Los riesgos de corrupción en la empresa, más allá de lo tipificado en el Código Penal

De acuerdo con la OCDE la corrupción reduce la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, aumenta las desigualdades[1], socava la competencia y genera desafección en el ciudadano hacía las instituciones públicas.

Pese a todas las iniciativas encaminadas a luchar contra la corrupción, esta lacra aumenta y afecta a todo tipo de instituciones y países. En estimaciones del Banco Mundial, cada año se paga en el mundo 1.5 trillones de dólares en sobornos, lo que supone un 2% del PIB global.  España, de acuerdo al Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional, se sitúa en el puesto 42 de una lista de 176 países, siendo los primeros de la lista Nueva Zelanda y Dinamarca y el último Somalia. En el 2017 España está en peor posición que el año anterior y peor que en todas las series históricas. Aunque es todavía más preocupante la percepción existente por parte de las empresas en relación a la contratación pública.  De acuerdo con el Flash Eurobarómetro (Comisión Europea) sobre las empresas publicado en 2013, el 83% de las empresas españolas encuestadas (56% de media en la UE) considera que la corrupción está muy extendida en la contratación pública gestionada por las autoridades nacionales  y el 90 % (60% de media en la UE), en la gestionada por las autoridades locales (media de la UE: 60 %).

A pesar del aumento en los niveles de percepción de la corrupción, uno de los principales problemas para combatirla reside en relacionar la corrupción con un comportamiento exclusivamente público o en el que es al menos necesaria la participación de la Administración Pública. Eso provoca que en muchas ocasiones quede fuera del objeto de la corrupción prácticas empresariales  que implican un abuso de poder para un beneficio propio, definición de corrupción facilitada por Transparencia Internacional. La controversia en torno a la corrupción no sólo afecta a la definición, también existe en relación a qué tipo de actos son constitutivos de corrupción. Normalmente el término se utiliza erróneamente o al menos no de manera completa para describir acciones tipificadas en nuestro Código Penal, sin embargo la corrupción va mucho más allá del soborno. Por poner un ejemplo, acciones como pactar precios o distribuirse la contratación pública por un conjunto de empresas de un sector podrían encuadrarse en la definición dada por Transparencia Internacional y afecta de manera sumamente negativa a los ciudadanos que acaban pagando más por un producto o servicio como contribuyentes o consumidores y al resto de las empresas del sector.

El Código Penal y la actuación de la Fiscalía y la judicatura son elementos clave en el cerco de la corrupción. Pero si queremos avanzar en la prevención, la transparencia y la rendición de cuentas  constituyen  herramientas clave, tanto en el sector público como en el privado. El informe de Transparencia Internacional sobre Transparency in Corporate Reporting” (Transparencia en los Informes Corporativos) del año 2014 nos indica una clara relación entre la falta de políticas de transparencia en las empresas y la presencia de episodios de corrupción. Empresas con estructuras opacas y con cuentas bancarias en paraísos fiscales son las que más tienden a dichos episodios.

Pese a que en los últimos años se ha avanzado en la información suministrada por el sector privado, todavía hay deficiencias importantes  en cuanto a la relevancia de la información suministrada. De acuerdo con los resultados del último informe del Observatorio de Responsabilidad Social publicado en 2018, “La gestión de los riesgos de  corrupción en las empresas del IBEX 35. Análisis de la calidad de la información en el ejercicio 2016”, la información que las empresas del IBEX35 publican sobre cómo hacen frente a la lucha contra la corrupción se considera anecdótica (una valoración global de 0,62 sobre 4). Es relevante contrastar como las empresas con  mayor exposición a riesgo de corrupción, empresas constructoras y con un alto nivel de contratos de obra pública, son las que obtienen la puntuación más baja en su conjunto como sector.

El informe analiza la corrupción desde una visión amplia en relación a los factores que pueden ser generadores de riesgos de corrupción en el sector privado, y concluye que pese a que las empresas del IBEX 35 cuentan con compromisos y políticas en materia de lucha contra la corrupción, en la mayor parte de los casos y áreas analizadas no aportan información sobre procedimientos de gestión de los riesgos de corrupción a los que se enfrentan en su ámbito de actividad.

El informe tiene en consideración distintas variables, entre ellas aspectos que pueden constituirse como vías útiles de lucha contra la corrupción en el sector privado pero al mismo tiempo pueden ser factores de riesgos que deben ser gestionados: las interferencias con el ámbito político (gestión de la actividad de lobby, financiación a partidos políticos, puertas giratorias), la independencia de los consejeros y de la auditoría legal, la efectividad de los canales de denuncia, el respeto de las leyes de la competencia, un análisis de riesgos ajustado al sector y a los países donde opera la empresa, la formación a empleados, los controles internos (financieros y no financieros) y las operaciones en paraísos y nichos fiscales, entre otros.

La base que dota de eficiencia a los mecanismos de control, bien sean supervisores, empresas auditoras o personas físicas es la no exposición a conflictos de intereses, el conocimiento técnico, la dedicación al desarrollo de sus funciones, el  acceso a información suficiente y la honorabilidad en la actuación de las personas. En relación al control interno en la empresa, la figura del consejero/a independiente, que está llamado a ejercer de “guardián” sobre la acción de los ejecutivos o los accionistas con posición de control  en la empresa, es clave. Sin embargo en muchas  de las empresas analizadas, de acuerdo con el informe del Observatorio de RSC, es difícil determinar su verdadera condición de independientes. Bien por las excesivas remuneraciones percibidas, un total de cinco consejeros independientes, en tres empresas, tuvieron una retribución en 2016 superior a 500.000 euros, bien por la estrechas relaciones de amistad y/o negocios mantenidas por los independientes con los primeros ejecutivos o por el hecho de no contar con formación técnica suficiente sobre el negocio de la empresa o por ocupar puestos en múltiples consejos o puestos de responsabilidad lo que irremediablemente limita la capacidad de dedicación del consejero/a.

Otros factores asociados a riesgos de corrupción es la gestión del lobby, la financiación de partidos políticos o con las puertas giratorias, que pueden convertirse en mecanismos para obtener regulaciones favorables en una determinada materia o mejor acceso a la contratación pública. En relación a este último, 21 de las empresas del IBEX 35 contaban a diciembre de 2016 con consejeros que habían ocupado cargos de responsabilidad política en los diez años anteriores a su nombramiento, 17 de ellos independientes.  En el ámbito de las aportaciones a partidos políticos, solo 2 empresas (Acciona y Red Eléctrica) asumen el compromiso de no financiar a partidos políticos, incluidas las fundaciones dependientes y candidatos. Por otro lado, solamente 2 empresas (Abertis y Enagás) informan sobre un sistema interno de gestión de su actividad de lobby.

Otro de los aspectos que analiza el informe es la actividad a través de paraísos fiscales debido a la estrecha relación entre la operativa a través de paraísos fiscales y las actividades ilícitas derivadas de prácticas corruptas o malas prácticas mercantiles. El 75% de los casos de corrupción a nivel internacional se produce a través de empresas registradas en paraísos fiscales. El número de filiales en paraísos y nichos fiscales de las empresas del IBEX 35 identificadas en el estudio es de 1.380 sociedades. De las cuales, 1.099 sociedades son de tipo financiero o ha sido imposible identificar una actividad de tipo productivo y/o comercial. En la documentación analizada la información sobre la actividad desarrollada o sobre el impuesto de sociedades pagado en estos territorios es anecdótica.

Terminaré el artículo con el necesario ejercicio de garantizar  independencia del auditor externo cuya labor ha sido cuestionada en los últimos años tras los casos de fallos en la detección de problemas y de agujeros contables en las cuentas de algunas empresas (Bankia, Pescanova, CCM, CAM, Gomex…). En este sentido es relevante que las empresas informen cómo garantizan la independencia de la auditora y evitan los potenciales conflictos de interés. Los aspectos que generan mayores riesgos para la independencia del auditor están vinculados con la duración de la relación, el proceso de selección o los ingresos por servicios distintos a la auditoria legal. El informe del Observatorio de RSC concluye que a diciembre de 2016 5 empresas llevaban trabajando más de 10 años con la misma empresa de auditoría: Banco Popular (35 años), Banco Sabadell (34 años), Técnicas Reunidas (28 años), Gas Natural Fenosa (26 años) y DIA (25 años). Ninguna de las 35 empresas prohíbe la contratación de otros servicios diferentes a los de auditoría legal con la misma empresa auditora (Telefónica es la única empresa del IBEX 35 que, a pesar de no prohibirlo expresamente, si lo hace en la práctica) y en 2 empresas la facturación de la empresa auditora por servicios distintos a la auditoría legal superaron el 50% del total facturado y en casi en un tercio de las empresas del IBEX 35, los ingresos por servicios distintos de la auditoría legal suponen más del 40% de la facturación total.

[1] CleanGovBiz, OECD, The rationale for fighting corruption, 2014.