#JuicioProcés: Las declaraciones de los mandos policiales (Parte II)
Está quinta semana de juicio ha sido verdaderamente intensa. Continuó Castellví, el que fuera responsable de información de los Mossos, mucho más matizado que el viernes anterior y bajo la sospecha de haber sido presionado por los independentistas. Le siguió su compañero Quevedo, quien coherentemente con todos los testimonios anteriores se refirió al contenido de “las dos reuniones” que tuvieron con Puigdemont, Oriol y Forn, donde ya leas advirtieron de los graves disturbios que se iban a producir y a pesar de todo no lo desconvocaron sino que ocultaron esta información a los ciudadanos y los arengaron a ocupar los colegios y a resistirse al cumplimiento del mandato judicial, provocando la violencia. Sabían que se iban a producir actos violentos y se lo ocultaron a los ciudadanos. Estas declaraciones nos sitúan cada vez más cerca del delito de rebelión.
En relación con el delito de malversación, declararon los responsables de contratación de la Generalitat y los proveedores que señalaron –algunos– que habían anulado las facturas y que no pensaban cobrar. En este punto, destacó la Abogacía del Estado en sus preguntas sobre derecho presupuestario y contratación, haciendo constar que el daño al Erario Público de la Generalitat en cualquier caso ya se ha producido y es irremediable, aunque las facturas se anulen. Albert Royo, de Secretario General de DIPLOCAT, trató de quitarle importancia a este Organismo y desvincularlo del poder de la Generalitat, aunque tiene finalmente tuvo que confesar que se hicieron ciertos pagos, aunque discutiendo la finalidad de estos.
Pero la estrella indudable de esta semana de juicio ha sido el Mayor Trapero. Magnífica estrategia de defensa para su propio juicio: contestar. Muy contundente, muy serio, sin titubear. Quería proteger a sus Mossos. Pero sobre todo llamó irresponsable a Forn y confirmó la locura que supuso advertir a los políticos de la que se venía encima el día 1 de octubre y cómo, éstos, fanáticos, decidieron seguir adelante. ¿De verdad tenían un plan para detener al Gobierno? Alguien más de la cúpula de los Mossos debería confirmar este extremo porque parece increíble. Sin duda, con estas declaraciones han empezado a cambiar las caras de los acusados y de sus abogados, respecto de las que veíamos en las primeras sesiones del juicio.
Especial eco ha tenido, en la sesión del día 14, la pregunta del Presidente del Tribunal a Trapero sobre las reuniones de los mandos de los Mossos con Puigdemont, Forn y Junqueras, en las que los mandos policiales les emplazaron al cumplimiento de la legalidad y trasladaron su preocupación por el orden público y la seguridad ciudadana si se celebraba el referendum. Este episodio se tituló por los medios como el salvamento por el Presidente de la Sala de un interrogatorio fallido de la acusación popular y el Ministerio Fiscal. Y, en esta línea, pese a que ninguna de las defensas había formulado protesta en el acto, al día siguiente, la defensa de Junqueras y Romeva presentó escrito en el que denunciaba la parcialidad del Tribunal y la suplantación por éste de la actividad acusatoria.
Sin embargo, este enfoque no se ajusta a la realidad acontecido en la sesión, en la que se ha llevado a cabo una estricta aplicación del artículo 708 de la LECrim. El Tribunal ha buscado la verdad material, lo que es su función, sin menoscabo de su imparcialidad y del principio acusatorio.
En su primer apartado, el artículo 708 de la LECrim establece el procedimiento a seguir para la práctica del interrogatorio de los testigos en el plenario, y dispone que el Presidente preguntará al testigo las “generales de la Ley”, después de lo cual la parte que le haya presentado podrá hacerle las preguntas que tenga por conveniente, y las demás partes podrán dirigirle también las preguntas que consideren oportunas y fueren pertinentes en vista de sus contestaciones.
En la aplicación de este mecanismo de desarrollo procesal de las declaraciones de los testigos a lo largo de estas semanas, el Tribunal, en una aplicación rigurosa del precepto, no ha admitido a las partes preguntas a los testigos no relacionadas con hechos sobre los que no haya versado el interrogatorio de la propia parte que había propuesto el testigo, por no ser “pertinentes en vista de sus contestaciones”, como prevé el artículo 708.
En este caso, la declaración testifical de Trapero había sido propuesta por la acusación particular, que en su interrogatorio no formuló preguntas sobre las reuniones de Trapero con Puigdemont y los políticos acusados. Al llegar el turno de preguntas del Ministerio Fiscal este formuló una pregunta sobre aquellas reuniones, sobre las que no había interrogado la acusación particular ni respondido el testigo. Protestada por Melero, el Tribunal, previa deliberación en el receso para el almuerzo, y por unanimidad, no admitió la pregunta, lo que motivó la protesta del Fiscal Zaragoza.
Sin embargo, Melero sí introdujo estas reuniones en el interrogatorio a Trapero, enfatizando además que él sí podía preguntar sobre ellas porque “era su testigo”, dado que lo había propuesto. Y al finalizar la declaración, el Presidente solicitó aclaraciones a Trapero sobre el motivo por el que había solicitado las reuniones con los responsables políticos. El Presidente hizo constar expresamente que Trapero había respondido sobre estas reuniones a preguntas de la defensa de Forn, y que la pregunta se formulaba al amparo del artículo 708.2 de la LECrim, que establece que el Presidente, por sí o a excitación de cualquiera de los miembros del Tribunal, podrá dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes para depurar los hechos sobre los que declaren.
Así las cosas, no se ha preguntado por el Presidente en sustitución de las acusaciones, menos aún introducido indebidamente en el interrogatorio el asunto de las reuniones, pues había sido precisamente la defensa de Forn la que había interrogado sobre esta cuestión. Y la pregunta del Presidente se ha ceñido a un aspecto concreto, la preocupación que llevó a los mandos de los Mossos a instar las reuniones que había relatado, que encaja perfectamente en una depuración o aclaración de los hechos, permitida a la Sala por el artículo 708.2 de la LECcrim.
La mejor prueba de la corrección procesal en la actuación del Tribunal la constituye el hecho de que, en un plenario en que se vienen produciendo abundantes protestas, ninguna de las defensas formuló en el acto protesta alguna. Y la protesta formulada al día siguiente es inocua a los efectos de denunciar vulneración del derecho de defensa, y en particular a los efectos de fundar un motivo de amparo en el recurso que pueda interponerse contra la sentencia, toda vez que la invocación tardía del derecho, sin protesta en el momento en que se formula la pregunta, incumple la exigencia que para la admisibilidad del amparo establece la LOTC: que se haya denunciado formalmente en el proceso la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello. Y ese momento era el de la formulación de la pregunta por el Presidente, antes de su respuesta.