#JuicioProces Últimos acusados y testigos. El examen de los recursos de amparo interpuestos por los acusados
Últimos acusados y testigos.
En la tercera semana del juicio han terminado de declarar los dos últimos acusados, Cuixart y Forcadell, en la misma línea que los anteriores, con los mismos argumentos. Cuixart ha negado que el objetivo fuera la DUI sino unas elecciones plebiscitarias, plantea argumentos escasamente creíbles como que la web cridaperlademocracia se alojará en Irlanda por motivos económicos e insiste en alegatos difícilmente asumibles como que las cosas que pasaron lo fueron por el arranque espontáneo de la sociedad catalana, a su juicio, la más civilizada del Universo, en el movimiento de desobediencia civil más grande de la historia de Europa –dijo, emocionado–. Junto con Forcadell ponen en duda la legitimidad del Tribunal Constitucional, que no reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos de Cataluña y, por eso, ellos deben dar un paso adelante para, por encima del mero cumplimiento de la Ley, autos y sentencias, garantizar tales derechos como es voluntad del pueblo catalán soberano. Ambos insisten y coinciden en el pacifismo genético de la sociedad catalana, visto el 1-O, en contraste con la violencia salvaje, desproporcionada y gratuita que desarrollaron las FCSE por orden del Estado opresor. En el Parlament se puede debatir cualquier cosa, dice Forcadell sobre la desobediencia, remitiéndonos al enfrentamiento entre Enrique VIII y Tomás Moro.
Después comenzaron los testigos políticos, con obligación de decir verdad y tendencia a hablar de política en vez de sobre los hechos que se juzgan por lo que el Presidente de la Sala tuvo constantemente que reconducir preguntas y respuestas. Cada uno según lo previsible. Fue interesante la declaración de Artur Mas que confirmó que él estaba en reuniones estratégicas por su experiencia pasada y que el referéndum se quiso que fuera vinculante a diferencia del de 9-N (lo que han tratado las defensas de minimizar, haciéndolos aparecer como semejantes, ambos de naturaleza política y no jurídica, simbólicos), señalando que Forcadell estuvo en alguna de esas reuniones y que él siempre defendió que el referéndum debía ser convocado desde la Generalitat y pactarse con el Estado.
El primer testimonio no favorable a los acusados después de dos semanas fue el de Soraya Saénz de Santamaría quien dijo lo obvio: si no hubieran ustedes mandado a la gente a ocupar los colegios, si no se hubieran empeñado en meter a la ciudadanía en una ilegalidad, no hubiera habido violencia alguna, remarcando en todo caso que la policía cumplía un mandato judicial; la Ley no se puede desobedecer, es la garantía de la convivencia. La declaración fue larga, el abogado de Forn, Melero, presionó con gran oficio y quizás perdió algo de garra al final, pero fue una declaración intensa y clara, con mensajes que, no por obvios, hacía falta escuchar. Rajoy, en esa misma línea, pero nos dejó estupefactos la pregunta de la Abogacía del Estado, más propia de las defensas sobre por qué no declaró el 155 después del 9-N; el ex Presidente salió bien diferenciando ambos sucesos. Montoro centrado en el delito de malversación, a veces algo torpe. Marta Pascal quería que se convocaran elecciones, no declarar la independencia. Urkullu estuvo sereno y serio, dejando claro que él no era un mediador entre dos partes, a pesar de lo que de nuevo la Abogacía del Estado insistía en denominarle mediador. Colau en plan activista, que hay elecciones próximas: el Ayuntamiento está personado en el Juzgado nº 7 de Barcelona y hay 30 policías investigados y ningún ciudadano (por cierto, señora, hay que prepararse estas cosas y no decir mentiras: hay 20 policías investigados y 5 ciudadanos también).
¿Zoido fue de verdad Ministro del Interior? No lo parecía, no sabía nada de nada de nada, ¿quién va a contar con él para cualquier cargo cuando no se enteró de nada de lo que pasó en su Ministerio? Xabi Domenech también activista y desobediente civil, sólo analiza, como otros, las cuestiones previo filtro ideológico, antes de juzgar y exponer ya hay malos y buenos. No declararon los testigos a su vez investigados en el Juzgado 13 de Barcelona y los de la CUP se negaron a contestar a VOX por lo que su declaración se suspendió y se les denunció ante el Juzgado de Guardia por posible delito de desobediencia, imponiéndoles además multa de 2.500 euros.
Por qué el juicio es aburrido y por qué debe de serlo
Después de las dos primeras semanas de juicio, está extendida la opinión de que el juicio no cubre las expectativas o que la actuación de fiscales y abogados no llega a brillar.
Quien conoce la práctica procesal penal en España sabe que los juicios en los que no interviene un jurado, como es común en el mundo norteamericano, suelen ser técnicos ya que no existen “terceros” legos en derecho (el jurado) a los que hay que explicar, por ejemplo, los tipos penales o los diferentes niveles de culpabilidad.
Es lo que esta pasando en el juicio del procés donde vemos de forma reiterada al Presidente del Tribunal corregir a fiscales y abogados en sus interrogatorios, el Tribunal sabe derecho y su interés se limita al conocimiento de los testigos de los hechos que se enjuician desprovistos de toda calificación política o jurídica.
Por eso las testificales de esta semana, a pesar de su alta carga política (han pasado presidentes de gobierno y de comunidad autónoma, vicepresidente y diputados) ha pasado rápido, al Tribunal sólo le interesan los hechos que se enjuician.
Un profesional del derecho ve mucho más, ya en esta fase, a la espera de los testigos clave sobre el dispositivo policial del 1 de octubre o sobre la malversación, los fiscales y los abogados han ido extrayendo hechos de las declaraciones que usaran en sus calificaciones definitivas, ahí veremos su valor.
Los juicios penales en España no tienen la emotividad ni la puesta en escena que estamos acostumbrados a ver en el cina norteamericano, donde los abogados y fiscales no sólo tienen que defender o acusar sino actuar ante doce jurados, doce personas a los que hay que convencer y explicar en un campo, el derecho penal, desconocido para ellos.
En conclusión que el juicio sea aburrido, es lo que debe de ser.
Sobre los recursos de amparo. Prisión provisional.
En paralelo al inicio del juicio oral ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional está realizando una intensa actividad al examinar los recursos de amparo interpuestos por los hoy acusados contra resoluciones recaídas durante la instrucción- junto a otros recursos relacionados con el “procés” como el relativo a la intentona de investidura “telemática” del huido Puigdemont-, de manera que hasta la fecha se han publicado 23 sentencias y autos relacionados con el proceso independentista. Los independentistas insisten en presentar el recurso de amparo como un mero trámite obligatorio para el agotamiento de la vía interna previa a acudir al TEDH que es en quien depositan sus esperanzas. Sin embargo, es precisamente la tutela general de los derechos fundamentales y libertades públicas realizada por los Juzgados y Tribunales ordinarios y, en especial, la doctrina constitucional emanada por el TC al resolver los amparos constitucionales, los que motivan que España sea uno de los países firmantes del Convenio Europeo de Derechos Humanos con menos condenas del TEDH. Desde que en 1979 España ratificó el Convenio sólo ha habido 103 sentencias desfavorables del TEDH. En 2017, 634 de las 641 demandas presentadas contra España ante el TEDH fueron declaradas inadmisibles, y se produjeron 6 condenas, cifra similar a otros países como Francia (6), Alemania (7) o Bélgica (7), pero muy inferior comparada con países como Grecia (36), Italia (28) o Austria (16).
Nueve de los doce acusados llevan entre 12 y 15 meses en prisión preventiva: Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Dolors Bassa y Carme Forcadell. El 28 de febrero, el TC ha resuelto los primeros recursos de amparo en que se cuestionaba la prisión preventiva, interpuestos por Sánchez y Cuixart contra el Auto de la Juez Lamela de 16 de octubre de 2017, que acordó la prisión provisional, confirmado por el de la Audiencia Nacional de 6 de noviembre de 2017. En ambos casos, los recurrentes consideraban que la decisión de la Audiencia Nacional había vulnerado los siguientes derechos fundamentales: al juez ordinario predeterminado por la ley; al derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE) en relación con el derecho a un juez imparcial y el derecho de defensa (art. 24.2 CE) por decretar la prisión provisional para la consecución de fines que no fueron invocados por el Ministerio Fiscal. Además Cuixart invocaba la falta de ponderación de la vinculación de los hechos con la libertad de expresión y los derechos de reunión y manifestación.
En primer lugar, se inadmite la queja respecto a la invocación al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley ha sido planteada de forma prematura, pues el demandante la podía formular ante el Tribunal de enjuiciamiento como artículo de previo pronunciamiento, como ha hecho. También se inadmite la queja de Cuixart por falta de ponderación de sus derechos políticos, que no se había formulado en la vía judicial previa.
Respecto a la vulneración del derecho a la libertad personal, el Tribunal concluye que la interpretación de la regulación vigente del Auto de prisión cumple con el estándar establecido en la doctrina constitucional y la del TEDH: cuenta con motivación suficiente y razonable, entendiendo por tal que al adoptar y mantener esta medida se haya ponderado la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y que esta ponderación no sea arbitraria, en el sentido de que sea acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y, muy especialmente, con los fines que justifican la institución de la prisión provisional. Más allá de comprobar este estándar, no corresponde al TC ni al TEDH determinar en cada caso si concurren o no las circunstancias que permiten la adopción o el mantenimiento de la prisión provisional, sino únicamente el control externo de que esa adopción o mantenimiento se ha acordado de forma fundada, razonada, completa y acorde con los fines de la institución [STC 128/1995, FJ 4 b)].
La apreciación de riesgo de fuga y de destrucción de pruebas, pese a que se alegaba que el Ministerio Fiscal sólo había invocado el riesgo de reiteración delictiva, se desestima pues “sin necesidad de entrar a valorar si existió o no posibilidad real de contradicción del recurrente respecto del riesgo de frustración del procedimiento por la huida del investigado o por la destrucción de fuentes de prueba, es posible concluir que el resultado final de prisión provisional adoptado en la comparecencia, habría sido el mismo que alcanza el órgano judicial acudiendo a motivos adicionales cuyo uso rechaza el recurrente a través de la denuncia de indefensión”. Además, los recurrentes pudieron discutir la existencia de riesgos de fuga o destrucción en el recurso de apelación interpuesto.