Protección de la infancia, cuestión de Estado

El pasado viernes, tras el bloqueo parlamentario a la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado, el presidente del Gobierno anunció la disolución de las Cámaras y la convocatoria de elecciones generales para el próximo 28 de abril. El análisis mediático inmediatamente posterior ha puesto el foco, como no puede ser de otra manera, en las posibilidades electorales de uno y otro partido político. Sin embargo, una de las consecuencias más relevantes del anuncio del presidente es la paralización de numerosos proyectos normativos que se encontraban en elaboración o tramitación, siendo uno de ellos el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia (LOPIIAV)

La LOPIIAV había sido aprobada ya en lo que habitualmente se denomina primera vuelta en el Consejo de Ministros el pasado 28 de diciembre de 2018. El texto, por lo tanto, es conocido por la sociedad civil y ha recibido críticas positivas. ONG’s como UNICEF, ANAR o Plan Internacional habían manifestado su satisfacción con el proyecto normativo y trabajaban codo con codo con el Gobierno en enriquecerlo a través de sus aportaciones.

Aunque el titular con el que la prensa ha informado del Anteproyecto habitualmente iba referido a la prescripción de los delitos contra la indemnidad sexual de menores, ciertamente se trataba de un texto de gran ambición que se erigía con la vocación de constituirse como código normativo frente a cualquier clase de violencia contra niños, niñas y adolescentes. 

La iniciativa proviene de la recomendación que efectúa el Comité de Derechos del Niño en 2010 y 2018, instando a España a aprobar una ley integral sobre la violencia contra la infancia, similar a la aprobada contra la violencia de género, que garantizase la reparación de derechos y unas normas de atención mínimas en las diferentes Comunidades Autónomas. Téngase en cuenta que el desarrollo de la normativa autonómica en la materia ha generado una cierta disparidad en la específica protección frente a la violencia infantil sin existir hoy un concepto común de violencia ni un tratamiento igualitario. La LOPEVI buscaba superar ese marco de fragmentación actual propiciando un concepto común, imponiendo formación especializada a los profesionales en contacto con menores de edad y dinamizando la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas implicadas.

Se trata de una iniciativa normativa extensa. Regula con detenimiento los derechos de niños, niñas y adolescentes frente a la violencia (información, asesoramiento, atención social integral, intervención en procedimiento judicial o asistencia jurídica gratuita), el deber de comunicación de situaciones de desprotección, riesgo y violencia, amplias medidas de concienciación, prevención y detección, así como la actuación de los centros de menores.

En materia penal el Anteproyecto incorpora un gran número de modificaciones de gran impacto, por lo que resulta imposible mencionar (aún más tratar de forma exhaustiva) todas ellas en este artículo.  Me detendré para exponer algunas de las que considero más relevantes.

En primer lugar, se incorpora haber cometido el delito por motivos de edad de la víctima como circunstancia agravante genérica del artículo 20.4ª del Código Penal. Aunque la modificación perseguía sancionar con mayor pena aquellos actos delictivos cometidos por razón de la especial vulnerabilidad propia de niños y niñas, ciertamente también sería de aplicación en aquellos supuestos de discriminación gerontofóbica. En relación a este artículo se encuentra en tramitación parlamentaria (y, por tanto, también decaerá) una Proposición de Ley que busca incorporar al listado de razones discriminatorias especialmente castigadas la aporofobia. Por razones de técnica legislativa, se prefirió incluir precisamente tal circunstancia en la LOPEVI justo a la formulación de cierre ‘‘…o cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta’’, siguiendo la línea marcada en nuestro entorno europeo.

En materia de penas, también se hacen algunas modificaciones. Quizás la más relevante sea la obligatoriedad de la privación de la patria potestad en los casos de homicidio o asesinato cuando la víctima sea uno de los parientes, convivientes o personas especialmente protegidas al que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal, medida reivindicada con gran intensidad por amplios sectores sociales. Además, se explicita la observancia del interés superior del menor de edad en los casos de privación de patria potestad o inhabilitación especial para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

También se introducen novedades en relación con el perdón del ofendido como causa de extinción de la responsabilidad penal, caso para el que tratándose de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección ya se establece en la versión vigente la particularidad de que los jueces y tribunales, oído el Ministerio Fiscal, pueden rechazar la eficacia del perdón otorgado por sus representantes, si bien oyendo nuevamente a estos últimos. El Anteproyecto introduce expresamente como primera obligación la de escuchar a la persona menor de edad si tiene capacidad para expresarse y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, o a la persona con discapacidad.

Sin duda, la novedad más mediática ha sido la recogida en los medios erróneamente como ampliación del plazo de prescripción de los abusos sexuales a menores. En puridad de términos, ni es una ampliación del plazo de prescripción, sino que se retrasa considerablemente el momento a partir del cual comienza a computarse dicho plazo; ni se refiere la modificación únicamente a abusos sexuales, sino que abarca una serie de delitos considerados graves cometidos contra menores. En efecto, en la tentativa de homicidio, algunas lesiones, maltrato habitual, delitos contra la libertad e indemnidad sexual o trata de seres humanos, cuando la víctima sea menor de dieciocho años, los términos de prescripción se computarían desde que la víctima alcance los treinta años de edad, y si falleciere antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento. Se ha buscado eliminar la existencia de espacios de impunidad en delitos comúnmente conocidos como de asimilación lenta en el plano psicológico por la víctima.

Finalmente, y es especialmente relevante, se introducen nuevos tipos penales que tratan de aprehender modernas realidades criminales a las que el ordenamiento jurídico debe dar respuesta. En particular, se castiga la distribución o difusión pública a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio, autolesión o la utilización de técnicas de ingestión o eliminación de productos alimenticios cuyo uso sea susceptible de generar riesgo para la salud de personas menores de edad o con discapacidad necesitadas de protección. El último inciso viene referido a los cada vez más frecuentes contenidos de redes sociales e Internet dirigidos a promover trastornos de alimentación como la bulimia o la anorexia. Además, se prevé expresamente que las autoridades judiciales retirarán tales contenidos de la red para evitar la persistencia delictiva.

Aunque en la Ley de Enjuiciamiento Criminal también se realiza un considerable número de modificaciones, quizás la más destacables sean la introducción de normas específicas sobre el ejercicio del derecho de dispensa de la obligación de declarar en las causas penales y la generalización de la prueba preconstituida tratándose de menores de edad. En relación a esto último, ha de hacerse notar la importante novedad de introducir los requisitos básicos para que la prueba preconstituida se considere debidamente practicada por parte del órgano instructor.

Lamentablemente, no es posible el detalle aquí de la regulación que la LOPIIAV ofrece. Valgan los elementos referidos para expresar que el proyecto normativo consagraba una prolija pero compacta normativa de protección de la infancia y la adolescencia frente a cualquier forma de violencia, incluso las más actuales. Es por ello por lo que algunas voces ya lamentan la paralización del Anteproyecto por la disolución de las Cámaras y reclaman a las fuerzas políticas la altura de miras necesaria para dar apoyo al mismo cuando por fin pueda comenzar su andadura parlamentaria. La erradicación de la violencia contra la infancia debe quedar fuera de la arena partidista y ser asumida como una cuestión de Estado.