El caso Kavanaugh (EE.UU.): otra forma de elegir a los jueces del Supremo

En el frontal del edificio de la Corte Suprema del Estado de Nueva York consta la siguiente inscripción: “The true administration of Justice is the firmest pillar of good government”. Es una cita extraída de una carta escrita por George Washington, primer presidente de los Estados Unidos (EEUU) al primer Fiscal General, Edmund Randolph, el 28 de septiembre de 1789.

Esta filosofía sobre la Administración de Justicia en relación con el gobierno de la cosa pública, tiene origen en el nacimiento del sistema conocido como common law, el “derecho común”, tan entroncado con el espíritu racionalista de la concepción normanda de la vida.

En otras palabras, para el common law, la buena administración presupone la buena aplicación del Derecho y a su vez, la aplicación del mismo depende de los jueces, por eso los jueces contribuyen a la vertebración del Estado. Se crea así un sistema esencialmente jurisprudencial, donde los jueces son auténticos creadores de derecho. De esta manera, es muy importante en la cultura jurídica anglosajona el papel y la filosofía jurídica de cada juez, ya que esta última tendrá efectos directos sobre el derecho y su aplicación.

Pues bien, en el caso de los EEUU, el máximo órgano creador de jurisprudencia y que resuelve en ultima instancia las cuestiones constitucionalmente más relevantes, es el Tribunal Supremo. Por eso, el nombramiento de los jueces que lo componen es un acontecimiento de general seguimiento dentro y fuera del país: no en vano, los miembros del mismo pueden llegar a reformar las leyes y la vida de la sociedad.

En efecto, como es sabido, el poder para nombrar a los jueces del Tribunal Supremo de los EEUU recae en el Presidente, con el consejo y consentimiento del Senado. Así, una vez firmada la propuesta del Jefe del Estado, esta se envía al Senado para su “advice and consent”. En este punto, una fase relevante del proceso de nombramiento es la “audiencia de confirmación”. Es un verdadero “juicio inquisitorial”, hoy en día muy mediatizado, donde el candidato tiene que defenderse de todas las criticas manifestadas por los allí presentes. Deberá responder sobre aspectos ideológicamente sensibles, decisiones judiciales adoptadas en el pasado y sobre asuntos que pueden llegar a cruzar la línea de la vida privada del aspirante. Finalmente, si adquiere la mayoría de la cámara, el Presidente firmará oficialmente el nombramiento.

En concreto, un reflejo de esta sensibilidad a la elección de los jueces del Tribunal Supremo ha sido el reciente, mediático y controvertido debate en la sociedad americana sobre el nombramiento como juez del Tribunal Supremo de Brett Kavanaugh. Junto a cuestiones de carácter personal, ha aflorado con intensidad la discusión de cómo podía afectar su filosofía jurídica a la futura jurisprudencia económica del Alto Tribunal.

Y es que en los EEUU se entiende que un pilar básico de la buena administración es la regulación económica. Así como en las campañas presidenciales el debate económico es parte esencial de las mismas, la sociedad norteamericana quiere saber también qué jurisprudencia de contenido económico va a emanar de su Tribunal Supremo y por tanto qué aspectos de esta jurisprudencia van a influenciar en sus vidas privadas. En el caso del juez Kavanaugh, han sido las organizaciones de pequeños y medianos empresarios los que han defendido a ultranza el nombramiento del citado juez al ser los grandes beneficiarios de su filosofía jurídica, partidaria de la desregulación en materia económica. Y es que Kavanaugh se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la forma de interpretar la Constitución, adoptando la teoría originalista. Así, en materia económica, ha defendiendo el predominio de la redacción original de la Constitución de los EEUU en contra de la práctica en la actividad económica de las agencias regulatorias, cuya interpretación de la ley sobrepasa, a su juicio, su autoridad legal provocando costes en la actividad económica como consecuencia de los excesos regulatorios.

En otras palabras, el conjunto de actores que conforman la sociedad americana quieren interesarse sobre la jurisprudencia futura que genere el Tribunal Supremo, razón por la cual les importa el perfil jurídico-económico de los candidatos llamados a integrar el mismo. Así, en los EEUU, el control sobre la jurisprudencia futura es de carácter previo.

Sin embargo, todo lo contrario ocurre en España, donde los debates sobre la jurisprudencia son de carácter reactivo: una vez que la misma se ha producido. Y es que, a diferencia de los EEUU, en nuestro país no existe ni en las hemerotecas, ni en los informes oficiales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ni Congreso de los Diputados o el Senado, rastro alguno de discusiones en relación a la filosofía jurídica de un determinado magistrado candidato a ser miembro del Tribunal Constitucional o del Supremo.

En efecto, en el caso de España, los magistrados del Tribunal Supremo son designados discrecionalmente, con ciertos prerrequisitos, por el CGPJ. Existen discusiones sobre la ideología personal del magistrado, sí, pero más vinculadas a su pertenencia asociativa profesional. Falta el debate público sobre su pensamiento jurídico, económico o social a través del estudio de sus sentencias o sus publicaciones.

De esta manera, la sociedad se ve sorprendida, en el mejor de los casos, por la elección de un determinado candidato, o directamente, por la jurisprudencia generada por los mismos. Sin embargo, esta falta de debate no va unida a una ausencia de consecuencias, a veces económicas, para la sociedad: las recientes sentencias de la Sala Primera y Tercera del Tribunal Supremo que han afectado directamente al sector bancario son una buena prueba de esta afirmación.

En definitiva, es cierto que la influencia ideológica en las resoluciones judiciales debe ser observada de modo distinto en un Estado donde sus jueces son creadores de derecho por encima de la ley, que en un Estado positivista (aunque cada menos), como el nuestro, donde los jueces son aplicadores de la ley. Pero también es cierto que en España la jurisprudencia “complementará el ordenamiento jurídico” al “interpretar y aplicar la ley. Labor de complemento que poco a poco se va pareciendo a creación de Derecho, máxime cuando la sociedad española acude, cada vez más, a los tribunales para remediar fallos de los reguladores.

La jurisprudencia del Supremo puede llegar a afectar a la economía española: por eso deberíamos “pre-ocuparnos” más por ella.