¿Debe una agresión ser machista para ser violencia de género?
La violencia de género es un gravísimo problema social. Además de lo que supone por sí misma, representa la manifestación máxima del machismo que, por desgracia, está presente en muchas capas de la sociedad. A largo plazo es necesario invertir esfuerzos en educar en igualdad, y contra los roles de género, pero no cabe duda de que también es necesaria una coerción penal para los hombres que, en el presente más inmediato, la ejercen.
La legislación penal específica sobre materia de Violencia de Género está plasmada fundamentalmente en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG). Está ley, promulgada por el Gobierno socialista de Zapatero, modifica el código penal (entre otros, en su artículo 153) para, además de otras medidas, poder aplicar una pena mayor para algunos delitos cometidos por un hombre y en los que la víctima sea una mujer con quien mantuviese (o hubiese mantenido) una relación afectiva. El concepto en sí ha sido muy criticado, planteándose la duda razonable de si este agravamiento vulneraba el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución al discriminar a los hombres por el hecho de serlo.
Tras numerosas cuestiones de inconstitucionalidad elevadas al Tribunal Constitucional, éste se pronunció en 2008 (STC 95/2008) en sentido favorable a la norma. En dicha sentencia, la parte alegante expone que el tipo penal agravado se aplica por motivos de género, en clara discriminación hacia el hombre. El TC, sin embargo, desestima la cuestión, al considerar que a la luz del propio artículo 14, sólo cabe interpretar la norma como un castigo adicional aplicable ya que se genera un mayor daño a la víctima “cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural —la desigualdad en el ámbito de la pareja— generadora de gravísimos daños a sus víctimas y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto”. El Tribunal Constitucional resuelve la cuestión, como viene siendo habitual, interpretando (o reinterpretando) la norma a la luz de la Constitución, evitando así confrontar ambas. La solución había sido válida, si bien es cierto que con poca aplicación de esta interpretación, hasta el 20 de diciembre de 2018.
El 20 de diciembre de 2018, la sala de lo penal del Tribunal Supremo dicta una sentencia bastante desapercibida por la opinión pública, estableciendo el criterio en caso de agresión mutua entre un hombre y una mujer que mantengan una relación afectiva. Más importante que el fallo en si (la mujer es condenada a tres meses y el hombre, por idénticos hechos, a seis) es el razonamiento que el alto Tribunal realiza. En su conclusión segunda, el TS establece la “inexigencia del ánimo de dominación o machismo en la prueba a practicar”. Para ello, previamente analiza tanto la LIVG como las diferentes sentencias relacionadas, incluyendo la 95/2008 del Tribunal Constitucional. El razonamiento final es que el trasfondo machista que constituyó la razón de promulgar dicha ley se plasma, en la mente del legislador, en todas las agresiones entre un hombre y su pareja o expareja, por lo que debe entenderse que el artículo 153 debe ser aplicado con carácter objetivo, siempre que exista o haya existido esa relación.
Está resolución del alto Tribunal, lejos de concordar con la STC 95/2008, plantea una ruptura con la visión del TC. En efecto, el Constitucional parecía haber logrado asegurar la Constitucionalidad de la LIVG estableciendo, con independencia de la mens legislatoris de 2004, una justificación del agravamiento de la pena en un hecho concreto y aparentemente subjetivo como es, la actuación conforme a la pauta cultural machista. De esta manera, al legitimar el agravamiento cuando se produce esta circunstancia, parece razonable pensar que el mismo se circunscribe a ella, que no se produce en todos los casos (de lo contrario, establecer una condición no tendría sentido, y en vez de un “cuando”, habría resultado más lógico un “porque”: [… ya que se genera un mayor daño a la víctima porque el agresor actúa conforme a una pauta cultural —la desigualdad en el ámbito de la pareja…]. Hay que mencionar, además, que en adición al argumento gramatical, la objetivación de este agravamiento de la pena plantea dudas desde una perspectiva sistemática. La especial justificación de las restricciones a los derechos fundamentales especialmente protegidos, entre los que se encuentra el de igualdad desarrollado en el artículo 14, es difícilmente compatible con la objetividad con la que se asume que todas las agresiones de un hombre hacia su pareja o expareja tienen causa machista. El ejemplo de un hombre que trata de asesinar a su mujer para cobrar un seguro de vida, ¿puede entenderse de forma automática como un caso de machismo? ¿Debe este caso condenarse más gravemente que si el hombre hubiera intentado matar a su marido para cobrar dicho seguro? Dado que la aplicación de la LIVG puede afectar al ejercicio del derecho de igualdad, estas cuestiones deberían probarse.
Llegados a este punto, pueden plantearse tres soluciones a la problemática expuesta. En primer lugar, podemos asumir el criterio del Tribunal Supremo y considerar que todas las agresiones de hombres a sus parejas o exparejas tienen un componente machista, aceptando la introducción de este juicio objetivo en una rama del derecho tan eminentemente subjetiva como la penal. Podemos, en segundo lugar, volver al criterio del Tribunal Constitucional, que posiblemente se posicione tras esta sentencia del Supremo, interpretando la LIVG en consonancia con el artículo 14 de la Constitución sin importar la intención original de la ley.
Pero más interesante resultaría, sin embargo, afrontar un análisis de la LIVG serio, crítico y alejado del ruido, desde un punto de vista tanto jurídico como de resultados, y con la perspectiva que ofrecen sus 15 años en vigor. Tal vez, la solución pase por sustituir los delitos de violencia de género a través de los cuales se estructura la Ley por un agravante por machismo que sea eficaz, tenga en cuenta las situaciones reales, deje fuera situaciones ajenas al machismo, y castigue con dureza las agresiones probadamente machistas. Este sistema permitiría aplicar el agravante a agresiones machistas fuera del ámbito de la pareja, como se viene persiguiendo desde la firma del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y dejar fuera del mismo situaciones de violencia intrafamiliar, que nada tienen que ver con la violencia de género, o agresiones dentro de la pareja en las que el machismo no esté presente.
Para avanzar hacia esta solución, o cualquiera más efectiva, habrá que afrontar el inmovilismo de algunos, los intereses de otros, y el impulso de los más reaccionarios. Trabajar juntos, y legislar pensando en quienes de verdad importan: las víctimas (todas) de violencia de género.