Las 7 “plagas” que se ciernen sobre el sistema actual de elección del CGPJ

El pasado 20 de diciembre, PSOE y Unidos Podemos junto con los partidos nacionalistas rechazaron en el Congreso de los Diputados la reforma propuesta por Ciudadanos y PP de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que suponía volver al sistema original de nuestra Constitución, para que fueran los jueces los que designaran a 12 de los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Aunque parezca una oportunidad perdida, sólo refleja que aquellos que quieren seguir inmiscuyéndose en el órgano de gobierno de los jueces han conseguido una victoria pírrica con un 51% frente al 48%.

En el año 2019 siete “plagas” podrían tensionar el sistema de elección del CGPJ:

1.Difícilmente podrá concluirse la renovación del actual Consejo. El PP, tras pretender cambiar el sistema, si retoma las negociaciones se expone a críticas de incongruencia o electoralismo lo que podría suponer una importante sangría de votos en favor de Ciudadanos a pocos meses de las elecciones. La negativa del PP bajo otras excusas no puede deberse más que a esto. Sin embargo, una renovación del CGPJ sin el Partido Popular es imposible.

Además, cuando un magistrado tan prestigiado como Manuel Marchena renuncia a presidir el alto tribunal para defender su independencia, imparcialidad y honorabilidad, debe complicar mucho el  encontrar candidatos. La politización de la institución puede causar desprestigio y la huida del talento, como está ocurriendo en la política.

El hartazgo en la carrera judicial, el lamentable episodio producido y las reivindicaciones de reforzamiento de la independencia judicial están produciendo que las bases de las asociaciones judiciales comiencen a reclamar que no se avale a candidato alguno sin modificación legal.

2.La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) ha instado al Defensor del Pueblo a que interponga un recurso de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional en su tan controvertida Sentencia 108/1986 declaró que procedería la inconstitucionalidad cuando se convirtiese a los vocales en delegados o comisionados del Congreso y del Senado, con toda la carga política que esta situación comportaría. 32 años después, difícilmente se puede discutir la imagen de politización del sistema tras los mensajes de Cosidó, cuando los medios identifican a los vocales ideológicamente, cuando se pacta el nombre del presidente y éste encima renuncia. Además, cualquier decisión del Consejo es susceptible de recurso contencioso-administrativo, donde podría plantearse a su vez una cuestión de inconstitucionalidad.

Si los partidos emergentes obtienen más de 50 diputados o senadores en las próximas generales, también podrían acudir al Constitucional.

3.Tras dos huelgas de jueces y fiscales este año, muchas de las reivindicaciones siguen sin haberse cumplido. Las cuatro asociaciones judiciales defienden un sistema de sufragio activo directo de entre todos los jueces y magistrados, con un sistema de listas abiertas que permita la elección de su órgano de gobierno de forma independiente sin imposiciones políticas. La carrera judicial se siente ninguneada desde hace años, por lo que pueden producirse nuevas movilizaciones.

4.El Consejo de Europa ya señaló en la Recomendación 2010/12 del Comité de Ministros que al menos la mitad de los miembros de los Consejos del Poder Judicial deberían ser jueces elegidos por sus compañeros. Ídem la Carta Magna de los Jueces. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia Ramos Nunes De Carvalho e Sá V. Portugal (STEDH de 21 de junio de 2016) determinó la modificación del sistema de nombramiento portugués (análogo al nuestro). También, el GRECO (Grupo de Estados Contra la Corrupción) en su último informe determina que España debe reformar el CGPJ para evitar se inmiscuyan los políticos en otro poder del estado. Difícilmente el Consejo podría superar ciertos estándares utilizados de apariencia de independencia judicial cuando en el último informe de la Comisión, un 49 % de los españoles perciben la Justicia como «muy mala» o «bastante mala», lo que sitúa a España como el sexto país más crítico de la UE. Los principales motivos que esgrimen para dudar de la justicia son la presión política (39%), la interferencia de los intereses económicos (35%) y la falta de garantías suficientes para su independencia (26%).

5.También el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 27 de febrero de 2018 ha abierto la puerta a analizar los estándares de independencia judicial y la Comisión Europea por Recomendación de 26 de julio de 2017 referente a Polonia, ha recordado la importancia de la independencia del Consejo, y de evitar influencias indebidas por parte del Gobierno o del Parlamento. Paradójicamente Polonia defiende su reforma cobijándose en nuestro sistema. Sin embargo, la Comisión en la Recomendación de 20 de diciembre de 2017, declaró que se debe garantizar la independencia judicial y que el nombramiento por el Parlamento afecta negativamente.

Por todo ello, la Comisión Europea ha interpuesto contra Polonia un recurso de incumplimiento y ha iniciado el procedimiento por riesgo claro de violación grave de los valores fundamentales pues 13 leyes polacas supondrían interferencias políticas en la independencia judicial. Entre las recomendaciones que le hacen están la reforma del Consejo Judicial de Polonia y que los miembros judiciales sean elegidos por sus pares.

6.Distintas denuncias ante el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y jueces del Alto Comisionado de Naciones Unidas pueden suscitar un informe donde se identifiquen injerencias a la independencia judicial, se formulen recomendaciones y propuestas para España, lo cual sería de obligado cumplimiento, junto con la consiguiente repercusión mediática y el coste político del mismo.

7.El PP podría esperar a unas próximas elecciones antes de negociar cualquier renovación ante la posibilidad de un “superdomingo electoral”, donde coincidieran elecciones autonómicas, municipales, europeas y generales. La subida de Ciudadanos y Vox o un cambio de Gobierno, condenaría al actual sistema a reformarse mediante acuerdos de regeneración democrática -como en Andalucía-. La corrupción política sigue siendo una de los principales preocupaciones de los españoles y la ciudadanía continúa demandando medidas de regeneración democrática.

En definitiva, siete son las posibles “plagas” a las que nuestro sistema actual de elección del Consejo General del Poder Judicial se enfrenta en el año 2019. Siete auténticos desafíos que van a aumentar la presión sobre un sistema que ya da visos de agotamiento. Aquellos que rechazan la despolitización en el nombramiento del CGPJ quizás puedan esquivar alguna de ellas, pero veo absolutamente imposible conseguir esquivar todas. La reforma del sistema es imparable y está próxima a hacerse realidad.

#JuicioProcés: La competencia del TS, las estrategias de defensa y los lazos amarillos

El día 3 de febrero anunciábamos nuestra intención de contar el devenir del “Juicio del Procés” (más exactamente, el juicio de los actos cometidos por algunas personas en el mencionado proceso), y hoy publicamos el primero de los posts, con la intención de continuar haciéndolo con cierta regularidad, en función de los acontecimientos y con el designio de analizar rigurosamente la cuestiones jurídicas que se planteen y combatir la politización de un juicio que, a nuestro entender, tiene, de partida, todas las condiciones para ser jurídicamente justo. Y si no ocurre así, lo diremos. El trabajo que se va a realizar en esta sección es eminentemente colectivo, porque la variedad de asuntos que pueden verse implicados así lo exige. Por eso firmará Hay Derecho.

Y, entrando en materia, analizamos a continuación algunas de las cuestiones más relevantes que se debatieron durante la semana pasada en las sesiones del juicio del procés:

La competencia del Tribunal Supremo.

Una de las cuestiones reiteradas por los hoy acusados ha sido la de sostener la falta de competencia del Tribunal Supremo, sobre la base de que los hechos por los que se les juzga se habrían cometido en el territorio de Cataluña. La alegación, además, se ha puesto al servicio de los intentos de desacreditar la justicia española y con la vista puesta en los órganos internacionales: en palabras de la defensa de uno de los acusados, con un Tribunal incompetente al que se ha traído el proceso “ad hoc” y la exacerbación de las pretensiones punitivas, nos encontramos con un escenario que cumple con los requisitos típicos de los tribunales de excepción y del derecho penal del enemigo.

Nada más lejos la realidad. El artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que en las causas contra los Diputados del Parlament «es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo». Sobre la base de este aforamiento, en el que la competencia del TSJ de Cataluña o del TS se determina por el lugar de comisión del delito, el Tribunal Supremo asumió en octubre de 2017 la competencia para conocer de la instrucción y enjuiciamiento de la Causa Especial iniciada por querella interpuesta por el Fiscal General del Estado por rebelión y otros delitos contra Carme Forcadell y otros miembros de la Diputación Permanente del Parlament, que ya había sido disuelto en aplicación del artículo 155 de la Constitución.

El TS, al asumir su competencia en ese momento inicial, no sólo comprueba la vocación territorial evidente del delito de rebelión dirigido a la secesión de una parte del territorio de España, que de modo manifiesto desborda en sus efectos el territorio de Cataluña y destruye todo el Estado de Derecho; lo relevante es que, de acuerdo con su jurisprudencia previa, no se queda en los efectos del delito, sino que se atiene a la acción típica, al lugar en que se han cometido los hechos que integrarían la acción. Así, comprueba cómo en el relato de hechos del Ministerio Fiscal se describe un plan y actuaciones dirigidos a hacer realidad el designio independentista, que habría tenido como protagonistas a autoridades gubernamentales, parlamentarias y de movimientos sociales, cada uno de los cuales habría contribuido a ese objetivo desde el espacio funcional que le es propio. Y, dentro de esa actividad compleja se inscriben actuaciones ejecutadas en el extranjero, singularmente la acción exterior fuera del territorio nacional, que se tradujo en la apertura de embajadas en algunos países, y en la ejecución más allá de nuestras fronteras de numerosas actividades dirigidas a preparar, financiar y legitimar la celebración del referéndum, a reforzar la imagen de Cataluña como Estado y a lograr que el proceso de independencia fuera reconocido internacionalmente. Las actuaciones ejecutadas en el extranjero permiten tener por colmada la referencia geográfica superior al territorio de Cataluña.

Además, ante el carácter plurisubjetivo y complejo del delito, con un reparto de cometidos en el que la coincidencia en la finalidad que anima la acción –la declaración de independencia de Cataluña– tolera contribuciones fácticas de muy distinto signo, el TS asumirá el conocimiento de aquellos hechos inicialmente tramitados en otros órganos jurisdiccionales respecto de no aforados, pero que presentan una naturaleza inescindible respecto de los investigados y, en su caso, enjuiciados el TS. Por la inescindibilidad de los hechos respecto de los investigados, se amplió en noviembre y diciembre de 2017 la Causa Especial a Puigdemont y el resto de los miembros de su Gobierno, que en ese momento carecían de aforamiento, así como contra los presidentes de las entidades soberanistas ANC y Ómnium Cultural, ya que, de otro modo, se produciría una fragmentación del objeto del proceso perjudicial para su derecho de defensa.

El Auto del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2018, al resolver los artículos de previo pronunciamiento, despeja definitivamente la cuestión de la competencia, sin perjuicio de lo que pueda resolver el Tribunal Constitucional en los numerosos recursos de amparo interpuestos. Confirma su competencia para conocer del enjuiciamiento contra los acusados por delito de rebelión o sedición y malversación de caudales públicos, reiterando que las actuaciones realizadas en el extranjero no necesariamente violentas, pero vinculadas a la actuación enjuiciada permiten justificar su competencia. Para salir al paso de la alegación de que se había creado una jurisprudencia de excepción para justificar la competencia, rechaza expresamente que se está apartando de precedentes, en particular del juicio por el referéndum del 9-N, que se juzgó en Cataluña porque la querella que determinó la incoación de aquella causa había sido formulada por los delitos de desobediencia, prevaricación y usurpación de funciones y no por rebelión.

En cambio, los hechos atribuidos a los miembros de la Mesa del Parlament, consistentes en la desobediencia a las resoluciones del TC, sin otra imputación, se remiten al TSJ de Cataluña, considerando que son susceptibles de un enjuiciamiento separado, y la previsible duración de la causa especial, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y, en fin, el obligado desplazamiento de quienes sólo van a responder del delito de desobediencia, que no están en prisión provisional, sugieren a la Sala desgajar esa secuencia fáctica para su enjuiciamiento en Barcelona.

Las estrategias de defensa de los acusados.

Respecto a las estrategias de las defensas, debemos explicar primero que el juicio se inicia con el trámite de cuestiones previas. No están previstas para el sumario ordinario, que es el procedimiento por el que se tramita este juicio, que sólo prevé los artículos de previo pronunciamiento en una serie de motivos tasados, pero el Tribunal ha querido ser muy garantista y ha abierto este trámite, propio del procedimiento abreviado, para que las defensas puedan plantear las lesiones de los derechos fundamentales que estimen oportunas.

La mayor parte de las defensas ha listado la lesión de todos los derechos fundamentales que la Constitución reconoce, pensando nada más que en el Tribunal de Estrasburgo, en una exposición a todas luces exagerada, invocando argumentos más políticos que jurídicos. Mala defensa. Incluso la de Junqueras ha hablado de la lesión de la libertad religiosa por no poder ir a misa en la cárcel, en una alegación puramente propagandística, porque el régimen penitenciario es competencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y no se analiza en este juicio, ofendiendo a las personas que en el mundo sufren persecución por sus ideas religiosas, incluso con consecuencias mortales.

Pero la defensa de Forn, el abogado Melero, brillante, dijo algo obvio: estamos en un juicio penal, igual que si fuera una estafa. ¿Qué significa esto? Pues que hay que ver los hechos que plantea la acusación, sus pruebas y las de la defensa y subsumir estos hechos en los tipos penales. Y punto. Nada de grandes discursos sobre el derecho de autodeterminación y la libertad ideológica, la persecución de los pueblos oprimidos, la democracia, el derecho al voto aunque la Ley no lo ampare, Escocia, Quebec, etcétera. No, sólo los hechos que se enjuician y el tipo penal. Melero ha mantenido una argumentación en cuestiones previas coherente con el derecho fundamental a la prueba. Por su parte, Forn ha contestado a las acusaciones con sus papeles ordenados y subrayados en colores, como quien nada tiene que ocultar. ¿El argumento?: estaba en favor del referéndum pero nada hizo para que se llevara cabo. Ya veremos qué pruebas se practican, pero desde luego qué alegría encontrar a quien parece que se ha enterado en qué consiste un juicio penal.

Por el contrario, Oriol, sin contestar a las acusaciones, en el ejercicio de su derecho constitucional. Su abogado dándole entradillas para soltar su mitin político. El mensaje de que él ama a España, que lo volvería a hacer, que se debe a la voluntad del pueblo, que las leyes no importan… Los políticos, desde luego (lo hemos visto ya antes en Gürtel y en otros casos) serán más o menos buenos comunicadores en los mítines, arengando a la gente, consiguiendo el voto, pero en los Tribunales de Justicia o no se dejan aconsejar por sus abogados, o se creen que a un Juez (más si es del Tribunal Supremo) van a convencerle con argumentos basados en la política. La Ley, verdadera expresión de la voluntad de todo el pueblo, lo hace imposible.

El uso de simbología independentista. Los lazos amarillos.

La primera cuestión que planteó la acusación popular ejercida por VOX fue la exhibición por parte de uno de los procesados, el Señor Jordi Sánchez, de un lazo amarillo que, como es conocido, en el imaginario de los partidos independentistas expresa la protesta ante el proceso abierto y las prisiones provisionales de los líderes independentistas sentados en el banquillo de los acusados.

El Presidente del Tribunal aprovechó la ocasión para fijar la postura del Tribunal ante la exhibición de símbolos en Sala y diferenció entre los letrados y los procesados.

Así, respecto de los letrados se remitió al Estatuto General de la Abogacía Española, que prohíbe la exhibición de distintivo alguno por parte de los letrados en Sala salvo el colegial al que pertenezcan. Cabe recordar que, durante el juicio del 11M, fue expulsada de la Sala una abogada que se cubría la cabeza con la yihab, el caso acabó Estrasburgo que lo inadmitió por motivos formales.

Respecto de los procesados, el Tribunal hizo suya la jurisprudencia del TEDH sobre la exhibición de símbolos ideológicos o religiosos ante los Tribunales de Justicia. Esta jurisprudencia consideró contraria al Convenio de Roma el impedir la exhibición de símbolos religiosos por las partes en un proceso judicial en dos casos en los que se exhiban un yihad y un gorro.

El TEDH considera que cualquier restricción de la libertad religiosa o ideológica debe estar prevista en la ley, que esta ley debe pasar un filtro de calidad, esto es, que sea previsible y accesible, a su vez que la restricción tenga un fin legítimo es necesario que «constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás».

Entre estas medidas, el TEDH integra el necesario respeto y la garantía del correcto desarrollo del proceso ante los Tribunales que habrá que apreciarse caso a caso.

TEDH entendió que la exhibición de los símbolos religiosos no había afectado a estos fines en los dos casos estudiados por lo que consideró que las autoridades nacionales se habían excedido en su margen de apreciación.

Así, el Tribunal ha estimado que los lazos amarillos exhibidos por los procesados no merman el necesario respeto y garantía del correcto desarrollo del proceso, a pesar de que simbolizan una postura ideológica que califica el proceso penal como juicio político.

El Estado de Derecho, a juicio. Reproducción de la tribuna de El Mundo de Elisa de la Nuez

Decía el magistrado del Tribunal Supremo de EE UU, Louis Brandeis, que en democracia el cargo más importante es el de ciudadano. Pero para ejercerlo bien se precisa una mínima formación, particularmente en asuntos jurídicos y económicos, por la sencilla razón de que su falta puede ser aprovechada fácilmente por demagogos y populistas de toda condición para introducir confusiones interesadas en beneficio propio. Cuando lamentablemente muchos dirigentes políticos carecen de principios y no tienen demasiados problemas en lanzar medias verdades o incluso en mentir descaradamente a sus electores, es esencial disponer de los recursos adecuados para identificarlas. Quizá el apoyo al Brexit o al proceso de secesión unilateral en Cataluña no hubiera sido tan alto de haber tenido los ciudadanos no sólo más información sino, sobre todo, más formación. Me refiero a la necesidad de manejar unos conceptos jurídicos básicossin las cuales es difícil formarse un criterio sobre ciertos mensajes políticos que suenan muy bien ya se trate de “recuperar el control” o del “derecho a decidir”. Lo mismo que sin una mínima formación jurídica es probable que un empresario poco escrupuloso nos proponga firmar un contrato abusivo, es fácil que un político populista nos proponga la secesión unilateral de un territorio sin tener que asumir ningún tipo de costes. La realidad puede ser muy distinta.

El ejemplo más evidente -aunque no el único- es el juicio oral que se sigue actualmente en el Tribunal Supremo contra los dirigentes independentistas del procés. Lo primero que hay que decir es que a pesar de su enorme trascendencia política, mediática y hasta emocional es precisamente eso: un juicio. En este caso, se trata de un juicio penal para determinar si determinadas actuaciones (recordemos que lo que se juzgan son hechos, no ideas) son o no constitutivas de delitos como sostienen las acusaciones y niegan las defensas. Y las herramientas de las que disponen los jueces para alcanzar una decisión son esencialmente técnicas; se trata de las reglas formales y materiales recogidas en nuestras normas procesales y en nuestro Código Penal. En base a estas normas -bastante complejas técnicamente y aburridas para los legos en Derecho- los magistrados decidirán si los hechos enjuiciados (aprobación de las leyes de desconexión con el Estado en el Parlament los días 6 y 7 de septiembre de 2017, celebración del referéndum prohibido por el TC el 1 de octubre de 2017, declaración unilateral de independencia del día 27 del mismo año, etc.) encajan o no en los tipos penales de rebelión, sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia como sostienen las acusaciones.

Afortunadamente para todos (empezando por los acusados) los siete magistrados del TS que componen la Sala están muy acostumbrados a manejar estas herramientas profesionalmente. Más allá de lo que se opine sobre el sistema de selección de los magistrados lo cierto es que al Alto Tribunal sólo pueden llegar profesionales con muchos años de experiencia adquirida precisamente en el manejo de estas normas procesales y materiales. Es poco probable que se dejen influenciar por el ruido exterior; es más, casi me atrevería a decir que cuanto más ruido exterior haya fuera menos eco tendrá dentro. Otra cosa es el ruido que se haga en la propia Sala. En ese sentido, sorprende un tanto que algunos abogados de los acusados hayan dado preferencia a líneas de defensa claramente políticas sobre las técnicas; puede ser una estrategia razonable desde un punto de vista electoral o partidista, pero puede resultar contraproducente desde el punto de vista procesal: casi parece que no existe más línea de defensa que la de denunciar el propio marco legal y judicial como ilegítimo. Por otra parte, está claro también que -al menos en cuanto a la supuesta vulneración de derechos fundamentales de los acusados- se considera a la justicia española como una especie de trámite engorroso que hay que sortear para alcanzar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Conviene recordar que el TEDH es un órgano judicial que no es una institución de la UE (no debe de confundirse con el Tribunal de Justicia de la UE), sino un tribunal internacional ante el cual puede acudir cualquier persona que considere que se han vulnerado los derechos reconocidos en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) por un Estado miembro del Consejo de Europa, pero siempre que previamente haya agotado los recursos judiciales disponibles en dicho Estado. Según el informe España ante los tribunales de justicia europeos, el nuestro se encuentra entre los países con menos condenas de dicho tribunal, con una media de seis por año, lo que nos sitúa como uno de los países del Consejo de Europa con la ratio más baja de condenas en relación con su población (junto con Reino Unido, Alemania u Holanda).

En definitiva, no es lo mismo que sea Oriol Junqueras quien proclame que estamos ante “un juicio general ante el independentismo” (expresión que recuerda “el juicio general contra el PP” del que hablaba Rajoy sobre Gürtel) o que lo diga su abogado. Para bien o para mal -pienso que para bien- nuestros jueces, procedentes de un sistema de oposiciones meritocrático, tienen muy claro, aunque solo sea por deformación profesional, que hay que dar prioridad a lo que dicen las leyes, la jurisprudencia y las normas procesales sobre otro tipo de consideraciones extrajurídicas. Lo que es una importante garantía en juicios con un fuerte componente político y mediático dado que en los tribunales no se está para hacer política sino para aplicar el ordenamiento jurídico. Aunque resulte menos excitante.

Cierto es que la presencia de Vox como acusación particular puede contribuir a que las consideraciones extrajurídicas no sólo procedan de las defensas. sino también de la acusación. No obstante, la presencia de la Fiscalía y de la acusación particular de la Abogacía del Estado puede servir de contrapeso a las tentaciones de utilizar el juicio como una plataforma mediática por un partido populista en ascenso. Por último, el hecho de que la Abogacía y la Fiscalía discrepen en cuanto a si los hechos constituyen un delito de rebelión o de sedición garantiza que esa cuestión técnica (una de las más discutidas por juristas y no juristas) será objeto de un análisis jurídico exhaustivo. En ese sentido, no deja de resultar interesante que para los independentistas sea una cuestión de principio no aceptar la tipificación de los hechos como rebelión. La diferencia para las personas acusadas es muy relevante en términos de duración de la pena; pero desde el punto de vista político no lo parece tanto, puesto que al final con o sin violencia se ha subvertido el orden constitucional y la aplicación de las leyes, que son los bienes jurídicos que protegen los tipos penales tanto de rebelión como de sedición. No en balde el delito de rebelión está comprendido en el capítulo I del título XXI del Código Penal bajo el epígrafe delitos contra la Constitución y el delito de sedición en el capítulo I del título XXII bajo el epígrafe delitos contra el orden público. Realmente, podemos decir que lo que se está protegiendo con estos tipos penales es el Estado de Derecho ante los más graves ataques que puede llegar a sufrir y de lo que no podemos dudar es la gravedad de los que se produjeron en Cataluña durante el otoño de 2017.

También es cuestión de principio para los independentistas (y para muchos ciudadanos catalanes que no lo son) la resistencia a aceptar que lo que se produjo fue un golpe de Estado (más o menos fallido) a la vista de la definición clásica del concepto realizada por Kelsen. Según el famoso jurista austriaco, una revolución en sentido amplio (que abarca también el golpe de Estado) es toda modificación no legítima de la Constitución al no efectuarse respetando los procedimientos previstos en ella para su reforma. Por eso, desde ese punto de vista es indiferente que esta modificación se haga desde una institución (el Parlament) o desde la calle, que se haga pacíficamente o con medios violentos, que tenga mucho apoyo popular o muy poco: siempre estaremos ante un golpe de Estado. O, si prefieren, ante una modificación de las reglas del juego constitucionales sin seguir las reglas del juego constitucionales.

Ésta es la principal conclusión a la que hay que llegar en relación con este juicio histórico. Se está juzgando a dirigentes políticos de un Estado democrático de Derecho. Y tampoco es la primera vez. Recordemos que nuestro sistema judicial también fue capaz de llevar a juicio la guerra sucia contra ETA y de condenar un ministro y a un secretario de Estado de Interior. Entonces la sociedad española aprendió que el fin no justifica los medios, y que las instituciones no pueden tomar atajos si no quieren correr el riesgo de acabar pareciéndose demasiado a sus enemigos. El hecho de que en España se pueda juzgar a políticos en activo, lo que pone de relieve es su fortaleza como Estado democrático de Derecho y no su debilidad, como se nos pretende hacer creer. Lo que sí revelaría debilidad es defender que hay personas poderosas en España que pueden situarse por encima de las leyes que nos obligan a todos los demás. Es lo que están descubriendo ahora los acusados, como antes lo descubrieron otros políticos que también apelaban a los votos para eludir sus responsabilidades penales según la extraña tesis de que la democracia es incompatible con el Estado de Derecho. Es exactamente lo contrario: sin Estado de Derecho no hay democracia. Si los ciudadanos españoles aprendemos esto, el juicio del procés no habrá sido en balde.

¿Debe una agresión ser machista para ser violencia de género?

La violencia de género es un gravísimo problema social. Además de lo que supone por sí misma, representa la manifestación máxima del machismo que, por desgracia, está presente en muchas capas de la sociedad. A largo plazo es necesario invertir esfuerzos en educar en igualdad, y contra los roles de género, pero no cabe duda de que también es necesaria una coerción penal para los hombres que, en el presente más inmediato, la ejercen.

La legislación penal específica sobre materia de Violencia de Género está plasmada fundamentalmente en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG). Está ley, promulgada por el Gobierno socialista de Zapatero, modifica el código penal (entre otros, en su artículo 153) para, además de otras medidas, poder aplicar una pena mayor para algunos delitos cometidos por un hombre y en los que la víctima sea una mujer con quien mantuviese (o hubiese mantenido) una relación afectiva. El concepto en sí ha sido muy criticado, planteándose la duda razonable de si este agravamiento vulneraba el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución al discriminar a los hombres por el hecho de serlo.

Tras numerosas cuestiones de inconstitucionalidad elevadas al Tribunal Constitucional, éste se pronunció en 2008 (STC 95/2008) en sentido favorable a la norma. En dicha sentencia, la parte alegante expone que el tipo penal agravado se aplica por motivos de género, en clara discriminación hacia el hombre. El TC, sin embargo, desestima la cuestión, al considerar que a la luz del propio artículo 14, sólo cabe interpretar la norma como un castigo adicional aplicable ya que se genera un mayor daño a la víctima “cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural —la desigualdad en el ámbito de la pareja— generadora de gravísimos daños a sus víctimas y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto”. El Tribunal Constitucional resuelve la cuestión, como viene siendo habitual, interpretando (o reinterpretando) la norma a la luz de la Constitución, evitando así confrontar ambas. La solución había sido válida, si bien es cierto que con poca aplicación de esta interpretación, hasta el 20 de diciembre de 2018.

El 20 de diciembre de 2018, la sala de lo penal del Tribunal Supremo dicta una sentencia bastante desapercibida por la opinión pública, estableciendo el criterio en caso de agresión mutua entre un hombre y una mujer que mantengan una relación afectiva. Más importante que el fallo en si (la mujer es condenada a tres meses y el hombre, por idénticos hechos, a seis) es el razonamiento que el alto Tribunal realiza. En su conclusión segunda, el TS establece la “inexigencia del ánimo de dominación o machismo en la prueba a practicar”. Para ello, previamente analiza tanto la LIVG como las diferentes sentencias relacionadas, incluyendo la 95/2008 del Tribunal Constitucional. El razonamiento final es que el trasfondo machista que constituyó la razón de promulgar dicha ley se plasma, en la mente del legislador, en todas las agresiones entre un hombre y su pareja o expareja, por lo que debe entenderse que el artículo 153 debe ser aplicado con carácter objetivo, siempre que exista o haya existido esa relación.

Está resolución del alto Tribunal, lejos de concordar con la STC 95/2008, plantea una ruptura con la visión del TC. En efecto, el Constitucional parecía haber logrado asegurar la Constitucionalidad de la LIVG estableciendo, con independencia de la mens legislatoris de 2004, una justificación del agravamiento de la pena en un hecho concreto y aparentemente subjetivo como es, la actuación conforme a la pauta cultural machista. De esta manera, al legitimar el agravamiento cuando se produce esta circunstancia, parece razonable pensar que el mismo se circunscribe a ella, que no se produce en todos los casos (de lo contrario, establecer una condición no tendría sentido, y en vez de un “cuando”, habría resultado más lógico un “porque”: [… ya que se genera un mayor daño a la víctima porque el agresor actúa conforme a una pauta cultural —la desigualdad en el ámbito de la pareja…]. Hay que mencionar, además, que en adición al argumento gramatical, la objetivación de este agravamiento de la pena plantea dudas desde una perspectiva sistemática. La especial justificación de las restricciones a los derechos fundamentales especialmente protegidos, entre los que se encuentra el de igualdad desarrollado en el artículo 14, es difícilmente compatible con la objetividad con la que se asume que todas las agresiones de un hombre hacia su pareja o expareja tienen causa machista. El ejemplo de un hombre que trata de asesinar a su mujer para cobrar un seguro de vida, ¿puede entenderse de forma automática como un caso de machismo? ¿Debe este caso condenarse más gravemente que si el hombre hubiera intentado matar a su marido para cobrar dicho seguro? Dado que la aplicación de la LIVG puede afectar al ejercicio del derecho de igualdad, estas cuestiones deberían probarse.

Llegados a este punto, pueden plantearse tres soluciones a la problemática expuesta. En primer lugar, podemos asumir el criterio del Tribunal Supremo y considerar que todas las agresiones de hombres a sus parejas o exparejas tienen un componente machista, aceptando la introducción de este juicio objetivo en una rama del derecho tan eminentemente subjetiva como la penal. Podemos, en segundo lugar, volver al criterio del Tribunal Constitucional, que posiblemente se posicione tras esta sentencia del Supremo, interpretando la LIVG en consonancia con el artículo 14 de la Constitución sin importar la intención original de la ley.

Pero más interesante resultaría, sin embargo, afrontar un análisis de la LIVG serio, crítico y alejado del ruido, desde un punto de vista tanto jurídico como de resultados, y con la perspectiva que ofrecen sus 15 años en vigor. Tal vez, la solución pase por sustituir los delitos de violencia de género a través de los cuales se estructura la Ley por un agravante por machismo que sea eficaz, tenga en cuenta las situaciones reales, deje fuera situaciones ajenas al machismo, y castigue con dureza las agresiones probadamente machistas. Este sistema permitiría aplicar el agravante a agresiones machistas fuera del ámbito de la pareja, como se viene persiguiendo desde la firma del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y dejar fuera del mismo situaciones de violencia intrafamiliar, que nada tienen que ver con la violencia de género, o agresiones dentro de la pareja en las que el machismo no esté presente.

Para avanzar hacia esta solución, o cualquiera más efectiva, habrá que afrontar el inmovilismo de algunos, los intereses de otros, y el impulso de los más reaccionarios. Trabajar juntos, y legislar pensando en quienes de verdad importan: las víctimas (todas) de violencia de género.

Fake comments

“Siempre he necesitado contar con bastante información para tener opinión”, apunta Iñaki Gabilondo en el número de enero de la revista Esquire. Esa sensata cautela evitaría habituales destrozos.

El clásico dicho de que “Facts are sacred, comments are free” ha contribuido a peligrosas mitificaciones. Bien está subrayar la tozudez de los hechos (frente a quienes solo perciben interpretaciones y puntos de vista), pero la segunda parte de la frase alimenta los equívocos. El tópico adagio (que parafrasea a Scott cuando era editor de The Guardian) obvia que las opiniones no cuentan con total autonomía. Si pretendemos que tengan algún valor, las opiniones no pueden ser libres… de desinformar. Las opiniones que propician falsedades son pura palabrería, puro bullshit. Los fake comments son tan nocivos como las traídas y llevadas fake news. Ambos fake conforman el mismo fenómeno desinformativo.

Es más, si el concepto de fake news es inapropiado, se debe a cuestiones como que la desinformación no se circunscribe al formato noticia, sino que es un magma mucho más abarcador y complejo. Así lo corrobora el informe encargado por la Comisión Europea: “A multi-dimensional approach to desinformation”.

Junto a todo ello, parece razonable intentar desmontar ese prurito de impunidad con que algunos revisten a la opinión. Atendamos a un reciente ejemplo. El pasado 6 de enero, Fernando Sánchez Dragó publicó en El Mundo la columna “Con faldas y a lo loco”. En el artículo señala que las mujeres asesinadas por violencia de género habían sido, en 2018, menos “que niños asesinados por sus mamaítas (67)”.

El dato es manifiestamente falso. Y si ya es lamentable difundir infundios desde la tribuna de un diario de información general, la cuestión se agrava cuando el autor se explica al día siguiente. El 7 de enero, en el mismo medio, Dragó descarta la rectificación y las disculpas, para optar por el despropósito justificativo. Su post (“Ni fake, ni new”) incorpora bochornosas perlas. Veamos.

“(…) mis columnas forman parte de mi obra literaria. No soy un periodista que además escribe libros, sino un escritor que colabora de refilón en la prensa escrita y en la audiovisual”, dice Dragó. ¿Y? ¿Por qué esa condición de escritor la enarbola como  coartada? La literatura presenta múltiples géneros; y los requisitos que cabe plantear ante una novela difieren de los que plantearíamos ante un ensayo. De igual forma que lo que es legítimo en un chiste gráfico, con sus hipérboles y caricaturas, se convertiría en un ejercicio sin gracia ni profesionalidad cuando estamos escribiendo un reportaje para un medio que no se presenta como satírico. En consecuencia, Dragó puede fantasear cuanto desee en una obra de ficción (la ficción nada tiene que ver con la mentira), pero se encontrará con unas determinadas restricciones cuando suministre datos, supongamos, en un estudio histórico o en una columna periodística. No es que escribir ficción haya de ser menos importante que relatar hechos. Pero sí es de justicia reconocer que cada discurso presenta sus particularidades; y que son diferentes las exigencias deontológicas que cabe contemplar en cada caso.

“Mis columnas”, puntualiza Dragó, “son mayoritariamente de opinión y rara vez, y sólo de costadillo, pretenden ser de información”. Ay, torpe y tramposa excusa. Bajo la armadura de que es opinión (y todo el reseñado sonsonete de que “las opiniones son libres”), cualquier patraña encontraría asiento. Cuando Dragó alude a los “niños asesinados por sus mamaítas”, recoge que “las autoridades judiciales y los medios de intoxicación se cuidan muy mucho de airear” esos números. Es decir, difunde la cifra como quien está ofreciendo una exclusiva, como quien está realizando una revelación que oscuras fuerzas desean encubrir. Cómo eludir, pues, que está dando información: información desinformadora, claro, en la que sustenta el resto de su comentario. Ofrecer datos falaces y luego blindarte en el burladero de la opinión (pretendiendo que no se te pidan cuentas por las falacias propagadas) no tiene pase. Estar a setas y a rólex resulta, aquí, una aborrecible artimaña.

Para avalar sus datos, Dragó añade: “sólo puedo decir que circulan desde hace días por aquí y por acullá”. Y sobre las cifras suministradas, remata: “he recibido no pocos correos que las dan por buenas”. Con ese asombroso fact-checking, sobra cualquier apreciación. Si esos son los avales, todo se explica.

Y por último. “Mis detractores manejan otras cifras, procedentes de organismos oficiales o de onegés (sic) de dudosa credibilidad”, apunta Dragó. De su análisis se desprende que existen datos al gusto del consumidor; que cada cual elige los que le gustan; y que él, por supuesto, no va a ser menos. Triste escenario. Si no hay hechos, todas las versiones dispondrán de similar validez, y el rigor pasará a ubicarse en idéntica posición que la superchería. Por tanto, el testimonio de los terraplanistas o de los antivacunas gozaría de idéntica valía que la demostración científica que corrobora lo contrario.

La perversa lógica de los “hechos alternativos”, delirio que popularizó la actual presidencia estadounidense desde sus primeros compases, afianza su influjo. Los Trump de este mundo (hay bastantes a unos lados y otros del espectro ideológico) se sentirán satisfechos por la desenvoltura con la que han cuajado sus prácticas. La polarización se abre paso a golpe de dislate. Y si nos ocupa la desinformación, y si nos preocupa el deterioro democrático e institucional que ésta conlleva, quizá podamos coincidir en que no todos los comments resultan free: ni en su acepción de libres ni en su acepción de gratuitos. El desbarre fáctico siempre pasa factura. El desatino político-comunicativo siempre acarrea coste. Un alto precio que, en términos cívicos y éticos, siempre se acaba pagando.

 

El problema catalán para dummies (II): comienza el juicio

Imagen por Javier Ramos Llaguno

En el post El problema catalán para dummies tratábamos de explicar de una manera sencilla –más bien para extranjeros- cómo se había podido gestar el problema secesionista catalán y el estado de la cuestión a 26 de septiembre de 2017.

En ese momento estábamos a la espera de lo que ocurriría en el referéndum convocado para el día 1 de octubre. En efecto, el 6 de septiembre el parlamento regional de Cataluña había aprobado una ley del Referéndum que pretendía que se pudiera votar la secesión de Cataluña sólo por los ciudadanos de esa región de España. Tal cosa –el referéndum y, por supuesto, la secesión- no están permitidas por la Constitución española, a diferencia de otros casos, con los que se ha querido comparar, como los de Escocia o Quebec, cuyas normas fundamentales no resuelven el asunto y hacían posible la consulta. Al día siguiente, el 7 de septiembre, el mismo parlamento aprobó la llamada Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República Catalana que pretendía regular el proceso de transición de Cataluña hacia el estado independiente, que se suponía ocurriría irremisiblemente con el referéndum convocado.

Son datos importantes que conviene recordar: primero, que las fuerzas políticas que votaron en el Parlamento estas leyes no tenían una mayoría significativa que pudiera fundamentar algún tipo de legitimidad democrática: los dos partidos que estaban a favor no llegaron, en las elecciones de 2015, a representar ni siquiera el 50% de la población, y menos aún las mayorías reforzadas que este tipo de cambios pudieran exigir en el improbable caso de que se aceptara una decisión unilateral. Sólo el juego de la ley electoral (sistema D’Hont) permitiría que quienes no tenían el 50% de los votos sí tuvieran un escaso 50% de los escaños (ver aquí los resultados de esas elecciones). Segundo, que ambas sesiones de la cámara fueron extraordinariamente irregulares: el grupo parlamentario independentista Junts pel Sí había conseguido reformar el reglamento de la cámara el 27 de julio anterior para así evitar la discusión de ambos proyectos en la comisión, y aprobarlos por medio de lectura única, introduciendo además la votación en el orden del día de una forma solapada en el último momento. Los grupos de la oposición protestaron: pidieron el dictamen del Consell de Garanties Estatutàries (una especie de Tribunal Constitucional regional) e hicieron notar que los letrados de la cámara habían advertido que el procedimiento elegido para aprobar la ley podía incurrir en un delito de desobediencia al Tribunal Constitucional. Después de varias suspensiones, finalmente se aprobó en ausencia de los grupos parlamentarios constitucionalistas que abandonaron la cámara. El secretario general del Parlamento, un funcionario, rechazó publicar el proyecto de Ley y a firmarlo por considerarlo ilegal.

Ambas iniciativas fueron impugnadas por el gobierno español ante el Tribunal Constitucional que, al ser admitido, produjo la inmediata suspensión  de la ley. Y poco después fueron declaradas inconstitucionales y anuladas. Las apelaciones al derecho de autodeterminación que se han usado al respecto como argumento derivado de una normativa superior son absolutamente infundadas, porque como nos recuerda Gimbernat aquí las Resoluciones 1514 y 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas atribuyen el derecho de autodeterminación “sólo en supuestos de colonialismo o bien cuando existe una discriminación racial o una discriminación de los ciudadanos en su vida pública o en sus relaciones económico-sociales de carácter privado, prohibiéndose expresamente ese derecho a decidir precisamente en supuestos como el de Cataluña”

A pesar de ello el gobierno catalán, presidido por Carles Puigdemont, hizo caso omiso de ello y continuó con la convocatoria, ya en franca rebeldía. El a la sazón presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, afirmó que el referéndum que no se celebraría y, después de muchísimo tiempo de pasividad y atonía, pareció tomar algunas medidas: la policía empezó a buscar las urnas y las papeletas que se estaban preparando para la consulta y realizó algunas investigaciones (produciéndose algunos actos muy sonados de acoso a funcionarios públicos y daños) y, además, activó algunas medidas previstas en la ley para el control de las finanzas de Cataluña, fundamentalmente evitar transferencias directas a la Comunidad catalana, realizando los pagos directamente contra la certificación del gasto correspondiente (ver aquí), con lo que se intentaba evitar que se realizaran pagos para facilitar el referéndum ilegal.

Sin embargo, la decisión de impedir el referéndum tuvo su origen en una decisión judicial. El día uno de octubre se instalaron las urnas y con cierta pasividad y hasta connivencia por parte de la policía autónoma catalana (a las órdenes del gobierno regional secesionista) el referéndum comenzó, acudiendo mucha gente en los colegios electorales. Finalmente, la Policía Nacional y la Guardia Civil, en cumplimiento de los mandatos judiciales, intentaron clausurar los colegios electorales, produciéndose algunas escenas de violencia. Aunque desde el ámbito secesionista se quiso magnificar ésta anunciando que se habían producido hasta 800 heridos, lo cierto es que pasado el tiempo no ha logrado demostrarse que hubiera prácticamente ninguno, al menos de consideración.

En todo caso, la votación no tuvo garantías: sin un censo fiable, sin verdaderos colegios electorales oficiales, sin controles independientes, con muchísimas personas que votaron varias veces, no parece que pudiera tener relevancia alguna, no ya jurídica, sino política. Unos días más tarde la Generalitat facilitó los resultados: votó el 43 % del censo, y votaron ‘SÍ’ el 90 % de los sufragios. La reacción del gobierno central fue declarar que, en realidad, el referéndum no se había celebrado porque había sido declarado ilegal y nulo, y lo que es nulo no existe ni produce efecto alguno.

Aun siendo eso cierto, enviar a la policía a detener el referéndum fue un error político, pues, aun siendo legal y proporcionado, el objetivo era muy difícil de cumplir, los beneficios de pararlo escasos y los perjuicios, encarnados en la imagen de la represión policial, poco admirable en un mundo posmoderno, muy grandes. Mejor hubiera sido esperar a que se desarrollara el acto ilegal –que no iba a producir efecto- y luego proceder a unas cuantas detenciones y a aplicar el artículo 155, del que luego hablaremos.

En todo caso, aquellos sucesos dejaron a la población española sumida en una profunda depresión anímica: la visión de la inepcia e impotencia de nuestros representantes y el descaro y provocación de unos dirigentes regionales dispuestos a todo no hacían presagiar nada bueno. Sin embargo, dos días después la aparición del rey en la televisión enviando un mensaje claro, contundente y sin fisuras a favor de la Constitución y las leyes levantó súbitamente el ánimo a todos los españoles que creían en el imperio de la ley y en la convivencia democrática. Estas últimas cuestiones las comentamos aquí.

El 3 de octubre celebró en Cataluña un «Paro de País» como protesta por la actuación policial durante la jornada del referéndum. En ese momento muchas empresas que tenían su domicilio en Cataluña (algunas tan grandes como Caixabank) deciden cambiar su domicilio para huir de la inseguridad jurídica que se estaba produciendo (ver aquí y aquí). El día ocho se celebró en Barcelona una manifestación multitudinaria a favor de la Constitución, que tuvo gran trascendencia emocional porque por primera vez la mitad constitucionalista de la población catalana se manifestaba claramente, cosa no habitual en una región controlada en todos sus resortes por la mayoría nacionalista.

El 10 de octubre, el presidente regional Carles Puigdemont comunicó al pleno del Parlamento de Cataluña que asumía «el mandato del pueblo de que Cataluña se convierta en un Estado independiente en forma de república» para suspender a continuación «los efectos de la declaración de independencia para que en las próximas semanas emprendamos el diálogo». Una extraña declaración que contenía en sí misma la mutilación de sus efectos. A partir de ese momento empieza un juego de tensión política porque el gobierno de Rajoy anunció entonces que ponía en marcha los mecanismos previstos para aplicar en Cataluña el artículo 155 de la Constitución, que permite tomar las medidas necesarias “si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España”. Parece que el supuesto de hecho se había dado, y, en mi opinión particular, debía haberse aplicado mucho antes.

Ante esa amenaza, evidenciada en los requerimientos que el gobierno central realiza, el presidente Puigdemont realiza algunas exhibiciones políticas (alocución a los alcaldes), pero también movimientos y conversaciones que parecen sugerir una convocatoria de elecciones que resolviera el asunto de una manera aceptable, evitando la declaración de la independencia anunciada. Parece ser que las presiones que recibió lo hicieron imposible y el viernes 27 de octubre el Parlamento de Cataluña aprobó en votación secreta una resolución que incluía la declaración de independencia de Cataluña, con ausencia de los grupos políticos constitucionalistas. Aunque, como tuvimos oportunidad de tratar en el blog, la declaración es tan confusa que hay incluso dudas de que verdaderamente se produjera en sentido estricto (ver aquí).

A la vista de los acontecimientos, el mismo viernes 27 de octubre el gobierno, aplica el art. 155, destituye al gobierno de Puigdemont y convoca elecciones al Parlamento de Cataluña para el 21 de diciembre.​ Parece ser que el presidente Rajoy quiso conseguir un acuerdo de todas las fuerzas política constitucionalistas y eso llevó a que la amplitud de la aplicación del artículo 155 no llegara a la prevista suspensión de la autonomía de hasta seis meses, sino que quedó limitada a esa convocatoria de elecciones. Desde mi punto de vista particular eso fue un error que sólo aplazaba el problema a un momento posterior y los hechos posteriores parecen haberlo confirmado (ver aquí)

A continuación, la Fiscalía General del Estado presentaba una querella contra Puigdemont, todos los consellers (ministros regionales) y otros cargos públicos por la declaración unilateral de independencia o por actos previos. Mientras Puigdemont huye a Bélgica con algunos consejeros, el vicepresidente Oriol Junqueras y otros consejeros acuden a declarar y finalmente son encarcelados provisionalmente, a espera de juicio.

El 21 de diciembre de 2017 se celebraron las elecciones convocadas en virtud de la aplicación del artículo 155, que las fuerzas políticas independentistas rechazaban, pero a las que acabaron concurriendo. La participación se acercó al 80% y fue el partido Ciudadanos –constitucionalista- el que ganó las elecciones con más de un millón de votos y 36 escaños. Sin embargo,  los partidos independentistas (Junts per Catalunya, Esquerra Republicana de Catalunya y la Candidatura d’Unitat Popular, CUP) consiguieron, con el  47,49% de los votos, la mayoría absoluta al sumar 70 diputados en total.

Una vez constituido el parlamento regional, se producen una serie de tiras y aflojas de los partidos independentistas, que querían conseguir nombrar al huido presidente Puigdemont, lo que no consiguen porque el Tribunal Constitucional advierte de las consecuencias al presidente del parlamento, que desiste. Se intenta con otros independentistas encarcelados y tampoco se logra, porque se precisa que estén presencialmente en la investidura. Finalmente, se tras lograr un acuerdo los independentistas y por indicación del fugado Puigdemont, se nombra a Joaquim Torra, un personaje atrabiliario cuyo bagaje principal es haber realizado soflamas supremacistas e insultado a los españoles en general (ver aquí) y que ayer mismo no vaciló en declarar que “la democracia está por encima de cualquier ley”. Una vez nombrado el nuevo gobierno, la aplicación del artículo 155 quedo automáticamente extinguida.

Como hechos relevantes ocurridos tras ese momento, convendría recordar que la política del nuevo presidente ha sido absolutamente continuista con la del gobierno anterior, actuando como si no hubiera ocurrido nada desde el día anterior al 1 de octubre: sigue hablando del derecho de autodeterminación, insinúa una vía unilateral para obtener la independencia, alienta a la vía de hecho de determinados grupúsculos violentos denominados “CDRs”, que cortan vías de comunicación y acosan a los ciudadanos que no participan de sus ideas.

No ha habido, pues, una toma de conciencia del independentismo de la realidad jurídica y política ni el Gobierno central ha sido capaz de hacerle comprender con contundencia que se encuentra en un camino sin salida, que sólo puede conducir al deterioro de la convivencia en Cataluña, lo que, de hecho, ya está ocurriendo. Por otro lado, los acontecimientos en la política nacional han sufrido vicisitudes que han afectado también a la situación en Cataluña. A raíz de una sentencia de mediados de 2018 que condenaba la corrupción en el Partido Popular, en el gobierno en ese momento, prosperó una moción de censura contra el gobierno de Rajoy propuesta por el Partido Socialista, apoyado por otros partidos de izquierda y también….por los independentistas catalanes representados en el Congreso de los Diputados.

En un primer momento, este relevo en el gobierno central insufló en mucha gente la esperanza de que se produjera un cambio de aires que aligerara el ambiente: quizá un talante negociador pudiera desbloquear una situación de impasse que tenía visos de prolongarse indefinidamente ante unas posiciones independentistas encastilladas y un gobierno central silente e inmovilista. Sin embargo, las cosas no han evolucionado en el sentido anhelado. La dependencia del gobierno central del apoyo de unos diputados independentistas con agenda propia y desvinculados de la legalidad ha sido tolerable en tanto la relación se ha mantenido en el ámbito de los gestos y de las aproximaciones (algunas de una cierta relevancia como el acercamiento de los políticos presos a las cárceles catalanas, sobre cuyo carácter jurídico o político hemos debatido en el blog, ver aquí y aquí), pero cuando el asunto se ha situado en el ámbito de la aprobación de los presupuestos nacionales y en contrapartidas concretas por parte del gobierno nacional (por ejemplo, hablar de 21 puntos indicados por Torra, que incluían la autodeterminación, ante un “relator” que a todas luces pretendía ser un mediador internacional) la cosa no se ha podido sostener. Además, la experiencia en las recientes elecciones andaluzas, en que el PSOE ha perdido una mayoría que ostentaba desde hace 40 años y el crecimiento de un partido radical de derecha como VOX hacen temer que parte de la población española ha considerado la inacción e incluso tolerancia ante la rebelión catalana una cuestión de máxima relevancia ante las elecciones generales que, a no mucho tardar, deben convocarse.

En este contexto jurídico y político acaba de comenzar el juicio de los políticos secesionistas. Si he llegado a contar fielmente los hechos, creo que se podría concluir que, independientemente de cuestiones políticas que pudieran subyacer, se han producido unos hechos de importante relevancia penal que han de ser dilucidados en el ámbito jurisdiccional penal, sin que quepa retórica alguna acerca de la conveniencia de soluciones políticas al problema planteado, lo que en puridad es una falacia: nadie dudará que si un socio apuñala a otro porque ha regido con negligencia de la sociedad, quizá haya cuestiones que resolver en el ámbito mercantil, pero sin duda antes habrá que resolver las penales. Y aquí lo mismo: las cuestiones penales no resolverán los problemas políticos, pero no se pueden eludir.

Tampoco me parece que debamos enredarnos dialécticamente en la calificación que proceda atribuir los hechos: si lo cometido es un delito de rebelión (por haber concurrido violencias) o sólo sedición u otros (por no haber mediado violencia física) es una cuestión técnica que, precisamente, ha de resolver el tribunal según las peticiones de las partes, los hechos y las leyes. En mi opinión, como en materia penal no se puede hacer interpretaciones extensivas, es francamente dudoso apreciar la violencia en este caso, pues posiblemente el Código sólo pensaba en un golpe militar. Y en este punto precisamente ha estado la razón de la denegación de extradición del fugado Puigdemont en Alemania y Bélgica. Pero en realidad todo esto una cuestión accesoria frente al hecho evidente de que se han cometido graves hechos ilegales que pueden considerarse como golpe de estado, si con Kelsen entendemos que una revolución, en el sentido amplio de la palabra, que abarca también el golpe de Estado, es toda modificación no legítima de la Constitución –es decir, no efectuada conforme a las disposiciones constitucionales–, o su remplazo por otra.

También es accesoria, aunque relevante para los políticos presos, la cuestión de si deberían haber salido en libertad provisional o si por el contrario era preferible que permanecieran en prisión, por su posibilidad de fuga o de destrucción de pruebas. Nosotros expusimos nuestras dudas en posts como este.

Finalmente, no es accesoria, pero es mendaz y tramposa, la acusación que se intenta hacer al Tribunal de parcialidad y politización. Parafraseando lo que dije en este artículo en Expansión (aquí) -perdón por la autocita,- la diferencia entre los que son demócratas y los que no lo son es la misma que la que hay entre los listos y los tontos: como decía Ortega, el listo siempre está a cinco minutos de verse tonto a sí mismo; y el demócrata siempre está a cinco minutos de verse no demócrata, autoritario y abusón. Nosotros criticamos a nuestras instituciones porque queremos que mejoren, pero como sin duda no no lo van a hacer es con desfiles con antorchas, cantando himnos patrióticos o dando golpes de Estado. España está en los primeros puestos, en los índices de democracia y es seguro que el Tribunal Supremo va a confirmar esa calificación.

En definitiva, los intentos de deslegitimación de este juicio no son decentes. Y nosotros hemos de defender nuestras instituciones porque, como dice Timothy Snyder en Sobre la Tiranía, defender las instituciones nos ayuda a conservar la decencia. Además, creo que esos intentos son un esfuerzo inútil y, como en el dicho, todo esfuerzo inútil conduce a la melancolía. Que todo quede en eso.

La ficción del procés a juicio

Me resultó tranquilizador escuchar ayer al presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mientras leía a los líderes del procés los derechos y las garantías procesales que les eran aplicables, todo ello, además, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (un guiño para el probable caso de que terminen recurriendo las resoluciones de los tribunales españoles). Los leía con rigor y voz desapasionada. Se abría así el mediático e histórico “juicio del procés”.

Al poco, la pantalla de la televisión se dividió en dos: a un lado, el señor Marchena seguía leyendo; al otro, se veía primero a los CDRs cortando otra carretera mediante una hoguera de neumáticos, en señal de protesta por el juicio; después, al presidente del Parlamento de Cataluña sugiriendo a la Justicia española que liberase a los políticos presos (que no presos políticos); y, finalmente, al abogado de Junqueras diciendo que todo no es más que un «juicio político» y que «los tertulianos de la tele no ven delito de rebelión». Uno, calmado, profesional, ceñido a las normas; los otros, irascibles, surrealistas, al margen de ellas. Convicciones políticas aparte, pienso que estas imágenes plantean una valiosa dicotomía entre la realidad y la ficción que presenta el proceso soberanista.

A esta última Daniel Gascón se ha referido perspicazmente en su libro El golpe posmoderno. 15 lecciones para el futuro de la democracia: la exaltación de la identidad nacionalista, la simbología recurrente y el conveniente diseño de mitos fundacionales han construido una realidad paralela que ha resultado convincente para una parte significativa de la ciudadanía catalana, la independentista, en cualquier caso insuficiente y con toda probabilidad encumbrada gracias a los devastadores efectos de la crisis económica, la pérdida de credibilidad del gobierno de Rajoy y los miedos reaccionarios que genera la consolidación de la nueva globalización, no sólo a nivel mundial (como su propio nombre indica), sino también en los refugios locales. Pero, tarde o temprano, la realidad acaba imponiéndose frente a la ficción, y una de esas imposiciones sucede lenta pero firmemente gracias a la presencia del Estado de Derecho y de una de sus manifestaciones más elementales, la Justicia.

Sucede que, desde hace unos años, se habla de dos fenómenos que resultan trágicos para el Poder Judicial. Uno es la politización de la Justicia, de la que mucho se ha escrito en este blog. Ésta se produce cuando el poder político consigue inmiscuirse en el devenir de la carrera judicial, ya sea eligiendo a los miembros del órgano de gobierno de los jueces (CGPJ), influyendo en los nombramientos de los altos cargos de la Judicatura o diseñando un ascenso en la carrera que responda a incentivos políticos, y no a criterios de mérito y capacidad. El perjuicio es claro: aparece la sospecha fundada de que sólo medran los jueces que muestran simpatía o complicidad hacia los políticos, mientras los demás se estancan. La judicialización de la política es la otra cara de la moneda: cuando la política fracasa en el desempeño de su labor, los jueces intervienen para deshacer el entuerto. Además de probar la incapacidad de nuestros representantes políticos, este segundo fenómeno tiene el inconveniente adicional de que se da pie al drama de la realidad (en la que, al contrario que en la política, no todo es posible) y, por qué no decirlo, al victimismo.

En el caso del juicio contra los líderes separatistas, se han producido de manera conjunta ambos fenómenos, sin que ello vaya a impedir que se imponga la Ley y se imparta Justicia, lo cual algunos sólo ahora comienzan a entender. La politización de la Justicia se ha criticado tristemente con razón por parte de los partidos independentistas (y de muchos otros, entre los que me incluyo), porque existe un indudable efecto perverso en la apariencia de independencia de la Justicia, como consecuencia del reparto político de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, y del que hace poco fue víctima precisamente Marchena, ahora magistrado ponente en el juicio del procés. También se ha acusado al Partido Popular (aunque es VOX quien está personado en la causa ante el Supremo) de judicializar el proceso soberanista tras una manifiesta desgana por hacer política.

Sin embargo, lo cierto es que la politización de la Justicia, aunque pueda ser realidad a ciertos efectos, es una ficción y un mito a los efectos de un delito cometido ante las cámaras y, por otro lado, la judicialización de la política es en gran parte auspiciada por el sector independentista, luego la crítica a ésta resulta incoherente.

Sea como fuere, lo que ocurriera antes del inicio del caso ante el Alto Tribunal es cosa del pasado: una vez los jueces entran en escena, no hay lugar para la ficción. El juicio completo del procés será aburrido, imposible de seguir con interés. Lo que nos llegará de él, no, claro: los partidos políticos y los medios de comunicación se encargarán de instrumentalizar un relato, el que a cada cual le convenga, con el que armar una estrategia para el futuro. Un relato no existe si no es contado y, como para ser escuchado necesita captar el interés de la gente, lo que nos ha de llegar del juicio del procés será épico, emocionante, pasional; no hay cabida aquí para los formalismos, los tecnicismos o los tediosos e interminables argumentos de leguleyo que tanto aburren a los parroquianos.

Pero, si en política es (casi) cierto que la percepción es la realidad, en la Justicia no lo es. De los cuatro poderes del Estado (incluyo a la prensa, a veces el más poderoso y siempre el más descontrolado), sólo la Justicia no perderá un solo minuto en entretener al ciudadano ávido de una historia que escuchar y que contar después. Se intentará ser justo, nada más. Y se hará escuchando a la fiscalía, a la acusación particular y a la defensa, cada una de las cuales ha pasado más de un año y medio estudiando pilas repletas de leyes, sentencias, informes, manuales y otros muchos documentos de soporífera condición. La pasión que estos jueces, abogados y fiscales sintieron un día al comenzar su papel en tan mediático e histórico juicio se disipó hace meses, entre las hojas de la enésima sentencia, a la luz blanquecina de un flexo a altas horas de la noche.

Y es que, frente a la pasión de la política –o poplítica, como se la ha llamado últimamente– y los medios de comunicación, que exaltan de manera cada vez más grotesca la épica y la emoción, la Justicia nos recuerda que no somos héroes, impunes ni todopoderosos, y que la mayor parte de la vida no transcurre tan frenéticamente como dibujan las historias de ficción, quizás para que podamos vivir más tiempo. La Justicia nos recuerda que no somos sino ciudadanos comunes a los que, como a todos los demás, un día nos llega la hora de responder por nuestros actos. Es como el tiempo, que nos pone a todos en nuestro sitio. O como la muerte, que a todos nos llega y que, al llegar, precisamente por dar por acabada la historia de nuestra vida, nos permite someter la misma a un juicio global (como dice, disculpen que cite a un familiar, mi tío Javier en su reciente libro La imagen de tu vida).

En derecho penal, existe una locución latina, iter criminis («camino del delito»), para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, a las etapas que existen desde el momento en que la idea surge en la mente del autor hasta que éste efectivamente la consuma (independientemente de que produzca los resultados deseados o no). Se resume así el principio de que los actos se enjuician una vez terminados y que, cuando los que se consuman son ilícitos, se impone el peso de la Ley, seas el ciudadano que seas. Porque, como decimos a menudo en esta Fundación, sea uno partidario de una idea u otra, de derechas o de izquierdas, independentista o no, sólo podemos convivir en sociedad si todos respetamos las reglas del juego.

Desde la prístina creación imaginaria de la República catalana en la cabeza de Jordi Pujol hasta su proclamación unilateral en boca –pequeña– de Puigdemont, se ha tratado de consumar una ficción, lo cual sin embargo se ha llevado a efecto con actos muy reales. La historia real del procés no ha acabado, pero su ficción sí. Y, como ha terminado, es hora de someterla al juicio de la realidad.

 

Los abogados y la Directiva sobre protección de los secretos comerciales

¿Cómo afecta a los abogados en el ejercicio de su profesión la Directiva (UE) 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales)?

Las divergencias nacionales existentes en materia de protección de secretos empresariales han llevado a la aprobación de la Directiva  (UE) 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales), contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, a fin de armonizar la legislación de los Estados miembros.

El Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales busca mejorar la eficacia de la protección jurídica de los secretos empresariales contra la apropiación indebida completando la regulación de la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal.

La ley se estructura en 24 artículos distribuidos en cinco capítulos, una disposición transitoria y 4 disposiciones finales:

  1. Capítulo I: Describe la protección de los secretos empresariales: Información secreta de valor empresarial, que ha sido objeto de medidas razonables por parte de su titular (persona física o jurídica) para mantenerla en secreto.
  2. Capítulo II: Define por un lado las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas lícitas, y por otro las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales.
  3. Capítulo III: Complementa la Directiva con la vertiente patrimonial del secreto empresarial. Prevé, en defecto de acuerdo entre las partes, la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad.
  4. Capítulo IV: Contiene un catálogo abierto de acciones de defensa, prestando especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios.  Concluye con una regla de prescripción.
  5. Capítulo V: Regula aspectos procesales y contiene un catálogo de medidas cautelares.

Un abogado en su ejercicio profesional podría incurrir en violación de secretos empresariales (artículo 3 del Anteproyecto de la Ley de Secretos Empresariales) si obtuviera secretos empresariales sin consentimiento de su titular (y cliente en este supuesto), mediante:

  1. El acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o partir de los cuales se pueda deducir; y
  2. Cualquier otra actuación que se considere contraria a las prácticas comerciales leales.

También incurriría en violación de secretos si utilizara o revelara un secreto empresarial, sin consentimiento de su titular, obtenido de forma ilícita, haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial.

Contra los actos de violación de secretos empresariales podrán solicitarse acciones civiles, tales como la declaración de violación del secreto empresarial, la cesación, indemnización y/o publicación de la sentencia. Se establece para ello un plazo de prescripción de 3 años, y será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del demandado o, a elección del demandante, de la provincia donde se hubiera realizado la infracción.

También puede verse afectado un abogado en ejercicio de su profesión en el supuesto de que tuviera que intervenir en un procedimiento relativo a la violación de un secreto empresarial y tuviera acceso a documentos obrantes en dicho procedimiento por razón de su función de abogado. En tal caso, y de acuerdo al artículo 15 del Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, no podrá utilizar ni revelar aquella información que pueda constituir secreto empresarial y que el Juez o Tribunal haya declarado confidencial, y del que haya tenido conocimiento a raíz de dicha intervención o de dicho acceso.

Esta prohibición estará en vigor incluso tras la conclusión del procedimiento, salvo que por sentencia firme se concluya que la información en cuestión no constituye secreto empresarial o, con el tiempo, pase a ser de conocimiento general. La finalidad, tal como se indica en el Dictamen del Consejo de Estado, es preservar la confidencialidad de los secretos empresariales durante el proceso judicial.

Por último, dos peculiaridades:

El Consejo de Estado considera que en el Anteproyecto debería incluirse la regulación de las consecuencias penales de la violación de secretos empresariales. Para que la protección de dichos secretos sea integral, la Exposición de Motivos de la nueva ley especial debería también hacer una referencia a los tipos penales contemplados en los artículos 278 y 279 del Código Penal.

La disposición final primera del Anteproyecto, da una nueva redacción al artículo 13 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, derogando la actual regulación de los secretos empresariales, que remite íntegramente a la “legislación sobre protección de los secretos empresariales”, es decir, a la nueva ley.

¡Déjala que baile! (Sobre la educación especializada)

¡Déjala que baile con otros zapatos, unos que no aprieten cuando quiera dar sus pasos! Así reza una conocida canción de Alejandro Sanz y Melendi que aprovecho para introducir unas líneas en defensa del mantenimiento de los Centros de Educación Especial (especializada sería más preciso), también conocidos por su acrónimo: CEE.

No soy experto en el régimen jurídico que regula el derecho a la educación, lo que me permite abordar el tema ahorrándome la servidumbre de la precisión y abandonando la tentación de ponerme estupendo, anticipando mis sinceras excusas a los que tengan un criterio distinto y mejor fundado.

Será cosa mía, pero tengo la impresión de que en el debate sobre el cierre de los CEE, al que se ha referido magistralmente, entre otros, mi querido Fernando Díaz Marroquín en este mismo blog, se tiende a confundir, enredando los argumentos entre los medios y los fines.

En un contexto tan complejo, algo me dice que blandir aisladamente el artículo 24 de la Convención de Nueva York de 2006 no es suficiente. Repárese en que parte del reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a la educación, mediante el aseguramiento de un sistema inclusivo, con los siguientes objetivos: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas y c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

Observen la importancia que se le atribuye a la autoestima, anudada a la dignidad y piensen en el efecto que supone estar condenado a ser siempre “el último de la clase”.

Es dudoso que unos “targets” tan sublimes, expresados con nitidez, puedan empañarse con la alusión que hace el apartado segundo a la no exclusión del sistema general de educación por motivos de discapacidad, si se admite que aquel se vertebra por conducto de las dos modalidades establecidas y ciertamente consolidadas. Una de ellas es, precisamente, la educación especializada para quienes necesitan unos medios adaptados a sus circunstancias singulares.

Por lo demás, el entramado normativo puede (o debe) completarse e interpretarse integradamente con la Convención sobre los derechos del niño, cuyo artículo 23.3 se refiere (con un lenguaje superado, que “traduzco” libremente, tratando de ser riguroso) a la atención de las necesidades especiales de los niños con discapacidad, a la finalidad de asegurar un acceso efectivo a la educación, la capacitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento, con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

Reparen en que esa interpretación integradora a la que me refiero, no colisionaría necesariamente con lo previsto en el artículo 74.1 de la LOE, en el que se consagran los principios de normalización e inclusión de los alumnos que presenten necesidades educativas especiales (NEE), rechazando cualquier discriminación que impida una igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, lo que obviamente no excluye la adopción de normas especiales que tiendan a corregir los efectos dispares que, en orden al disfrute de bienes garantizados por la Constitución, se sigan de la aplicación de disposiciones generales en una sociedad cuyas desigualdades radicales han sido negativamente valoradas por la propia Norma Fundamental (STC 19/1988), ni permite reputar de discriminatoria (antes al contrario) la acción de favorecimiento en beneficio de determinados colectivos a fin de que, mediante un trato especial, vean suavizada o compensada su situación de desigualdad sustancial (STC 216/1991).

Sobre esta base, se sostiene la escolarización del alumnado que presente NEE en unidades o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

Por su parte, el artículo 18.3 del RDLeg. 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, reitera la previsión de educación especializada de los alumnos que la precisen y añade que para la adopción de esas medidas se tomará en consideración la opinión de los padres; cuestión basilar que también se contempla entre el rosario de principios que inspiran el derecho a la educación, en el artículo 1 de la LOE, que consagra el reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos (letra h] bis) y les atribuye el derecho a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de la libertad de enseñanza, en consonancia con el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los DDHH.

En suma, en mi humilde sentir, una recta interpretación de este entramado normativo no admite el rechazo de los CEE, si convenimos en que lo realmente importante es aprovechar unos medios humanos y materiales especializados (y abnegadamente empleados) que faculten a las personas menos favorecidas para apurar sus capacidades con el fin de lograr una inclusión real y efectiva; objetivo que todos compartimos.

Soy padre de un zagal con síndrome de Down que se prepara en un CEE para ser “un hombre de provecho” (en palabras de un ilustre compañero de trisomía y centro educativo, que hace años que trabaja en una empresa multinacional). También disfruta metiendo goles, jugando al fútbol con sus amigos y celebrando todos juntos hasta los que marca el equipo contrario. Ellos son así. Dejémosles que chuten con unas botas que no les aprieten. Verán como el resultado es mucho más inclusivo, precisamente porque facilita el pleno desarrollo de su personalidad, potenciando su autoestima y su sentido de la dignidad.

Termino como empecé: ¡Déjala que baile con otros zapatos, unos que no aprieten cuando quiera dar sus pasos!

¿Se mueve algo en la Universidad española?

Empecemos con una pregunta que enmarca nuestro post: ¿La finalidad de una formación universitaria debe ser hacer personas críticas, reflexivas, independientes, y conseguir llenar una inquietud intelectual durante los años que duren los estudios universitarios o, por el contrario, su función debe ser preparar para una salida profesional lo antes posible y lo mejor remunerada posible? He aquí la pregunta que cada país y universidad se plantea de una manera distinta, más o menos explícitamente.

Pretendemos en este post abordar alguna de las problemáticas que nuestra universidad tiene planteadas, así como la validez  y utilidad de los rankings, o filas de rangos, que cada vez más frecuentemente se llevan a cabo en distintos países para  tratar de situar a las universidades en el lugar que se merecen en función de una serie de índices o indicadores (y por tanto, supuestamente, o subsidiariamente, para servir de guía y orientación a los estudiantes en el momento de su vida en que se ven abocados a elegir universidad, lo cual, en algunos casos, no en todos, puede ser determinante de su futuro). En este post, por tanto,  vamos a tratar de analizar el papel  de los rankings en la evaluación de la calidad de las universidades, qué tipos  de ellos existen actualmente, cuáles son algunos de los parámetros o indicadores que usan, dejando para otro, que seguirá, un análisis más pormenorizado de cómo quedan las universidades españolas en dichos rankings. Todo ello enmarcado en algunos de los problemas y dilemas actuales de nuestra enseñanza superior.

Previamente a esto diremos que la Universidad española parece seguir sumida en un letargo en el que muy pocas cosas han cambiado. Desde que hace ya 5 años María Teresa Miras, Catedrática de Bioquímica y Biología Molecular de la UCM, nombrada presidenta de un Comité de Expertos sobre el tema, decía en una entrevista a Germán Yanke en la SEBBM (nº. 177 de Septiembre de 2013) que nuestra Universidad necesitaba una profunda revisión (y desde luego lo hubiese dicho aún con mayor énfasis de haber conocido  los escándalos de hace unos meses de la URJC que han quedado más o menos olvidados, como dice el Ministro Pedro Duque en entrevista a Expansión el Lunes 21 de Enero de 2019.).

Sin embargo, es de justicia decir que el Ministerio de Pedro Duque parece estar estudiando  algunas medidas que, de confirmarse, indicarían que se está tomando un nuevo rumbo. Queda por ver si se van a llegar a aprobar. El diario El Mundo de 20 de Noviembre de 2018, indica que el citado Ministro quiere reducir el excesivo número de carreras, universidades, facultades y títulos, pues hay 1046 facultades y más de 8500 títulos oficiales…..el sistema es tan generalista que hay estudios en todos los campus,  en todas las ramas y  prácticamente en todas las capitales de provincia, pero con una natalidad que disminuye….Quiere además que las primeras matrículas sean gratuitas, mayor internacionalización de las universidades y potenciar la investigación y la trasferencia de conocimiento, contratos para rejuvenecer las plantillas y que la maternidad no penalice a las mujeres investigadoras. Como se puede observar, deseos todos muy loables, aunque alguno de ellos –matrículas gratuitas- bastante discutible.

El que España tenga que invertir más en Ciencia e Innovación lo dice explícitamente el Comisario europeo (de ídem) Carlos Moedas, en entrevista para El Mundo de 13 de Noviembre de 2018. El  1,2% del PIB actual  no es suficiente. Se debería llegar al 3%, un 1% público y un 2% privado. Valora además muy positivamente al nuevo Ministro, Pedro Duque.

Antonio Abril, presidente de la Conferencia de Consejos Sociales (CCS), mantiene que el dinero no es el único problema de la Universidad española, sino, bien al contrario, el principal problema es la endogamia, que critica ferozmente, y el sistema de gestión y  gobernanza, que le parece absolutamente anómalo y no tiene parangón con lo que sucede en nuestro entorno europeo.  Reclama una nueva Ley orgánica de Universidades, y mantiene, a diferencia de Pedro Duque, que la gratuidad de las matrículas en una Universidad mal financiada, es un componente demagógico y electoralista. (El Mundo, 14 de Noviembre de 2018). De todos los problemas de la Universidad Española, el que le parece más grave – y lo cita varias veces en su entrevista, y por eso lo repetimos –  es el tema de la gestión y gobernanza de las mismas. Cree que hay que ir por la senda emprendida por países como Portugal y Dinamarca, entre otros, en los que se ha creado un sistema de control  y supervisión externo a la propia universidad. De lo contrario, el problema de la endogamia no se resolverá nunca.

Volviendo al tema principal de este post (un análisis no exhaustivo, pues sería imposible, de algunos de los rankings de las  universidades) citaremos algunos de los indicadores que sirven para establecerlos: calidad de la enseñanza, número de licenciados/graduados por año, número de estudiantes extranjeros, empleabilidad, primeros salarios obtenidos, investigación y trasferencia del conocimiento, publicaciones, adecuación a las necesidades de las empresas, becas y ayudas al estudio, internacionalización, reputación,  entre otros. También hay que decir que hay rankings nacionales y otros internacionales.

Empezaremos en el  R.U. (Reino Unido), país con larga tradición en el uso de esta metodología evaluadora,  que parece haber cambiado desde hace poco tiempo el enfoque conceptual de los rankings anuales sobre las universidades. Teniendo en cuenta que allí las matrículas son carísimas, en torno a las 10.000 libras, y por tanto las universidades para sobrevivir tienen que asegurarse un determinado número de alumnos, los parámetros basados en la calidad docente, es decir los que evalúan la calidad de la enseñanza que se imparte, en otros momentos desvalorizados, han tomado la delantera sobre otros, básicamente de tipo investigador, que quedan relegados a un segundo o tercer lugar. Esta tendencia está empezando a imponerse. Ya el 5 de   Abril de 2017, un artículo en El Mundo de Mar Villasante, señalaba cómo los rankings en general dan la espalda al alumno, al estar elaborados más sobre la I+D y menos sobre la docencia.

Tanto es así que en el ranking TEF (Teaching Excellence Framework) que lleva a cabo el gobierno inglés desde hace dos años,  en función de ese cambio conceptual y metodológico, han pasado a ocupar los primeros lugares universidades prácticamente desconocidas, si se comparan con los rankings tradicionales: universidades generalmente alejadas de las grandes ciudades – por ejemplo, Aberystwith, Plymouth Marjon…. – , y, al contrario, otras de prestigio, como la LSE (London School of Economics), que ocupaban los primeros puestos, están ahora a la cola. Este hecho indica por sí solo la relatividad y subjetividad de todo tipo de rankings, pues estos dependen de la forma de seleccionar y evaluar una serie de indicadores de los que hemos citado arriba algunos. La primera de las universidades citadas, prácticamente desconocida, ha conseguido ser nombrada la Universidad del año.(The Times Good University Guide 2019. Monday September 24, 2018).

Volviendo a los tipos de rankings en el R.U., otro de ellos, el NSS (National Student Survey) que lleva 13 años analizando las universidades, valora principalmente  las salidas profesionales y los salarios a los tres y cinco años de haber acabado los estudios, y el The Times Good University Guide, que cumple 25 años, utiliza otros parámetros menos centrados en la calidad de la docencia y más, por ejemplo, en la investigación y las salidas profesionales a los 6 meses de haber acabado la graduación.

El QS, de Quacquarelli Symonds, empresa inglesa fundada en los 90, actualmente extendida por todo el mundo,  lleva a cabo estudios sobre todos los niveles educativos universitarios con el modelo U-multirank, y en función de ellos realiza varias clasificaciones. En un principio colaboró con el Times Higher Education, pero a partir del 2009 se han separado. En su clasificación de 2019, habiendo evaluado más de 1.000 universidades del mundo, solo tres españolas quedan entre las primeras 200: la UAM, la UB y la UAB. Esto es cuando se consideran las universidades de manera integrada. Cuando se evalúan Facultades específicas   (Economía, Derecho, Odontología, Lenguas Clásicas) suben al podio de las 50 primeras, nada menos que 21.

Volviendo a nuestro país, con muy poca o casi ninguna tradición en el diseño y puesta en marcha de esta herramienta metodológica, encontramos que el Ministerio de Educación ha elaborado una aplicación en esta línea,  no demasiado conocida, el QEDU, cuyas siglas se refieren a Qué estudiar y Dónde estudiar.  Ofrece información a los estudiantes que van a empezar la universidad sobre 61 carreras -48 públicas y 13 privadas- , salidas profesionales e inserción laboral. www.educacion.gob.es

La Fundación C y D: www.fundacioncyd.org , se centra en indicadores exclusivamente de investigación y trasferencia de conocimiento, con un claro enfoque hacia las empresas (por cierto, en una foto en la web publicada el 14 de Enero de 2019, obtenida en una reunión mantenida el 9 de Enero del Patronato de dicha fundación, presidido por Ana Botín, pueden verse 5 mujeres, una de ellas Ana Botín, y 22 hombres. Sin comentario).

La Fundación Compromiso y Trasparencia, www.compromisoytrasparencia.com ha elaborado un ranking que mide la trasparencia, por un lado de las universidades públicas y por otro de las privadas españolas. Sin tratar de cuestionarlo en absoluto, pues expone ampliamente los indicadores en que se ha basado y los clasifica en tres niveles, según el grado de transparencia, asignando una puntuación a cada universidad en función de dichos indicadores, hemos podido constatar que la Universidad Rey Juan Carlos obtiene una buena puntuación, es decir está en el grupo de cabeza. Como tenemos muy reciente una serie de acontecimientos en esta universidad, que no indican desde luego una gran transparencia, hemos de pensar que hay mecanismos para esconder o camuflar una serie de circunstancias que no harían tan transparentes a ciertas universidades, en la línea de lo que afirma en su libro La fábrica de la ignorancia.La Universidad del como si (Ed. Akal, 2009) el profesor de la USC José Carlos Bermejo.

Por tanto, gratuidad de las tasas o matrículas, ¿sí o no?

¿Priorizar la docencia, o la investigación y trasferencia del conocimiento?

¿Reducir el número de Departamentos, Facultades y titulaciones, sí o no?

Pedro Duque, como se ha dicho más arriba, contesta que sí a esta pregunta. Considera que el actual número de 1.046 facultades y escuelas y 8.500 títulos, es una verdadera burbuja que hay que pinchar, por muy políticamente incorrecto que sea este tema, que lo es. Hay que ir hacia menos títulos y menos generalistas. Este es uno de los objetivos que expuso en su primera aparición en la Comisión de Educación del Senado. También aboga por la gratuidad de las primeras matrículas y por dotar a la investigación y trasferencia de mucho más dinero e importancia.

Pero en este momento, ¿la Ley Orgánica de las universidades en el Congreso ha tenido éxito? ¿En qué momento se encuentran las mesas de trabajo que ha creado el Gobierno para ir abordando “parcialmente” sus problemas?

Una buena noticia nos llega, recién empezado el año, de la Unión Europea. Como indica El País de 3 de Enero en sus páginas de Sociedad,  la CE lanza un plan  (parece ser que promovido por Macron) para crear 20 campus transnacionales con convalidaciones automáticas y proyectos de investigación compartidos, y que estará preparado para 2025, por lo cual existen ya en proyecto una serie de alianzas y/o consorcios  (6 de momento) entre universidades europeas. Empezar la carrera en Roma, seguir en Bruselas y graduarse en Madrid, como reza el titular. De momento forman parte de las diversas alianzas la Complutense y  la Autónoma de Madrid, Granada, la Pompeu Fabra, Salamanca y la Carlos III.

¡Qué lejos parecen quedar, aunque solo nos tengamos que remontar a mediados y finales de los noventa, aquellos años en que – pongamos dos ejemplos reales-  a un alumno/a que había hecho en España, en concreto en la UCM, dos años de Económicas, no le fuese reconocido absolutamente nada en una de las principales universidades del RU, y, a la inversa, un año entero de 3º de Informática en París V, Univ. René Descartes, no fuese valorado en absoluto por la UPM, con la excepción de alguna convalidación menor y tardía! Valga esta nota para demostrar que algo hemos avanzado en el marco de la UE.

Seguiremos comentando en un próximo post sobre las declaraciones de Pedro Duque sobre la necesidad de mucha más  implicación entre empresas y universidades, tema también muy debatido.