¡Déjala que baile! (Sobre la educación especializada)

¡Déjala que baile con otros zapatos, unos que no aprieten cuando quiera dar sus pasos! Así reza una conocida canción de Alejandro Sanz y Melendi que aprovecho para introducir unas líneas en defensa del mantenimiento de los Centros de Educación Especial (especializada sería más preciso), también conocidos por su acrónimo: CEE.

No soy experto en el régimen jurídico que regula el derecho a la educación, lo que me permite abordar el tema ahorrándome la servidumbre de la precisión y abandonando la tentación de ponerme estupendo, anticipando mis sinceras excusas a los que tengan un criterio distinto y mejor fundado.

Será cosa mía, pero tengo la impresión de que en el debate sobre el cierre de los CEE, al que se ha referido magistralmente, entre otros, mi querido Fernando Díaz Marroquín en este mismo blog, se tiende a confundir, enredando los argumentos entre los medios y los fines.

En un contexto tan complejo, algo me dice que blandir aisladamente el artículo 24 de la Convención de Nueva York de 2006 no es suficiente. Repárese en que parte del reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a la educación, mediante el aseguramiento de un sistema inclusivo, con los siguientes objetivos: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas y c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

Observen la importancia que se le atribuye a la autoestima, anudada a la dignidad y piensen en el efecto que supone estar condenado a ser siempre “el último de la clase”.

Es dudoso que unos “targets” tan sublimes, expresados con nitidez, puedan empañarse con la alusión que hace el apartado segundo a la no exclusión del sistema general de educación por motivos de discapacidad, si se admite que aquel se vertebra por conducto de las dos modalidades establecidas y ciertamente consolidadas. Una de ellas es, precisamente, la educación especializada para quienes necesitan unos medios adaptados a sus circunstancias singulares.

Por lo demás, el entramado normativo puede (o debe) completarse e interpretarse integradamente con la Convención sobre los derechos del niño, cuyo artículo 23.3 se refiere (con un lenguaje superado, que “traduzco” libremente, tratando de ser riguroso) a la atención de las necesidades especiales de los niños con discapacidad, a la finalidad de asegurar un acceso efectivo a la educación, la capacitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento, con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

Reparen en que esa interpretación integradora a la que me refiero, no colisionaría necesariamente con lo previsto en el artículo 74.1 de la LOE, en el que se consagran los principios de normalización e inclusión de los alumnos que presenten necesidades educativas especiales (NEE), rechazando cualquier discriminación que impida una igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, lo que obviamente no excluye la adopción de normas especiales que tiendan a corregir los efectos dispares que, en orden al disfrute de bienes garantizados por la Constitución, se sigan de la aplicación de disposiciones generales en una sociedad cuyas desigualdades radicales han sido negativamente valoradas por la propia Norma Fundamental (STC 19/1988), ni permite reputar de discriminatoria (antes al contrario) la acción de favorecimiento en beneficio de determinados colectivos a fin de que, mediante un trato especial, vean suavizada o compensada su situación de desigualdad sustancial (STC 216/1991).

Sobre esta base, se sostiene la escolarización del alumnado que presente NEE en unidades o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

Por su parte, el artículo 18.3 del RDLeg. 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, reitera la previsión de educación especializada de los alumnos que la precisen y añade que para la adopción de esas medidas se tomará en consideración la opinión de los padres; cuestión basilar que también se contempla entre el rosario de principios que inspiran el derecho a la educación, en el artículo 1 de la LOE, que consagra el reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos (letra h] bis) y les atribuye el derecho a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de la libertad de enseñanza, en consonancia con el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los DDHH.

En suma, en mi humilde sentir, una recta interpretación de este entramado normativo no admite el rechazo de los CEE, si convenimos en que lo realmente importante es aprovechar unos medios humanos y materiales especializados (y abnegadamente empleados) que faculten a las personas menos favorecidas para apurar sus capacidades con el fin de lograr una inclusión real y efectiva; objetivo que todos compartimos.

Soy padre de un zagal con síndrome de Down que se prepara en un CEE para ser “un hombre de provecho” (en palabras de un ilustre compañero de trisomía y centro educativo, que hace años que trabaja en una empresa multinacional). También disfruta metiendo goles, jugando al fútbol con sus amigos y celebrando todos juntos hasta los que marca el equipo contrario. Ellos son así. Dejémosles que chuten con unas botas que no les aprieten. Verán como el resultado es mucho más inclusivo, precisamente porque facilita el pleno desarrollo de su personalidad, potenciando su autoestima y su sentido de la dignidad.

Termino como empecé: ¡Déjala que baile con otros zapatos, unos que no aprieten cuando quiera dar sus pasos!