¿Tienen los políticos intención de controlar los plazos legales de pago?

Desde de la promulgación de la “Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales” existen normas legales que regulan los plazos de pago en España. Hay que hacer notar, que la Ley 3/2004, no es una particularidad legislativa española, sino que es el resultado de la transposición de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Los principales objetivos de esta Directiva eran: primero, incentivar a las empresas privadas y a las administraciones públicas a respetar los plazos de pago en las operaciones comerciales; segundo, evitar la imposición de plazos excesivamente dilatados por parte de las grandes empresas a sus proveedores; y tercero armonizar de forma indirecta las diferentes prácticas de pago de los Estados de la UE, marcando un plazo de pago de referencia de treinta días –que es obligatorio por defecto en caso de inexistencia de pacto expreso– para la liquidación de las operaciones mercantiles entre empresas. Todo retraso en relación con este plazo dará derecho automáticamente a los acreedores a percibir intereses de demora. También tendrán derecho a reclamar los intereses moratorios cuando los deudores se retrasen en pagar la factura una vez vencido el plazo contractual.

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre fue modificada por la “Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”, una reforma que pretendía limitar los plazos de pago y combatir los abusos contractuales. Posteriormente la Ley 3/2004 fue reformada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.  La mencionada Ley 11/2013 de 26 de julio incorporó a nuestro derecho interno diversas normas dictadas por la Directiva 2011/7/UE de 16 de febrero de 2011, y que han supuesto una serie de cambios sustanciales en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

La norma jurídica instaurada después de la reforma de la Ley 11/2013, de 26 de julio impone que el plazo de pago será de treinta días naturales después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. Por otro lado, la norma establece que los plazos de pago no podrán ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los sesenta días naturales. Consecuentemente la Ley 11/2013 de 26 de julio mantiene la norma imperativa que prohíbe taxativamente la posibilidad de alargar los períodos de cobro más de sesenta días desde la entrega de los bienes basándose en el principio de libertad contractual.

Sin embargo, una vez que han pasado más de catorce años de la entrada en vigor de la ley antimorosidad, España sigue sufriendo un problema crónico de falta de respeto a los plazos máximos de pago en las operaciones comerciales.

Un estudio publicado por INFORMA D&B patentiza que el periodo medio de pago de los créditos comerciales en España se ha incrementado hasta 87 días en el tercer trimestre de 2018, lo que supone un incremento de 3 días respecto al año anterior. En consecuencia, este plazo medio de pago está muy por encima de los sesenta días que es el plazo máximo que permite la norma. Además, la otra dificultad que padecen las pymes es la imposición de plazos excesivamente largos y claramente abusivos por parte de las grandes empresas. Bajo mi punto de vista, la mejor explicación del fracaso de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales es la falta de un régimen de infracciones y de sanciones, debida a la inexistencia de un interés político en implementar los preceptos instaurados por esta Ley. Esta ausencia de medidas coercitivas para hacer cumplir los preceptos dispuestos en la ley antimorosidad ha provocado su ineficacia en la realidad empresarial. Como aseguró de forma contundente Karl Binding: “una ley sin pena es una campana sin badajo”.

Desde hace muchos años las organizaciones patronales que representan a las pymes han reclamado al Legislador que se promulguen medidas coercitivas para que la norma contra la morosidad se cumpla en la realidad empresarial. Hasta hace un par de años, los partidos políticos habían demostrado desinterés por esta cuestión. Ahora bien, el 9 de mayo de 2017, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley de refuerzo de la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Y el 20 de junio de este mismo año todos los grupos parlamentarios entendieron la necesidad de incorporar medidas coercitivas para hacer cumplir la ley contra la morosidad. Así pues, el Pleno del Congreso tomó en consideración la Proposición de Ley de refuerzo de la lucha contra la morosidad presentada por Ciudadanos y se inició la tramitación de este proyecto.

La Proposición de Ley se estructura en dos artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo 1 modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Uno de los objetivos de esta reforma es, en primer lugar, dotar de una mayor claridad a los conceptos y términos empleados en la norma, así como delimitar de manera más precisa sus términos, por ejemplo, en lo relativo al ámbito de aplicación de la Ley o a los supuestos de nulidad de cláusulas contractuales. Seguidamente, se prevé el establecimiento de un Sistema Arbitral de Morosidad, al que todas las empresas que se hayan adherido voluntariamente al mismo podrán someter de manera ágil y gratuita las controversias que surjan entre ellas en relación con el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley antimorosidad.

La organización, gestión y administración del Sistema Arbitral y el procedimiento de resolución de los conflictos, se establecerán reglamentariamente por el Gobierno. En tercer lugar, como medida de racionalización y simplificación normativa, se incorporan al articulado de la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, una serie de disposiciones contempladas originalmente en la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecía la obligación de empresas y Administraciones de hacer públicos los plazos medios de pago con sus proveedores, a efectos de promover la transparencia y reforzar el cumplimiento de los plazos legales de pago a proveedores. Asimismo, se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad en operaciones comerciales, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y propuestas de actuación en materia de lucha contra la morosidad.

También, como una de las novedades más destacadas de esta Ley, se establece un régimen de infracciones y sanciones en materia de morosidad, dando así cumplimiento a una reclamación histórica de las asociaciones representativas de pymes y trabajadores autónomos. Por último, el artículo 2 modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, al objeto de trasladar a dicha norma las modificaciones operadas en la referida Ley 3/2004, de 29 de diciembre, con la finalidad de homogeneizar la regulación de los plazos legales de pago específicas aplicables al sector del comercio minorista con las previstas en la normativa general de lucha contra la morosidad empresarial. En particular, se modifica el artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que quedará modificado en los siguientes términos: “Los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y de los perecederos no excederán en ningún caso de treinta días. Los aplazamientos de pago para los productos de alimentación no frescos ni perecederos, los productos de gran consumo, así como el resto de productos no excederán en ningún caso del plazo de pago estipulado en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; es decir sesenta días naturalesa contar desde la fecha de recepción de los bienes.

Esta reforma del artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, debería acabar con los privilegios de los comerciantes y distribuidores en el ámbito del comercio minorista que venden directamente al público y que les permite pactar con sus proveedores  condiciones de pago draconianas para los productos de gran consumo (noventa días) y  para el resto de productos que no sean de gran consumo ni de alimentación, o sea, acordar plazos de pago por encima de los ciento veinte días, y sin limitación de plazo máximo de pago que pueden fijar. Por tanto, las grandes cadenas de distribución podrían pagar “legalmente” a sus proveedores, por ejemplo, a 360 días (por decir algo) dentro de la legalidad vigente gracias al precepto del apartado 4 del Artículo 17. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Esta disposición es muy perjudicial para las pymes y conculca el principio establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que literalmente dicta: “Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a sesenta días naturales”.

En estos últimos meses la tramitación de la iniciativa legislativa en el Congreso ha llegado a su recta final. En la Comisión de Economía y Empresa los diputados ponentes están confeccionando el texto final de la ley. Ahora bien, ha caído como un jarro de agua fría sobre las organizaciones que representan a las pymes que el PSOE –seguramente influido por algunos lobbies– ha presentado una enmienda al proyecto de ley de refuerzo de la lucha contra la morosidad concretamente en la reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que resulta de una iniquidad intolerable, ya que mantiene la posibilidad de que la gran distribución minorista siga pagando cuando quiera, puesto que el precepto legal prevé que su puedan pactar aplazamientos de pago superiores a ciento veinte días, sin fijar techo alguno. Para salvar las apariencias, la norma prevé que el vendedor pueda exigir que los pagos de las facturas queden garantizados mediante aval bancario, lo que en la práctica supondrá que dicho proveedor imprudente se convierta ipso facto en exsuministrador de la gran distribució. Todavía tengo la esperanza de que los diputados miembros de la Comisión de Economía y Empresa que están redactando el texto final de la ley de refuerzo antimorosidad comprendan que ahora la misión del legislador es homogeneizar la regulación de los plazos legales de pago específicas aplicables al sector del comercio minorista con las previstas en la normativa general de lucha contra la morosidad empresarial, sin que, en ningún caso, se pueda acordar contractualmente un plazo superior a sesenta días naturales.