#JuicioProcés: las declaraciones de acusados, testigos, y la estrategia de la inviolabilidad

El lunes pasado estrenábamos la serie de artículos de seguimiento del juicio del procés aclarando por qué el Tribunal Supremo es competente para conocer de la causa, examinando la estrategia de defensa de los acusados y comentando la cuestión de los lazos amarillos (ver post aquí).

Finalizada el pasado jueves la segunda semana de sesiones, en la que pudimos asistir a la declaración del grueso de políticos independentistas, nos centraremos en analizar las respuestas de estos encausados, así como en tratar de arrojar luz sobre aquellas cuestiones jurídicas que se han ido poniendo de manifiesto.

En lo que respecta a las declaraciones de los acusados, llama la atención con carácter general la insistente voluntad de seguir hablando de política -y no de Derecho-, así como la falta de preparación conjunta de las posiciones de defensa.

El primero en declarar fue Jordi Turull, que negó de plano las acusaciones y se mostró sorprendido al hablar acerca de las facturas de las empresas que hicieron y distribuyeron a los medios los anuncios para que la ciudadanía participara en el referéndum ilegal.

Según su versión, fueron las empresas privadas quienes tomaron la iniciativa -improvisada, patriótica- de hacer anuncios, envíos electorales masivos, comprar urnas, fabricar papeletas, cartelería, etc. Y lo hicieron por su propia cuenta y riesgo, sin tener encargo alguno del gobierno de la Generalitat convocante de la consulta y después pensaron que las facturas se las pasaban a dicho Gobierno.

La veracidad de estas afirmaciones podrá ser contrastada por el Tribunal y las partes, en su momento, con la declaración de responsables de dichas empresas que comparecerán en calidad de testigos y que, como luego explicaremos, sí tendrán la obligación de decir la verdad.

Continuando con esa defensa más política que jurídica, el Sr. Turull insistió en algo sorprendente que el actual Presidente de la Generalitat declaró hace poco en una entrevista radiofónica: que la democracia estaría por encima de la Ley, y ello para tratar de justificar que las actuaciones de los miembros del Parlament habrían sido impuestas por el pueblo “mayoritario”, sin importar lo que la Ley diga.

Por su parte, Raul Romeva continuó desarrollando la “tesis política” de defensa, arguyendo que la voluntad mayoritaria del pueblo catalán se habría impuesto a todo lo demás, y reiterando el mantra de que, dado que votar no es delito, el juicio del procés en el que él estaba declarando, carecería de cualquier sentido.

En cualquier caso, en lo que atiene a los hechos concretos, que es lo que realmente se juzga, el Sr. Romeva no negó que se hubieran producido gastos con cargo al Erario Público -como sí afirmaron Oriol Junqueras y Jordi Turull-, limitándose a asegurar que bajo su criterio no eran delito.

Otro de los encausados que tuvo oportunidad de declarar la semana pasada fue Josep Rull, que sin dejar pasar la ocasión de cuestionar la autoridad moral del TC, se limitó a asegurar que no se gastó dinero público.

Santi Vilá, que dimitió horas antes del pronunciamiento del Parlament, se mostró sincero y arrepentido y no dejó pasar la oportunidad de ahondar en las explicaciones políticas; al igual que Jordi Sánchez, que aseguró que lo ocurrido el 1-O fue una manifestación ciudadana, cívica, pacífica y normal.

Asimismo, prestaron declaración Dolors Bassa, Meritxell Borrás y Carmen Mundó, que si bien se mantuvieron en la misma línea de los anteriores, quizás se mostraron más ambiguas a la hora de defenderse del delito de desobediencia.

Precisamente, en relación con este delito de desobediencia, la estrategia jurídica de las defensas parece pasar unánimemente por alegar la supuesta inviolabilidad e inmunidad de los acusados, en su calidad de parlamentarios.

Siguiendo con la tónica analítica-didáctica de que queremos dotar a esta serie de artículos, debemos detenernos brevemente a analizar la viabilidad jurídica que dicho argumento nos merece:

A diferencia del aforamiento (artículo 57.2 EAC), al que nos referíamos en el post anterior al examinar su incidencia en la competencia del Tribunal Supremo, son las prerrogativas parlamentarias individuales, reguladas en el apartado 1 del artículo 57, las que ahora nos ocupan: “Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito”.

Pues bien, refiriéndonos, en primer lugar, a la inviolabilidad, el artículo 57.1 EAC protege la libertad de expresión de los diputados autonómicos cuando contribuyen a conformar la voluntad de la Cámara mediante la emisión de voto, expresiones u opiniones, y no es un privilegio personal que les garantice impunidad por actos manifiestamente ilegales. En el caso de los miembros del Gobierno y la Sra. Forcadell, acusados por delito de rebelión, la conducta imputada no ha consistido sólo en actos ejecutados en sede parlamentaria, sino “en la participación constante y relevante, como miembros del Gobierno y del Parlamento de una Comunidad Autónoma de España, en un  plan que… se desarrolló a lo largo de un periodo cercano a los dos años…,en el curso de los cuales se desobedecieron frontalmente las resoluciones del Tribunal Constitucional y se actuó derogando de facto la Constitución, el Estatuto de autonomía y cuantos elementos del ordenamiento jurídico se oponían al designio de los acusados”.

La alegación de inviolabilidad formulada por Forcadell y los parlamentarios procesados por desobediencia se ha examinado por el TS en diversos autos como los de 9 de mayo y 26 de junio de 2018, reiterando que sólo se refiere a votos, expresiones u opiniones. No puede ampararse en la inviolabilidad la reiterada y sistemática desobediencia a las resoluciones del TC, acompañada además de la degradación de los procedimientos parlamentarios para su puesta al servicio del plan secesionista. Como razonó el Instructor, refiriéndose a la alegación de que se había actuado en cumplimiento del Reglamento parlamentario, “A la vista de la determinación con la que se ha conducido el largo y concertado plan para la independencia, televisado incluso en directo en alguno de sus pasajes para que pudiera ser presenciado por cuantos tuvieron la ilusión o la angustia de seguirlo de cerca, debería ruborizar el alegato de que la Mesa vino forzada a tolerar las iniciativas secesionistas del Parlamento por exigencias reglamentarias… más aún cuando el propio Tribunal había advertido a los poderes implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento, bajo su responsabilidad, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir los mandatos enunciados por el Tribunal”.

De hecho, a propósito de la apelación a la actuación en cumplimiento del Reglamento, debemos recordar, entre otros episodios, que cuando se sometió a la decisión de los diputados la aprobación de la legislación de coartada al referéndum del 1-O, además de contrariar la prohibición del TC, se produjeron episodios de atropello de las minorías. Así, la STC 114/2017 examina el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley del referéndum, cuyo debate y votación se impusieron en la misma mañana de su publicación oficial, con exclusión del trámite de enmiendas a la totalidad y sólo dos horas para las enmiendas al articulado, y supresión del derecho a solicitar un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias.

En palabras del TC, la mayoría “innovó el Reglamento del Parlamento de Cataluña mismo y arbitró para el caso… un «procedimiento» inédito que concibió e impuso a su conveniencia. Bien se comprenderá que, así las cosas, no es lo más grave, desde el punto de vista de la constitucionalidad, la restricción, mayor o menor –aquí desde luego máxima– de concretos derechos de los representantes, sino la supeditación y consiguiente degradación de todo derecho al imperio, fuera de norma alguna, de la mayoría.

En segundo lugar, en lo que respecta a la inmunidad, el Estatuto sólo establece la inmunidad frente a la detención policial, salvo en los casos de flagrante delito. Se trata, por lo tanto, de una inmunidad parcial o limitada, como, a propósito de precepto similar del Estatuto vasco, la definió la STC 36/1981, de la que se excluye la exigencia de suplicatorio, a diferencia de lo previsto en el artículo 71 CE para el caso de Diputados y Senadores. Por ello, la Fiscalía General del Estado entendió que “La garantía de la inmunidad no significa que no se pueda ordenar el ingreso en prisión por orden judicial, se refiere exclusivamente a la detención policial. La protección de los parlamentarios no comporta inmunidad jurisdiccional alguna, fuera del aforamiento ante tribunal competente”, pueses inadmisible una interpretación del privilegio de la inmunidad parlamentaria que derive en impunidad”.

Sin perjuicio de todo lo que hemos señalado acerca de las declaraciones de los acusados, debemos recordar que esta semana comenzarán a desfilar ante el Tribunal los testigos de la causa, cuyas declaraciones, como decíamos antes, se revelan imprescindibles para confirmar o contradecir las versiones que los encausados hayan explicado hasta entonces.

Entre otras cosas, porque estos interrogatorios guardan diferencias sustanciales con respecto a la práctica de la prueba que comenzará esta semana.

Los procesados tienen derecho a no decir verdad, por eso no juran ni prometen al inicio del interrogatorio; asimismo, tienen derecho a no contestar a aquellas partes procesales -ya sean acusaciones o defensas-, a las que no deseen responder.

Es por eso por lo que alguno de los interrogatorios (Junqueras, Romeva) se han parecido más a discursos de carácter político, al negarse a responder a ninguna de las acusaciones y sólo responder a las preguntas de sus abogados actuando casi como un apuntador de su defendido en la exposición.

En lo que sí guardan identidad ambos tipos de interrogatorios es que ambos deben recaer sobre hechos y actos de las personas interrogadas. Por eso se ha visto al Presidente del Tribunal reprender, principalmente a las acusaciones, por pedir al procesado opiniones o valoraciones subjetivas.

Pues bien, a partir de esta semana todo cambia: los testigos tienen la obligación de decir verdad bajo pena de falso testimonio y, además, la obligación de contestar a todas las partes procesadas: acusaciones, defensas, y también al Tribunal, que igualmente tendrá potestad para interrogar a los testigos.

Será, por tanto, el momento en que se verá actuar a la acusación popular (VOX), dado que frente a ella no podrán negarse a contestar los testigos.

En este sentido, cobra especial importancia la figura del Presidente del Tribunal, pues, dado que los testigos tienen la obligación de contestar a todas las preguntas, tendrá que ir delimitando el alcance y extensión del interrogatorio, así como las pertinencia o no de las preguntas formuladas por las partes personadas.

Así pues, acudiremos expectantes al desarrollo de las próximas sesiones para dilucidar el devenir del juicio.