Aires de Europa: es hora de aflojar los dientes y soltar la presa del CGPJ
- La falacia del corporativismo
Es lugar común de quienes se reparten sillones y vocalías acudir al manido argumento de los intereses corporativos de la carrera judicial, para así descalificar la elección de los vocales del turno judicial por sus iguales: por los propios jueces. Los siguientes ejemplos pueden servir como botón de muestra. El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, en una entrevista señaló que la elección estrictamente corporativa de los vocales también entraña riesgos, como que «se administre el Consejo en beneficio de la corporación profesional y no tanto de la sociedad entera»[1]. Y la ministra de Justicia socialista, Dolores Delgado, el 11 de julio de 2018 compareció ante la Comisión de Justicia del Congreso para presentar los «ejes» de su política. En lo concerniente al sistema de selección de los vocales solo ofreció más de lo mismo. Lo dijo bien claro: «No voy a modificar los sistemas de elección de los vocales del CGPJ» y «No vamos a ceder la soberanía popular representada en este Parlamento a intereses meramente corporativos»[2].
Si por corporativismo, en sentido peyorativo, se entiende la defensa a ultranza del grupo o profesión sin tener en cuenta otras consideraciones, la carrera judicial no es en absoluto corporativa. En el temido régimen disciplinario, «los jueces sabemos que podemos esperar escasa clemencia por parte del CGPJ o de nuestros propios compañeros, que aplicarán la ley de manera inexorable, incluso con severidad»[3]. Cuestión distinta es que, como cualquier otro colectivo profesional, las asociaciones defiendan los derechos laborales y estatutarios de los jueces, que garantizan su independencia. Y no debería olvidarse que una justicia independiente, desde todos los aspectos (también desde la perspectiva laboral y económica), es sobre todo una garantía para los ciudadanos.
Pues bien, reclamar que sean los propios jueces quienes elijan a los doce vocales del turno judicial en el Consejo nada tiene que ver con el manido corporativismo que se achaca a la carrera judicial. De lo que se trata es de evitar la perturbadora imagen de politización de la Justicia; se trata de acabar con el triste espectáculo que viene dándose desde hace décadas mediante el obsceno reparto político de los sillones en el órgano de gobernanza de los jueces. Se trata, en fin, de acabar con un sistema que favorece la corrupción y que ha tenido su cénit en la paladina confesión de intenciones enviada a través de un indiscreto mensaje de wasap: controlar por la puerta de atrás al poder judicial. Vayamos por partes:
- Guste más o menos, doce vocales del Consejo tienen necesariamente que ser jueces o magistrados. Así se establece en el artículo 122.3 de la Constitución.
- La obligación constitucional de elegir a doce vocales entre jueces y magistrados «tiene como principal finalidad que un número mayoritario de vocales del Consejo tengan criterio propio por experiencia directa sobre los problemas que los titulares de los órganos judiciales afrontan en su que hacer diario» (STC 108/1986, fj 8). ¿Acaso la Constitución impone el corporativismo de los jueces ―en el peor sentido― en su órgano de gobierno? ¿O se trata de algo más simple y sencillo: que quienes gobiernan el poder judicial conozcan de primera mano los problemas de la carrera para solucionarlos de la mejor manera posible?
- Sentado lo anterior, nada hace pensar que los vocales de extracción judicial elegidos por los propios jueces se vayan a comportar corporativamente ―con el matiz peyorativo y degradante de defensa gremial a ultranza―, haciendo piña frente al resto de vocales no judiciales para justificar cualquier desmán. Otra cosa es que esos mismos vocales del turno judicial, conocedores de la problemática cotidiana de los tribunales, actúen buscando y adoptando soluciones para mejorar las condiciones de trabajo personales y materiales de la carrera judicial. Esa acción encomiable y benéfica forma parte esencial de las previsiones del constituyente, como acabamos de ver.
- Tampoco se explica por qué razón van a ser menos corporativos los doce jueces elegidos por el Parlamento. ¿Acaso tienen los políticos especial olfato para detectar jueces no corporativos?, ¿conocen algún tipo de hechizo para adivinar quienes se van a comportar corporativamente y quiénes no? Lo que sí detectan los negociadores que reparten las camisetas de patrocinio a los distintos vocales, es quiénes son y serán jueces «de su confianza», bien por relación de amistad o de afinidad ideológica.
- El Consejo lo integran, además, otros 8 vocales no judiciales (abogados y otros juristas de reconocido prestigio) de elección parlamentaria. Es decir, nos encontramos con un órgano de composición mixta, de modo que el supuesto corporativismo, de existir, quedaría equilibrado.
- Por otra parte, llevamos soportando desde hace más de treinta años el «corporativismo de la clase política» en la nefasta elección partitocrática de los vocales del Consejo, consistente en un mercadeo donde el pastel se reparte por cuotas bajo el eufemístico disfraz de la «legitimación democrática» de los partidos. Y ya conocemos sobradamente sus consecuencias devastadoras sobre la percepción de la independencia judicial y como patrocinio de la corrupción del sistema. Hay quien ya ha dicho, con cierta sorna pero cargado de razón: «yo personalmente veo más inofensivo el corporativismo de los jueces que el de los políticos»[4].
- La elección de los vocales del turno judicial por los propios jueces y magistrados no es una reivindicación corporativa de la carrera judicial. Es una exigencia democrática, que elimina factores de corrupción ―como son las influencias políticas indebidas en los nombramientos de los más altos cargos de la magistratura― y refuerza la imagen de independencia; exigencia propugnada por un organismo poco sospechoso de ideas antidemocráticas, como es el Consejo de Europa[5].
- El GRECO (acrónimo del Grupo de Estados contra la corrupción) nos presenta reiteradamente ante Europa como un Estado incumplidor, en el que no se respetan sus recomendaciones en materia de elección de los miembros de procedencia judicial que deben formar parte del CGPJ y advierte que, con ello, se favorece la corrupción. Frente a esta realidad no hay ningún argumento razonable que justifique el contumaz empeño de buena parte de la clase política en ser ella quien, parapetándose formalmente en el Congreso y Senado, elija a los vocales judiciales. Solo se atisba el letal ánimo de controlar políticamente los resortes más sensibles del poder judicial a través de su órgano de gobierno. Que sepan a quién deben el favor y cómo deben comportarse. No deja de ser una forma, quizás más sutil, de clientelismo político. En palabras bien definitorias de Mecerreyes, lo que quieren los defensores del sistema de elección parlamentaria son «teléfonos a los que llamar»[6].
- El mensaje va calando
Parece que algunos van entendiendo el mensaje. Hace unas pocas semanas andaban en sus cuitas el PP y el PSOE, repartiendo ronzales azules y rojos a los futuros vocales del nuevo Consejo, cuando su impúdico pacto saltó por los aires. Y no por la convicción democrática de ninguno de ellos, sino por un mensaje de wasap (conocida arma letal y de destrucción masiva) que afortunadamente fue filtrado a la prensa: el portavoz del grupo popular en el Senado, Sr. Cosidó, envió a sus compañeros de bancada un texto reconociendo sin tapujos que la negociación con el PSOE para predeterminar el nombre del presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo tenía como finalidad «controlar por la puerta de atrás» al poder judicial. ¡Pillados! Un escándalo con luz y taquígrafos. ¡Bendito wasap!
Hoy, sin embargo, las fichas del tablero han cambiado de posición. El 12 de diciembre, Gianluca Esposito, secretario ejecutivo del GRECO, recordaba en una entrevista que «el estándar del GRECO es muy claro, preconizamos que la mayoría de miembros de los consejos superiores de la magistratura se elija por los propios jueces y que mayoritariamente esté formado por jueces»[7]. Ese mismo día, el PP y Ciudadanos llegaban a un acuerdo en el Senado para acabar con la esponsorización de los vocales, con el mercadeo político en el reparto del CGPJ[8].
¿Y ahora que? Cuando el proyecto regrese al Congreso, ¿estará el PSOE a la altura de apoyar esta democrática reforma de claro carácter europeísta o se mantendrá en la tozuda y retrógrada posición de seguir apadrinando como vocales del Consejo a sus jueces afines? ¿Y Podemos, apostará por el inmovilismo para intentar obtener algunas migajas de esa tarta que ya ha llegado a su fecha de caducidad? El pantagruélico banquete repartiéndose todos los sillones del Consejo es un festín que se les puede atragantar. Es hora de aflojar los dientes y soltar la presa.
[1]. «Carlos Lesmes: “Un juez con cargo político puede afectar a la confianza en la Justicia”», en Expansión, 21 de septiembre de 2016.
[2]. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Cortes Generales, Comisiones (XII Legislatura), 11 de julio de 2018, núm. 564, pág. 3.
[3]. Ximo Bosch, «¿Corporativismo judicial?», en Levante, 4 de enero de 2009.
[4]. José María de Pablo Hermida, «Frente al asalto político al poder judicial, una propuesta de elección del CGPJ», en el blog ¿Hay derecho? (hayderecho.com), 17 de septiembre de 2012.
[5]. El Consejo de Europa ha recomendado reiteradamente desde hace años que los integrantes de los Consejos de Justicia en los Estados Miembros sean jueces elegidos por los propios jueces. En este sentido pueden verse los siguientes documentos:
- Comisión de Venecia. Informe CDL-AD(2010)004 sobre la independencia del sistema judicial, conclusión 32.
- Consejo Consultivo de los Jueces Europeos. Informe núm. 10 (2007) sobre los Consejos de la Justicia (§§16, 17, 18 y 27); y Carta Magna de los Jueces (§13).
- Comité de Ministros del Consejo de Europa. Recomendación CM/Rec (2010)12, sobre independencia, eficacia y responsabilidades de los jueces (§26); y Plan de acción para fortalecer la independencia y la imparcialidad judicial, adoptado el día 13 de abril de 2016 (primera línea de acción del Plan, dirigida a garantizar el funcionamiento independiente y efectivo de los consejos judiciales).
- Grupo de Estados contra la corrupción. Cuarta ronda de evaluación, relativa a la prevención de la corrupción respecto de parlamentarios, jueces y fiscales en el Reino España. Informe de evaluación de 2013 (recomendación V); informe de (in)cumplimiento de 2016 (§§ 32 y 36); informe de (in)cumplimiento provisional de 2017.
También la STEDH de 21 de junio de 2016 (asunto Ramos Nunes de Carvalo contra Portugal) ha supuesto un varapalo para la cerrazón de quienes se empeñan en mantener a toda costa la elección parlamentaria de todos los vocales del CGPJ y así controlar este órgano de gobierno de los jueces. El TEDH expresó sus muy serias dudas sobre la imparcialidad e independencia del Consejo Superior de la Magistratura de Portugal por su composición mayoritariamente política (de sus 16 miembros, solo 7 son elegidos por sus pares). ¿Qué diría el TEDH sobre la independencia del CGPJ español, en el que todos sus miembros son elegidos políticamente en sede parlamentaria? Ha sido un «aviso a navegantes».
[6]. «Despista o confunde que para mantener el sistema actual de elección de los vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial se aluda a la legitimidad de quienes representan a la soberanía nacional, mercancía averiada que no compró el TEDH que ya condenó a Portugal, cuyo sistema era mucho más blando que el nuestro. Hay que dejar claro que lo que quieren los defensores del sistema ―que a su vez trae causa del régimen desmedido de aforamientos― es contar con jueces de confianza. Quieren teléfonos a los que llamar». Mariano Mecerreyes Jiménez, «El teléfono del juez», en El Español, 21 de febrero de 2018.
[7]. «Consejo de Europa recomienda que el CGPJ sea elegido por los jueces», en El Confidencial, 12 de diciembre de 2018.
[8]. «El PP recula y se suma al modelo de elección de jueces propuesto por Ciudadanos», en Vozpópuli, 12 de diciembre de 2018; «Ciudadanos y el PP pactan en el Senado que los jueces elijan a los vocales del Poder Judicial», en El País, 12 de diciembre de 2018.
L. Alfredo de Diego Díez. Breve reseña curricular.
Alfredo de Diego es magistrado y profesor de Derecho Procesal en la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla).
Obtuvo el grado de Licenciado en la Facultad de Derecho de Valladolid, con la calificación de sobresaliente (1982). En la misma Facultad se doctoró cum laude, por unanimidad del Tribunal (1995).
Ingresó en la carrera judicial en 1990, siendo el alumno n.º 1 de su promoción., por lo que le fue concedida la Cruz distinguida de 2.ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort.
Actualmente se encuentra destinado en el orden contencioso-administrativo, en la ciudad de Sevilla.
Ha ejercido docencia en la asignatura de Derecho Procesal desde 1982, en las Universidades de Valladolid, Santiago de Compostela, Autónoma de Madrid, UNED y Pablo de Olavide de Sevilla, donde actualmente es profesor asociado. Entre los años 1990 y 1992 impartió clases de Derecho Procesal a cuatro promociones del entonces cuerpo de Secretarios Judiciales, en el Centro de Estudios Judiciales (Madrid).
Desde 1998 ha participado como consultor internacional en la formación de operadores judiciales en Bulgaria, Colombia y Honduras.
Es autor de numerosas monografías. Entre otras: Prescripción y caducidad en el Derecho administrativo sancionador (2.ª ed., Bosch, 2009), Hábeas corpus frente a detenciones ilegales (2.ª ed., Bosch, 2011), Notificaciones administrativas por edictos. Patologías y deficiencias (Tirant lo Blanch, 2011), El derecho a la tutela judicial efectiva (OIM Editorial, 2014), Extensión de efectos y pleito testigo en la jurisdicción administrativa (Civitas/Thomson Reuters, 2016), Sin ejecución del fallo no hay Justicia (Fe d’erratas, 2016), La tutela cautelar en el proceso civil hondureño (OIM Editorial, 2017), ¡SOS: Administración hostil! Cómo actuar (Colex, 2017).