Podemos se querelló contra Díez-Picazo

Tal vez haya llamado la atención del lector el rotundo pretérito verbal del título, pero, así es, Torra y la Generalitat de Cataluña no son pioneros en emprender acciones legales populistas contra el Tribunal Supremo. El pasado 26 de octubre, la formación morada ya presentó su propia querella contra el presidente de la Sala Tercera del Alto Tribunal, acusándolo de prevaricación.

Que ni siquiera Podemos se tomó en serio su querella se constata echando una ojeada al auto nº 5/2018, de 31 de octubre, de la Sala Especial art. 61 LOPJ. Como se recoge en el Antecedente de Hecho 2º, hubo de requerirse a “la parte querellante para que procediera a la subsanación del defecto consistente en la ausencia de poder para interponer la citada querella”. Con esto en mente, poco sorprenderán al lector los peregrinos argumentos de la querella por prevaricación (art. 446.3 CP):

  1. La convocatoria del Pleno de la Sala, según el art. 197 LOPJ y la propia jurisprudencia de la Salta Contencioso-Administrativa, es una resolución judicial, lo cual da fundamento básico al cargo de prevaricación.
  2. Es más que notorio [sic.] que la decisión del querellado de paralizar los recursos y convocar el pleno no se ha fundamentado en criterios estrictamente jurídicos y de justicia material, sino en una clara defensa de los intereses económicos” (FD 2º). Por ello la querella afirma que no se habría convocado el Pleno en interés de la Justicia como exige el art. 197 LOPJ, sino en interés de las entidades bancarias.
  3. La parte querellante consigna la existencia de: “un supuesto conflicto de intereses en el querellado por su «vinculación profesional previa con las entidades financieras», al haber sido profesor de CUNEF (Colegio Universitario de Estudios Financieros). Así lo habrían revelado ciertas informaciones publicadas en el diario InfoLibre, cuya noticia al respecto se transcribe en la querella [sic.]” (FD 2º).
  4. Este argumento se remata calificando “el acceso a la Presidencia del Excmo. Sr. Magistrado D. Luis María Diez-Picazo fue «dudoso». Así se derivaría, según los querellantes, de las consideraciones contenidas en un informe de Rights International Spain, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente de fecha 28 de julio de 2015, dirigido a la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de los Jueces y Abogados (parte de cuyo contenido se transcribe también en la querella.)” (FD 2º).
  5. Se citan, además, los comunicados críticos de las Asociaciones Judiciales Juezas y Jueces para la Democracia y Franciso de Vitoria contra la decisión del juez Díez-Picazo, ambos fechados el 22 de octubre, y la que “la decisión ha sido criticada por partidos, sindicatos, jueces, magistrados, economistas y asociaciones [sic.]” (FD 2º)

La querella, desde luego, muestra un esmerado corta y pega, lo cual no sería necesariamente negativo, si los argumentos recogidos tuvieran algún valor jurídico. Pues, quizás, el lector comparta la impresión de que hemos leído una arenga política disfrazada de querella.

Con incontestable argumentario la Sala 61 inadmite la querella. En primer lugar, referenciando la STS (Sala de lo Penal) 228/2015, de 21 de abril, recuerda que la base probatoria por el cargo de prevaricación judicial es sobre todo la resolución en la que se habría cometido el delito, dando a entender que, entre el aluvión de citas y referencias del querellante, nula atención suscita el texto de la convocatoria del pleno de la sala del 19 de octubre (FD 4º).

Seguidamente, recuerda que la potestad del Presidente de Sala de convocar el pleno está prevista en la LOPJ (arts. 197 y 264) precisamente para analizar casos de gran complejidad, que supongan jurisprudencia novedosa o cuando se requiera de la unificación de criterios jurisprudenciales. Después de que, en su sentencia 1505/2018, la Sección 2ª de la Sala Tercera anulara el art. 68.2 del RD 828/1995, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, frente a una jurisprudencia histórica de la misma Sala -confirmada en las SSTC 24 y 223/2005- que ningún problema apreció con el citado precepto, poco margen había para esquivar la convocatoria del Pleno.

Implícitamente, la Sala Especial no niega que lo deseable hubiese sido convocar el pleno antes de que esa sentencia se emitiera, pero no hay ningún motivo de orden legal que impida su convocatoria posterior. En cierto modo casi parece que la LOPJ impone el deber de unificar criterios a las salas. Aún a riesgo de pecar de coloquial, siempre he visto en los acuerdos de sala la herramienta mediante la cual el TS se anticipa a los recursos de casación en interés de ley y análogos.

Por último, de nuevo referenciando la jurisprudencia de la Sala de lo Penal, STS 101/2012, de 27 de febrero, la calificación como prevaricadora de una resolución judicial se debe entender en términos objetivos, de modo que: “su contradicción con el Derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor o cuando la resolución adoptada -desde el punto de vista objetivo- no resulta cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos” (FD 4º). No pudiendo incluirse la decisión de Díez-Picazo en ninguno de los supuestos, decae nítidamente el cargo de prevaricación, lo que en base al art. 313 LECrim, condujo a la inadmisión de la querella.

¿En la asesoría jurídica de Podemos nadie era consciente de tan mayúsculas obviedades jurídicas? ¿Nadie lo es entre los servicios jurídicos de la Generalitat que gastarán dinero público en una querella a la que se le anticipa el mismo breve recorrido que el que tuvo la de la formación morada? Parece previsible que Podemos anhelaba el protagonismo de unos titulares que, para su decepción, no se le dieron.

Para algunos no hay crisis de Estado ni institucional bastante grave como para al menos disimular un poco la cacería carroñera de votos. Como otros muchos juristas, he vivido con gran preocupación este episodio trágico en la historia del Tribunal Supremo. De entrada, como ya apuntó Miguel Fernández Benavides en este mismo foro (ver aquí), los ciudadanos deberíamos saber si una deslealtad hacia Díez-Picazo ha sido el detonante de este embrollo. En ese caso, el CGPJ debería depurar responsabilidades según determina la LOPJ. Las animadversiones personales no pueden afectar al buen funcionamiento de un órgano judicial y menos al Tribunal Supremo.

La clase política bien haría en callar. La aplicación de esta norma que ha confirmado el Pleno de la Sala Tercera se venía produciendo desde principios de los noventa y nadie había puesto el grito en el cielo. Precisamente, en diversas CCAA donde gobiernan “las izquierdas” el IAJD había experimentado subidas en la última legislatura. Por no hablar de que la norma en cuestión era harto confusa, el Pleno decidió por 15 votos frente a 13.

Si a Podemos le preocupa cómo se estructura el Poder Judicial en España, más le convendría no entrar en el reparto de vocalías del CGPJ que emborronar querellas. Precisamente, Hay Derecho se preocupa hace mucho tiempo por esta cuestión y por la independencia de la fiscalía desde una concepción imparcial, profesional y comprometida, libre de oportunismos del politiqueo.

Mucho más compleja es la cuestión de cómo debe hacerse la justicia. A mí me parece inconcebible un sistema judicial puro, abstraído totalmente de la sociedad y sus necesidades. Ahora bien, sería deseable que ningún juez pusiera su ética, valores… o sensibilidad social por encima de la norma escrita que el legislador le ha dado. Con esto no pretendo tomar partido en contra la STS 1505/2018, pues, con sincera humildad, creo que es una cuestión en que debo oír a expertos tributaristas y civilistas antes de hablar yo. Por no hablar de que, según viene ocurriendo en cuestiones de consumidores y usuarios, la meta final de esta polémica, tal vez, la encontremos en Luxemburgo. Me despido con una reflexión algo más abstracta, pero asimismo fundamental, como es que la democracia necesita de una lealtad recíproca entre legislador legal, legislador reglamentario e intérprete judicial. Lealtad que no hemos visto los ciudadanos durante este crisis.