#JuicioProcés: La competencia del TS, las estrategias de defensa y los lazos amarillos

El día 3 de febrero anunciábamos nuestra intención de contar el devenir del “Juicio del Procés” (más exactamente, el juicio de los actos cometidos por algunas personas en el mencionado proceso), y hoy publicamos el primero de los posts, con la intención de continuar haciéndolo con cierta regularidad, en función de los acontecimientos y con el designio de analizar rigurosamente la cuestiones jurídicas que se planteen y combatir la politización de un juicio que, a nuestro entender, tiene, de partida, todas las condiciones para ser jurídicamente justo. Y si no ocurre así, lo diremos. El trabajo que se va a realizar en esta sección es eminentemente colectivo, porque la variedad de asuntos que pueden verse implicados así lo exige. Por eso firmará Hay Derecho.

Y, entrando en materia, analizamos a continuación algunas de las cuestiones más relevantes que se debatieron durante la semana pasada en las sesiones del juicio del procés:

La competencia del Tribunal Supremo.

Una de las cuestiones reiteradas por los hoy acusados ha sido la de sostener la falta de competencia del Tribunal Supremo, sobre la base de que los hechos por los que se les juzga se habrían cometido en el territorio de Cataluña. La alegación, además, se ha puesto al servicio de los intentos de desacreditar la justicia española y con la vista puesta en los órganos internacionales: en palabras de la defensa de uno de los acusados, con un Tribunal incompetente al que se ha traído el proceso “ad hoc” y la exacerbación de las pretensiones punitivas, nos encontramos con un escenario que cumple con los requisitos típicos de los tribunales de excepción y del derecho penal del enemigo.

Nada más lejos la realidad. El artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que en las causas contra los Diputados del Parlament «es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo». Sobre la base de este aforamiento, en el que la competencia del TSJ de Cataluña o del TS se determina por el lugar de comisión del delito, el Tribunal Supremo asumió en octubre de 2017 la competencia para conocer de la instrucción y enjuiciamiento de la Causa Especial iniciada por querella interpuesta por el Fiscal General del Estado por rebelión y otros delitos contra Carme Forcadell y otros miembros de la Diputación Permanente del Parlament, que ya había sido disuelto en aplicación del artículo 155 de la Constitución.

El TS, al asumir su competencia en ese momento inicial, no sólo comprueba la vocación territorial evidente del delito de rebelión dirigido a la secesión de una parte del territorio de España, que de modo manifiesto desborda en sus efectos el territorio de Cataluña y destruye todo el Estado de Derecho; lo relevante es que, de acuerdo con su jurisprudencia previa, no se queda en los efectos del delito, sino que se atiene a la acción típica, al lugar en que se han cometido los hechos que integrarían la acción. Así, comprueba cómo en el relato de hechos del Ministerio Fiscal se describe un plan y actuaciones dirigidos a hacer realidad el designio independentista, que habría tenido como protagonistas a autoridades gubernamentales, parlamentarias y de movimientos sociales, cada uno de los cuales habría contribuido a ese objetivo desde el espacio funcional que le es propio. Y, dentro de esa actividad compleja se inscriben actuaciones ejecutadas en el extranjero, singularmente la acción exterior fuera del territorio nacional, que se tradujo en la apertura de embajadas en algunos países, y en la ejecución más allá de nuestras fronteras de numerosas actividades dirigidas a preparar, financiar y legitimar la celebración del referéndum, a reforzar la imagen de Cataluña como Estado y a lograr que el proceso de independencia fuera reconocido internacionalmente. Las actuaciones ejecutadas en el extranjero permiten tener por colmada la referencia geográfica superior al territorio de Cataluña.

Además, ante el carácter plurisubjetivo y complejo del delito, con un reparto de cometidos en el que la coincidencia en la finalidad que anima la acción –la declaración de independencia de Cataluña– tolera contribuciones fácticas de muy distinto signo, el TS asumirá el conocimiento de aquellos hechos inicialmente tramitados en otros órganos jurisdiccionales respecto de no aforados, pero que presentan una naturaleza inescindible respecto de los investigados y, en su caso, enjuiciados el TS. Por la inescindibilidad de los hechos respecto de los investigados, se amplió en noviembre y diciembre de 2017 la Causa Especial a Puigdemont y el resto de los miembros de su Gobierno, que en ese momento carecían de aforamiento, así como contra los presidentes de las entidades soberanistas ANC y Ómnium Cultural, ya que, de otro modo, se produciría una fragmentación del objeto del proceso perjudicial para su derecho de defensa.

El Auto del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2018, al resolver los artículos de previo pronunciamiento, despeja definitivamente la cuestión de la competencia, sin perjuicio de lo que pueda resolver el Tribunal Constitucional en los numerosos recursos de amparo interpuestos. Confirma su competencia para conocer del enjuiciamiento contra los acusados por delito de rebelión o sedición y malversación de caudales públicos, reiterando que las actuaciones realizadas en el extranjero no necesariamente violentas, pero vinculadas a la actuación enjuiciada permiten justificar su competencia. Para salir al paso de la alegación de que se había creado una jurisprudencia de excepción para justificar la competencia, rechaza expresamente que se está apartando de precedentes, en particular del juicio por el referéndum del 9-N, que se juzgó en Cataluña porque la querella que determinó la incoación de aquella causa había sido formulada por los delitos de desobediencia, prevaricación y usurpación de funciones y no por rebelión.

En cambio, los hechos atribuidos a los miembros de la Mesa del Parlament, consistentes en la desobediencia a las resoluciones del TC, sin otra imputación, se remiten al TSJ de Cataluña, considerando que son susceptibles de un enjuiciamiento separado, y la previsible duración de la causa especial, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y, en fin, el obligado desplazamiento de quienes sólo van a responder del delito de desobediencia, que no están en prisión provisional, sugieren a la Sala desgajar esa secuencia fáctica para su enjuiciamiento en Barcelona.

Las estrategias de defensa de los acusados.

Respecto a las estrategias de las defensas, debemos explicar primero que el juicio se inicia con el trámite de cuestiones previas. No están previstas para el sumario ordinario, que es el procedimiento por el que se tramita este juicio, que sólo prevé los artículos de previo pronunciamiento en una serie de motivos tasados, pero el Tribunal ha querido ser muy garantista y ha abierto este trámite, propio del procedimiento abreviado, para que las defensas puedan plantear las lesiones de los derechos fundamentales que estimen oportunas.

La mayor parte de las defensas ha listado la lesión de todos los derechos fundamentales que la Constitución reconoce, pensando nada más que en el Tribunal de Estrasburgo, en una exposición a todas luces exagerada, invocando argumentos más políticos que jurídicos. Mala defensa. Incluso la de Junqueras ha hablado de la lesión de la libertad religiosa por no poder ir a misa en la cárcel, en una alegación puramente propagandística, porque el régimen penitenciario es competencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y no se analiza en este juicio, ofendiendo a las personas que en el mundo sufren persecución por sus ideas religiosas, incluso con consecuencias mortales.

Pero la defensa de Forn, el abogado Melero, brillante, dijo algo obvio: estamos en un juicio penal, igual que si fuera una estafa. ¿Qué significa esto? Pues que hay que ver los hechos que plantea la acusación, sus pruebas y las de la defensa y subsumir estos hechos en los tipos penales. Y punto. Nada de grandes discursos sobre el derecho de autodeterminación y la libertad ideológica, la persecución de los pueblos oprimidos, la democracia, el derecho al voto aunque la Ley no lo ampare, Escocia, Quebec, etcétera. No, sólo los hechos que se enjuician y el tipo penal. Melero ha mantenido una argumentación en cuestiones previas coherente con el derecho fundamental a la prueba. Por su parte, Forn ha contestado a las acusaciones con sus papeles ordenados y subrayados en colores, como quien nada tiene que ocultar. ¿El argumento?: estaba en favor del referéndum pero nada hizo para que se llevara cabo. Ya veremos qué pruebas se practican, pero desde luego qué alegría encontrar a quien parece que se ha enterado en qué consiste un juicio penal.

Por el contrario, Oriol, sin contestar a las acusaciones, en el ejercicio de su derecho constitucional. Su abogado dándole entradillas para soltar su mitin político. El mensaje de que él ama a España, que lo volvería a hacer, que se debe a la voluntad del pueblo, que las leyes no importan… Los políticos, desde luego (lo hemos visto ya antes en Gürtel y en otros casos) serán más o menos buenos comunicadores en los mítines, arengando a la gente, consiguiendo el voto, pero en los Tribunales de Justicia o no se dejan aconsejar por sus abogados, o se creen que a un Juez (más si es del Tribunal Supremo) van a convencerle con argumentos basados en la política. La Ley, verdadera expresión de la voluntad de todo el pueblo, lo hace imposible.

El uso de simbología independentista. Los lazos amarillos.

La primera cuestión que planteó la acusación popular ejercida por VOX fue la exhibición por parte de uno de los procesados, el Señor Jordi Sánchez, de un lazo amarillo que, como es conocido, en el imaginario de los partidos independentistas expresa la protesta ante el proceso abierto y las prisiones provisionales de los líderes independentistas sentados en el banquillo de los acusados.

El Presidente del Tribunal aprovechó la ocasión para fijar la postura del Tribunal ante la exhibición de símbolos en Sala y diferenció entre los letrados y los procesados.

Así, respecto de los letrados se remitió al Estatuto General de la Abogacía Española, que prohíbe la exhibición de distintivo alguno por parte de los letrados en Sala salvo el colegial al que pertenezcan. Cabe recordar que, durante el juicio del 11M, fue expulsada de la Sala una abogada que se cubría la cabeza con la yihab, el caso acabó Estrasburgo que lo inadmitió por motivos formales.

Respecto de los procesados, el Tribunal hizo suya la jurisprudencia del TEDH sobre la exhibición de símbolos ideológicos o religiosos ante los Tribunales de Justicia. Esta jurisprudencia consideró contraria al Convenio de Roma el impedir la exhibición de símbolos religiosos por las partes en un proceso judicial en dos casos en los que se exhiban un yihad y un gorro.

El TEDH considera que cualquier restricción de la libertad religiosa o ideológica debe estar prevista en la ley, que esta ley debe pasar un filtro de calidad, esto es, que sea previsible y accesible, a su vez que la restricción tenga un fin legítimo es necesario que «constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás».

Entre estas medidas, el TEDH integra el necesario respeto y la garantía del correcto desarrollo del proceso ante los Tribunales que habrá que apreciarse caso a caso.

TEDH entendió que la exhibición de los símbolos religiosos no había afectado a estos fines en los dos casos estudiados por lo que consideró que las autoridades nacionales se habían excedido en su margen de apreciación.

Así, el Tribunal ha estimado que los lazos amarillos exhibidos por los procesados no merman el necesario respeto y garantía del correcto desarrollo del proceso, a pesar de que simbolizan una postura ideológica que califica el proceso penal como juicio político.