#JuicioProces Últimos acusados y testigos. El examen de los recursos de amparo interpuestos por los acusados

Últimos acusados y testigos.

En la tercera semana del juicio han terminado de declarar los dos últimos acusados, Cuixart y Forcadell, en la misma línea que los anteriores, con los mismos argumentos. Cuixart ha negado que el objetivo fuera la DUI sino unas elecciones plebiscitarias, plantea argumentos escasamente creíbles como que la web cridaperlademocracia se alojará en Irlanda por motivos económicos e insiste en alegatos difícilmente asumibles como que las cosas que pasaron lo fueron por el arranque espontáneo de la sociedad catalana, a su juicio, la más civilizada del Universo, en el movimiento de desobediencia civil más grande de la historia de Europa –dijo, emocionado–. Junto con Forcadell ponen en duda la legitimidad del Tribunal Constitucional, que no reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos de Cataluña y, por eso, ellos deben dar un paso adelante para, por encima del mero cumplimiento de la Ley, autos y sentencias, garantizar tales derechos como es voluntad del pueblo catalán soberano. Ambos insisten y coinciden en el pacifismo genético de la sociedad catalana, visto el 1-O, en contraste con la violencia salvaje, desproporcionada y gratuita que desarrollaron las FCSE por orden del Estado opresor. En el Parlament se puede debatir cualquier cosa, dice Forcadell sobre la desobediencia, remitiéndonos al enfrentamiento entre Enrique VIII y Tomás Moro.

Después comenzaron los testigos políticos, con obligación de decir verdad y tendencia a hablar de política en vez de sobre los hechos que se juzgan por lo que el Presidente de la Sala tuvo constantemente que reconducir preguntas y respuestas. Cada uno según lo previsible. Fue interesante la declaración de Artur Mas que confirmó que él estaba en reuniones estratégicas por su experiencia pasada y que el referéndum se quiso que fuera vinculante a diferencia del de 9-N ­(lo que han tratado las defensas de minimizar, haciéndolos aparecer como semejantes, ambos de naturaleza política y no jurídica, simbólicos), señalando que Forcadell estuvo en alguna de esas reuniones y que él siempre defendió que el referéndum debía ser convocado desde la Generalitat y pactarse con el Estado.

El primer testimonio no favorable a los acusados después de dos semanas fue el de Soraya Saénz de Santamaría quien dijo lo obvio: si no hubieran ustedes mandado a la gente a ocupar los colegios, si no se hubieran empeñado en meter a la ciudadanía en una ilegalidad, no hubiera habido violencia alguna, remarcando en todo caso que la policía cumplía un mandato judicial; la Ley no se puede desobedecer, es la garantía de la convivencia. La declaración fue larga, el abogado de Forn, Melero, presionó con gran oficio y quizás perdió algo de garra al final, pero fue una declaración intensa y clara, con mensajes que, no por obvios, hacía falta escuchar. Rajoy, en esa misma línea, pero nos dejó estupefactos la pregunta de la Abogacía del Estado, más propia de las defensas sobre por qué no declaró el 155 después del 9-N; el ex Presidente salió bien diferenciando ambos sucesos. Montoro centrado en el delito de malversación, a veces algo torpe. Marta Pascal quería que se convocaran elecciones, no declarar la independencia. Urkullu estuvo sereno y serio, dejando claro que él no era un mediador entre dos partes, a pesar de lo que de nuevo la Abogacía del Estado insistía en denominarle mediador. Colau en plan activista, que hay elecciones próximas: el Ayuntamiento está personado en el Juzgado nº 7 de Barcelona y hay 30 policías investigados y ningún ciudadano (por cierto, señora, hay que prepararse estas cosas y no decir mentiras: hay 20 policías investigados y 5 ciudadanos también).

¿Zoido fue de verdad Ministro del Interior? No lo parecía, no sabía nada de nada de nada, ¿quién va a contar con él para cualquier cargo cuando no se enteró de nada de lo que pasó en su Ministerio? Xabi Domenech también activista y desobediente civil, sólo analiza, como otros, las cuestiones previo filtro ideológico, antes de juzgar y exponer ya hay malos y buenos. No declararon los testigos a su vez investigados en el Juzgado 13 de Barcelona y los de la CUP se negaron a contestar a VOX por lo que su declaración se suspendió y se les denunció ante el Juzgado de Guardia por posible delito de desobediencia, imponiéndoles además multa de 2.500 euros.

 Por qué el juicio es aburrido y por qué debe de serlo

Después de las dos primeras semanas de juicio, está extendida la opinión de que el juicio no cubre las expectativas o que la actuación de fiscales y abogados no llega a brillar.

Quien conoce la práctica procesal penal en España sabe que los juicios en los que no interviene un jurado, como es común en el mundo norteamericano, suelen ser técnicos ya que no existen “terceros” legos en derecho (el jurado) a los que hay que explicar, por ejemplo, los tipos penales o los diferentes niveles de culpabilidad.

Es lo que esta pasando en el juicio del procés donde vemos de forma reiterada al Presidente del Tribunal corregir a fiscales y abogados en sus interrogatorios, el Tribunal sabe derecho y su interés se limita al conocimiento de los testigos de los hechos que se enjuician desprovistos  de toda calificación política o jurídica.

Por eso las testificales de esta semana, a pesar de su alta carga política (han pasado presidentes de gobierno y de comunidad autónoma, vicepresidente y diputados) ha pasado rápido, al Tribunal sólo le interesan los hechos que se enjuician.

Un profesional del derecho ve mucho más, ya en esta fase, a la espera de los testigos clave sobre el dispositivo policial del 1 de octubre o sobre la malversación, los fiscales y los abogados han ido extrayendo hechos de las declaraciones que usaran en sus calificaciones definitivas, ahí veremos su valor.

Los juicios penales en España no tienen la emotividad ni la puesta en escena que estamos acostumbrados a ver en el cina norteamericano, donde los abogados y fiscales no sólo tienen que defender o acusar sino actuar ante doce jurados, doce personas a los que hay que convencer y explicar en un campo, el derecho penal, desconocido para ellos.

En conclusión que el juicio sea aburrido, es lo que debe de ser.

Sobre los recursos de amparo. Prisión provisional.

En paralelo al inicio del juicio oral ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional está realizando una intensa actividad al examinar los recursos de amparo interpuestos por los hoy acusados contra resoluciones recaídas durante la instrucción- junto a otros recursos relacionados con el “procés” como el relativo a la intentona de  investidura “telemática” del huido Puigdemont-, de manera que hasta la fecha se han publicado 23 sentencias y autos relacionados con el proceso independentista. Los independentistas insisten en presentar el recurso de amparo como un mero trámite obligatorio para el agotamiento de la vía interna previa a acudir al TEDH que es en quien  depositan sus esperanzas. Sin embargo, es precisamente la tutela general de los derechos fundamentales y libertades públicas realizada por los Juzgados y Tribunales ordinarios y, en especial, la doctrina constitucional emanada por el TC al resolver los amparos constitucionales, los que motivan que España sea uno de los países firmantes del Convenio Europeo de Derechos Humanos con menos condenas del TEDH. Desde  que en 1979 España ratificó el Convenio sólo ha habido 103 sentencias desfavorables del TEDH. En 2017, 634 de las 641 demandas presentadas contra España ante el TEDH fueron declaradas inadmisibles, y se produjeron 6 condenas, cifra similar a otros países como Francia (6), Alemania (7) o Bélgica (7), pero muy inferior comparada con países como Grecia (36), Italia (28) o Austria (16).

Nueve de los doce acusados llevan entre 12 y 15 meses en prisión preventiva: Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Dolors Bassa y Carme Forcadell. El 28 de febrero, el TC ha resuelto los primeros recursos de amparo en que se cuestionaba la prisión preventiva, interpuestos por Sánchez y Cuixart contra el Auto de la Juez Lamela de 16 de octubre de 2017, que acordó la prisión provisional, confirmado por el de la Audiencia Nacional de 6 de noviembre de 2017. En ambos casos, los recurrentes consideraban que la decisión de la Audiencia Nacional había vulnerado los siguientes derechos fundamentales: al juez ordinario predeterminado por la ley; al derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE) en relación con el derecho a un juez imparcial y el derecho de defensa (art. 24.2 CE) por decretar la prisión provisional para la consecución de fines que no fueron invocados por el Ministerio Fiscal. Además Cuixart invocaba la falta de ponderación de la vinculación de los hechos con la libertad de expresión y los derechos de reunión y manifestación.

En primer lugar, se inadmite la queja respecto a la invocación al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley ha sido planteada de forma prematura, pues el  demandante la podía formular ante el Tribunal de enjuiciamiento como artículo de previo pronunciamiento, como ha hecho. También se inadmite la queja de Cuixart por falta de ponderación de sus derechos políticos, que no se había formulado en la vía judicial previa.

Respecto a la vulneración del derecho a la libertad personal, el Tribunal concluye que la interpretación de la regulación vigente del Auto de prisión cumple con el estándar establecido en la  doctrina constitucional y la del TEDH: cuenta  con motivación suficiente y razonable, entendiendo por tal que al adoptar y mantener esta medida se haya ponderado la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y que esta ponderación  no sea arbitraria, en el sentido de que sea acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y, muy especialmente, con los fines que  justifican la institución de la prisión provisional. Más allá de comprobar este estándar, no corresponde al TC ni al TEDH determinar en cada caso si concurren o no las circunstancias que permiten la adopción o el mantenimiento de la prisión provisional, sino únicamente el control externo de que esa adopción o mantenimiento se ha acordado de forma fundada, razonada, completa y acorde con los fines de la institución [STC 128/1995, FJ 4 b)].

La apreciación de riesgo de fuga y de destrucción de pruebas, pese a que se alegaba que el Ministerio Fiscal sólo había invocado el riesgo de reiteración delictiva,  se desestima pues “sin necesidad de entrar a valorar si existió o no posibilidad real de contradicción del recurrente respecto del riesgo de frustración del procedimiento por la huida del investigado o por la destrucción de fuentes de prueba, es posible concluir que el resultado final de prisión provisional adoptado en la comparecencia, habría sido el mismo que alcanza el órgano judicial acudiendo a motivos adicionales cuyo uso rechaza el recurrente a través de la denuncia de indefensión”. Además, los recurrentes pudieron discutir la existencia de riesgos de fuga o destrucción en el recurso de apelación interpuesto.

Primarias

Al aproximarse las fechas de las próximas elecciones generales, autonómicas, locales y europeas algunos de los partidos políticos españoles han empezado a celebrar primarias para elegir a los cabezas de lista. El problema, claro está, es cuando hay un candidato “oficialista” , que suele ser lo habitual. De entrada, es poco probable que otros candidatos posibles tengan muchas ganas de presentarse enfrentándose a los poderosos aparatos de los partidos, incluso teniendo en cuenta el precedente de Pedro Sánchez en el PSOE.  Por eso es tan interesante lo que ocurra en las primarias de Ciudadanos para seleccionar a su candidato/a a la Junta de Castilla y León. El interés se deriva sencillamente de la existencia de una candidatura importante (la de Francisco Igea, hasta ahora diputado en el Congreso) alternativa a la oficialista de Silvia Clemente. Los perfiles de los candidatos no pueden además ser más distintos: mientras que Igea (procedente de UPYD) es médico de profesión y ha sido diputado sólo durante una legislatura, Silvia Clemente procede del PP, en el que ha militado durante 20 años, habiendo ostentado varios cargos importantes en distintas Consejerías. No solo eso, según algunos medios existen dudas sobre su gestión y podría verse salpicada por casos de clientelismo en alguno de estos cargos, dudas que han sembrado inquietud en sectores de C,s.

Dicho lo anterior, lo que parece claro es que a nuestros partidos políticos -incluidos los nuevos- le cuesta mucho asumir la democracia interna en general y las primarias abiertas como un instrumento adecuado para ejercitarla en particular. Las cúpulas de los partidos tienen poca confianza en las primarias. Es cierto que en partidos muy pequeños con muy pocos militantes el riesgo de que se presenten personajes poco escrupulosos o hasta atrabiliarios sencillamente consiguiendo que le voten amigos y familiares es muy alto. Pero siempre se pueden evitar introduciendo mecanismos de corrección adecuados o simplemente estableciendo un número mínimo de afiliados para realizar unas primarias o /y un número suficiente de avalares para presentarse, aunque aquí también se corre el riesgo de que se exija un número desmesurado para establecer una barrera de entrada. En todo caso, parece claro que un sistema de primarias -aunque no es una varita mágica y es evidente que introduce una cierta tensión en el partido, en la medida en que el candidato que gane puede no ser de la linea oficial de la dirección con lo que eso supone y más en vísperas de elecciones- supone más garantías de participación y de democracia interna que un sistema en que todos los candidatos son seleccionados por la cúpula directiva, lo que en la práctica viene a querer decir por una sola persona.  Podemos recordar en ese sentido el PP de Mariano Rajoy, en el que las primarias se consideraban innecesarias. También lo que ocurrió cuando se eligió a su sucesor por primarias: que no ganó la candidata del Presidente saliente.

Por otra parte, las posibilidades de que una sola persona desde Madrid acierte con todas los cabezas de lista es poco realista. En ese sentido, parece más que razonable que los órganos regionales o/y locales tengan algo que decir; al fin y al cabo son los que mejor conocen a los posibles candidatos y el terreno electoral que pisan. Y puestos a ello, lo razonable es que esos candidatos se presenten a primarias.

En definitiva, conviene mantener la coherencia sobre lo que se predica y  lo que se hace. El ejemplo de Podemos, otro partido totalmente controlado por su líder es también muy interesante. La falta de coherencia -y no hablamos del chalet de Galapagar- siempre tiene un coste importante en política. Hablar de la necesidad de participación ciudadana y no tolerar la más mínima participación en la toma de decisiones y controlar con mano de hierro la selección de candidatos -incluso con primarias de por medio- no parece muy coherente. En último término, lo más probable es que acaben saltando las costuras y que algunas personas relevantes pueden decidir montar candidaturas alternativas como ha sido el caso de Errejón en la Comunidad de Madrid. No deja de ser interesante que el último partido en llegar, Vox , simplemente ha anunciado que no celebrará primarias.

Como conclusión, la democracia interna es todavía en gran medida una asignatura pendiente de nuestros partidos políticos, que siguen obsesionados por el control y en particular por el control de las listas electorales. Y sin embargo los “checks and balances”, es decir, los contrapesos internos y las fórmulas para limitar el poder del líder y de las cúpulas son tan imprescindibles en los partidos como en las instituciones para garantizar mecanismos más efectivos en la toma de decisiones, la rendición de cuentas, la transparencia, la captura del partido por intereses particulares  y, en suma, un buen gobierno. Que también tiene réditos electorales, porque mejores candidatos obtendrán mejores resultados.

El estado de Derecho en España: no existe una “Inquisición” (respuesta al artículo del Times de 1 de febrero)

Hace unas pocas semanas, el Times británico apuntaba a la necesidad de que el Tribunal Supremo español desplegara un proceso con todas las garantías, en relación con el juicio criminal sustanciado contra los miembros del Gobierno autonómico de Cataluña, dado que afrontaban cargos por delitos graves tales como rebelión, sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia. También mostraba su preocupación por la judicialización de un conflicto de naturaleza política, las cargas sobre población civil llevadas a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la excesiva duración de la prisión provisional de aquellos políticos.

Responderé en toda su extensión a semejantes e infundadas preocupaciones.

Lo primero de todo señalar que España, de acuerdo con el artículo 1º de nuestra Constitución, se configura como un Estado Social, Democrático de Derecho. Esta última característica de nuestro Estado es la que viene en garantizar precisamente los derechos judiciales a todas las personas, derechos que están salvaguardados en el artículo 24: el derecho a un proceso con todas las garantías se concede a cualquier acusado en cualquier procedimiento criminal.

Así, nuestro Tribunal Supremo garantiza el derecho de los acusados a utilizar su propia lengua (la catalana, incluso con traductores si fuera necesario) el derecho a ser defendido por letrado (el cual tienen), el derecho a proponer y examinar directamente los medios de prueba en su defensa, la presunción de inocencia hasta que no se demuestre su culpabilidad, el derecho a la última palabra antes de que se dicte sentencia, el derecho a la publicidad de las actuaciones (más de 600 medios de comunicación y periodistas están acreditados), y muchos más. Nuestros Tribunales de Justicia cumplen en su totalidad con estos estándares. Estándares que, por cierto, colocan a nuestro sistema judicial como uno de los más respetuosos con los tratados y convenios internacionales (destacar el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos).

Todos estos derechos pueden ser encontrados tanto en nuestra Constitución (artículos 24 y 120), Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 118, 651, 656, 688, 739-743 y más), y en nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 233-234).

En segundo lugar, los acusados (que no codemandados, esto es un proceso penal), tuvieron elección antes de violar el derecho del pueblo español en su conjunto a la soberanía nacional, reconocido en el artículo 2º de nuestra Constitución. Aquélla es uno de los pilares fundacionales de la democracia: el derecho a la soberanía nacional no pertenece a un determinado grupo de individuos, sin importar sus opiniones políticas y sociales. Por tanto, no puede ser siquiera ejercitado por menos de la mitad de la población de Cataluña, sino por el Estado en su conjunto. El referéndum organizado por los acusados, con el presunto propósito de proporcionar una base jurídica para las Leyes de Desconexión, sin contar siquiera con la otra mitad de la población catalana, es de todo menos democrático. No tienen una legitimidad argumental, ni esto es un conflicto político: se trata lisa y llanamente de una vulneración de nuestra norma suprema.

El artículo 149 de nuestra Constitución establece expresamente que la competencia para la convocatoria, en concordancia con el artículo 2º, le corresponde solamente al Gobierno de la Nación. Los acusados no estaban habilitados constitucionalmente para ello.

Vamos ahora con el que quizá es el aspecto más controvertido del artículo: “las graves cargas policiales contra los votantes y los intentos de hacerse con las urnas”. De acuerdo con nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, (artículo 282), las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Policía Judicial actúan bajo el exclusivo mandato de nuestros tribunales de Justicia, no bajo el mandato del Gobierno: Aunque pertenezcan al Ministerio del Interior, cuando se lleva a cabo una investigación criminal dirigida por el Juez Instructor, las Fuerzas de Seguridad actúan únicamente según las órdenes de la Autoridad Judicial.

Debemos distinguir estos dos cuerpos con mucho cuidado: la Policía Judicial, que cumple los mandatos de la autoridad judicial tal como se establece en el artículo 282; y el Cuerpo Antidisturbios de la Policía Nacional de la Guardia Civil y Civil, que cooperará con dicho mandato, bajo la supervisión y órdenes directas del Juez competente.

Esto se puede inferir de la orden judicial emitida el 27 de septiembre de 2017, que ordena el cierre de cualquier establecimiento u oficina pública en la que se pueda celebrar o favorecer el referéndum, de conformidad con la Ley Orgánica de Fuerzas de Seguridad 2/86. En el fallo de tal orden, se dice lo siguiente:

“Mossos D’Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional deberán actuar conjuntamente para la efectividad de lo ordenado, prestándose en todo momento el auxilio y apoyo necesario que haga posible el estricto cumplimiento de lo que se aquí se dispone, y con observancia de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Requisar todo el material relacionado con el referéndum que, en su caso, estuviera en disposición de introducirse, o fuera hallado dentro de dichos locales o edificios, incluyendo los ordenadores que constituyan el objeto o instrumento de los delitos que se investigan.

Asimismo, se impedirá la actividad y/o apertura de establecimientos públicos que se utilicen como infraestructura logística y/o de cálculo: centros de procesamiento, de recepción, de recuento o de gestión de votos”.

Como puede verse, ambos cuerpos actúan bajo el mandato del Juez Instructor.

Es esencial tener en cuenta que un gran número de manifestantes, sin autorización previa, se plantaron ante los centros de votación. Esto condujo a lo inevitable: una carga del Cuerpo Antidisturbios para garantizar la debida actuación de la Policía Judicial. Los manifestantes argumentan que estaban protestando “pacíficamente”, pero lo que es incuestionable es que estaban bloqueando las carreteras (con un riesgo evidente para su propia seguridad) e impidiendo el trabajo de las fuerzas de seguridad, lanzando objetos y vallas en ocasiones a la policía. A pesar de que el artículo del Times señala “ataques con mano dura” de la Policía, sus acciones se ajustaron a las disposiciones estipuladas en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Corte, en muchas de sus sentencias, expresa lo siguiente:

CASO KUDREVICIUS Y OTROS v. LITHUANIA, GRAN SALA, 15/10/2015:

155. “Cualquier manifestación en un lugar público puede causar un cierto nivel de interrupción en la vida cotidiana, incluida la interrupción del tráfico (consulte Barraco, Disk y Kesk v. Turquía)…

157. “Las restricciones a la libertad de reunión en lugares públicos pueden servir para proteger los derechos de otros con miras a prevenir el desorden y mantener un flujo ordenado de tráfico, etc.”.

CASO KILICIE v. TURQUÍA, 27/11/2018:

“En consecuencia, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal aplicable (ibid, párrafo 43), para que la acción policial sea compatible con los requisitos del Artículo 3 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572), las operaciones policiales, incluido el uso de balas de goma: no solo deben ser autorizadas por la legislación nacional, sino que también deben estar suficientemente delimitadas por este derecho, en el marco de un sistema de garantías adecuadas y efectivas contra accidentes arbitrarios, de abuso de fuerza y evitables”.

PRIMOV Y OTROS v. RUSSIA, 12/06/2014:

“Sin embargo, incluso si la decisión de prohibir la manifestación fue errónea y el bloqueo fue desproporcionada, eso no dio a los manifestantes el derecho de bloquear una carretera o de atacar a la policía”.

CASO REFAH PARTISI (PARTIDO DEL BIENESTAR) Y OTROS v. TURQUÍA, 13/02/2003:

“Las libertades garantizadas por el artículo 11 de la Convención no pueden privar a las autoridades de un Estado […] del derecho a proteger sus instituciones, debido a las actividades de una asociación o grupo de personas”.

En suma, y a tenor de lo expuesto, podemos afirmar sobre la intervención policial lo siguiente:

– Que estaba autorizada por Ley y mandato judicial.
– Que fue proporcionada y necesaria para cumplir con el mandato judicial.
– Existe vía de recursos ante los Tribunales civiles y penales frente a abusos.

De acuerdo con la Consellería de Salud, en informe emitido el día 20 de octubre de 2017, el número de heridos graves era de en torno a unos 10, considerando una acción que implicaba a decenas de miles de personas en toda Cataluña. Los heridos leves fueron 1000, la mayor parte de ellos atendidos por ataques de ansiedad. Este informe no estaba disponible cuando se redactó este artículo.

Como se puede concluir, este es un asunto que va más allá de las urnas, la libertad o la independencia. Se trata de preservar la Constitución, una Ley Suprema que garantiza derechos y libertades para todos, y el Estado de Derecho. Las acciones de las Fuerzas de Seguridad fueron proporcionales y necesarias para lograr este objetivo, junto con el debido proceso ante el Tribunal Supremo.

The rule of law in Spain: no such thing as an inquisition (A reply to The Times’ article of February 1st)

Few weeks ago, the UK’s Times stated the necessity of the Spanish Supreme Court to display a fair trial regarding the criminal procedure against the leaders of the former autonomous Government, since the accused face serious charges of rebellion, sedition, misuse of public funds and disobedience. It also expresses doubts for the judicialization of a political-natured conflict, the attack on civil population perpetrated by the security forces and the excessive provisional imprisonment of such politicians.

I shall fully address these unfounded concerns.

First of all, let me be crystal clear. As our Constitution stipulates, Spain is configured as a Democratic, Social State of Law (Article 1). That very last feature of our State guarantees the judiciary rights to all, which are actually safeguarded in the Article 24th: The right to a fair trial is a prerogative conceded to any accused in any criminal procedure.

Thus, our Supreme Court ensures the right to use their official language (which is Catalan, even granting them translators if need be), the right to an attorney (which they have), the right to directly examine and propose evidence in discharge, the presumption of innocence until proven guilty, the right to a last statement before sentencing, the publicity of the trial sessions (over 600 mass media and journalist have credentials), and so on. Our Courts of Justice meet all the same standards. An upheld of standards, by the way, that ranks our Judicial system as one of the most respectful with international conventions and treaties (European Convention of Human Rights or the International Pact of Civil and Political Rights).

All these rights can be verified in our Constitution (Articles 24 and 120), Criminal Procedure Law (articles 118, 651, 656, 688, 739-743) and the Organic Law of the Judiciary Power (233-234 LOPJ).

Secondly, the accused (not co-defendants, this is not as civil trial) did have a choice before violating the collective right of all Spanish to sovereignty (article 2 of our Constitution). It is one of the foundations of democracy: the right to sovereignty does not belong to a certain group of individuals, no matter what their political and social views are. Therefore, it cannot be exercised by even half of the Catalan population, but by the country as a whole. The referendum orchestrated by the accused, with the alleged purpose of providing a legal basis for the Secession Laws, without acknowledging the other half of the population, is anything but democratic. Article 149 expressly dictates that, in accordance with article 2, only the National Government may hold a referendum for such matters. The accused were not constitutionally entitled to do so. As a result, this is not a political conflict: this is the infringement of our Fundamental Law.

Now, onto the most controversial topic of the article: the “police heavy-handed attacks on voters and attempts on sizing ballots”. Implicitly, the Times blames for an excessive use of the force on the National Government. According to our Criminal Procedure Law (article 282), the Security Forces and the Judiciary Police operate exclusively under a judiciary mandate of our Courts of Justice, not under the National Government: Even though they form part of the Ministry of the Interior, when a criminal investigation is being conducted by a judge, they follow exclusively the orders of a member of the Judiciary.

We need to distinguish these two corps very carefully: the Judiciary Police, carrying out the commands of the judiciary authority as it is stated in article 282; and the Anti-Riot Corps of the National Police of the Civil and the Civil Guard, who will cooperate with such mandate, under the supervision and direct orders from the Judge in commission.
This can be inferred from the judicial warrant issued on September 27th 2017, ordering the closure of any establishment or public office in which the referendum may be held or favoured, in accordance with the Organic Law of Security Forces 2/86. In the ruling of such order, it is said the following:

“Mossos D’Esquadra, Civil Guard and National Police must act jointly for the effectiveness of the order, lending in at all times, the necessary help and support that makes the strict compliance with what is here provided, in accordance with article 46.2 of the Organic Law of Security Forces 2/86…”

“Likewise, impede the activity and / or opening of public facilities that are used as infrastructure logistics and / or calculation: processing centers, reception centers, counting or management of votes.

It is essential to bear in mind that a great number of demonstrators, without prior authorisation whatsoever put themselves before polling stations. This led to the inevitable: a charge by the Anti-Riot Corps to ensure the due acting of the Judiciary Police. It is argued by the demonstrators that they were protesting “peacefully”, but what it is unquestionable is they were blocking the roads (a risk to their own safety) and impeding the work of the security forces, throwing objects and fences in occasions to police officers.

Even though the Times’ article points out “heavy-handed attacks” from their said, in fact their actions fell under the provisions stipulated in consolidated Case Law of the European Court of Human Rights. The Court, in many of its rulings, expresses the following:

CASE OF KUDREVICIUS AND OTHERS v. LITHUANIA, GRAND CHAMBER, 15/10/2015:

155. “Any demonstration in a public place may cause a certain level of disruption to ordinary life, including disruption of traffic (see Barraco, Disk and Kesk v. Turkey)…

157. “Restrictions on freedom of assembly in public places may serve to protect the rights of others with a view to preventing disorder and maintaining an orderly flow of traffic or so forth…”

CASE OF KILICIE v. TURKEY, 27/11/2018:

33. “Consequently, in accordance with the jurisprudence of the applicable Court (ibid, paragraph 43), for police action to be compatible with the requirements of Article 3 of the Convention (RCL 1999, 1190, 1572), police operations – including the use of rubber bullets – not only must be authorized by domestic law but also sufficiently delimited by this right, within the framework of a system of adequate and effective guarantees against arbitrary, abuse of force and avoidable accidents.

PRIMOV AND OTHERS v. RUSSIA, 12/06/2014:

“However, even if the decision to ban the demonstration was erroneous, and the blockade disproportionate, that did not give the protesters the right to block a road or to attack the police”.

CASE OF REFAH PARTISI (THE WELLFARE PARTY) AND OTHERS v. TURKEY, 13/02/2003:

“The freedoms guaranteed by Article 11 of the Convention cannot deprive the authorities of a State […] of the right to protect its institutions, because of the activities of an association or group of individuals”.

To sum up, the intervention carried out by the Police was:

– Authorized both by a judicial warrant and the Law (OL 2/86, art. 46.2)
– Necessary and proportionate to carry out a judicial order.
– Legal remedies can be sought before both criminal and civil Courts of Justice.

What is more, according to the Catalan Health Department, in a report issued October 20th 2017, the number of seriously injured individuals was below 10. This fact needs to be put into perspective: there were clashes with thousands of people all over Catalonia. Minor injuries were reported in 1,000 individuals, most of those caused as distress situations, not as direct injuries. That report was not available at the time this article was written.

As it can be concluded, this is a matter that goes beyond ballot boxes, freedom or independence. This is about preserving the Constitution, a Supreme Law that guarantees rights and freedoms to all, and the Rule of Law. The actions of the Security Forces were proportional and necessary, in order to achieve this goal, along with the due process before the Supreme Court.