Reproducción de la tribuna en El Mundo de Elisa de la Nuez: el espejismo regenerador

Pasados ya sobradamente los primeros 100 días del Gobierno de Pedro Sánchez, parece que la esperanza que despertó fue más un espejismo que otra cosa. No ya porque son patentes los previsibles problemas derivados de la falta de una mayoría suficiente para un proyecto de Ejecutivo estable -que tampoco era el objetivo, al menos inicialmente, dado que la moción de censura tenía como principal finalidad acabar con el insostenible Gobierno de Mariano Rajoy-, sino porque cada día pesan más la herencia y las hipotecas del viejo sistema de partidos. Bajo la apariencia de modernidad que tanta ilusión despertó tanto en cuanto a los perfiles de determinados ministros (y sobre todo ministras) como en cuanto al lenguaje y los gestos, late el alma del turnismo y del clientelismo de siempre.

Sigue funcionando la ocupación de las instituciones por el partido ganador, ya se trate de empresas públicas, del CIS o de cualquier otro organismo público; el cambio de los principales niveles directivos en todos los Ministerios ha sido similar al que realizó en su día Rajoy, y parece tener menos que ver con méritos profesionales que con criterios de afinidad o de pura y simple amistad; funciona a pleno rendimiento el denominado puente de plata, de manera que los puestos funcionariales más apetecibles se adjudican a dedo a los ex altos cargos del PP descabalgados (hoy por ti, mañana por mí). Y ahí siguen los pactos de toda la vida con el PP para repartirse el órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial, con la necesaria colaboración de unos cuantos jueces ambiciosos y con ganas de hacer carrera de la única forma en que es posible en España, mediante la proximidad al poder político a través de asociaciones judiciales. Las tímidas reformas regeneracionistas anunciadas -muy bien acogidas por la opinión pública- son rápidamente descafeinadas o postergadas, y los estándares éticos proclamados se rebajan una vez se constata que su falta de adecuación a la realidad social supone un coste político inasumible.

De nuevo, se echan en falta las políticas públicas coherentes y a largo plazo, de manera que con algunas excepciones todo se reduce a una política de gestos y en ocasiones de gesticulación. En definitiva, las grandes cuestiones siguen pendientes y el clientelismo patrio sigue campando a sus anchas, rindiendo pleitesía a los nuevos titulares del Poder. Como siempre. Lo más curioso es ver cómo el PP y el PSOE intercambian sus papeles como Gobierno y oposición sin ningún pudor. A las primeras críticas, la vicepresidenta cuestiona la libertad de expresión, exactamente como hacía el PP de Rajoy. Los filibusterismos y las triquiñuelas parlamentarias que emplea el nuevo Gobierno para aprobar las normas cuando no dispone de las mayorías necesarias o quiere evitar los debates parlamentarios no tienen nada que envidiar a las del PP en su momento. El abuso de los decretos-leyes es constante, entre otras cosas porque todo el mundo sabe que hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie faltan muchos años y para entonces nadie asumirá responsabilidades políticas por las normas declaradas inconstitucionales, todo al más puro estilo Rajoy. Se vetan iniciativas de la oposición que pueden molestar al Gobierno -como la proposición de ley sobre transparencia universitaria- con la excusa de que aumentan el gasto, sea o no cierto. Igual que hacía el PP cuando estaba en el Gobierno. Y, mientras tanto, normas imprescindibles para combatir de forma eficaz contra la corrupción, como la que establece la protección de los denunciantes, duermen el sueño de los justos en el Congreso desde hace más de dos años. Claro que por el camino se van quedando el Estado de derecho y la confianza en las instituciones, pero esto no parece importarle mucho a nadie. En definitiva, aunque no lo expliciten (que a veces sí), está claro que nuestros viejos partidos siguen pensando que el fin justifica los medios. Y el fin, como ocurría también con el PP de Rajoy, parece ser mantenerse en el poder una temporada, aunque no se sepa muy bien para qué.

De nuevo es el problema catalán -que es, en definitiva, el problema español– el que evidencia con más fuerza todas las limitaciones del sistema de partidos actual. El PSOE se aferra al viejo esquema de siempre que tan bien funcionó hasta que los nacionalistas catalanes rompieron el tablero. Más allá de la retórica se sigue intentando el intercambio de favores -normalmente dinero, competencias o retirada de recursos ante el Tribunal Constitucional- a cambio del apoyo a un Gobierno minoritario. Estos acuerdos se venden como muestra de la existencia de una voluntad negociadora pero lo que no se atisba por ninguna parte es la existencia de una estrategia política más a largo plazo, salvo las vagas referencias de costumbre al federalismo o a la reforma constitucional, o a la ley de claridad canadiense como si fueran ensalmos que harían desaparecer el secesionismo por arte de magia.

Incluso se habla de retomar iniciativas cuyo fracaso ha sido evidente, como la recuperación del Estatut declarado inconstitucional en 2010. Mientras tanto, se mira hacia otro lado cuando la desagradable realidad viene a desmentir el discurso oficial y a poner de manifiesto día tras día la existencia de una fractura política y social creciente en Cataluña, ahora aderezada con toques de violencia e intimidación tolerada, cuando no alentada por las propias instituciones autonómicas al servicio del independentismo. La postura de Sánchez en este sentido también empieza a recordar a la de Rajoy: es mejor no hacer nada mientras que la cosa no pase a mayores. Y, por otra parte, la actitud más abierta y dialogante del nuevo Gobierno no parece que haya dado muchos frutos y que el apoyo independentista tiene más que ver con el temor a que un adelanto electoral les lleve a un escenario mucho peor que con una voluntad de alcanzar acuerdos.

Claro está que nadie sabe muy bien en qué momento los ciudadanos se van a cansar de gobiernos incapaces no ya de resolver sino incluso de debatir de forma responsable sobre los problemas básicos que les afectan, ya se trate de la creciente desigualdad, de la digitalización y su amenaza para el empleo tal y como lo conocemos, de la brecha generacional, de la reforma educativa, de la cuestión demográfica, de la sostenibilidad del Estado del bienestar, de la neutralidad y la profesionalidad de las instituciones, de la lucha contra el clientelismo o incluso de la seguridad de las personas no siempre garantizada por lo que estamos viendo en algunas partes del territorio nacional. La desconfianza en el sistema de partidos no para de crecer y ciertamente hay motivos sobrados para que así sea. Y sin embargo, sin partidos que funcionen razonablemente no puede sobrevivir la democracia representativa liberal que es el modelo más idóneo para abordar este tipo de retos por la sencilla razón de que es el único modelo político con la suficiente flexibilidad y pragmatismo para permitir -una vez escuchadas todas las voces- una integración razonable de los intereses de unos, y aunque no sea satisfactorio por completo para nadie, proponer soluciones que nos permitan seguir conviviendo.

Pero, además de unos partidos responsables y con visión de largo plazo, necesitamos también una Administración despolitizada y profesional. Hay que recordar que incluso el mejor Gobierno posible no puede hacer nada si no cuenta con un instrumento eficaz para gestionar y ejecutar sus políticas. Y una Administración pública tan politizada y tan desmotivada como la nuestra sencillamente no lo es. Cabe preguntarse, por ejemplo, cómo es posible que nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores tenga que distribuir como argumentario un powerpoint de un profesor de la Universidad de Córdoba para combatir las mentiras independentistas sobre la calidad de la democracia española. Tenemos además una bomba de relojería en el seno de nuestra Administración con un envejecimiento de plantillas que va a llevar a la jubilación en la próxima década a un millón de empleados públicos, entre ellos buena parte de los que forman parte de los niveles superiores de la Administración. Deberíamos tomarnos en serio de una vez la necesidad de poner al día nuestro sector público y de repensar el modelo de Administración Pública necesario para afrontar los retos apuntados. Lo que está claro es que mientras los organismos públicos sean sólo un botín a repartir entre los partidos y no separemos las carreras políticas de las funcionariales no podremos avanzar.

Por último, hay que señalar que todas las cuestiones apuntadas no se van a resolver ni por un partido de izquierdas ni por uno de derechas, por muchos escaños que tengan, ni tampoco por un bloque de derechas y otro de izquierdas conformado por más de un partido. Por la sencilla razón de que se trata de abordardecisiones que necesitan de grandes acuerdos transversales que superen el eje izquierda-derecha y la política turnista y cortoplacista de siempre. Los nuevos partidos, por su parte, deben de evitar replicar el comportamiento político de aquellos a quienes aspiran a sobrepasar lo que no es fácil dado que los incentivos para hacerlo son muy grandes. En definitiva, estamos hablando de redefinir nuestro Estado social y democrático de derecho para adaptarlo a las necesidades de la sociedad española, tal y como otras generaciones hicieron hace ahora 40 años. Nadie puede quedarse fuera de esa gran tarea.

Más sobre la Universidad. ¿Todos iguales ante una tesis?

A la vista de algunos de los escándalos habidos en los últimos días sobre la tesis doctoral de nuestro Presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, nos parece necesario aclarar algunos  extremos en torno a este tema , bien para poder  conocer   lo que significa hacer una tesis doctoral, tanto en tiempo como en esfuerzo y dinero (lo que mucha gente ignora  aunque se hable de ello con toda soltura) como para poder  analizar críticamente algunas de las afirmaciones y aseveraciones recogidas “por aquí y por allá”, es decir desde varias fuentes  ideológicamente dispares. El lector llegará a sus propias conclusiones sobre lo publicado.

La normativa sobre elaboración, presentación y defensa de tesis doctorales en las UUEE  (Universidades españolas) ha ido cambiando mucho en los últimos años, y de hecho coexisten varios modelos, tanto en lo que a formato y estructura de la tesis en sí misma se refiere – por poner un ejemplo, pasaron a mejor vida, sobre todo en algunas disciplinas académicas, las tesis voluminosas de 300 páginas y más- , como a la formación y composición de los tribunales que han de juzgarlas, tanto en el número de profesores  que los constituyen como en su forma de selección/elección y en la necesidad de que sean previamente supervisado por  instancias jerárquicas académicas superiores al Departamento  (generalmente la Comisión de investigación y Doctorado  del Vicerrectorado de investigación).

Probablemente existen  diferencias entre las distintas Comunidades Autónomas, y probablemente también entre universidades públicas y privadas,  por lo que me referiré aquí a la normativa estatal. Tampoco analizaré los cursos de doctorado previos a la elaboración de una tesis.

Asimismo, desde hace unos años  (en la UNED desde 2015, revisado en 2017), existen dos requisitos nuevos en este ámbito: por una parte la necesidad de haber publicado, al menos,   un artículo científico en una revista de impacto – cuanto mayor el impacto mejor- previo a la defensa de la tesis, (si bien no sucede en todas las Universidades) como condición sine qua non para poder tramitar la presentación de una tesis, y la posibilidad, al menos en algunas áreas científicas, de poder presentar una Tesis por  Compendio de publicaciones, formada o estructurada por una serie de artículos ya publicados,  generalmente tres, obviamente relacionados con su temática y que supongan  logros científicos. Estos artículos, incluidos en el cuerpo de la tesis, deben venir precedidos por una amplia introducción, seguidos por una discusión y  las habituales conclusiones. Es un modelo más o menos habitual en Ciencias biomédicas. Además existen las tesis con mención internacional, para cuya realización y presentación  existen dos requisitos: que el doctorando haya pasado un periodo de tiempo –mínimo tres meses- en una universidad extranjera,  y que forme parte del tribunal al menos un profesor extranjero de otra universidad distinta de aquella en la que ha estado el doctorando.

El lector debe tener en cuenta que al tiempo empleado en  la concepción, elaboración y escritura propiamente dicha de la tesis en sí , hay que añadir el dedicado a su gestión tanto antes de su defensa como después de su elaboración: trámites de aceptación de la misma por un/a director/a,  inscripción en la Universidad  tras la aceptación por el Departamento  y correspondiente visto bueno por la Junta de Facultad y posterior Comisión del Rectorado (hoy día esto ha cambiado algo), selección del tribunal  tras un contacto previo con cada uno de los posibles miembros (dado que los propuestos  deben ser el doble de los finalmente seleccionados) envío a cada uno de ellos del ejemplar finalizado –encuadernado y en CD-  y recepción de un breve informe. Puesta en contacto con cada uno de  los miembros del tribunal para acordar una fecha de lectura, y tramitación de los viajes, medios de locomoción y alojamiento.

Si se enumeran todos estos extremos  algo tediosos, pero necesarios debido al  contexto en que se escribe este post, es para que el lector estime el tiempo que, al margen de la tesis misma, consume todo este proceso. Hasta el punto que la última normativa, basada en un Decreto de 2011, ya menciona las Escuelas de Doctorado en cuyo ámbito  un  doctorando tiene que  hacer la tesis en tres años, y  dedicarse a la misma en jornada completa, es decir un mínimo de 8 horas diarias. Si la hace compaginando  la  tesis con otro tipo de trabajo, puede tener  para presentarla hasta cinco años, aunque se pueden solicitar prórrogas. En algunos países y universidades de nuestro entorno, UK por ejemplo, no se acepta la realización de una tesis doctoral sin que el estudiante esté cubierto con una beca de investigación y pueda hacerla en jornada completa.

Respecto al contenido de la tesis, y a su planteamiento teórico y metodológico (admitiendo las diferencias que pueda haber entre campos científicos muy distintos,  imaginemos las diferencias entre una tesis de bioquímica o una de derecho) como norma aceptada y convenida por toda la comunidad científica  la tesis debe ser un trabajo original, personal,  que marca el inicio  en el mundo de la investigación, y que es requisito previo para  una carrera universitaria. Por tanto  empieza allí donde otros investigadores del mismo campo han llegado, pues en el fondo se trata de aportar algo nuevo en una determinada línea de investigación,  y/o  resolver algún extremo teórico o metodológico controvertido. Para eso, una parte fundamental de la tesis (tras haber estudiado y analizado el campo teórico de la manera más completa posible  a través de la documentación procedente de muy diversas fuentes) consiste en la formulación de hipótesis y objetivos claramente definidos junto con la especificación de la metodología a seguir. No menos importante es la discusión de los resultados obtenidos, discusión en la que el doctorando entra en  un debate sobre los trabajos  revisados que pretende rebatir, discutir o superar. Por supuesto, todo este proceso implica un seguimiento de la tesis por parte de su Director a lo largo de todo su desarrollo, y, en su caso, por la Escuela de Doctorado

Estas serían las condiciones para que una tesis pueda ser considerada como tal: originalidad y autoría personal  (bajo la supervisión del Director de tesis) , mucho tiempo, trabajo y un no desdeñable coste económico. Dejamos al lector que saque él mismo las conclusiones  sobre la tesis doctoral de nuestro Presidente de Gobierno.

 

Jueces congelados y comisiones de servicio

María Tardón. Francisco Javier Vieira. Fuera del mundo judicial es más conocida ella porque fue la primera mujer portavoz de una asociación judicial, después de haber sido concejal en el Ayuntamiento de Madrid entre los años 1999 a 2003. Forma parte de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Él es presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desde febrero de 2009. En breve cubrirán un destino en la Audiencia Nacional y eso los sitúa en el disparadero porque la memoria colectiva guarda la experiencia de que este órgano judicial es un trampolín para llegar a los más altos cargos judiciales o a codiciados puestos de libre designación. No en vano tres ministros del gobierno de Pedro Sánchez proceden de la Audiencia Nacional, dos jueces y una fiscal.

La noticia de su traslado deja un poso de escepticismo respecto de la limpieza del ambos nombramientos, pero nada hay más lejos de la realidad porque serán fruto de un concurso publicado en el BOE de 10 de septiembre de 2018 en el que han podido participar todos los magistrados no suspendidos ni sancionados y que no estuvieran congelados.

El requisito de no estar “congelado” suele causar un extraño regocijo y una sonrisa maliciosa entre los legos en derecho, pues les recuerda referentes del mundo real que pertenecen a otro campo semántico diferente de la justicia. Naturalmente, conectar juez, pescado y nevera no deja de ser sugestivo. Pero no, es un término metafórico que alude a que los jueces no pueden moverse de su destino hasta que no han pasado dos años desde la fecha del real decreto de nombramiento en un concurso anterior o un año desde su ascenso de juez a magistrado.

El concurso es un medio de provisión de plazas judiciales vacantes que se ajusta a criterios reglados. La preferencia entre los candidatos se decide por antigüedad en el escalafón, salvo que para algunos cargos se exija la especialización -una especie de oposición dentro de un determinado orden jurisdiccional-, y la preferencia entre los que han prestado servicio en el orden social y contencioso durante al menos 3 años en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria del concurso, según dispone el art. 329.2 LOPJ.

Se pueden hacer algunas puntualizaciones más sobre méritos y preferencias, pero todas están regladas y objetivadas en los artículos 326 a 329 LOPJ, de manera que todos los jueces las conocen de antemano, se sujetan a ellas y pueden exigir su exacto cumplimiento. Al fin y al cabo, el transcurso del tiempo y aprobar o no una oposición de especialización son hechos medibles, de manera que se puede afirmar que gana la plaza no quien la Comisión Permanente del CGPJ decida que tiene mejor mérito, sino quien reúne los requisitos y está situado en mejor puesto en el escalafón, tiene especialización o la preferencia que fija la ley. EL CGPJ hace de mero notario.

Así, María Tardón será nombrada para cubrir la plaza del Juzgado Central de Instrucción nº3 de la Audiencia Nacional porque ha sido, de entre los que la han solicitado y han prestado servicio al menos ocho años en el orden penal dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, el candidato con mayor antigüedad en el escalafón, según lo previsto en el art. 329.5 LOPJ. Y lo mismo cabe decir de Francisco Javier Vieira para cubrir la plaza de magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con arreglo al art. 330.7 LOPJ.

Nada hay de extraño. Si algún candidato considera haber sido preterido de forma indebida, podría recurrir en vía administrativa ante el propio CGPJ, o en recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, que resolverá aplicando estas reglas objetivas.

Distinto es el caso del nombramiento de los altos cargos judiciales, que comprenden los presidentes de las Audiencias Provinciales (art. 337 LOPJ), de las Salas de la Audiencia Nacional y de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 333.1 LOPJ), del presidente de la Audiencia Nacional (art. 335.2 LOPJ), de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 336.1 LOPJ) y de los presidentes de Sala del Tribunal Supremo (art. 342 LOPJ), cargos que se proveen por un período de cinco años, entre magistrados que han prestado 10 o 15 años de servicios en esta categoría. Y el caso de los magistrados del Tribunal Supremo, que son elegidos por el CGPJ dentro de los magistrados que reúnen unos requisitos básicos o de especialización (art. 344 LOPJ).

Aquí la potestad no es reglada sino discrecional, lo que en esencia significa que el CGPJ elige al magistrado que considera con mejor mérito de entre los que han prestado los años de servicio mínimo en la jurisdicción; pero, como todos los candidatos que se presentan cumplen el requisito de antigüedad, la decisión entre indiferentes jurídicos, es decir, entre quienes son igual de válidos para el cargo judicial, tiene un sesgo cognitivo, en el que los vocales proyectan el interés de quienes a ellos los eligieron, el PP y el PSOE. El sistema de nombramientos no asegura entonces que se nombre al mejor, desde un punto de vista estrictamente jurídico, y, además, genera el marchamo de “jueces conservadores” versus “jueces progresistas” y hace surgir la duda perenne sobre la imparcialidad de esos magistrados en las resoluciones que dicten en lo sucesivo, por mucho que sean buenos jueces y se esfuercen en motivar y en salvaguardar su imparcialidad.

La historia reciente de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Supremo muestra que la Comisión Permanente del CGPJ primero elige al juez y luego reviste su decisión de motivación adecuada. Esta última puede abarcar desde la valoración de publicaciones en revistas especializadas al número de sentencias dictadas, y desde el dinamismo organizacional a los conocimientos de informática, como han tenido ocasión de denunciar diversos informes del Observatorio de Nombramientos de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial. Los recursos por parte de los candidatos preteridos tienen pocos visos de prosperar, si la decisión del CGPJ está motivada.

Es la designación de los doce vocales judiciales del CGPJ por los partidos PP y PSOE, corrompiendo el espíritu parlamentario del art. 122 de la Constitución -como vaticinó la STC 108/86-, la que favorece estas sombras de clientelismo y la duda sobre la imparcialidad. Frente a ello se podría introducir la promoción profesional y la carrera horizontal, de manera que los magistrados del Tribunal Supremo se elijan por sorteo, de entre los magistrados del nivel y categoría más altos. Existen otras soluciones, como puede ser, por supuesto, la más sencilla y evidente, que es la reforma de la LOPJ para que los doce vocales judiciales del CGPJ sean elegidos por los jueces, como reclama a España el Grupo de Estados contra la Corrupción dentro del Consejo de Europa.

Pero, si los jueces congelados causan una sonrisa indulgente y los jueces del TS la preocupación de GRECO, las comisiones de servicio son toda una realidad paralela mucho más peligrosa.

En el concurso publicado en el BOE de 10 de septiembre de 2018 en el que participan Tardón y Vieira puede leerse que se anuncia una plaza vacante de magistrado en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, mientras su titular se encuentra en la situación administrativa de servicios especiales en la carrera judicial.

Es frecuente que los magistrados titulares de la Audiencia Nacional se encuentren en servicios especiales para cubrir puestos en organismos internacionales, vocalías del CGPJ, cargos políticos –como los dos ministros que apuntábamos al principio- u otros cargos públicos que contempla el art. 351 de la LOPJ. En tal caso, las vacantes se pueden cubrir de tres maneras: comisiones de servicio, provisión ordinaria y sustitución.En el BOE de 10 de septiembre se opta por el concurso de provisión ordinaria.

Lo cierto es que la elección de un mecanismo u otro puede facilitar la elección de un concreto perfil de juez, pues el concurso, como hemos visto con Tardón y Vieira, es objetivo, y suele acabar con el nombramiento de un juez de larga trayectoria en la carrera judicial cuya ideología no se puede predeterminar; pero no sucede así con los otros dos mecanismos. Pese a todo, lo grave no es que existan estas opciones sino que
quien escoge entre ellas sea un órgano gubernativo de los jueces absolutamente politizado.

En el caso de que el CGPJ elija conferir una comisión de servicio para proveer la plaza, se detectan como principales grietas la insuficiente publicidad de las convocatorias entre los miembros de la carrera judicial, ya que no se utiliza en la mayoría de los casos el BOE; la atribución decisora a la Comisión Permanente en lugar del Pleno del CGPJ, en cuanto que es más fácilmente influenciable por el poder político al ser su número de miembros más reducido, y, sobre todo, la inexistencia de criterios tasados para resolver con objetividad la concurrencia competitiva entre varios candidatos.

En efecto, el art. 216 bis 3 LOPJ únicamente precisa que la sala de gobierno del tribunal correspondiente, al proponer con preferencia a aquel candidato que estime más idóneo, valorará circunstancias como la pertenencia del magistrado solicitante al mismo orden jurisdiccional en que esté integrado el juzgado o tribunal a reforzar, el lugar y distancia del destino del peticionario o la situación del órgano del que es titular, de forma que el CGPJ no resuelve a favor de quienes tengan mejor puesto en el escalafón, por especialización y por la preferencia de haber prestado tres u ocho años servicios en el orden jurisdiccional. Ni este precepto ni el art. 355 bis LOPJ establecen una limitación temporal ni un baremo tasado para elegir al candidato.

A las comisiones de servicio se las considera medidas de refuerzo, y, en ocasiones, lo son, porque tiene por objeto ayudar al titular del órgano a resolver una coyuntura, pero, tanto cuando se usan como refuerzo como cuando se usan como modo de proveer vacantes, y, especialmente, en la Audiencia Nacional ante situaciones de servicios especiales de sus titulares, resultan demasiado opacas. En el caso concreto de las comisiones de servicio en la Audiencia Nacional, el art. 355 bis LOPJ debería ser reformado para establecer que el CGPJ elija el mecanismo de cobertura atendiendo a las circunstancias de la plaza y a la duración previsible de la situación de servicios especiales, decidiendo de forma motivada, y fijando de antemano la duración, si opta por la comisión de servicio, ya que, si no lo hace, y el CGPJ acude al mecanismo de
aprobar sucesivas prórrogas, ejerce el poder de apartar o de mantener al juez instructor y al juez ponente de los más importantes casos de corrupción política de una manera sospechosamente arbitraria.

Cuando el magistrado Pablo Ruz llegó en junio del año 2010 en comisión de servicios al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, mientras su titular, Miguel Carmona, servía de juez de enlace en el Reino Unido, nadie sabía que iba a estar cinco años. Instruyó el caso Gürtel y la Comisión Permanente del CGPJ lo decidió todo: su duración inicial y las sucesivas prórrogas; ponerlo y quitarlo. Otro tanto
pasó el 11 de enero de 2018, cuando la Comisión Permanente del CGPJ acordó prorrogar por seis meses las comisiones de servicio de los magistrados Juan Pablo González, Fermín Echarri y Ana María Rubio para reforzar la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sabiendo ya que, desde el mes de diciembre de 2017, la Sala de lo Penal había designado ponente a Juan Pablo González en cuatro piezas del caso Gürtel
del total de seis que esperaban la celebración de sus vistas orales.

No hay simetría entre los concursos reglados y estos mecanismos de apoyo judicial. Pero lo peor no es que exista un espacio de desigualdad de trato dentro de la carrera judicial, según se tenga o no padrino, sino que las comisiones de servicio proyectan una sombra muy alargada de falta de apariencia de imparcialidad y de posible alteración de las normas sobre el juez ordinario predeterminado por la ley que no se merecen ni los ciudadanos españoles ni el trabajo riguroso y de calidad de miles de jueces, dentro de los que se debe incluir el de los propios favorecidos por la elección discrecional, que se esforzarán como el que más por aplicar la ley de forma imparcial.

Y es que debemos reiterar hasta la saciedad que, cuando ejerce la potestad discrecional, el CGPJ elige a buenos jueces, pero da motivos, gratuitos y dañinos, a quienes no confían en la independencia judicial para negar la imparcialidad de esos jueces y atacar los pilares del Estado de Derecho. España no se lo puede permitir en estos momentos, sobre todo porque existen fórmulas para que todos los nombramientos sean tan objetivos como los de Tardón y Vieira y porque basta con que los grupos parlamentarios retomen el pacto de Estado congelado a principios de marzo para que se afronten las reformas necesarias. Los jueces nos podemos congelar, los políticos no.

Anteproyecto de Ley sobre el pleno reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Hace unos días que el Consejo de Ministros presentó el Informe sobre al Anteproyecto de Ley por el que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad. Culminaba así la labor prelegislativa del texto realizada a lo largo de más de tres años en la Sección Primera de la Comisión General de Codificación y, posteriormente, en la Sección Quinta, respectivamente encargadas de preparar las partes civil y procesal. A la par se iniciaba la tramitación de audiencia a lo sociedad primero, y de  procedimiento legislativo parlamentario después. De llegar a buen puerto esa tramitación puede desembocar, tras varios años de espera, en la adaptación de nuestro Código civil y otras leyes complementarias a las exigencias derivadas del artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York en 2006 y que entró en vigor en España en 2008.

La labor realizada para preparar este texto ha sido larga y dificultosa. La enjundia del empeño, unida a las condiciones objetivas que rodean el trabajo que se hace en la Comisión de Codificación, en las que no es momento de ahondar, explican que la tarea se haya alargado mucho más de lo debido, tardanza a la que tampoco son ajenas las circunstancias políticas de los últimos tiempos.

Para quien no esté familiarizado con el asunto, me permito recordar que el artículo 12 de la Convención de Nueva York obliga a los Estados miembros al pleno reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, sea esta del género que sea; añado que, según se establece en los documentos complementarios de ese texto internacional, la expresión capacidad jurídica alude tanto a la titularidad de los derechos, como a la capacidad de su ejercicio. Por lo tanto, no cabe ya eliminar la capacidad de actuar en el mundo jurídico de esas personas mediante la utilización de mecanismos representativos que suponen, en realidad, negarles su participación en la dinámica de las relaciones jurídicas que les afectan; precisamente lo que sucede cuando se sustituye a las personas con determinadas discapacidades de orden cognitivo e intelectual por otras que actúan por ellas y en su interés, como hace el Código vigente. Pero tampoco cabe, en modo alguno y medie o no autoridad judicial, la limitación o modificación de  dicha capacidad de actuar en la vida jurídica, como equivocadamente rubrican algunas de las reformas operadas en los últimos años en esta materia por diversas leyes que aluden a quienes tienen la capacidad judicialmente modificada.

Ha de descartarse, pues, la idea de que las obligaciones impuestas por  el citado artículo 12 apenas tendrían incidencia en ordenamientos como el nuestro, pues ya proclamaba la igualdad jurídica de todas las personas y reconocía plenamente su capacidad jurídica. También ha de quedar superada la tesis según la cual el sistema actual del Código civil sería perfectamente compatible con la Convención, siempre que se reemplazara el recurso general a la tutela, figura de representación general, por la curatela que igualmente podría ser representativa, general o no, según las necesidades del caso concreto.

No fue la opción seguida en la Sección Primera de la Comisión, sencillamente, porque tampoco resultaba compatible con la Convención que, a nuestro parecer, pide algo más que un cambio terminológico y una apertura de miras parcial. El tratado internacional que en su día España firmó, ratificó y publicó en el BOE reclama, por el contrario, que ese reconocimiento sea pleno, que los Estados adopten las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad el apoyo que precisen para el ejercicio de su capacidad jurídica y que se tomen las salvaguardias necesarias para que se garanticen sus derechos. En otro de los textos complementarios de la Convención se exige de manera directa que se respete la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad y se descarta que quepa aplicar al adulto con discapacidad el criterio del mejor interés que sí ha de guiar la actuación de los poderes públicos en el caso de los menores de edad.

En atención a todo ello, la Comisión General de Codificación ha elaborado un texto que reconoce la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad en su doble dimensión de titularidad y ejercicio. Se reconoce también, como a cualquier ser humano, la autonomía para tomar sus propias decisiones en todos los aspectos de su vida, sean de orden patrimonial o personal. Por consiguiente, solo a ellas corresponde decidir si venden, compran, regalan, arriendan, etc., pero también si desean casarse, tener hijos, vivir solos o acompañados o ingresar o no en un centro de asistencia especializado. Si el nuevo texto entra en vigor, ninguna sentencia podrá ya privar a nadie del ejercicio de derechos fundamentales como el de contraer matrimonio, fundar una familia o hacer testamento.

Como es lógico, se prevén los mecanismos de apoyo para que puedan tomar estas decisiones en igualdad de condiciones que los demás. Tales mecanismos vuelven a regirse por los principios antedichos de igualdad y respeto a su autonomía. Por tanto, los apoyos prioritarios serán aquellos que la propia persona establezca cuando todavía pueda hacerlo a través de los poderes preventivos (algo cada vez más frecuente por la creciente longevidad de la población y el aumento de los diagnósticos tempranos de enfermedades neurodegenerativas); estos poderes se admiten en sus dos modalidades de continuidad, a pesar de la discapacidad y de inicio de efectos, precisamente por esta, así como también se admiten otros mecanismos más informales donde puedan plasmarse deseos y preferencias para cuando no se puedan tomar las propias decisiones.

Ante la falta o insuficiencia de esas medidas preventivas se opta por confiar en la figura del guardador de hecho (mas equitativo sería decir guardadora, por ser esta la situación más frecuente). Hoy en día la mayor parte de las personas con discapacidad no tienen un tutor o un curador, sencillamente, porque nadie lo ha solicitado; cuentan sin embargo con apoyos informales, normalmente en el ámbito de la familia o de su círculo más cercano, los cuales, las más de las veces, funcionan. Si esto es así no existe ninguna razón para que dejen de hacerlo; por ello lo más sensato parece apostar por la estabilización de la figura de la guardadora, permitiéndole además, previa autorización judicial ad hoc, la realización de actos con terceros que hoy le son negados. Esta autorización, unida a las obligadas rendiciones de cuentas, trata de evitar los posibles abusos y actúa como una de las salvaguardias a las que alude la Convención.

Cuando ni la voluntad del sujeto afectado ni la figura informal supongan apoyo suficiente para garantizar la plena igualdad jurídica de las personas con discapacidad, se prevé el establecimiento por la autoridad judicial de un proveedor de apoyos de gran plasticidad, al que por respeto a la tradición se sigue llamando curador. En el bien entendido que no se trata de una institución rígida, caracterizada por estas o aquellas facultades, sino de una figura totalmente dúctil que personalmente me gusta representar como una larga línea continua que va del blanco al negro y que admite una infinitiva tonalidad de grises, según reclamen las concretas necesidades de apoyo de la persona con discapacidad a la que sirve.

Por lo dicho más arriba, este curador no será, como norma general, de carácter representativo, situación que solo se dará en el caso de que para actos concretos la autoridad judicial decida que la sustitución por otro es la única vía de actuación jurídica de la persona con discapacidad. Por lo mismo, todavía más excepcional será el curador destinado a sustituir a esa persona en todos los actos de la vida jurídica. A pesar del rechazo total del Comité de Seguimiento de la Convención a estas figuras sustitutivas, los miembros de la Comisión, como la mayor parte de los que han elaborado las leyes vecinas destinadas también al cumplimiento del texto internacional, creemos que hay casos en los que solo el mecanismo sustitutivo tout court garantiza que esa persona sigue siendo sujeto de derechos. Piénsese en alguien en coma profundo  y duradero, o en ciertas enfermedades que conllevan la ausencia completa de conciencia y voluntad. Entonces, y solo entonces, la autoridad judicial podrá nombrar un curador representativo. En situaciones especiales se prevé también el nombramiento de un defensor judicial, y en todo caso se anticipan mecanismos de control destinados a salvaguardar los derechos de la persona con discapacidad.

El cambio de sistema ha obligado a modificar decenas de artículos del Código civil, así como algunos de la Ley del Registro Civil y de la Ley Hipotecaria; a ellos han de sumarse los cambios en las leyes procesales de los que, como he anticipado, se ha ocupado la Sección Quinta de la Comisión. Queda pendiente, no obstante, la adaptación al nuevo sistema de algún otro cuerpo legal como el Código Penal y de otras leyes sectoriales, sobre todo en materias relacionadas con la salud.

Limitándome al Código civil, solo diré que las modificaciones son numerosas, afectan a todos sus libros y poseen, en general, gran importancia. Así sucede en materias tales como los testamentos, la indignidad para suceder, la validez o no de los contratos o la responsabilidad civil. Tengo para mí que estamos ante una de las reformas más transcendentes del Código civil de las realizadas tras la entrada en vigor de la Constitución, quizás solo comparable con la que se produjo en las conocidas leyes de mayo y julio de 1981.

Solo queda esperar que los huracanados tiempos políticos permitan que la tramitación del Anteproyecto siga su camino y que de una buena vez las personas con discapacidad vean reconocida su plena capacidad jurídica. Se trata de una cuestión de derechos, es un asunto de derechos humanos.

Las ICOs como forma de financiación: ¿Regulación específica o utilización del “sandbox”?

Durante los tres últimos años, las Initial Coin Offerings (en adelante ICOs) se han convertido en un importante sistema de financiación de proyectos innovadores relacionados con la tecnología blockchain, como se ve en este gráfico.

Pero ¿qué es una ICO? La traducción más cercana sería la de Oferta Pública de Cripto-moneda, pero como lo que se ofrece es un cripto-activo cuyo objetivo no es actuar como moneda sino representar algún derecho, sería más adecuado hablar de Oferta Pública de Cripto-token (en adelante, para abreviar, criptoken).

Y entonces ¿Qué es un criptoken? Token se puede traducir como vale o ficha, es decir un objeto que representa un derecho (a acceder a un aseo como la que aparece arriba o a una vuelta en los coches de choque). Lo característico del criptoken es que no tiene consistencia física, sino una existencia puramente digital basada en un sistema blockchain o de registro distribuido (DLT o Distributed Ledger Technology): es una anotación que consta en el ordenador de cada uno de los participantes del sistema blockchain correspondiente y que permite a su titular acreditar su titularidad y transmitirlo mediante la utilización de sus claves.

¿Cómo funciona una ICO? Los promotores anuncian un proyecto (que explican en un documento que se denomina white paper) y ofrecen estos criptokens contra el pago de una cantidad – a menudo en bitcoin o ether-, en general con el compromiso de que lo recaudado se empleará en el desarrollo y promoción del proyecto (pueden ver algunos ejemplos en esta web).

El contenido de los proyectos son es enormemente variados y los criptokens se clasifican, en función de los derechos que otorgan, como vales de utilidad (utility tokens) o vales equiparables a valores mobiliarios (security tokens).

Los utility tokens darían derecho a la utilización de un servicio prestado por el emisor, normalmente dentro del propio sistema blockchain. Serían por tanto semejantes a un derecho a un servicio y la ICO se asemejaría al crowdfunding de recompensa.

Los security tokens concederían derechos de tipo económico sobre el proyecto en sí, es decir el derecho a participar en la propiedad del mismo, en sus beneficios, o a obtener un interés sobre lo aportado, y por tanto la ICO sería semejante a las operaciones de crowdlending o crowdinvesting que regula la Ley 5/2015 que regula la financiación participativa de inversión y préstamo.

La primera reacción de las autoridades financieras frente a estas operaciones ha sido advertir a los inversores de los grandes riesgos que implican (ver este comunicado conjunto de la CNMV y el Banco de España aquí).

Las mismas autoridades también se han planteado el problema de si hay que aplicar a estas operaciones la regulación de las ofertas públicas de valores negociables. En  otro comunicado (ver aquí) la CNMV dice que se puede considerar que se están ofreciendo valores cuando “los “tokens” atribuyan derechos o expectativas de participación en la potencial revalorización o rentabilidad … u otorguen derechos equivalentes o parecidos a los propios de las acciones, obligaciones u otros instrumentos financieros incluidos en el artículo 2 del TRLMV” – es decir cuando sean security tokens-.  Pero también cuando aún dando “derecho a acceder a servicios o a recibir bienes o productos” -es decir cuando siendo utility tokens- “se ofrezcan haciendo referencia, explícita o implícitamente, a la expectativa de obtención por el comprador o inversor de un beneficio como consecuencia de su revalorización o de alguna remuneración … o posibilidad de negociación en mercados”.

Esta situación crea una gran incertidumbre, porque dada la amplitud de los términos utilizados en esta comunicación, resulta difícil excluir cualquier ICO de la aplicación de la normativa del mercado de valores.

Para reducir la incertidumbre y favorecer la realización de esas operaciones que suponen financiación para proyectos innovadores, algunos países están regulando las ICOs. En particular en Francia se acaba de aprobar un proyecto (ver aquí)  que prevé la autorización de la ICOS por la AMF (equivalente francés de la CNMV). Los promotores, que habrán de ser sociedades francesas, presentarán la documentación del proyecto y de la oferta y el sistema que van a seguir para garantizar la seguridad de los fondos recaudados. Si la autoridad considera suficientes la información y las garantías, otorga a la emisión un “visado” que le facilita el acceso a servicios bancarios para su captación de fondos.

En España no existe ningún proyecto de este tipo, pero se podría plantear su conveniencia para favorecer esas operaciones, o mejor dicho, para evitar su fuga hacia jurisdicciones como Singapur, Rusia, Suiza o Gibraltar, ahora las preferidas como se ve en el gráfico (ver aquí).

Otra posibilidad es utilizar para las ICOs el futuro sistema de espacio controlado de pruebas o sandbox del que sí existe ya un “Anteproyecto de Ley de medidas para la transformación digital del sistema financiero” , sobre cuyo funcionamiento publicaremos en breve otro post. Baste decir que se trata de permitir que se realicen actividades financieras novedosas bajo régimen y una supervisión específicos pero sin tener que cumplir los requisitos que se exigen de ordinario para ese tipo de actividades.

El Anteproyecto parece estar pensando para la prestación de servicios financieros a consumidores y no para ICOs. No obstante, creo que estas podrían encajar en la Ley porque implican “innovación financiera de base tecnológica” (art. 3 .k) y cumplen  uno el objetivo de “aumentar la eficiencia de los mercados” (art. 5.2.d). Veamos como podría una ICO acogerse al sandbox. El primer paso del procedimiento es la solicitud por el promotor, que debe contener  una “memoria justificativa y explicativa del proyecto” (art. 6.2). En el caso de una ICO el proyecto que se autoriza como tal es la financiación y no el desarrollo posterior, por lo que lo esencial será la definición de los derechos de los inversores y cómo se van a garantizar. El art. 8 exige que en el protocolo conste “una limitación en cuanto al volumen y tiempo de realización”, por lo que en este caso habrá que explicar el mecanismo de obtención de fondos, el importe que a recaudar, el periodo de la oferta, las condiciones en que se efectuará el desembolso y la devolución en el caso de alcanzarse o no el objetivo. En todo caso habrá de preverse la posibilidad de retirada del inversor mientras no se haya alcanzado el objetivo y se haya cerrado la financiación (art. 11).

En cuanto a las garantías de los participantes que exige el Anteproyecto, deberá existir un documento “firmado por el participante y en el que además de sus derechos se detallen la naturaleza, implicaciones, riesgos y responsabilidades de la prueba”.  Creo que la Ley 5/2015 que regula la financiación participativa puede servir de orientación sobre el contenido de este documento, en relación con el promotor, el proyecto y los riesgos del mismo. También se impone (art. 11) que el participante pueda desistir en cualquier momento y sin coste. En el caso de las ICOs entiendo que el desistimiento abarca solo la fase de financiación: hasta el momento en que se cierre la oferta y se alcance el objetivo de financiación. Después no tiene derecho a la devolución de lo aportado, pues sino no existiría compromiso ni serían viables las ICOs. En relación con la responsabilidad del promotor, hay que tener en cuenta que el art. 12 del Anteproyecto establece que “No se considerarán daños las pérdidas que deriven de la fluctuación de los mercados conforme a lo establecido para cada caso en el correspondiente protocolo.” Por tanto el promotor responde de su compromiso de desarrollar el proyecto, pero no del éxito.

La conclusión es que el procedimiento de la Ley no parece pensado para las ICOs pero aún así parece posible su utilización con las debidas adaptaciones. El art. 8.1 in fine dice “Las autoridades competentes podrán publicar en sus respectivas sedes electrónicas ejemplos de protocolos tipo”, por lo que la CNMV podría crear un protocolo tipo para ICOs con requisitos de información, límites de importes del proyecto y de inversión, y normas a cumplir en relación con el control de blanqueo y transparencia para el inversor.

 

Integración de carreras funcionariales y políticas: los “puentes de plata” de los ex altos cargos

 

Desde este blog hemos denunciado muchas veces la confusión entre las carreras políticas y las funcionariales (tan bien expresada en el gráfico de Kiko Llaneras para el País que acompañamos como imagen destacada) así como el dilema del “funcionario neutral” que no consigue llegar a los cargos más interesantes y mejor retribuidos profesionalmente al no ser afín a ningún partido o, más modestamente, por no tener amigos en política. Es un ejemplo claro de lo que Victor Lapuente y Carl Dahlstrom en su libro “Organizando el Leviathán” (cuya lectura recomiendo vivamente y que además se presenta esta tarde en Madrid) denomina el modelo de integración de las carreras políticas y funcionariales, que tan malos resultados da en términos de buen gobierno, rendición de cuentas, transparencia y efectividad frente al modelo propio de las democracias más avanzadas, que es el de la separación de las carreras políticas y funcionariales. Efectivamente, en el modelo en que las carreras de funcionarios y políticos están separadas los dos colectivos actúan como contrapeso el uno del otro, lo que mejora todos los indicadores de calidad del gobierno. Por el contrario en sistemas integrados, como el nuestro, todos los indicadores de calidad del gobierno descienden. Las razones son fáciles de comprender, los funcionarios que tienen que hacer méritos políticos para ascender en su carrera profesional no van a ser capaces de servir de contrapeso técnico y neutral eficaz a sus jefes políticos.  Además los funcionarios se desvinculan de una rendición de cuentas vinculada a su desempeño profesional frente a sus pares ya que solo responden frente a los políticos de turno y por cuestiones que no suelen tener nada que ver con el desempeño y la capacidad profesional.

En paralelo, los funcionarios profesionales y neutrales que no juegan a la política en estos sistemas integrados nunca pueden llegar a los puestos más altos de su carrera profesional puesto que están reservados para los funcionarios que sí han hecho política o que han sido complacientes con los políticos. Es el denominado techo de cristal del funcionario neutral. Los ejemplos son innumerables, pero por poner uno reciente pueden mirar a la cúpula de los mossos d´esquadra para hacerse una idea.Y es que Cataluña es un espejo claro donde contemplar el futuro que nos depara la creciente politización de nuestras Administraciones Públicas.

Estos casos son frecuentes en las Administraciones españolas, la estatal, la autonómica y la local.  Los ejemplos se suceden en  puestos codiciados (por sus retribuciones o/y sus condiciones de trabajo o/y las posibles salidas) tales como los puestos directivos en empresas públicas o en los puestos de trabajo en el exterior aunque la casuística en este último caso es muy variada. Por ejemplo, en la Administración General del Estado, mientras que el Ministerio de Asuntos Exteriores tiene un procedimiento preestablecido para el  nombramiento de Embajadores o el resto del personal diplomático , otros Ministerios recurren a sistemas mixtos que integran a funcionarios elegidos por sus méritos profesionales con otros elegidos por méritos políticos.  El Ministerio de Empleo provee de esta manera sus puestos de Consejeros y Agregados Laborales en el exterior.  El de Economía  lo hace con los Consejeros  Comerciales y los representantes españoles en organismos financieros internacionales. El Ministerio de Industria (que Incluye ahora a Turismo) lo hace con los Consejeros de Información Turística.  Los Consejeros de Interior son  elegidos por el Ministerio correspondiente y lo mismo ocurre en el Ministerio de Agricultura.  Probablemente hay más ejemplos pero basta con este botón de muestra. En definitiva, los destinos en el exterior son muy codiciados por diversos motivos y lo que es común en todos los supuestos en que para  su provisión rige la más absoluta discrecionalidad y una considerable dosis de opacidad. Lo mismo puede decirse también de otros puestos que se proveen por libre designación, como muchos de los que están reservados a los Abogados del Estado no necesariamente en el servicio exterior.Es interesante destacar que son puestos en principio reservados para funcionarios de alto nivel (A1)  y en algunos supuestos para los que pertenecen a determinados cuerpos  por entenderse que estos funcionarios son los que reunen las competencias necesarias para el desarrollo de las funciones encomendadas. Por ejemplo,  las Oficinas Comerciales están reservadas a los Técnicos Comerciales del Estado, los Consejeros de Interior se proveen por Comisarios de Policía y  los de Defensa por militares. En otros casos, como el los Consejeros y Agregados laborales no hay una reserva para determinados cuerpos.  Pero  el problema siempre es el mismo: faltan sistemas objetivos para evaluar los méritos profesionales y decidir entre los candidatos que concurren, teniendo en cuenta que estamos hablando de los puestos más interesantes desde el punto de vista profesional para los funcionarios interesados.

Como ya hemos dicho, , se trata siempre de nombramientos de libre designación –al haberse definido así en las Relaciones de Puestos de Trabajo lo que hacen habitualmente nuestras Administraciones Públicas para sustraerlos a las reglas del concurso de méritos – y no es difícil que la discrecionalidad se transforme en pura y simple arbitrariedad a medida que aumenta la politización de nuestras Administraciones Públicas. Y es que los mejores puestos son el botín a repartir entre los que han ocupado puestos políticos de un Gobierno u otro, en una concepción patrimonialista de lo público muy española. Los méritos para aspirar a estos puestos no son solo profesionales o sobre todo no son exclusivamente profesionales, sino consisten en haber servido en un alto cargo al jefe político de turno, que así puede recompensarles por sus desvelos no siempre en interés de la Administración..

Algunos casos han sido muy mediáticos dado el perfil de las personas implicadas recordemos el intento de nombrar al ex Ministro Soria para un puesto de Director ejecutivo en el Banco Mundial del que hablamos en su día en el blog .  Con el cambio de Gobierno disponemos de una abundante nómina de ex altos cargos que, de no encontrar mejor solución para sus intereses personales, políticos y profesionales, esperan que el nuevo Gobierno (“hoy por ti, mañana por mí“) les facilite ese “puente de plata” y les conceda algunos de estos destinos. Para eso se han sacrificado por los intereses generales siendo Ministros, Secretarios de Estado o Directores Generales o Secretarios Generales Técnicos.  No es que todos estos altos cargos tengan una remuneración generosa pero algunos sí la tienen y quienes los ocupan lo hacen porque les interesa por una razón u otra, lo que es muy legítimo. Lo que es más dudoso es que haya que darles esta compensación en diferido por los servicios prestados a costa de otros funcionarios que han seguido con sus carreras profesionales y, sobre todo, a costa de los intereses de los ciudadanos si no se elige a los más idóneos.

Como suele suceder,  cuando se utiliza este “puente de plata” los principios de mérito y capacidad, de igualdad de oportunidades y de neutralidad de los funcionarios públicos son obviados.  Los funcionarios que no se han dedicado a la política tienen menos opciones que los que sí han pasado por ella, por mucha experiencia, méritos profesionales y conocimientos de idiomas y del país en que han de prestar sus servicios que tengan. Este abuso creciente de la libre designación (una de las consecuencias más claras de la integración de las carreras políticas y funcionariales) ha sido denunciado por la doctrina incontables veces y nuestross Tribunales de Justicia han ido dictando sentencias (a golpe de los recursos de algunos audaces que de esta manera se enemistan con los superiores) limitando las posibilidades de hacer de que los órganos decisores hagan de su capa un sayo pero esto no ha llevado a que las malas prácticas se corrijan ni a que las sentencias se acaten. En fin, la preocupación es creciente no solo para los funcionarios que podrían optar a estos puestos por tener méritos profesionales contrastados sino también para los ciudadanos y para las empresas, que pueden encontrarse con funcionarios poco capaces en oficinas y servicios públicos importantes.

Es más, no solo se concede a este “puente de plata”a funcionarios que han cesado en sus cargos políticos.  A veces, ya desde el cargo –cuando se ve venir que la cosa no va a durar- se pide el relevo o, ya puestos, se produce un autonombramiento. A algunos ya se les puede estar ocurriendo ahora mismo, dada la situación política.,.  Se trata de facilitar la salida de la política de los compañeros a los que “hay que buscar acomodo”.  Con independencia de su ejecución y de su servicio a los intereses generales.  Cuenta más su servicio al partido de turno.

Las convocatorias para  este tipo de puestos se realizan regularmente todos los años.  Si en ciclos políticos normales, casi todos los años hay alguno de estos casos,  en las circunstancias actuales hay cola de ex altos cargos esperando  a las próximas convocatorias. .

Conviene señalar que  esta forma de provisión de puestos entre ex políticos y altos cargos no siempre fue así.  Se inició como una solución puntual y extraordinaria al caso de un ex Ministro socialista al que hubo que rescatar después de una dimisión, pero se ha convertido en una práctica “paralegal” que cada vez se extiende más y afecta a más puestos. Mientras el resto de la sociedad española avanza hacia la meritocracia y la transparencia,la Administración Pública pese a las promesas de reforma sigue utilizando fórmulas viejunas para ocupar puestos clave para ciudadanos y  empresas.

En definitiva, estamos ante otra versión de las puertas giratorias pero dentro del sector público, y ante un poderoso incentivo para que los funcionarios se pasen a la política, otro de los males endémicos de España que denuncia Lapuente en su ensayo. La política resulta que no solo no te resta años de antigüedad (gracias a los servicios especiales a los funcionarios que ocupan puestos políticos se les cuentan todos los años en dichos puestos como si estuvieran en servicio activo) sino que te permite llegar a los escalones más altos de tu profesión sin haberla ejercido a veces durante lustros, usando el cargo como un cómodo trampolín para obtener estas plazas, con independencia de que se reúnan o no los requisitos de idoneidad. Veremos próximamente cuantos “puentes de plata” utilizan los ex altos cargos del PP en detrimento de los intereses generales por los que tanto se sacrificaron. Y luego veremos cuantos ex altos cargos del PSOE hacen lo propio porque conviene no engañarse: el viejo bipartidismo en esto –como en otras cuestiones- funciona como un tiro.

Revisión crítica de la Constitución de 1978 de Tiempo Liberal

Para entender la razón de este “post”, creo necesario hacer una breve introducción. Lo hago en memoria de Luis Lamana y Hoyos; un gran abogado, liberal y amigo, que a lo largo de su vida acogió en su propio despacho el pensamiento liberal ajeno al partidismo.

A su muerte, en el año 2005, nacía un proyecto en forma de asociación política de carácter liberal, que pretendía ser un lugar de encuentro para todas las personas, grupos, clubs y partidos que se movían en ese espacio político, superando las rancias y anacrónicas “derechas” e “izquierdas” con que nos han enfrentado y manipulado durante demasiado tiempo. Dicho proyecto bautizado como “Tiempo Liberal”, consiguió reunir alrededor de la misma mesa, en un debate abierto, a ese conjunto de liberales dispersos y un tanto perdidos, siempre con una cierta tendencia centrifuga, no exenta de un toque anarco, que impedía y lastraba los proyectos comunes.

Hace un par de años nos planteamos la lectura crítica del texto constitucional de 1978, donde habíamos advertido ya desde su redacción, el germen de muchos de los problemas políticos que, poco a poco, irían surgiendo en el desarrollo de un sistema democrático “novato”, sujeto a manipulaciones o modificaciones, como ya había advertido en los años 80 el constitucionalista Pedro de Vega, entre otros.

Nos encontramos pues con un texto redactado por los llamados “padres de la constitución”, pero que en realidad había sido objeto de diversas “plumas” y donde, en algunos casos, no se sabe quién y cómo se inspiró en muchos de sus aspectos. En aquel momento tanto su estructura como su redacción era lo de menos. Se trataba de un texto de reconciliación y concordia entre los españoles. De esta manera, la prioridad del objetivo impedía ver las trampas y los graves errores que, con el tiempo, mostraría el texto. Se aprobó muy mayoritariamente  por una sociedad salida del régimen anterior, con la ilusión de iniciar algo diferente. Desde entonces, pocos se molestaron en analizar el contenido y denunciar tanto su forma como su fondo. En todo caso fueron desoídos como sucedió con el citado maestro D. Pedro de Vega que en su célebre texto, “La Reforma Constitucional” de numerosas reediciones, nos advierte gravemente de que “El Constituido ha capturado al Constituyente”. Nada menos.

Desde “Tiempo Liberal” hemos ido revisando, analizando y debatiendo artículo por artículo nuestra ya venerable C.E. 78, tratando de discernir el objetivo de sus redactores –más allá del cambio de régimen político–, encontrando algunas cosas sorprendentes ya desde el mismo preámbulo que resume el espíritu del texto. Como ejemplo, cuando identifica a la “nación española” (los españoles) como origen de la Constitución (constituyentes), para terminar dejándolos en simple “ratificantes” de la aprobación por parte de las “Cortes” (unas cortes que apenas estaban nacidas desde la Ley de la Reforma Política impulsada por Adolfo Suárez).

Más tarde nos iríamos encontrando con el pensamiento político que, en forma explícita, se instauraba con la constitución: “un estado social y democrático”. El  pensamiento único hoy vigente estaba diseñado y servido desde finales de la II G.M. para la Europa continental. Dicho de otra forma, se excluía (se excluye) del texto constitucional la existencia de otras ideologías diferentes y la neutralidad del mismo quedaba en entredicho tras haberse proclamado como valores superiores del ordenamiento jurídico del estado, “la libertad, la igualdad y el pluralismo político”. Valores que, como estamos viendo, ni son neutrales ni reflejan otra cosa que un cauce socializante que limita gravemente determinados derechos, como el de propiedad, que a la postre terminarán dando al traste con la propia UE plagada de constituciones “telocráticas” o preestablecidas en un entorno ideológico excluyente de otros que fue lo que en su momento se pretendió el Poder Real como dique a los supuestos encantos del entonces temido “paraíso soviético”.

Asimismo, la “soberanía nacional” residía en “el pueblo español” del que emanan los poderes del Estado, pero… ya se impone al “soberano” un modelo: una monarquía parlamentaria. El proyecto del líder del anterior régimen, quedaba consolidado con su “atado y bien atado”. Nada que objetar salvo la contradicción entre la imposición de la forma estado a un “soberano” que se limitó a ratificar la decisión tomada desde unos partidos preexistentes a la propia constitución o, dicho de otra forma, por unos representantes del “soberano” sin tal identidad formal que los legitimase hasta el artº 6º del texto del 78 como “expresión del pluralismo político” (siempre dentro de lo “políticamente correcto”).

Pero antes se había nos había colado aquello de garantizar el derecho a la autodeterminación y a la autonomía de “las nacionalidades y regiones” de la Nación Española que ya reflejaba la ominosa resolución 2ª (11) del Congreso de Suresnes, que en 1974 celebró en dicha localidad el PSOE. Es decir, como si las “nacionalidades y regiones” fueran colonias de la propia España y dotadas por tanto de un derecho a su independencia.

¿Que se entendía entonces por “autonomía” y qué por “nacionalidades”? Cuando intentamos saber de dónde habían partido estos términos, nadie de quienes participaron como “padres” en la elaboración del texto, pudieron darnos una respuesta más allá de ratificar el inmenso e insostenible error histórico que esto ha supuesto.

Por entonces ya existían las llamadas “preautonomías” donde, se suponía, habría una descentralización de la gestión pública de carácter administrativo, no político. Acercar la gestión a los ciudadanos parecía ser el único objetivo, pero ya se habían hecho concesiones competenciales en el plano político a las reconocidas como “nacionalidades”. (como la Educación en Cataluña), a las que se les facilitaba el privilegio de una superior representación parlamentaria en las Cortes Generales con la llamada “ley D’Hont”. Otra vulneración del principio de “igualdad” proclamado por el artº 1º del texto constitucional que otorga diferente valor al voto de cada español. En suma se confunde “descentralización” con “fragmentación”. Una confusión difícilmente inocente.

Llegamos así al establecimiento de la “lengua oficial” donde se indica el “castellano”. No el “español”, como sucede en el mundo entero, ya que la nación se llama España y se complica además con la “cooficialidad” de otras lenguas (sin especificar cuáles y hasta qué punto). ¿Quizás para tratar de paliar el agravio comparativo de elegir una lengua por su nombre regional castellano…?

Luego nos encontramos con la inaudita subordinación de la norma constitucional a “lo que dispongan las leyes”. O, lo que es lo mismo, el gobierno que nos toque tiene la capacidad de modificar la C.E.  Sí, ya sabemos que para evitarlo, está el Tribunal Constitucional y, en su momento, el recurso previo de inconstitucionalidad ahora perdido… Más aún, la confusión entre términos como “autoridades”, “poderes públicos” o la propia Jefatura del Estado y la figura de la monarquía. O la aparición de estatutos autonómicos “garantizados” por la propia constitución, que tienen a su vez el rango jurídico de la misma, parlamentos autonómicos legislativos que imponen sus normas mientras los recursos van y vienen….

Hay artículos interminables que descienden en su redacción al rango de un reglamento, derechos otorgados que no pueden ser garantizados después o resulta nefasto hacerlo porque el único resultado es la “creación” de un volumen tal de “dependientes”, de “Free Riders”  o  “parásitos”  estructurales del Presupuesto Público, que la inviabilidad del sistema está garantizada como estamos viendo en escasamente diez o doce ciclos electorales. En determinado momento comparamos las 10 páginas escasa de la Constitución USA –que, por cierto ni una sola vez cita la palabra “democracia”– con las 40 páginas de la nuestra que está repleta de calificativos “democráticos” y “sociales” convertidos en Significantes, más que vacíos, huecos.

De esta forma, artículo tras artículo, hemos llegado al final de esta revisión crítica de la C.E. nacida desde la sociedad civil y de su responsabilidad política, aportando alternativas a cada uno de ellos sin pretensiones de ningún tipo, salvo la de ofrecer modestamente desde la ciudadanía un trabajo que sirva para la reflexión de quienes no hayan tenido tiempo o que, por cualquier otro motivo, no hayan podido leer y comprender el texto que rige sus vidas.

Al mismo tiempo se recupera el sentido constituyente de construcción nacional desde unas reglas actuales, precisas, claras, neutrales, no sujetas a interpretaciones torcidas o subordinadas a la legislación posterior, que puedan marcar el rumbo de nuevo hacia la seguridad jurídica, nos libren del marasmo normativo en que nos movemos y de esa resignación con que nuestra comodidad se justifica.

Termino diciendo que somos ajenos a los intereses de nadie, salvo los que nos mueven a la mayor parte de las personas para mejorar nuestra convivencia pacífica.

Es nuestra forma de conmemorar y rendir homenaje a un texto cuya utilidad fue  indiscutible en su momento en este 40 aniversario.

En este enlace pueden ver la revisión en su integridad: Rev-critica-CE-Texto unificado

 

¿De verdad esto va de títulos? Reflexiones desde el otro lado del Atlántico

Desde el otro lado del Atlántico sigo con curiosidad la guerra por los títulos universitarios que se ha desatado en España entre los políticos. Al principio, me pareció tan solo una anécdota. Recuerdo que cuando se desató estaba en Reino Unido con unos colegas españoles y mi primera reacción fue de sorpresa y preguntarme: qué necesidad tiene uno de mentir para justificar un máster a estas alturas del partido?

En esta batalla de “titulitis” he pasado por todas las etapas. Tras la anécdota inicial, después me pareció una caza de brujas, y a estas alturas pienso que realmente estamos usando la cuestión de los títulos como un Proxy (valga el símil económico) para medir la ética de los políticos y los servidores públicos, porque ¿realmente esto va de títulos? La actitud de los protagonistas de esta batalla me recuerda al cuadro de Goya “Duelo a Garrotazos” o “La riña” en el que dos Españoles se dan garrotazos hundiéndose cada vez más ambos en el lodo. Mientras se decide si nuestros políticos están o no “titulados”, la deuda española sigue incrementando y el problema de inmigración sigue acrecentándose, solo por mencionar dos retos importantes y con numerosas consecuencias a medio y largo plazo a las que se enfrenta España.

No cabe duda de que la mayor perjudicada en esta batalla es la Universidad, porque terminaran pagando justos por pecadores, y porque a los que hemos pasado por la Universidad Española y nos ha costado sacar un título, nos parece una vergüenza que se “regalen” o se amañen. Y si no creen en la calidad de la universidad española les aconsejo que se vengan a Estados Unidos a hacer un “Bachelor”, y después los comparen con las antiguas Licenciaturas. A niveles superiores de educación la historia es diferente.

Pero a estas alturas del partido mi pregunta es: ¿esto va realmente solo de títulos? Si alguien es capaz de “hinchar” su curriculum y convertir cursos en Másters como si nada, ¿es capaz de engañar a cambio de obtener poder en otras áreas de la vida? ¿Estamos ante el “todo vale” de los políticos? ¿Para ser político hace falta no tener escrúpulos? ¿Esto va solo de políticos o refleja algo más de la sociedad? ¿Por qué necesitamos aparentar lo que no somos? ¿No admitiríamos a un líder sin formación universitaria? ¿Qué dice esto sobre la confianza en sí mismos de los políticos?

En numerosas ocasiones he tenido discusiones con un amigo de origen danés sobre este tema. Para esta persona “hinchar” un curriculum o conseguir pagar menos impuestos es un asunto tan escandaloso que hasta se sonroja al hablar de ello. En su país, esto no es un tema recurrente ni (llevado al extremo) se le ocurría jamás jactarse entre amigos al conseguir X deducciones fiscales, sino que en caso de hacerlo se escondería y seria señalado entre los suyos; y es que quizás estamos ante un asunto que va más allá de un simple título.

A los mediterráneos se nos reconoce internacionalmente por las habilidades sociales y la creatividad entre otras cosas. Esto son grandes armas, pero deben ser utilizadas con ética. Como todo en la vida, muy pocas cosas son blancas o negras y se necesita equilibrio al aplicar cualquier virtud como ya decían los antiguos griegos. La creatividad también lleva a realizar “contabilidad creativa”. La picaresca española viene de antaño, hasta tenemos una clase de novela recogida bajo este nombre cuya máxima representación es el “Lazarillo de Tormes”.

Por supuesto para recibir de un gobierno hay que dar. En Dinamarca los estudios muestran que estos estados en los que se pagan tantos impuestos y hay tantas ayudas públicas solo funcionan en sociedades pequeñas y muy homogéneas. Una educación y sanidad transferida no ayudan mucho en este sentido, ambas son grandes agentes para garantizar la igualdad de oportunidades y la movilidad social.

Sea como fuere, en EE.UU. por ejemplo, ni Steve Jobs (CEO de Apple bajo cuyo mandato se creó el iphone), ni Mark Zuckerberg (CEO de Facebook) terminaron la universidad. Ronald Reagan, presidente republicano y actor no sintió la necesidad de inventarse ningún título para llegar a la presidencia. Y ha habido candidatos a la presidencia americana que han tenido que dimitir por haber contratado en el pasado una señora de la limpieza y haber tardado 3 meses en tenerla asegurada. No estoy diciendo que EE.UU. sea un ejemplo de moral, ni que nos debamos convertir en daneses, pero sí que los servidores públicos tienen el deber de “predicar con el ejemplo”. El ser humano comete errores, pero debemos aspirar a políticos que pongan la moral y la ética por delante, porque los que nos dirigen han asumido la responsabilidad de servir al pueblo y un buen líder lo es con el ejemplo.

Ojalá esta “guerra” de curriculums se acabe pronto, y volvamos a usar una frase que decía mi abuelo cuando veía a un niño serio, razonando y con valores firmes: “este va para ministro”, decía. Lo necesitamos.

Análisis del RD Ley 11/2018 de 31 de agosto de Transposición de Directivas en Materia de Protección de Compromisos por Pensiones con los Trabajadores, Prevención del Blanqueo de Capitales y Requisitos de Entrada y Residencia de Nacionales de Países Terceros

En el momento actual, España lleva cierto retraso en la transposición de algunas directivas, que requieren una norma de rango de ley para su incorporación al ordenamiento jurídico interno, por cuanto existe un riesgo de multa. El Tribunal Constitucional ha señalado que el Real Decreto-Ley es un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar coyunturas económicas problemáticas.

El presente Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, se estructura en 5 títulos.

Título I: Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores.

Contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva 2014/50/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión.

La Directiva limita los períodos de espera y de adquisición de derechos que se requieran en regímenes complementarios de pensión, fija un límite en relación con la edad mínima para adquirir los correspondientes derechos, regula el reembolso de las primas o aportaciones realizadas en caso de cese de la relación laboral antes de adquirirse los derechos, e impone obligaciones de información a los trabajadores.

La transposición al ordenamiento español de la Directiva 2014/50/EU, exige modificar la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones en su disposición adicional primera, que establece la obligación de instrumentar mediante seguros colectivos y planes de pensiones de empleo los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con los trabajadores vinculados a determinadas contingencias, entre ellas la jubilación, al tiempo que establece las condiciones básicas de los seguros aptos para tal finalidad. En el caso de seguros colectivos, modalidad en la que las primas abonadas por la empresa no se imputan fiscalmente a los trabajadores, las condiciones de adquisición y mantenimiento de derechos en caso de cese de la relación laboral dependen en la actualidad de los términos de los convenios colectivos en los que se establecen los compromisos por pensiones.

El Título I modifica la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por RD Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para introducir las previsiones de la norma europea en cuanto a la limitación de los requisitos de edad y de los períodos de espera y adquisición de derechos, la conservación de los derechos adquiridos en caso de cese de la relación laboral y las obligaciones de información a los trabajadores sobre tales aspectos.

Si bien la Directiva 2014/50/EU es aplicable a los trabajadores que cesan la relación laboral y se desplazan a otros Estados miembros, en la transposición a la legislación española se ha optado por extender su aplicación a todos los trabajadores, incluyendo a los que se desplacen dentro del mismo Estado miembro.

La transposición de la citada Directiva se completa con normas que regulan el régimen de información a los trabajadores en caso de cese de la relación laboral con anterioridad a la jubilación, así como el régimen del tratamiento futuro de los derechos adquiridos una vez producido dicho cese.

A la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, se añaden dos disposiciones transitorias nuevas, novena y décima. En la disposición transitoria novena, se regula la cuantía mínima de los derechos adquiridos en caso de cese de la relación laboral por causa distinta de la jubilación. La Directiva sólo se aplicará a los períodos de empleo que transcurran desde el 21 de mayo de 2018 (fecha límite para la transposición de la Directiva). También prevé que, en el caso de compromisos por pensiones que a 20 de mayo de 2014 (fecha de entrada de la Directiva) hubiesen dejado de incluir nuevos trabajadores, será aplicable el régimen de adquisición de derechos que tuvieren estipulado. En la disposición transitoria décima, establece que la aplicación de las modificaciones introducidas por este real decreto-ley no podrá suponer reducción de derechos adquiridos con anterioridad, ni menoscabo del derecho de información, ni condiciones de adquisición menos favorables que las estipuladas antes de su entrada en vigor.

Título II: Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Contiene las modificaciones derivadas de la Directiva  (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012.

El régimen de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo vigente en España, fue objeto de una profunda modificación con la aprobación de la Ley 10/2010 de 28 de abril. Esta norma, modificada parcialmente por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, fue posteriormente completada mediante el Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo.

Este conjunto normativo permitió incorporar al Derecho español las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) de febrero de 2012.

Dentro de las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849, está la de incrementar los importes máximos de las sanciones, y el establecimiento de los canales de denuncias.

Esta norma revisa el régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública. El sistema de la norma de 2010 se basaba en la diferenciación de estas personas en dos grandes grupos: Personas con responsabilidad pública extranjeras y personas con responsabilidad pública nacionales.

Con la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo, este régimen se unifica, considerando a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras, merecedoras de la aplicación de las medidas de diligencia reforzada.

Título III: Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programa de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.

Contiene la modificación que incorpora al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.

La Directiva tiene como objetivo mejorar la posición de la Unión Europea en la competencia mundial por atraer talento y promoverla como centro mundial de excelencia para estudios y formación, mediante la supresión de barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo.

Para ello establece unas condiciones de entrada y residencia en la Unión Europea de nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas o voluntariado en el Servicio Voluntario Europeo, de obligada transposición; y otras para voluntarios fuera de dicho Servicio, alumnos y au pairs, de carácter potestativo para los Estados miembros.

Buena parte de las disposiciones de la Directiva ya se encuentran recogidas en nuestro ordenamiento jurídico.

La alineación de objetivos entre la Directiva (UE) 2016/801 y la sección de movilidad internacional de la Ley 17/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, determina que la incorporación de los aspectos imperativos de la norma comunitaria aún no presentes en el ordenamiento español y cuya regulación requiere norma de rango legal, sean transpuestos a través de la modificación de esta ley en los siguientes términos:

  • Prever una autorización de residencia para los investigadores, que tendrán derecho a la movilidad dentro de la Unión Europea; posibilitar al investigador, una vez finalizada la actividad investigadora, la permanencia en nuestro país durante un tiempo limitado para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
  • Posibilitar la expedición de visados de residencia de validez inferior a un año;
  • Tramitación electrónica de las autorizaciones.
  • Permitir que los estudiantes internacionales que ya han finalizado sus estudios en España puedan acceder a una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
  • Prever una autorización de residencia para participar en un programa de prácticas para los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.
  • Tasas

Título IV: Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

Modifica parcialmente la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, con el objeto de elevar en plazo máximo a un año para la resolución de los expedientes sancionadores afectados por dicha Ley, en vez de los tres meses previstos.

La modificación viene motivada en la alteración sufrida en los plazos de resolución de los expedientes sancionadores instruidos al amparo de esta ley.

Todos los restantes procedimientos sancionadores en materia de movimientos de capitales y de transacciones económicas con el exterior se encuentran regulados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la cual establece un plazo máximo de resolución de un año.

El procedimiento sancionador que nos ocupa se refiere a las infracciones sobre las declaraciones de movimientos en cuentas corrientes en el extranjero y de inversiones españolas en el exterior (o viceversa) cuyo conocimiento debe ser garantizado, y que se encuentra regulado en una ley especial, la Ley 19/2003, de 4 de julio.

Título V: Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Procede a la modificación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según ésta, el 2 de octubre de 2018 entrarán en vigor las previsiones de la citada Ley relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establecen que la relación electrónica es la vía principal de tramitación de los procedimientos administrativos, lo que debe conducir a una administración sin papeles, transparente y más ágil y accesible para los ciudadanos y las empresas. La exigencia de una adaptación paulatina fue prevista por el legislador al determinar un calendario específico de entrada en vigor de dichas novedades.

La imposibilidad de concluir en los plazos inicialmente previstos, obliga a ampliarlos en este Real Decreto-Ley en dos años.

 

 

Ataque político al Consejo General del Poder Judicial

Huérfanos de referencias y de liderazgos ideológicos asistimos estos días a la decadencia más absoluta de la clase política a derecha e izquierda del arco parlamentario. El debate intelectual y reflexivo sobre lo que debería constituir el instrumento esencial de nuestra democracia, el derecho, se sustituye por la proliferación del eslogan, frases de marketing político sin sustancia o discursos vacíos de contenido.

Filtraciones sin ética de una mafia que habitaba en las cloacas del Estado sobre grabaciones de conversaciones intrascendentes realizadas en un ámbito coloquial, copias o seudo copias de trabajos universitarios y búsqueda de la frase más mediática y vacía en pos del minuto de gloria de audiencia televisiva constituyen el epicentro de la vida política.

Frente a ese mar de despropósitos y de inanición intelectual, navega la embarcación del Poder Judicial que pese a la falta de reformas y de recursos y pese a los ataques de esa “nueva política” que se comporta de manera mimética a las formas de la vieja política, sostiene de forma exclusiva y gracias al trabajo de Jueces/as y Magistrados/as la arquitectura de nuestro Estado de Derecho.

En un contexto de golpismo institucional promovido por políticos independentistas que veneran regímenes neofascistas o de lacras de corrupción política, el trabajo independiente del Poder Judicial ha logrado preservar el Estado de Derecho. El reconocimiento a la actuación jurisdiccional independiente que es innegable, no puede llevarnos a olvidar la necesidad de reformas en el Poder Judicial que garanticen la fortaleza de nuestras instituciones, cuya apariencia de independencia ante la opinión pública se erige en un pilar esencial para frenar entre otras cosas los ataques demagógicos e interesados de políticos que tratan de vulnerar sistemáticamente el principio de separación de poderes.

Los Jueces/as y Magsitrados/as de éste país ya no sólo se enfrentan a declaraciones políticas , que fruto de la irresponsabilidad atacan resoluciones judiciales fundamentadas con una mera frase emitida por legos en derecho, a la dejación absoluta de modernización e inversión en Justicia por los sucesivos gobiernos sino también a reformas legislativas que se propagan por políticos de uno u otro signo a modo de metástasis que pretende socavar la Independencia del Poder Judicial y degradar la credibilidad del órgano de gobierno de la Judicatura, tiñéndolo de pigmentos de politización.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano encargado de velar por la Independencia Judicial y al mismo tiempo le corresponde el nombramiento de los cargos judiciales, la resolución y tramitación de concursos de traslado y comisiones de servicio así como el régimen disciplinario de jueces. Materias que inciden de manera directa en el núcleo esencial de la Independencia Judicial y del principio de separación de poderes.

Políticos de uno u otro signo quieren garantizarse una influencia en el CGPJ o manchar la independencia del mismo a partir de reformas legales que contravienen los estándares exigidos a nivel nacional e internacional respecto a la separación de poderes. En el cenit de la hipocresía esos mismos ministros, diputados y senadores utilizan el politizado sistema de elección de vocales del CGPJ, del que ellos son autores y ejecutores, para confundir a la opinión pública y cuestionar la independencia de Magistrados/as en el ejercicio de su función jurisdiccional cuando una determinada resolución judicial no les agrada.

Tras la reforma gallardoniana se configuró un sistema de elección de vocales del CGPJ netamente político, para postergar a las asociaciones judiciales y a la propia carrera y propiciar una elección a puerta cerrada fruto de pactos en sedes políticas y con desprecio a las Cortes Generales que se limitarían a ratificar el reparto del pastel cocinado previamente. Todo ello se hacía contraviniendo las exigencias de la STC 108/1986, el Informe de Grupo de Estados contra la Corrupción o las reivindicaciones de las asociaciones judiciales que de manera unánime exigían que los 12 vocales judiciales fuesen elegidos por y entre jueces/as de todas las categorías judiciales como el medio más idóneo para garantizar la independencia del órgano de gobierno de la judicatura.

La anterior renovación del CGPJ fue en síntesis una farsa institucional, concurriendo tan sólo 53 candidatos de más de 5000 jueces, a alguno de los cuales se les prometió de manera falaz desde el Ministerio de Justicia que saldrían elegidos, en un intento desesperado de otorgar alguna apariencia de legitimidad y participación, a lo que no era sino una elección fruto del dedo político ni tan siquiera parlamentario. No se explicó a la opinión pública el motivo de la designación de los 12 vocales judiciales, quienes ni tan siquiera pasaron ante la comisión de nombramiento de las Cortes. No se informó en modo alguno por el motivo de la preterición de otros candidatos, que incluso habían conseguido más avales que los seleccionados o cuyas trayectorias profesionales contaban con la superación de pruebas de especialización en distintos órdenes jurisdiccionales. Simplemente no era necesario, la elección obedecía a otros intereses y objetivos y se desarrolló a puerta cerrada. El consenso sólo fue una cortina de humo, bajo la que encubrir un mero reparto predeterminado de cuotas.

La “hazaña gallardoniana” fue cocinada con la colaboración de un número reducido de magistrados o ex vocales CGPJ (Carlos Lesmes, Fernando Román, Antonio Dorado….) que optaron por aprovechar la coyuntura para relanzar sus carreras profesionales a partir de la escalada de favores aún a costa de postergar los principios, renunciar a despolitizar el CGPJ y consagrar el apadrinazgo como criterio rector frente al mérito y la capacidad.

La elección de Carlos Lesmes Serrano como Presidente del CGPJ también fue una farsa institucional, los vocales elegidos políticamente se limitaron a ratificar la designación política anunciada en prensa y tan sólo dos candidatos optaron a la Presidencia , fiel prueba de que la carrera judicial estimaba que ante la elección predeterminada del Presidente la presentación de cualquier otra candidatura carecía de sentido.

La perversión del sistema no se circunscribió al sistema de elección de vocales judiciales sino que determinó un órgano presidencialista alejado de su natural configuración colegiada , cuyo devenir cristalizó en un evidente autoritarismo que generó quejas entre los propios vocales a razón de su postergación por el propio presidente en el núcleo de la política judicial.

El resultado del presidencialismo de Lesmes ha sido desolador, la transparencia de la que se ha vanagloriado el Presidente ha dejado a la luz precisamente la falta de motivación y transparencia en los nombramientos de altos cargos judiciales, que los mismos no han respondido en numerosas ocasiones al mayor mérito y capacidad sino a la cercanía con el Presidente, el uso de la potestad disciplinaria con fines espúreos para acallar voces críticas en la carrera judicial o la inacción, opacidad en la tramitación de concursos y comisiones de servicio ante la negativa a publicar un mapa de plazas judiciales vacantes o la falta de firmeza en la defensa de la independencia judicial.

Urge una reforma del sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial para erradicar cualquier apariencia de politización el órgano colegiado de la judicatura y para posibilitar la participación en el mismo de la carrera judicial de forma plena, transparente y sin injerencias políticas. Así mismo es necesaria una modificación en la configuración del CGPJ con vocales con dedicación exclusiva y con plenas competencias en la gestión de recursos materiales y personales en la administración de justicia.

Sin embargo la mayoría de las fuerzas parlamentarias pretenden reeditar el desastre en cuanto a la elección partidista (ni siquiera parlamentaria) a puerta cerrada de los vocales del CGPJ. El desarrollo del sistema constituye en sí mismo una falta de respeto a los candidatos concurrentes que ni tan siquiera pasarán por las Cortes a exponer su programa y un desprecio a la Judicatura y a los organismos internacionales que han reclamado una modificación del sistema de elección de vocales del CGPJ.

A lo anterior se une la imprudencia de representantes políticos mostrando sus preferencias por las características que debería tener el próximo/a Presidente del Tribunal Supremo o los movimientos subterráneos de determinados miembros de la Judicatura con aspiraciones a la Presidencia que difunden los nombres de “supuestas favoritas” con el objetivo de manchar una hipotética candidatura con la sombra de la politización de la decisión y en aras de relanzar sus aspiraciones ocultas en el momento oportuno.

Dignificar el ejercicio de nuestra profesión supone defender sin miedo la Independencia Judicial, destacar la brillante función jurisdiccional que miles de compañeros realizan cada día sustentando el Estado de Derecho pero también consiste denunciar firmemente los intentos de la mayoría de la clase política por erosionar la credibilidad del órgano de gobierno de la judicatura.

Es todo lo anterior, lo que debiera ser el punto cardinal del debate político, lo que debiera alumbrar nuestras calles y foros para convertirlos en ágoras de debate efervescente y es también la causa noble que debería llevarnos a todos a proclamar con vehemencia que “no vamos a flaquear ni a fallar, lucharemos con creciente confianza y cada vez con mayor fuerza e idealismo imperturbable, defenderemos nuestra patria, la separación de poderes y nuestro Estado de Derecho no importa cuán alto sea el precio y no nos rendiremos jamás”.