La Tasa Google

La creciente digitalización de la economía mundial es un hecho. Cada vez más, los modelos de negocio se basan en actividades realizadas a distancia, sin que las empresas tengan presencia física en el país donde venden sus bienes o prestan sus servicios. Dichos modelos de negocio digitales resultan además novedosos por la importancia que en ellos tienen los activos intangibles, y en cuanto a que la creación de valor en dichos bienes y servicios viene determinada en gran medida por la contribución a la misma de los usuarios finales, a través de sus datos.

Sin embargo, las actuales normas fiscales internacionales siguen basándose en la presencia física, a través fundamentalmente del concepto de residencia, y no fueron concebidas para hacer frente a este modelo de negocio basado en intangibles y datos, resultando por ende incapaces de impedir la deslocalización de activos a otras jurisdicciones de menor tributación. Tampoco reconocen la aportación de los usuarios a la creación de valor en el caso de la economía digital. En definitiva, actualmente nos enfrentamos a una desconexión entre el lugar de generación de valor y el lugar de tributación.

Para tratar de resolver este problema, hace años ya que se inició la revisión de las normas de fiscalidad internacional, especialmente en el seno de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y, por lo que a nosotros nos afecta, en la Unión Europea. En 2013, La OCDE con el apoyo del G-20, puso en marcha así un ambicioso plan de acción integral para restablecer la confianza en el sistema tributario internacional y asegurarse de que los beneficios tributen en la jurisdicción en que se desarrollan las actividades económicas y donde se genera el valor. Se trataba de combatir la pérdida recaudatoria mundial derivada de la erosión de las bases imponibles y del traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés), y así se denominaba el plan, cuya acción 1 se refería específicamente a los retos fiscales de la economía digital.  Por su parte, la Comisión Europea emitía en 2017 una Comunicación, “Un sistema impositivo justo y eficaz en la Unión Europea para el Mercado único digital” y presentaba en fecha 21 de marzo de 2018 un conjunto de propuestas de Directivas y Recomendación para alcanzar una imposición justa y eficaz de la economía digital.  Una de estas propuestas es la relativa al sistema común del Impuesto sobre los servicios digitales, que constituye un Impuesto indirecto sobre las prestaciones de determinados servicios digitales.

En este contexto, el gobierno de España ha aprobado en fecha 18 de enero de 2019 la remisión a las Cortes Generales del Proyectos de Ley que contempla la creación del Impuesto  sobre Determinados Servicios Digitales (BO de las Cortes Generales de 25 de enero de 2019). Con dicho Proyecto de Ley el gobierno se anticipa a la conclusión de las discusiones relativas al Impuesto en el ámbito de la Unión europea. Existen otras iniciativas en este sentido en diferentes Estados Miembros (Reino Unido, Francia e Italia), pero es de destacar que España es pionera en este ámbito. No obstante, el enfoque se ajusta en gran medida al inicialmente propuesto por la Comisión Europea y se prevé que se adaptará a la solución que finalmente se adopte a nivel europeo.

El Impuesto sobre determinados servicios digitales, vulgarmente conocido por “Tasa Google”,  (a no confundir con el canon AEDE, por el acrónimo de la Asociación de Editores de Diarios Españoles, a la que también se denominó en su día “Tasa Google”), nace así como un impuesto indirecto, que grava tres hechos imponibles, que están constituidos por las siguientes prestaciones digitales: servicios de publicidad dirigida online, servicios de intermediación online y servicios de transmisión de datos online realizados en el territorio. Dichos hechos imponibles eran los inicialmente incluidos en la propuesta de Directiva de la Comisión Europea, la cual ha sido sin embargo, posteriormente modificada, quedando eliminados de su ámbito los servicios de intermediación y transmisión de datos en el Consejo ECOFIN de diciembre de 2018.

El Proyecto de Ley define el lugar de realización de las prestaciones gravadas determinando que las mismas se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el usuario esté situado en el ámbito territorial, entendiéndose que se da dicha circunstancia cuando el dispositivo donde aparece la publicidad, o desde el que se realicen los servicios de intermediación o donde se generan los datos cuya transmisión quedará gravada, se encuentra localizado en el territorio de aplicación del impuesto, conforme a la dirección IP del mismo salvo que pueda concluirse otro diferente mediante instrumentos tales como los de geolocalización. Este punto va a exigir que las plataformas digitales dispongan de trazabilidad precisa sobre todas las conexiones y no se puede negar que ello complica la aplicación y la gestión del Impuesto.

No todas las empresas que presten los servicios gravados son contribuyentes. Sólo las que superen unos determinados umbrales suficientemente altos como para dejar fuera a las empresas pequeñas y start-ups. La base imponible del IDSD está constituida por el importe de los ingresos excluido el IVA obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones sujetas y el impuesto se exigirá al 3%.

Por último, señalar que el Plan Presupuestario del gobierno para 2019 recogía un impacto de 1.200M€ por esta nueva figura impositiva, mientras que la Autoridad Independiente (AIReF) lo ha reducido a un importe entre 546 y 968M€. Para ello la AIReF ha utilizado la información de la Comisión sobre la creación de este impuesto a nivel europeo, que estima un impacto de 6.000M€ para la Unión Europea y ha utilizado datos de Eurostat sobre la participación en redes sociales, la búsqueda de información para la compra de bienes y servicios y la búsqueda de información para viajes y alojamientos en España y en la UE. Adicionalmente, ha tenido en cuenta la diferencia del umbral previsto para ser contribuyente, inferior en España que en la propuesta de Directiva, lo que supondría una mayor recaudación.