imágenes o datos que luego se puede revertir en avances investigadores y del conocimiento, permitiendo a sus usuarios utilizarlas de forma compatible con los derechos de autor. Asimismo, la Propuesta de Directiva contiene previsiones destinadas a autorizar el que las instituciones culturales puedan reproducir, con fines de conservación, obras y prestaciones que se encuentren con carácter permanente en sus colecciones, por ejemplo, para hacer frente a la obsolescencia tecnológica o a la degradación de los soportes originales.

– La existencia de obras y prestaciones que están fuera del circuito comercial pero siguen protegidas por los derechos de autor puede suponer un obstáculo para el acceso a las mismas por parte del público en general, bien por la dificultad de obtener el consentimiento previo de los titulares de los derechos, ya sea por su propia antigüedad, su limitado valor comercial o el hecho de que nunca hayan estado destinadas a un uso comercial. En este sentido, la Propuesta de Directiva prevé el establecimiento de medidas para facilitar la concesión de licencias sobre estas obras, en particular, cuando se encuentren en las colecciones de instituciones de carácter cultural y también para promover la celebración de acuerdos con efectos transfronterizos en el mercado interior.

– Potenciar la accesibilidad de películas europeas y otras obras y prestaciones protegidas a través de plataformas VOD (vídeo bajo demanda) constituye otro de los fines a los que se dirige la Propuesta de Directiva. En ese sentido, los estados miembros deben suavizar las restricciones geográficas actualmente existentes, creando, en su caso, entidades específicas a tales efectos. Del mismo modo, se desea facilitar que los organismos de radiodifusión (por ejemplo, las televisiones) que ofrecen contenidos accesorios o a la carta en línea puedan ofrecerlos también en otros estados miembros distintos del de origen. Todo ello para que los ciudadanos de la Unión puedan acceder en las mejores condiciones a la producción cultural europea.

– Dentro de este contexto digital, resulta necesario que los autores reciban una remuneración justa por la utilización de sus obras, que debe responder, en todo caso, al uso efectivo que los particulares hayan realizado de ellas. Por tanto, es preciso que tengan a su disposición la información relevante para poder determinar el valor económico de sus derechos en relación a la remuneración recibida. A tal fin, se establece una acción de revisión cuando exista una desproporción evidente entre lo cobrado inicialmente y los ingresos y beneficios generados con el paso del tiempo a través de la explotación de las obras.

– La Propuesta de Directiva prevé un nuevo derecho conexo para los editores, que comprendería facultades exclusivas de reproducción y puesta a disposición del público para usos digitales y por un plazo de 20 años. Se reconoce así el papel que desempeñan los editores de prensa al invertir y crear contenidos periodísticos proporcionándoles una adecuada posición a la hora de negociar su uso a través de la concesión de licencias.

– En los últimos años han proliferado los servicios en línea que facilitan el acceso a contenidos protegidos que, a su vez, son cargados por sus usuarios sin la intervención de los titulares de los derechos afectados (Vimeo, Youtube, Dailymotion, etc.), siendo muy difícil que estos puedan controlar las utilizaciones que de sus obras se están produciendo y recibir, en consecuencia, una adecuada compensación por ello. De esta forma, la Propuesta de Directiva trata de favorecer las facultades negociadoras de los titulares de los derechos y la obtención de una remuneración adecuada por la explotación de dichos contenidos. Igualmente, se prevén obligaciones para las plataformas que los almacenan y facilitan su acceso, pues se les insta a suscribir licencias con los titulares de los derechos afectados y a adoptar medidas de protección, incluyendo la posibilidad de impedir el acceso a aquellos contenidos que hayan sido identificados como protegidos.

– Por último, se pone de manifiesto nuevamente por las instituciones comunitarias su preocupación por garantizar el correcto funcionamiento de las entidades de gestión, que debe estar basado en el principio de transparencia, asegurando la percepción por parte de los titulares de derechos de las correspondientes remuneraciones. Es necesario contar, pues, con un sistema riguroso y eficaz en la línea de los dispuesto por la Directiva de 2014 sobregestión colectiva.

En definitiva, la Propuesta de Directiva se ocupa de cuestiones prioritarias y esenciales para una modernización de los derechos de autor acorde al desarrollo tecnológico actual. En una valoración global es posible afirmar que queda clara la decidida voluntad de la UE en la defensa de los legítimos derechos de los creadores, si bien existen algunos aspectos que, de manera sorprendente, siguen pendientes de regulación a pesar de haber sido objeto de interesantes debates. Es el caso, por ejemplo, de la llamada libertad de panorama, que implica la posibilidad de reproducir, distribuir y comunicar púbicamente una obra cuando se encuentre situada permanentemente en la vía pública. Tampoco aparecen en la Propuesta disposiciones sobre los llamados contenidos generados por los usuarios, denominación con la que se hace referencia a las conductas de aquellos sujetos, no profesionales, que reutilizando creaciones ajenas, les añaden su propia impronta creativa para ponerlas posteriormente a disposición del público a través de la red, todo ello sin perseguir la obtención de un lucro o beneficio directo o indirecto. En este sentido, se viene reclamando desde ciertos ámbitos la implantación de un límite que ampare estos comportamientos.

Habrá que esperar, en todo caso, a ver cómo queda finalmente el texto de la futura Directiva pero, en mi opinión, argumentos como los de una una pretendida censura o una limitación a la libertad de expresión,esgrimidos con frecuencia por algunos sectores especialmente reticentes a cualquier nueva regulación que afecte a las plataformas o servicios de la sociedad de la información,carecen de justificación jurídica. Precisamente porque una clara protección y promoción de la cultura pasa de forma ineludible porque nuestros creadores cuenten con una adecuada normativa que defienda sus intereses y les remunere adecuadamente.