Caso Caja Segovia: cinco años después (y III)

Tras las dos entregas iniciales de esta segunda temporada (aquí y aquí) concluimos con este post nuestra serie sobre el caso Caja Segovia.

Una de las cosas que más llama la atención de la sentencia absolutoria en el caso Caja Segovia (CS) es su comparación con los argumentos utilizados en otras sentencias condenatorias, especialmente la que recayó en el caso Novacaixagalicia (NCG), dictada por la Audiencia Nacional el 22 de octubre de 2015. No afirmamos que una sea justa y la otra injusta, o a la inversa, ni mucho menos, sino que discutiéndose un caso bastante parecido (contratos de prejubilación en beneficio del equipo directivo celebrados a finales de 2010, y por cuantías muy semejantes) sorprende que todo en esas sentencias sea diferente, incluido el resultado, pues en una se absuelve y en la otra se condena a dos años de cárcel y a la devolución de las cantidades percibidas.

Lo primero a destacar  es la longitud de una y otra. Mientras  que la de CS se resuelve en apenas 34 folios, la de CNG necesita 188. Sin duda no es los mismo que la acusación venga montada por dos fiscales que por dos acusaciones particulares con muchos menos medios. En las dos sentencias se estudian temas muy parecidos, pero de manera completamente diferente. En ambas se analiza la situación financiera de las entidades, si los contratos supusieron una mejora respecto de la situación anteriormente existente, si fueron aprobados correctamente por los correspondientes órganos de supervisión y si se respetó la normativa aplicable. Lo cual es natural, porque el caso es bastante parecido, aunque obviamente no idéntico.

Es verdad que la situación financiera de Novacaixagalicia era mucho peor que la de Caja Segovia. No obstante, hay que percatarse de que en el caso NCG se enjuician a directivos que vienen de una caja anterior (Caixanova), que no estaba tal mal ni mucho menos, pero que fue obligada políticamente a fusionarse con un verdadero agujero negro: Caixa Galicia, genuino instrumento del poder caciquil popular de las últimas décadas.  Podemos entonces afirmar que la responsabilidad empresarial de los gestores que vienen de ese origen y que terminaron condenados, es igual o incluso inferior a la de los directivos de CS. Más o menos es cómo si a los directivos de CS les hubieran enjuiciado tras la integración en Bankia y principalmente por el agujero de Caja Madrid.

Pero, al margen de ello, la sentencia NCG hace una consideración interesante (se supone que a los efectos de valorar el abuso que exige el tipo penal), que está completamente ausente en la sentencia de CS. Señala que el valor de la entidad tras la fusión fue de 181 millones de euros, dato que si lo correlacionamos con los 22 millones de euros que cobraron los directivos, supone una retribución que se acerca al 13% del valor de las Cajas fusionadas. Nada de esto se dice en la otra sentencia, pero si hacemos el cálculo para el caso CS el resultado es espectacular. Solo por el acuerdo de diciembre (el único enjuiciado) se aportan más de 17 millones de euros, cuando los beneficios de la Caja en ese ejercicio fueron de 16 millones (luego más de un 100% de los obtenidos) y su patrimonio neto de 125 millones (por lo que se les retribuye también con un 13% del valor de la Caja).

La segunda cuestión que se trata es la de si los contratos suscritos en 2010 supusieron una mejora sustancial respecto de la situación anterior. En el caso de CS se llega a la conclusión de que no, tras un análisis muy superficial en donde se insiste en que la acusación particular no ha llegado a probar ninguna diferencia sustancial y, en consecuencia, debe jugar la presunción de inocencia. En la sentencia de NCG el asunto es tratado con muchísima mayor profundidad. Aunque el tema es complejo y los peritos mantienen criterios divergentes, la sentencia se inclina por la postura afirmativa por entender que los peritos de la acusación son más fiables y, sobre todo, por un argumento que no se cansa de repetir a lo largo de toda la sentencia de manera insistente:

“Es de una lógica aplastante que los nuevos contratos no se suscribieron para dejar a los tres acusados Directivos en Caixa Nova en la situación económica que ya disfrutaban con los antiguos contratos en caso de cesar, ni tampoco para quedar en peor situación, véase como no han querido renunciar a las indemnizaciones recibidas, por lo que no puede haber otra explicación, que quisieron y consiguieron mejorar su situación y posición económica, todo ello al socaire que les sirve de coartada del pacto laboral de fusión (…)”.

En el caso CS este argumento brilla por su ausencia. Más bien se centra en la “coartada” para absolver -la que deriva de la integración en el SIP con el consiguiente cambio del plan estratégico- pero lo curioso es que en este caso la coartada implicaba el consiguiente riesgo de pérdida de sus puestos de trabajo, que es precisamente el mismo argumento que en el caso NCG (“sabedores de que no iban a continuar en el cargo”) sirve al Tribunal para… condenar.

La aprobación de los contratos por los órganos de control no es considerada relevante en el caso NCG. Se afirma que puesto que en la información suministrada no se decía nada sobre la mejora de condiciones, esa información debe considerarse necesariamente falseada, argumento un tanto traído por los pelos a la vista del tenor de esos acuerdos. Como ya comentamos en el post anterior, en el caso CS, por el contrario, se considera que esa aprobación fue impecable, aunque normalmente se hacía por general asentimiento sin pedir información de ningún tipo.

Otro argumento muy relevante en relación a este asunto que se utiliza también con cierta insistencia en el caso CNG -el que el equipo directivo “urdió un plan para mover la voluntad de los componentes de ambos organismos” (Comisión de Retribuciones y Consejo de Administración)- brilla completamente por su ausencia en el caso CS, pese a que en este caso habría muchos más motivos para pensarlo. No solo se trata de la famosa pizza veneciana y el glorioso espectáculo de las góndolas, en absoluto. Bien sabemos que la vinculación de los consejeros de CS con el equipo directivo iba mucho más lejos de lo meramente lúdico, como analizamos en las últimas entregas de la primera temporada, pues la Caja financiaba operaciones ruinosas en las que participaban de manera directa aquellos que supuestamente debían controlar a esos directivos.

Por último, en cuanto a la normativa aplicable, la sentencia del caso NCG insiste mucho en la regulación comunitaria y especialmente en el RD 771/2011, que exigía el respeto a unos criterios retributivos que en estos casos no se cumplieron. Para la sentencia, es determinante que la fecha de desistimiento de la relación laboral que dispara el derecho al cobro fuese posterior a la entrada en vigor de ese RD, pese a que los contratos se celebraron antes, lo cual no nos deja de suscitar algunas dudas jurídicas. Sobra decir que el caso CS este tema ni se menciona, pese a  que concurre el mismo supuesto de hecho (salvo para el caso del Sr. Escribano).

Insistimos en que no queremos prejuzgar cual de los dos enfoques es el acertado (pues ambas sentencias presentan bastantes dudas) sino destacar lo difícil  que ha resultado hacer justicia, también en el ámbito penal, en este trágico episodio de las Cajas españolas, pues, al fin y al cabo, uno de sus componentes fundamentales de esta virtud cardinal es tratar igual lo que es igual. Si de la justicia penal saltamos a la moral y a la política, mejor ni hablemos, porque no creo que nadie dude de que los verdaderos responsables políticos de este desaguisado, tanto a nivel local como nacional, se han ido completamente de rositas. Y algunos con mucho dinero.

Concluimos ya esta segunda y –quizás, porque eso nunca se sabe- última temporada del caso Caja Segovia. ¿Menos divertida que la primera? Sin duda, porque en este tema de la responsabilidad institucional en España, a medida que pasa el tiempo, todo es siempre mucho más triste.