#JuicioProcés: Las declaraciones de los mandos policiales y la policía de estrados
Las declaraciones de los mandos policiales:
Podemos afirmar sin duda que en esta cuarta semana desde que comenzó el juicio del procés, ha empezado el juicio de verdad. Dejamos en la memoria las declaraciones de los acusados sobre que esto fue una fiesta popular espontánea motivada por el fervor de votar -diga lo que diga la Ley- y las declaraciones de los políticos del Estado y de los partidos independentistas, y nos metemos en la averiguación de la verdad material de los hechos, que es lo que el Derecho Penal pretende siempre.
Han declarado quienes vivieron aquello en primera persona y allí. El secretario de Estado de Seguridad, que, sin esconderse, se declaró responsable del operativo del Estado; los parlamentarios catalanes de la Mesa, de Ciudadanos y PSOE, que acabaron con la credibilidad de Forcadell; los letrados del Parlament, que no cesaron de advertir de las ilegalidades y consiguientes responsabilidades; el delegado del Gobierno en Cataluña; el coronel Pérez de los Cobos, responsable de la coordinación del operativo policial; la letrada de la Administración de Justicia, que fue secuestrada en el ejercicio de sus funciones de entrada y registro judicial; el práctico del Puerto de Palamós, que desmontó la coartada de Rull; los informáticos que iban a diseñar el sistema de voto electrónico; algunos de los proveedores de la Generalitat para el referéndum, que dicen que no cobraron; el jefe de la Policía Nacional, que mandaba el operativo; el teniente general de la VII Comandancia de la Guardia Civil y el jefe de información de los Mossos, Castellví.
Ya analizaremos más adelante lo relativo a la malversación. La desobediencia parece evidente. Nos interesa sobre todo, hoy, referirnos a las declaraciones de los mandos policiales, incluido el Mosso d’Esquadra:
- En todo momento se preveía policialmente que iba a haber una gran violencia si el referéndum se llevaba a cabo, como finalmente la hubo. La gente estaba organizada e impedía el ejercicio de la función policial en ejecución del mandato judicial de impedirlo. No se podía entrar en los colegios y, en ocasiones, no se podía salir de ellos con el material electoral. Se describieron sucesos de lesiones graves a policías y Guardias Civiles y desde luego no había colaboración ciudadana para cumplir las órdenes judiciales. Curiosamente, la acusación de la Abogacía del Estado omite por completo la existencia de violencia.
- A pesar de las advertencias realizadas al Gobierno de la Generalitat (Puigdemont, Junqueras y Forn, sobre todo), y prácticamente el ruego de las tres fuerzas policiales para desconvocar el referéndum en previsión de esta más que probable violencia, el Gobierno autonómico se negó en rotundo apelando a la “voluntad del pueblo”.
- Los Mossos traicionaron a la Guardia Civil y a la Policía Nacional montando un operativo como si fuera una votación normal, no una prohibida judicialmente. Informaron a la gente de cómo hacer para poder votar y no poder ser desalojados, ocupando anticipadamente los centros electorales, algunos directamente colaboraron positivamente en la celebración, espiaron a las otras dos fuerzas policiales con el fin de frustrar su mandato. Si hubieran estado del lado de la Ley, el referéndum no se habría celebrado.
- La Letrada de la Administración de Justicia temió por su vida e integridad física. Vivió momentos de gran angustia al estar rodeada de una gran cantidad de personas. No se sabe con base en qué autoridad, las negociaciones para salir del edificio de la Consejería de Economía se hicieron con los Jordis, en condiciones inasumibles para la seguridad de los funcionarios y de los Guardias Civiles; los Mossos nunca ofrecieron colaboración para llevar a cabo el registro judicial, no mandaron los refuerzos que la Guardia Civil les solicitó. Tuvo que escapar por los tejados, dejando parte de los efectos intervenidos en el registro judicial.
“No quería violencia pero por celebrar el referéndum la acepté”: dolo eventual.
En la última de las testificales de la semana pasada, el anterior comisario jefe de información de los Mossos d’Esquadra declaró que el presidente, vicepresidente y el consejero de Interior fueron informados de que la realización del referéndum podía generar situaciones de violencia y que, a pesar de ello, asumieron su realización.
Si bien no es, por el momento, suficiente para cumplir con el tipo del delito de rebelión, sí se acredita que, por lo menos, habrían recurrido en lo que se llama dolo eventual, esto es, que, conociendo que el hecho produciría un resultado dañoso para el bien jurídico protegido, se ha seguido hasta su perpetración. En palabras del Tribunal Supremo:
…se estima que obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante actúa y continúa realizando la conducta que somete a la víctima a riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar y aunque no persiga directamente la causación del resultado, del que no obstante ha de comprender que hay un elevado índice de probabilidad de que se produzca.
Es una de las principales cuestiones del proceso: si acreditada, en su caso la violencia, esta era directamente perseguida o no lo era pero se asumía que podría existir para conseguir la independencia.
Y en ello puede ir la existencia o no de rebelión.
La policía de estrados:
Por último, nos gustaría llamar la atención sobre una actuación que hemos visto de manera continuada a lo largo de la semana pasada en el presidente del Tribunal, en orden a asegurar la buena marcha del juicio oral. En su función de dirección del proceso, ha corregido y delimitado la actuación tanto de las acusaciones como de las defensas e incluso de las personas que han acudido como testigos.
El presidente ejerce con estas actuaciones lo que se denomina “policía de estrados” con el fin de asegurar el buen orden del proceso en garantía también del derecho de defensa.
En esta función podría llegar incluso a la imposición de correcciones a las partes (apercibimientos o multas) si considera que están faltado al respeto debido a cualquier persona que intervenga en el proceso o no obedecen sus instrucciones. De hecho, el presidente ya había usado esta facultad, previa deliberación con la Sala, respecto a los miembros de la CUP que se negaron a contestar a Vox, imponiéndoles multa de 2.500 euros, además de trasladar los hechos a la jurisdicción penal ordinaria por si los hechos fueran constitutivos de delito.
El límite de esta función es la libertad de expresión de las partes, como manifestación del derecho de defensa.
Alguna de las actuaciones que hemos visto en las defensas parecen que intentan forzar esta función de policía hasta el límite de considerar que está afectado a su derecho de defensa, esto es, intentar que por esta vía el Presidente se exceda en su función de ordenar el proceso y puedan alegar vulneraciones de derechos fundamentales.
Seguro que será uno de los argumentos que, en caso de sentencia condenatoria, aleguen ante el Tribunal Constitucional.
Editores del blog “¿Hay derecho?”