El medio ambiente, bien esencial de la humanidad a proteger (también jurídicamente). Segunda parte

3. Los objetivos estratégicos para el bien común medioambiental.

Ya no son admisibles modelos de desarrollo económicos insostenibles desde el punto de vista del respeto al entorno, por mucho empleo que pudieran generar. Los datos de impactos sobre el medio ambiente son abrumadores. Hubo épocas, no muy lejanas, en las que estos atajos para el desarrollo local eran justificados por determinados responsables (o irresponsables) públicos. Muy al contrario, el debido cuidado de nuestro entorno puede aportar muchas posibilidades de futuro para los territorios.

Con ese objetivo, considero necesario apostar por una idea de municipios entendida como un entorno de vida saludable, equilibrada en la ordenación del territorio, en la que las personas sean el principal centro de interés de la actuación municipal. Para conseguir los objetivos de sostenibilidad local, las administraciones locales tendrían los siguientes objetivos estratégicos para una política local de medio ambiente:

  • Gestión de los residuos urbanos. Consecución del ciclo integral de los residuos (reducción, reutilización y reciclaje-compostaje), así como potenciación de los servicios de limpieza viaria y la imprescindible implicación ciudadana para estos cometidos.
  • Gestión del agua. Ciclo integral del agua, control en la red de abastecimiento para evitar pérdidas y concienciación social para reducir el consumo de agua.
  • Control de la calidad del aire. Contribución desde lo local a la aplicación de normativa general autonómica y estatal sobre calidad del aire.
  • Urbanismo sostenible. Planificación racional y sostenible de los usos del suelo (incorporación de la variable ambiental en la planificación del territorio). Asimismo, medidas de apoyo a la rehabilitación de viviendas y solares abandonados en los zonas antiguas e históricos de las ciudades, como alternativa a un crecimiento desmedido y expandido. Se trata de apostar por la idea de ciudad compacta, evitando la ocupación innecesaria de suelo.
  • Transporte urbano y movilidad. Potenciar el transporte público colectivo, concienciación para el uso de medios de transporte alternativos, reducción del uso del vehículo privado y apuesta clara por la peatonalización como política de salud colectiva.
  • Movilidad y salud. Apuesta por el uso de bicicleta en el ámbito urbano, como una estrategia de movilidad y de salud pública.
  • Eficacia energética. Potenciar viviendas con técnicas de construcción aislantes (arquitectura bioclimática), así la instalación de fuentes de energía no contaminantes (paneles de energía solar). Las administraciones deberían serían la primeras en dar ejemplo en esta línea estratégica, en sus propios edificios.
  • Ruidos. Medidas a nivel local para la reducción de la contaminación acústica producida por ruidos y vibraciones.
  • Espacios verdes. Incrementar las zonas verdes de las ciudades hasta alcanzar los objetivos actuales de la Organización Mundial de la Salud: entre 10 y 15 m2 de zonas verdes por habitante, y cuidar/preservas lo existentes.
  • Educación ambiental. Acciones permanentes de educación ambiental con el doble objetivo transversal de hacer más ambiental la actuación municipal en su conjunto y más comprometida a la ciudadanía.

4. Propuesta de organización para una política de medio ambiente.

Desde el punto de vista de la organización municipal, para llevar a efecto con eficacia los objetivos estratégicos ambientales, la Administración Local debe dotarse de Concejalías de Medio Ambiente, bien estructuradas desde el punto de vista competencial y presupuestario, que incluyan no sólo la propia delegación municipal de medio ambiente, sino también a todo el sector público local medioambiental (empresas municipales u organismos autónomos de gestión de los residuos, del agua, del transporte público municipal o educación ambiental). Las Concejalías de Medio Ambiente de carácter mixto con otras delegaciones (urbanismo, obras, infraestructuras, etc.) no son lo más adecuado administrativa y jurídicamente para actuar con eficacia en la protección y defensa del medio ambiente urbano.

Asimismo, es muy importante potenciar mecanismos de participación como pueden ser los Consejos Locales de Medio Ambiente, mecanismo de participación de los colectivos y las personas, o la figura del Defensor Ambiental de la Ciudadanía, que acogería las propuestas o quejas de los vecinos sobre todas estas cuestiones, y fiscalizaría la actuaciones y omisiones de las administraciones públicas competentes en materia medioambiental, con similitud clara con las figuras de los actuales Defensores del Pueblo. Una variante podría ser que el Defensor del Pueblo Andaluz tuviera un Adjuntía específica para la defensa del medio ambiente, con oficinas en el territorio. No obstante, paralelamente también han de potenciarse las medidas de vigilancia, inspección y sanción de las diferentes infracciones a la normativa ambiental general y a las ordenanzas de protección del medio ambiente local.

Como estamos exponiendo, especial y estratégica importancia tiene la participación de los ciudadanos en estas acciones locales de medio ambiente. La Carta de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad (denominada Carta de Aalborg, Dinamarca, de 27 de mayo de 1994), destaca especialmente el “protagonismo de los ciudadanos y la participación de la comunidad” en los programas locales de medio ambiente. En concreto, se dice que ha de garantizarse el acceso a la información a todos los ciudadanos y grupos interesados. Se perseguirá, prosigue, por todos los medios la educación y la formación en materia de desarrollo sostenible. Estos principios también se desarrollan en diferentes Programas de Acción de la Unión Europea para el Medio Ambiente de la Unión Europea.

Por su parte, en el Libro Blanco de la Educación Ambiental en España (1999) se expresa que “la participación es el proceso de compartir decisiones sobre los asuntos que afectan a la vida de uno mismo y de la comunidad en que vive. De forma específica, la participación ambiental es un proceso que posibilita la implicación directa de los ciudadanos en el conocimiento, la valoración, la prevención y la corrección de los problemas ambientales”.

En los municipios, el fomento de la educación ambiental y de la participación ciudadana al respecto se ha de considerar un objetivo estratégico que ha de impregnar cada una de las actuaciones que se desarrollan en la gestión del medio ambiente urbano. Los diferentes programas de educación y concienciación ambiental son el instrumento que permiten la relación directa con los ciudadanos (escolares, universitarios, colectivos verdes, asociaciones de vecinos, etc.) para hacer más eficaz la gestión de la recogida de los residuos, limpieza de nuestras calles y plazas (muy impactadas de suciedad en los eventos festivos), separación y reciclaje de residuos, ahorro en el consumo de agua, ahorro energético, respeto de caminos públicos, protección de las zonas verdes y espacios naturales, respeto del planeamiento urbanístico, etc.

5. El marco constitucional y estatutario.

A efectos ilustrativos, y para que tengamos claros nuestros derechos, reproduzco dos preceptos clave en la materia medioambiental, a modo de colofón de esta reflexión:

Artículo 45 de la Constitución (1978):
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (2007):
1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.
2. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.
3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos, en los términos que establezcan las leyes.

6. Algunas conclusiones y propuestas de futuro.

  • Insuficiente protección constitucional actual.
  • Reforma constitucional: que el medio ambiente se convierta en auténtico derecho, pasando del capítulo IV (principios rectores de la política social y económica) al capítulo II (sección 1ª) del título I de la Constitución. “de los derechos fundamentales y libertades públicas”.
  • Educación y formación. Que el medio ambiente se incorpore de manera obligatoria en el plan de estudios del Grado en Derecho.

El medio ambiente, bien esencial de la humanidad a proteger (también jurídicamente). Primera parte

En el pasado mes de marzo he expuesto en dos aulas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba la protección constitucional del medio ambiente, en el marco de dos asignaturas optativas del Grado en Derecho: Igualdad y Estado Social, e Instituciones Públicas de Andalucía. El alumnado (de tercer curso) me ha reconocido que era la primera vez que le explicaban alguna materia jurídica de contenido ambiental, y en un sondeo informal que hice, que le interesaba la materia, considerándola de interés para su formación técnico-jurídica.

En esa exposición, le explicaba entre otras cuestiones generales que, hasta el Papa Francisco, en una Encíclica de 2015 (luego nos referiremos a ella) considera al medio ambiente como un bien de la humanidad.

De estas consideraciones introductorias, paso a exponer precedentes y contenidos de políticas públicas de protección del medio ambiente, y algunas propuestas de futuro. He organizado los contenidos de este trabajo en seis partes, con la intención de hacer la exposición lo más pedagógica posible.

1. Origen y evolución histórica de la protección del medio ambiente a nivel internacional.

En los últimos años ya se habla muy poco de la importancia de proteger los valores ambientales. La crisis económica, sus causas y sus consecuencias han provocado el olvido de cuestiones como el medio ambiente. Como reseñemos a continuación, será a partir de la cumbre de Naciones Unidas de Estocolmo de 1972, y sobre todo, tras la Cumbre de Río de 1992, las políticas medioambientales y las normas jurídicas de protección experimentaron un avance notable, que lamentablemente en los últimos diez años cayeron bastante en el olvido.

En lo referente a Andalucía, nuestra tierra, es evidente que cuenta, entre otras potencialidades, con un conjunto de recursos naturales muy destacados, un ingente patrimonio natural. Es nuestra obligación colectiva para con las generaciones futuras conservar esos valores y es en el ámbito local en el que se pueden articular estrategias efectivas y democráticas para este objetivo. El artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007 establece la “versión andaluza” del derecho al ambiente en unos términos más actualizados y completo que el artículo 45 de la Constitución Española. Se proclama en el texto estatutario que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad.

Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales. Asimismo se expresa en el artículo 28 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos.

Un concepto que considero muy importante recordar en un trabajo de estas características es el de desarrollo sostenible. El libro “Nuestro Futuro Común”, que lideró la ex primera Ministra de Noruega, Gro Harlem Brundtland, constituyó el primer intento de eliminar la confrontación entre desarrollo y sostenibilidad.

La generación de la preocupación social por la protección del medio ambiente, y la incorporación de esta nueva preocupación social y sentimiento colectivo en los ordenamientos jurídicos occidentales se producen durante el siglo XX, sobre todo en su segunda mitad. La toma de conciencia sobre el grado de deterioro de los recursos naturales hizo necesario que los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales se enfrentaran al dilema entre desarrollo económico de los territorios y la protección del medio ambiente.

En este proceso histórico, un punto de inflexión determinante lo constituyó la celebración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano que tuvo lugar en Estocolmo en 1972. A partir de esta fecha, sobre todo en el ámbito de las instituciones de las Comunidades Europeas, se inicia una intensa labor de elaboración y aprobación de normas de protección ambiental que determinará de forma notable el cambio de los ordenamientos jurídicos de los Estados en materia ambiental, y el inicio de un cambio social en cuanto a la sensibilización ciudadana hacia el medio ambiente.

También, entre final de los años sesenta y principios de los setenta, se promueven, a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (firmado en diciembre de 1966 y que entró en vigor en enero de 1977), los llamados Derechos Humanos de Tercera Generación, entre los que se encuentra el derecho al medio ambiente, como un derecho inherente a la persona y con el objetivo del progreso social y elevación del nivel de vida de todos los pueblos.

Precisamente, nuestra Constitución de 1978 se aprueba pocos años después y está inmersa en este nuevo escenario internacional y europeo, aunque todavía no éramos Estado miembro de las Comunidades Europeas. Por tanto, la introducción del artículo 45 en nuestra Constitución (derecho constitucional al medio ambiente y deber de conservar el entorno), con rango de principio rector de la política económica y social, hay que leerlo e interpretarlo en ese nuevo contexto político y jurídico internacional favorable a lo ambiental y en el marco del nuevo constitucionalismo social del momento.

En la evolución histórica de la protección jurídica del medio ambiente es central el papel de la Unión Europea, que supuso la adaptación jurídico-ambiental de España con su incorporación en enero de 1986. Con la vigencia de las normas ambientales comunitarias, estatales y autonómicas, se generó en nuestro Estado una compleja trama de normas y políticas ambientales. En este escenario competencial, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales están siendo determinantes tanto en la generación de nuevas normas, como en la ejecución de medidas tendentes a conseguir los objetivos constitucionales de protección del medio ambiente.

La consecuencia histórica, política y jurídica de este proceso ha sido la vigencia en la actualidad de un cuerpo normativo ambiental amplio y variado, así como una estructura administrativa ambiental especializada, con el reto común de garantizar el cumplimiento efectivo de dichas normas, para lo cual es estratégico contar con la implicación y participación activa de la sociedad y de los colectivos implicados.

Recientemente, en 2015, el Papa Francisco ha publicado la Encíclica Laudato Si sobre el cuidado de la Casa Común, considerando al medio ambiente como patrimonio común de la humanidad.

2. La percepción ciudadana.

En el último lustro he publicado en alguna ocasión que la preocupación por el medio ambiente estaba casi ausente de las agendas políticas e institucionales de las diferentes administraciones públicas. La “crisis” y los recortes lo justificaban casi todo. A posteriori, hemos conocido que, en realidad, era un desfalco al erario lo que provocó recortes y desamparo.

Leo estos días en prensa nacional que el Barómetro Citix 2018, estudio de indicadores que tiene como objetivo posicionar y conocer la satisfacción de los ciudadanos sobre la transparencia y los servicios municipales de sus ayuntamientos, así como su opinión sobre la calidad de vida, otorga un claro suspenso a las políticas locales de medio ambiente.

En el caso de los Ayuntamientos de Andalucía, otorga sobre diez, una nota media de 5.5, sobre un total de 16 aspectos de políticas locales, un aprobado raspado. Y respecto a las políticas locales de medio ambiente, conectando con esa idea que he mantenido en los últimos años de olvido por las política públicas medioambientales, la ciudadanía otorga una nota de 4.4 de calificación (sobre un máximo de 10) a las políticas locales de gestión del medio ambiente; un 4.8 a las políticas de conservación de los espacios públicos; un 4.9 a la manera en la que se gestiona en nuestros ayuntamientos el transporte público urbano; y un 4.1 a la política local de tráfico, todas ellas acciones públicas en directa relación con la calidad de vida y la sostenibilidad local.

A escasos meses de la nueva convocatoria electoral municipal, para el período de corporaciones locales 2019/2023, sería imprescindible recuperar el impulso de las políticas locales de medio ambiente, con recursos públicos dimensionados, y definiendo actuaciones en las que las iniciativas ciudadanas sean relevantes y protagonistas, para una eficacia real de las actuaciones públicas que se implementen.

Con carácter general, este proceso de participación, deseable y necesario, hace que la ciudadanía se implique en la acción de la gobernanza de lo público mucho más allá de la mera elección de nuestros representante políticos en las instituciones, avanzando de esta manera la cultura democrática, que sin duda, genera también responsabilidad colectiva.

Pero sin duda, estos procesos de participación ciudadana son aún más necesarios en el tema que nos ocupa, contenido esencial del interés general o bien común, como es la protección del medio ambiente. En esta materia, la necesaria colaboración colectiva es fundamental para que las políticas públicas sean de verdad eficaces.

Hemos de apostillar, en este punto, que el interés público o social, el bien común, aunque es responsabilidad central en los sistemas democráticos de los poderes públicos, de las distintas Administraciones (nuestra propia Constitución proclama en su artículo 103 que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales”), sin embargo, en un objetivo de una sociedad democrática avanzada es esencial contar con la participación ciudadana, tanto en la fase de definición de las políticas públicas, como en el momento de su puesta en práctica.

De esta manera, en el bien común medioambiental, asuntos como la gestión de los residuos urbanos (procesos de separación en origen y reciclaje) o la limpieza pública, serían casi imposible que alcanzase sus objetivos sin una ciudadanía participativa y colaborativa, pero al mismo tiempo, considero que es fundamental que la gente participe en la propia definición de dichas política públicas, en este caso de ámbito claramente municipal, para lo que sin duda serían muy convenientes acciones de educación ambiental generalizadas y permanentes, elemento estratégico de gestión pública local, a no olvidar para el inminente período local que llega.

Salvini, Vox y la legítima defensa

Turbulencias en las propuestas legislativas de reforma de nuestro Derecho Penal. El Senado italiano hizo definitivamente ley la reforma de la legítima defensa del Codice Penale (art. 52) tras una holgada mayoría, habilitando una regulación extensiva de tal circunstancia ante situaciones de agresión ilegítima. De otro lado en España el partido político VOX con Santiago Abascal a la cabeza, influenciado por el cambio legislativo criminal de Italia, ha propuesto recientemente la posibilidad de utilizar armas de fuego contra intrusos en el domicilio: ha lanzado al aire una posible ampliación del concepto actual de legítima defensa recogido en el artículo 20.4º del Código Penal para que se exima de responsabilidad penal a quien hiciere uso de dichas armas contra quien cometiere o intentare cometer un delito de robo con violencia en casa habitada (art. 242 CP).

A fin de que el lector no albergue ninguna clase de duda respecto de nuestra vigente legislación, del contenido de la regulación italiana y de la propuesta de VOX, vayamos desgranándolas individualmente.

Legítima defensa en el Código Penal español 

La legítima defensa se articula en el Derecho Penal español como una causa de exención de la antijuridicidad/causa de justificación. El artículo 20.4º dispone que estará exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de los derechos propios o ajenos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

I. “Que exista una agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas”.

La agresión ilegítima ha de ser actual, real e inminente, de tal manera que no exista otra alternativa para el ofendido que repeler semejante ataque. El Tribunal Supremo, en su STS núm. 111/2019, de 5 de marzo, Ponente Polo García, en relación con la STS núm. 900/2004 de 12 de julio, define esta agresión como “a) toda creación de un riesgo inminente para bienes jurídicos legítimamente defendibles”, creación de riesgo que la doctrina de esta Sala viene asociando por regla general a la existencia de un “b) acto físico o de fuerza o acometimiento material ofensivo”, pero también “c) cuando se percibe una actitud de inminente ataque o de la que resulte evidente el propósito agresivo inmediato“.

Naturalmente, no ha de existir la obligación jurídica de soportar dicha agresión: piénsese en los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que proceden a la práctica de una detención, reduciendo al presunto culpable de un delito: este individuo está obligado a soportar tal agresión, que está amparada en el cumplimiento de un deber (que, a su vez, es otra de las causas de justificación de las referidas en el artículo 20.7º CP).

II. “Necesidad racional del medio empleado”.

Se entenderá colmado este requisito cuando no pueda recurrirse a otro medio menos lesivo para la rechazar la agresión ilegítima, ponderando la disponibilidad o accesibilidad a tales medios, la situación personal del defensor o las posibilidades reales de una defensa adecuada (SSTS de 7 de octubre de 1988, Ponente Ruiz Vadillo; de 16 de noviembre de 1991, Ponente Ruiz Vadillo; núm. 932/2007 de 21 de noviembre, Ponente Bacigalupo). Dicho medio ha de ser utilizado con intención estricta de repeler la agresión (necessitas defensionis).

III. “Falta de provocación suficiente por parte del defensor”.

Exige este último requisito que quien ejercita la legítima defensa no haya provocado la agresión, entendiéndose que concurre tal provocación cuando exceda de lo que el ciudadano medio habría de soportar (STS de 17 de octubre de 1989, Díaz Palos).

La concurrencia de estos tres requisitos, de manera cumulativa, determinara la total exención de responsabilidad penal. Si no se verificare alguno de estos requisitos, se procederá a la aplicación de la eximente incompleta de legítima defensa que atenuará la responsabilidad criminal pero no la excluirá, con arreglo al artículo 21.1º CP:  (i) ya fuera porque se ha repelido una agresión ilegítima finalizada ya hace tiempo; (ii) por haber repelido una conducta que se cree agresión, no siéndolo (legítima defensa putativa); (iii) porque el medio empleado fuere excesivo, en relación con los disponibles y los medios empleados por el ofensor (exceso intensivo, uso de un arma de fuego frente a ninguna arma); (iv) por haber provocado en modo suficiente la agresión del ofensor.

La reforma italiana

El 28 de marzo del año en curso el Senado italiano, con los votos favorables de más de 200 senadores, ha hecho ley el proyecto del Ministro del Interior Matteo Salvini por el que se incrementan con penas más severas el castigo por los delitos de robos y allanamientos de domicilios. Además, la defensa privada siempre será legítima en caso de una “perturbación grave”.

La reforma del Codice Penale abarca los siguientes aspectos en concreto, en un articulado conformado por seis preceptos:

I. El artículo primero establece que la defensa en el hogar es siempre legítima.

II. El artículo segundo introduce el concepto de “perturbación grave” entre las causas de justificación.

III. El artículo tercero modifica la disciplina sobre la suspensión condicional de la sentencia: en el caso de una sentencia condenatoria, la suspensión condicional se otorga solo después del pago total de la indemnización por daños a la víctima.

IV. El artículo cuarto prevé el aumento de la sanción por el delito de allanamiento con violencia del domicilio: la prisión de 1 a 4 años hasta entonces contemplada se eleva hasta el marco penal de 2 a 6 años.

V. El artículo quinto y el artículo sexto prevén el endurecimiento de las penas por robo en hogares, con una detención máxima de hasta 6 años.

Centrándonos en la figura jurídica que ocupa este artículo, la legítima defensa se regula en el artículo 52 del Codice Penale. Al igual que en el Derecho español, se contempla como una causa de justificación/de exclusión de la antijuridicidad (cause di esclusione del reato/ scriminanti).

La reforma esencialmente introduce tres cambios: dos al texto del artículo 52, que establece que la proporcionalidad entre el delito y la defensa “siempre existe” si la agresión tiene lugar en el hogar o en el trabajo (el cambio es la introducción del adverbio “siempre”); el otro es la adición de un cuarto párrafo al artículo 52 que establece que la defensa “siempre es legítima” si alguien rechaza una intrusión “con violencia o amenaza”.

El tercer cambio se refiere al artículo 55: el exceso negligente de defensa legítima. La reforma especifica que el que se ha defendido de una agresión en su hogar no puede ser culpable de un exceso de defensa legítima.

La reforma del artículo 52 determina que, a diferencia de nuestro artículo 20.4º, no existe la necesidad de efectuar un juicio de proporcionalidad/racionalidad entre los medios empleados para la defensa y la agresión ilegítima si ésta se produce en el hogar. Dicho de otro modo, la defensa estará justificada del todo punto, sin necesidad de valorar los medios empleados o la entidad de la agresión. Lo que es más, ya en la legislación italiana no se exige una agresión actual e inminente. Con la reforma, basta con la amenaza o perturbación grave para justificar una reacción defensiva, adelantándose el ámbito de exención de la responsabilidad criminal.

Sin duda, cercena la capacidad del Juez como intérprete y aplicador del derecho a la hora de resolver sobre una cuestión de tal importancia como la absolución o la condena, sin posibilidad de tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes. Tampoco garantiza la disminución de los índices de criminalidad, como apunta la L’Associazione Nazionale dei Magistrati, representativa del colectivo de Jueces y Magistrados italianos. Su Presidente, Francesco Minisci, ha llegado a afirmar que “lanza un mensaje equivocado”, dejando amplios márgenes para conductas que en modo alguno pueden quedar impunes.

La propuesta de Vox

Esencialmente, el partido político pretende acometer la legítima defensa por dos flancos:

A) Por un lado, como contempla la actual redacción de la legítima defensa en el Derecho Penal italiano, pretende suprimir el juicio de racionalidad del medio empleado cuando se trate de una agresión ilegítima en un domicilio particular: esto es, que no se tome en consideración el medio empleado en la legítima defensa, pues cualquiera que fuera empleado será idóneo para apreciarla. Naturalmente, esto incluirá el uso de las armas de fuego. Igualmente, su propuesta no tiene en cuenta las circunstancias y características personales de los autores, ni los medios o armas que estos pudieran portar.

B) Por otro lado, y a fin de hacer efectivo el planteamiento anterior, pretender habilitar a los ciudadanos a tener un arma de fuego en sus domicilios. Este requisito habrá naturalmente de conjugarse con los requisitos exigidos en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

C) Como última medida, contemplan la posibilidad de que los españoles puedan portar armas no letales consigo, más allá del espray de pimienta permitido en la actualidad, para poder defenderse. Así pues, se trata de defensas eléctricas, táser, pistolas de pelotas de goma, etc. Adicionalmente a la tenencia de armas de fuego.

Como puede verse, adolece de la misma problemática que la nueva legislación italiana: limita las posibilidades de interpretación del juez, y puede justificar conductas que no deberían de gozar de impunidad.

Como se erosionan las democracias

(Reproducción del artículo publicado en el diario El Mundo el pasado martes 9 de abril)

Mientras estamos entretenidos con nuestro maratón electoral y distraídos con unos políticos que intentan atraer la atención de los ciudadanos durante unos pocos minutos (que en el mundo de la comunicación actual ya es una hazaña), se nos escamotean como por arte de magia las cuestiones realmente importantes del debate electoral. O incluso cuando sí que están en la agenda por simple imperativo de la ley electoral (como ocurre con la despoblación de amplias zonas de España donde se juegan tantos y tantos escaños) se sigue echando en falta un mínimo de solvencia y rigor en la forma de abordarlas.

Parece que desde la elección de un showman como Donald Trump a la Presidencia de Estados Unidos o el desastre de la gestión del Brexit por los antaño admirados partidos británicos los debates políticos tienen más de teatro que de intercambio mínimamente racional de argumentos e ideas. Eso sí, como espectáculo pueden competir ventajosamente con cualquier entretenimiento televisivo. De hecho, las intervenciones de sus protagonistas cada vez se asemejan más a las de los tertulianos que proliferan en nuestros medios, incluidas las redes sociales.

Sabemos que los movimientos populistas apelan más a los sentimientos que a la razón y que esta forma de actuar les funciona estupendamente dado que los seres humanos adoptamos nuestras decisiones de forma emocional y luego las justificamos de forma racional. Así que en época electoral no debemos sorprendernos de que todos los partidos sean más o menos populistas. Sabemos también que cuando se pide el voto la distinción entre las mentiras, las medias verdades y las verdades (o los hechos) es bastante difusa. En política siempre se ha mentido mucho -ya decía Maquiavelo que la simulación de la verdad aprovecha, mientras que la misma virtud de la verdad estorba- pero quizá la novedad es que ahora se miente con total descaro y con total impunidad. Además la mentira se difunde a gran velocidad y a millones de personas a la vez lo que lleva a relativizar el propio concepto de la verdad: por eso se dice que vivimos en el mundo de la posverdad. Y por desgracia la dialéctica amigo/enemigo, tan querida para los pensadores totalitarios y los enemigos declarados de la democracia liberal se ha vuelto a poner de moda.

Podemos consolarnos pensando que pasada la campaña electoral nuestros políticos recuperarán el pragmatismo y las cosas serán distintas. Al fin y al cabo, los números obligarán a alcanzar pactos transversales que son los únicos posibles para resolver los urgentes problemas que tenemos pendientes como sociedad empezando por el territorial y terminando por el de la sostenibilidad del Estado del bienestar. Son problemas que por su complejidad y su relevancia no pueden ser resueltos sin grandes debates y sin grandes acuerdos.

Y sin embargo quizá no deberíamos ser tan complacientes. Como bien explican Steven Levitsky y Daniel Ziblatt en su libro Cómo mueren las democracias, la erosión de las democracias desde el final de la Guerra Fría no se ha producido tanto por la destrucción de las reglas formales -como ocurre cuando se intenta dar un golpe de Estado- como por la erosión de las reglas informales, que pasa más inadvertida. Entre otros motivos porque se suele desarrollar a lo largo de un periodo de tiempo más o menos largo, lo que permite normalizar actitudes o comportamientos que se habrían considerado peligrosos o inadmisibles con anterioridad. Entre la erosión de esas reglas informales podemos mencionar la autolimitación de los gobernantes a la hora de ejercer el poder (dado que por definición en una democracia el ejercicio del poder es transitorio), la consideración del oponente como un adversario legítimo y no como un enemigo ilegítimo o el respeto por los hechos o, si se prefiere, por la verdad.

En España -como en otras democracias de nuestro entorno- hace tiempo que esta erosión se está produciendo. Como ejemplos de la falta de contención en el ejercicio del poder por parte del Ejecutivo en España tenemos el abuso sistemático del uso de los decretos-leyes por Gobiernos de uno y otro signo o la ocupación sistemática de las instituciones por los partidos, con la consiguiente politización y pérdida de legitimidad. El último escándalo de las cloacas del Ministerio del Interior pone de manifiesto el riesgo que entraña la utilización partidista de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Pero, además, el Gobierno de Sánchez no es ya que haya abusado del decreto-ley (como ciertamente hizo también el de Mariano Rajoy), es que prácticamente sólo ha legislado por decreto-ley, que no es exactamente lo mismo. Como es sabido, nuestra Constitución permite excepcionalmente acudir a este instrumento en casos de “extraordinaria y urgente necesidad” y el Tribunal Constitucional ha interpretado que el Gobierno tiene un amplio margen para decidir cuándo se da este supuesto. Pero lo que es difícil es interpretar que la extraordinaria y urgente necesidad tiene carácter permanente, por así decirlo, o que está relacionada con disponer de un apoyo parlamentario muy exiguo o con la necesidad de hacer méritos de cara a las elecciones. Claro que formalmente se justificará la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad; ese no es el problema. El problema reside en que por primera vez en democracia un Gobierno al constatar la dificultad de legislar con normalidad ha decidido prescindir del Parlamento sistemáticamente y, además, lo ha basado en la imposibilidad de gobernar de otra manera.

Cierto es que el incentivo para aprobar normas con valor de ley al margen del Parlamento (y más en una democracia como la nuestra, que tiende a confundir gobernar con promulgar leyes) siempre ha sido enorme. Pero también es enorme la amenaza que supone para las reglas informales de juego propias de una democracia liberal. Porque aunque es necesario que el Congreso en un plazo de 30 días convalide o derogue el Decreto-ley si decide convalidarlo lo que no puede hacer es enmendarlo, es decir, modificar el texto del Gobierno. De esta forma se esquiva al Parlamento que es el que debe legislar sencillamente porque representa a todos los ciudadanos y no solo a los que votaron al Gobierno. El que esta situación haya suscitado tan poca preocupación más allá de los círculos de los expertos responde a que nos hemos ido acostumbrado a considerar normal la utilización abusiva de esta figura por todos los Gobiernos. Si, además, su contenido es social, ¿quién va a atreverse a oponerse? ¿O a explicar que quizá sería mejor oír al resto de los partidos representados en el Parlamento? Por no hablar de la posibilidad de contar con las opiniones y los dictámenes de expertos en la materia.

Otro tanto cabe decir de la politización de las instituciones y de su ocupación sistemática por los partidos, tantas veces denunciada y nunca resuelta. Nos hemos acostumbrado a considerar normal lo que en otras democracias sería impensable, que es la colocación de los afines en puestos muy relevantes del sector público para los que se carece de la competencia o la independencia necesarias y más frecuentemente de las dos cosas a la vez, dado que un buen profesional o experto por definición tiene independencia de criterio. Las consecuencias a veces son surrealistas y ciertamente siempre lesivas para los intereses generales en forma de falta de planificación, ocurrencias, mala gestión, despilfarro, clientelismo o pura y simple corrupción, como demuestra el caso de las cloacas del Ministerio del Interior. El que ya no sorprenda ni prácticamente se cuestionen nombramientos como el de un miembro de la Ejecutiva del PSOE como presidente del CIS o del antiguo jefe de Gabinete de Pedro Sánchez en el PSOE como presidente de Correos responde, de nuevo, a la tradición de los dos grandes partidos de convertir las instituciones en su cortijo particular.

Pensar que todo esto no tiene consecuencias graves no sólo en términos de eficacia y eficiencia sino también de legitimidad ante la ciudadanía y, en definitiva, en términos de calidad democrática, es sencillamente ilusorio: ahí tenemos el caso extremo de las instituciones catalanas. En definitiva, todos los que pensamos que la democracia liberal sigue siendo no el mejor sino el único sistema posible para afrontar los complejos problemas que tenemos pendientes las sociedades avanzadas debemos de dar la voz de alerta ante este tipo de derivas que no auguran nada bueno. Al fin y al cabo, no es tan difícil transformar una democracia liberal en una iliberal: se hace desde las instituciones y muchas veces con el consentimiento de los gobernados.

#JuicioProcés: Testimonies Of Violence And The Value Of Live Streaming. Traducción cortesía de Voices from Spain

In the three sessions that made up the sixth week of the trial, we heard the witness statements of 24 agents of the Guardia Civil who made entries and searches in various locations and who drew up the police reports that recounted the facts they witnessed, and the analysis of the documentation seized.

The importance of the statements for the Embezzlement and Rebellion charges

The consequence of these statements is simply devastating, both in terms of the existence of embezzlement and the violence that is part of the crime of rebellion, as opposed to the crime of sedition.

With regards to the crime of embezzlement, although we will not dwell on the analysis of each of the payments and contracts that constitute the indictment, it is necessary to highlight the statement of Felipe Martinez Rico, then Undersecretary of Finance, who opened wide the doors to the crime by clearly stating that the damage against the Public Treasury is not created at the moment of the payment, but before, when the debt is generated.

On the other hand, in relation to the crime of rebellion, the testimonies of the civil guards about the violence were really chilling; all the more so if we consider that they are officials used to experiencing tense situations. In addition to describing how they were insulted and spat on, they described serious incidents of tension (“the crowd gathered in such a way that they wanted to remove the detainee from the security capsule… something unheard of. They grabbed him by the neck, they grabbed him by the clothes, they tried to take him away from us, the civil guards that were escorting him”). Thus, not only did they assure that “everyone had their hearts on their mouths”, but some even broke their voices when they recounted that in all their professional life they had never seen so much hatred in people’s eyes, and only because they were doing their job.

You know, the revolution of smiles…

The trial on streaming: a good call by the Court

On the other hand, after twenty sessions of the trial have been held, we can consider that the decision of the Supreme Court to stream it live has been a very good call.

Thus, although it was adopted with the aim of showing the greatest possible transparency, the reality is that it is also allowing us to appreciate, at a glance, if the allegations of the defenses on violation of their rights of defense have any ground. These allegations are based on the limitation of the questioning of witnesses to the strict scope defined by the party that proposed them, and due to the decision to not show the videos of September 20 and 21 and of October 1 at the same time as the questioning of the Civil Guards who participated in those events was carried out.

And the answer in both cases is no.

If one sees the live streaming, the references and citations from constitutional and international law principles on the violation of the right to defence made in legalese seem empty in front of the normality of the interrogation and the needlessness of watching a cropped part of it. For example, from the September 20 siege at the Regional Ministry of Economy, when the witness is testifying about what he saw or perceived.

Perhaps this is why the defences have already sent at least four complaints addressed to the Court protesting the alleged violations of their rights. Why do they do this if they have already done so loudly during the trial and there is a visual record of it all, being therefore, for legal purposes an unnecessary reiteration?

Because a well drafted document in legal language with wide international citations permits the creation of a parallel reality to the one that is taking place at the trial and allows to spread it to the national and international media, in spite of the fact that it is clear that its content lacks any foundation simply by checking the recorded video.

And this attempt to create a parallel written trial was referred to precisely this week by the President of the Chamber.

At the same time, it is interesting to see how the defences, while alleging infringement of defence rights, try to prevent witnesses from verbalising certain facts of which they have become aware by reading or listening later to recorded conversations.

We have been able to see this this week with regard to an arrested top Catalan official, who ordered his secretary by telephone to throw out from the balcony all the papers that were on a table before the arrival of the Guardia Civil.

The defense protested because such conversation was already recorded in the documentary evidence and it was not necessary for the witness to verbalize them; and why? Because a transcribed conversation is not the same as an allegation broadcasted in streaming before the general public.

In short, as we say, a very good decision that will surely help in subsequent challenges before international courts.

Caso Caja Segovia: cinco años después (y III)

Tras las dos entregas iniciales de esta segunda temporada (aquí y aquí) concluimos con este post nuestra serie sobre el caso Caja Segovia.

Una de las cosas que más llama la atención de la sentencia absolutoria en el caso Caja Segovia (CS) es su comparación con los argumentos utilizados en otras sentencias condenatorias, especialmente la que recayó en el caso Novacaixagalicia (NCG), dictada por la Audiencia Nacional el 22 de octubre de 2015. No afirmamos que una sea justa y la otra injusta, o a la inversa, ni mucho menos, sino que discutiéndose un caso bastante parecido (contratos de prejubilación en beneficio del equipo directivo celebrados a finales de 2010, y por cuantías muy semejantes) sorprende que todo en esas sentencias sea diferente, incluido el resultado, pues en una se absuelve y en la otra se condena a dos años de cárcel y a la devolución de las cantidades percibidas.

Lo primero a destacar  es la longitud de una y otra. Mientras  que la de CS se resuelve en apenas 34 folios, la de CNG necesita 188. Sin duda no es los mismo que la acusación venga montada por dos fiscales que por dos acusaciones particulares con muchos menos medios. En las dos sentencias se estudian temas muy parecidos, pero de manera completamente diferente. En ambas se analiza la situación financiera de las entidades, si los contratos supusieron una mejora respecto de la situación anteriormente existente, si fueron aprobados correctamente por los correspondientes órganos de supervisión y si se respetó la normativa aplicable. Lo cual es natural, porque el caso es bastante parecido, aunque obviamente no idéntico.

Es verdad que la situación financiera de Novacaixagalicia era mucho peor que la de Caja Segovia. No obstante, hay que percatarse de que en el caso NCG se enjuician a directivos que vienen de una caja anterior (Caixanova), que no estaba tal mal ni mucho menos, pero que fue obligada políticamente a fusionarse con un verdadero agujero negro: Caixa Galicia, genuino instrumento del poder caciquil popular de las últimas décadas.  Podemos entonces afirmar que la responsabilidad empresarial de los gestores que vienen de ese origen y que terminaron condenados, es igual o incluso inferior a la de los directivos de CS. Más o menos es cómo si a los directivos de CS les hubieran enjuiciado tras la integración en Bankia y principalmente por el agujero de Caja Madrid.

Pero, al margen de ello, la sentencia NCG hace una consideración interesante (se supone que a los efectos de valorar el abuso que exige el tipo penal), que está completamente ausente en la sentencia de CS. Señala que el valor de la entidad tras la fusión fue de 181 millones de euros, dato que si lo correlacionamos con los 22 millones de euros que cobraron los directivos, supone una retribución que se acerca al 13% del valor de las Cajas fusionadas. Nada de esto se dice en la otra sentencia, pero si hacemos el cálculo para el caso CS el resultado es espectacular. Solo por el acuerdo de diciembre (el único enjuiciado) se aportan más de 17 millones de euros, cuando los beneficios de la Caja en ese ejercicio fueron de 16 millones (luego más de un 100% de los obtenidos) y su patrimonio neto de 125 millones (por lo que se les retribuye también con un 13% del valor de la Caja).

La segunda cuestión que se trata es la de si los contratos suscritos en 2010 supusieron una mejora sustancial respecto de la situación anterior. En el caso de CS se llega a la conclusión de que no, tras un análisis muy superficial en donde se insiste en que la acusación particular no ha llegado a probar ninguna diferencia sustancial y, en consecuencia, debe jugar la presunción de inocencia. En la sentencia de NCG el asunto es tratado con muchísima mayor profundidad. Aunque el tema es complejo y los peritos mantienen criterios divergentes, la sentencia se inclina por la postura afirmativa por entender que los peritos de la acusación son más fiables y, sobre todo, por un argumento que no se cansa de repetir a lo largo de toda la sentencia de manera insistente:

“Es de una lógica aplastante que los nuevos contratos no se suscribieron para dejar a los tres acusados Directivos en Caixa Nova en la situación económica que ya disfrutaban con los antiguos contratos en caso de cesar, ni tampoco para quedar en peor situación, véase como no han querido renunciar a las indemnizaciones recibidas, por lo que no puede haber otra explicación, que quisieron y consiguieron mejorar su situación y posición económica, todo ello al socaire que les sirve de coartada del pacto laboral de fusión (…)”.

En el caso CS este argumento brilla por su ausencia. Más bien se centra en la “coartada” para absolver -la que deriva de la integración en el SIP con el consiguiente cambio del plan estratégico- pero lo curioso es que en este caso la coartada implicaba el consiguiente riesgo de pérdida de sus puestos de trabajo, que es precisamente el mismo argumento que en el caso NCG (“sabedores de que no iban a continuar en el cargo”) sirve al Tribunal para… condenar.

La aprobación de los contratos por los órganos de control no es considerada relevante en el caso NCG. Se afirma que puesto que en la información suministrada no se decía nada sobre la mejora de condiciones, esa información debe considerarse necesariamente falseada, argumento un tanto traído por los pelos a la vista del tenor de esos acuerdos. Como ya comentamos en el post anterior, en el caso CS, por el contrario, se considera que esa aprobación fue impecable, aunque normalmente se hacía por general asentimiento sin pedir información de ningún tipo.

Otro argumento muy relevante en relación a este asunto que se utiliza también con cierta insistencia en el caso CNG -el que el equipo directivo “urdió un plan para mover la voluntad de los componentes de ambos organismos” (Comisión de Retribuciones y Consejo de Administración)- brilla completamente por su ausencia en el caso CS, pese a que en este caso habría muchos más motivos para pensarlo. No solo se trata de la famosa pizza veneciana y el glorioso espectáculo de las góndolas, en absoluto. Bien sabemos que la vinculación de los consejeros de CS con el equipo directivo iba mucho más lejos de lo meramente lúdico, como analizamos en las últimas entregas de la primera temporada, pues la Caja financiaba operaciones ruinosas en las que participaban de manera directa aquellos que supuestamente debían controlar a esos directivos.

Por último, en cuanto a la normativa aplicable, la sentencia del caso NCG insiste mucho en la regulación comunitaria y especialmente en el RD 771/2011, que exigía el respeto a unos criterios retributivos que en estos casos no se cumplieron. Para la sentencia, es determinante que la fecha de desistimiento de la relación laboral que dispara el derecho al cobro fuese posterior a la entrada en vigor de ese RD, pese a que los contratos se celebraron antes, lo cual no nos deja de suscitar algunas dudas jurídicas. Sobra decir que el caso CS este tema ni se menciona, pese a  que concurre el mismo supuesto de hecho (salvo para el caso del Sr. Escribano).

Insistimos en que no queremos prejuzgar cual de los dos enfoques es el acertado (pues ambas sentencias presentan bastantes dudas) sino destacar lo difícil  que ha resultado hacer justicia, también en el ámbito penal, en este trágico episodio de las Cajas españolas, pues, al fin y al cabo, uno de sus componentes fundamentales de esta virtud cardinal es tratar igual lo que es igual. Si de la justicia penal saltamos a la moral y a la política, mejor ni hablemos, porque no creo que nadie dude de que los verdaderos responsables políticos de este desaguisado, tanto a nivel local como nacional, se han ido completamente de rositas. Y algunos con mucho dinero.

Concluimos ya esta segunda y –quizás, porque eso nunca se sabe- última temporada del caso Caja Segovia. ¿Menos divertida que la primera? Sin duda, porque en este tema de la responsabilidad institucional en España, a medida que pasa el tiempo, todo es siempre mucho más triste.

Caso Caja Segovia: cinco años después (II)

En el primer episodio de esta segunda temporada comentábamos las limitaciones de la Justicia penal a la hora de exigir responsabilidades por los abusos cometidos en la gestión de las Cajas. Unas son lógicas y otras un poquito menos. Y para comprobarlo proponíamos comparar dos sentencias, la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Segovia de 19 de marzo de 2019 por el tema de las prejubilaciones en el caso Caja Segovia y la condenatoria de la Audiencia Nacional de 22 de octubre de 2015 en el caso Novacaixagalicia.

La sentencia de Caja Segovia trata, parcialmente además, solo de una de las muchas sub tramas que analizamos en nuestra primera temporada, concretamente  las dotaciones para la prejubilación del equipo directivo (episodios uno y dos). Pero lo hace parcialmente porque no enjuicia todo el esquema retributivo diseñado por los directivos, sino solo una fase del mismo, lo que necesariamente genera ciertas incongruencias argumentativas a la hora de resolver el caso. Analicémoslo en detalle.

Después de tradicional caveat en este tipo de sentencias, especialmente cuando son absolutorias, relativo a que “en las causas penales ni se investigan ni se enjuician comportamientos morales, sociales o deontológicamente reprochables, quedando los juicios morales, sociales o políticos reservados para otros foros distintos del judicial”, la Audiencia procede a examinar, no el esquema retributivo en su totalidad, sino las modificaciones introducidas al plan de prejubilaciones en noviembre de 2008 y diciembre de 2010. Y ello porque, según indica la sentencia, las acusaciones populares cuestionan únicamente estas modificaciones. Recordemos que la Fiscalía no solo no acusó en ningún momento, sino que se empeñó en exculpar a los acusados durante toda la fase de instrucción.

Una vez que el caso queda encorsetado por esta supuesta limitación procesal, todo es un poco más sencillo. Localizado así el asunto, la sentencia procede a examinar si la modificación se mueve dentro de los parámetros normales del mercado, si se han aprobado siguiendo el procedimiento regulado por los correspondientes órganos de gobierno, si se ha hecho sin ocultar información, y si era desproporcionada en relación a la situación patrimonial de la entidad en ese momento.

Y la conclusión es que no se ha demostrado por la acusación popular que con esa modificación los directivos hayan percibido “notables e injustificados aumentos de retribuciones” respecto de las cantidades que hubieran percibido en otro caso. Además, las cuentas de Caja Segovia siempre presentaban beneficios, por lo que no se puede argumentar que esas retribuciones elevadas recompensasen fallos. En esa época tampoco existían normas jurídicas vinculantes que pudieran limitar las retribuciones. Otra cosa es lo socialmente escandaloso de la cifra resultante, pero (parece) eso no es lo que se enjuicia, dado su condición siempre subjetiva. (Por cierto, tampoco se enjuicia que sin la modificación acordada muy probablemente no hubieran cobrado, tanto por no reunir algunos de ellos los requisitos como por los previsibles problemas de solvencia de la entidad, máxime tras la integración en el SIP). Por otra parte, ha quedado acreditado que, aunque los Consejeros habitualmente votaban por asentimiento y en sintonía con la confianza que les inspiraba el equipo directivo, recibieron cumplida información acerca de cuantos extremos interesaron sobre tales acuerdos de prejubilación –otra cosa es que no la pidieran ni la comprobaran porque no quisieran hacerlo. Pero lo cierto es que ninguna prueba ha sido ofrecida de la que se desprenda que se ocultara deliberadamente información a los consejeros. Por último, señala que la entidad no recibió ayudas públicas en la época en la que se produjeron las modificaciones, sin que pueda probarse tampoco una sustancial reducción de beneficios en ese año. En base a todo ello absuelve de los delitos de apropiación indebida y administración desleal.

No obstante, quizás por la extrema brevedad de la sentencia, esta argumentación deja abierta muchas dudas e incertidumbres. Pues la verdad es que, si acudimos a esos tipos penales comprobaremos que no exigen ni la presencia de insolvencia o de ayudas públicas, ni tampoco la ilegalidad en la toma de decisiones, como la propia sentencia reconoce, sino solo un perjuicio para la sociedad ejecutado mediante un abuso de funciones. Y lo que ocurre, claro, es que si se desligan los acuerdos de 2008 y 2010 del resto del sistema retributivo anterior y se considera este perfectamente admisible, incluso en la nueva situación económica que atravesaba la Caja en ese momento, entonces es difícil apreciar, efectivamente, que los nuevos acuerdos sean especialmente abusivos desde el punto de vista cuantitativo. Pero, en cualquier caso, lo que no explica la sentencia es por qué los directivos diseñaron esa modificación en 2008-2010, a la vista de lo que venía, externalizando en una compañía de seguros el pago de las prejubilaciones y liberando sus condiciones de acceso, si nada sustancial había de aportarles respecto de lo que ya existía; ni por qué, teniendo en cuenta que el diseño original de las prejubilaciones también es de ellos, la falta de prueba de una importante diferencia cuantitativa entre las cuantías prometidas en origen y las obtenidas tras la modificación resulta relevante para no apreciar el abuso; ni por qué, dada esa circunstancia, es entonces subjetivo el carácter escandaloso de los importes resultantes; ni por qué el carácter no vinculante de las normas legales sobre retribuciones no permite apreciar, si no la ilegalidad de las acordadas, al menos su abusividad;  ni por qué si una entidad sigue dando beneficios una gestión no puede considerarse fallida y las retribuciones abusivas, lo que parece tener escaso sentido económico y empresarial;  ni por qué Caja Segovia se integró en un SIP que habría de provocar su desaparición, si no tenía ningún problema de solvencia gracias a la magnífica gestión de su equipo directivo y, en consecuencia,  no habría ningún problema para cobrar en su momento esas cuantiosas prejubilaciones; ni por qué es relevante que los consejeros pudieran obtener una información que estaba a su disposición, pero no lo es el que no les interesase hacerlo.

Que no les interesase hacerlo. Esta, en el fondo, es la clave de la cuestión.  En el episodio tres de la primera temporada (lástima que se hayan perdido las jugosas fotos tras la migración del blog) comentábamos la intensa actividad social en el extranjero -con cargo a los recursos de la Caja, claro- precisamente de los consejeros que debían fiscalizar al equipo directivo. No cabe duda de que compartiendo esas lúdicas experiencias es como se genera la intensa confianza y camaradería que luego permite que las reuniones del Consejo sean tan distendidas y que, en consecuencia, no sea necesario, incluso que resulte un poco maleducado, ponerse a pedir información sobre las retribuciones del equipo directivo. Pero no solo eso, ni mucho menos. Como comprobamos en el resto de los episodios de la primera temporada, la pronta disposición de la Caja a financiar las aventuras empresariales de algunos señalados consejeros y de sus clientelas, contribuyó como nada a crear esa intensa relación de confianza que facilitaba, pese a tener toda la información a su disposición, no pedirla. Porque, ¿para qué hacerlo?, se preguntarán ustedes con toda propiedad; ¿acaso iba a cambiar algo, por muy abusivas que fuesen esas prejubilaciones?

Recordemos que el brutal agujero de las Cajas tiene su origen precisamente en este genuino triangulo amoroso -el que une a ejecutivos con los consejeros y estos a su vez con sus clientelas- pero donde se residencia verdaderamente es en esta última relación. La retribución de los directivos era el chocolate del loro, un daño menor, pero absolutamente necesario para que el triangulo pudiese funcionar de manera fluida y sin fricciones de ningún tipo.

Nada de esto se menciona en la sentencia. ¿Quizás porque las cuestiones morales y políticas deben quedar para otros foros? Bueno, lo comentaremos en el siguiente y último post de esta temporada, dedicado a comparar esta sentencia con otro caso bastante parecido: el caso Novacaixagalicia.

Cuerpos de élite, directivos públicos y revolución tecnológica

“Ningún empleo humano que quede estará jamás a salvo de la amenaza de la automatización futura, porque el aprendizaje automático y la robótica continuarán mejorando” (Yuval N. Harari, 21 Lecciones para el siglo XXI, Debate, 2018, p. 50).

 

También cabe presumir que los impactos de la revolución tecnológica sobre las estructuras de la Administración Pública y funcionariales serán particularmente intensos, pero sus efectos se diferirán, por obvias resistencias internas al cambio o a la adaptación, hasta que ésta sea inaplazable. En cualquier caso, la pervivencia (por mayor o menor tiempo y con mayor o menor intensidad) de las funciones típicas del Estado comportará que, determinadas misiones estratégicas vinculadas con el ejercicio del poder público o de la autoridad, deberán seguir siendo ejercidas por altos funcionarios cualificados, que se habrán de seleccionar dentro de determinados ámbitos o canteras profesionales, muchas veces identificados con titulaciones universitarias jurídico-económicas o de la esfera de las ciencias sociales que, conforme avance la revolución tecnológica, son profesiones que –como se viene indicando-  están, sin embargo, condenadas a representar un papel cuantitativa y cualitativamente menor, también en la propia Administración Pública (R. y D. Susskind, 2016).

Pero sin entrar en mayores especulaciones sobre el futuro mediato y la pretendida fusión máquina/persona o la sustitución de esta última por aquella (Ferry, 2017; Sadin, 2018), sí que hay que ser conscientes de que el Estado (o las Administraciones Públicas) seguirán necesitando profesionales cualificados en ámbitos tales como la magistratura, la fiscalía, la abogacía, la inspección (en su más amplio sentido) o para el desarrollo de aquellas tareas prioritariamente cognitivas o de interrelación tales como la concepción de políticas, normas, programas o planes, así como –entre otras- el desarrollo de funciones diplomáticas o d técnicos comerciales. Y, por tanto, durante un período de tiempo (mayor o menor, según los casos) deberán seleccionar candidatos adecuados para el ejercicio de tales actividades profesionales, con criterios o exigencias que sigan dando un peso notable a los conocimientos y destrezas, pero sin descuidar las aptitudes y actitudes. Es, por tanto, oportuno preguntarse qué tipo de perfil de puesto, de funciones o de tareas, deberán desarrollar esos altos funcionarios en un futuro más o menos inmediato, cuando ya la automatización se instale entre nosotros y la Inteligencia Artificial entre con carta de naturaleza en el propio sector público (Ramió, 2019).

Hay, en primer lugar, un problema de definición funcional de tales empleos o actividades profesionales en la alta función pública, sobre todo si se mira al futuro no tan mediato. La digitalización y la automatización creciente (sin entrar ahora en el estadio de la Inteligencia Artificial), conllevarán que muchas de las tareas que actualmente llevan a cabo tales funcionarios cualificados sean parcialmente entonces desarrolladas por las máquinas, mientras que el papel de las personas será complementar y añadir valor cognitivo (resolución de problemas complejos) y  pensamiento crítico a lo que la automatización realizará cada vez de forma más perfeccionada (Hidalgo, 2018). La alta función pública requerirá, cada vez más, personas con elevadas dosis de creatividad, iniciativa, innovación y altamente resolutivas (Hamel, 2012), pero también dotadas de esa necesaria mirada crítica que de momento no podrá ser sustituida.

Sin duda, buena parte de esos altos funcionarios, una vez ingresado en la Administración Pública, dirigirán su actividad profesional futura (pues serán la cantera imprescindible, aparte de posibles trasvases también entre lo público y privado; véase de nuevo el reciente proyecto de ley francés de transformación de la función pública) hacia el terreno de la dirección pública o de la gerencia pública (liderazgo ejecutivo). En este punto, desde un punto de vista estratégico, es obvio que el nuevo marco derivado de la revolución tecnológica apunta derechamente hacia una profesionalización de la dirección pública profesional, pues el actual amateurismo en la provisión de puestos directivos marcado por una ilimitada discrecionalidad política tiene los años contados, salvo que se quiera mutilar cualquier posibilidad efectiva de adaptación de la Administración Pública a la ineludible robotización y a la implantación de la Inteligencia artificial, y se pierda definitivamente la ola de la inevitable transformación del sector público. Por sus cualificaciones profesionales, pero especialmente por la acreditación de las competencias y capacidades que se deberán medir en los procesos selectivos y de provisión, estas personas –junto especialmente con los tecnólogos e ingenieros, así como científicos y matemáticos que sean funcionarios estables o que procedan de trasvases del sector privado- serán quienes sean llamados a desempeñar tales funciones directivas en el sector público. Y, si hay algún tipo de empleos que resistirá razonablemente bien el empuje de la revolución tecnológica, no cabe duda que uno de ellos es el de naturaleza directiva (como así lo constatan todos los estudios y ensayos sobre el empleo del futuro). Ello se debe principalmente a las especiales competencias y habilidades que se deberán acreditar para acceder a este tipo de posiciones directivas. Por mucho que avance el proceso de revolución tecnológica no se advierte que la máquina pueda sustituir el liderazgo directivo en el funcionamiento de las organizaciones públicas (otra cosa es que algunas de esas tareas directivas vengan facilitadas por esos procesos de automatización o de inteligencia artificial), pero la visión estratégica o la cohesión de equipos (por solo buscar dos ejemplos) son tareas directivas que, en principio, las harán mucho mejor las personas que las máquinas o los algoritmos (al menos, durante un período razonable de tiempo, luego la incertidumbre se apodera de cualquier escenario: Latorre, 2018).

Por consiguiente, los procesos selectivos para acceder a esas estructuras de la alta función pública deberán cambiar por completo en su diseño y trazado. No creo que, al menos con su concepción actual, puedan mantenerse por muchos años las pruebas selectivas individualizadas para acceder a determinados cuerpos de élite, con sus convocatorias singulares, sus programas específicos y sus clientelas de candidatos cerradas por cuerpos o escalas. Sin duda, esta observación se verá, desde determinados ángulos, como una herejía. Pero todo apunta que el horizonte mediato deberá tomar inevitablemente un sendero gradual de transformación o cambio hacia otro modelo de estructuración funcionarial y selectivo muy distinto. También, con el paso de los años, se irán contrayendo (por el propio empuje disruptivo de la revolución tecnológica) el número de plazas convocadas en las sucesivas ofertas de empleo que tengan perfil jurídico-económico o del ámbito de las ciencias sociales en beneficio de las titulaciones STEM. Si partimos de que las competencias y capacidades que se deberán exigir en un futuro más o menos inmediato a los altos funcionarios tendrán más que ver con conocimientos digitales o tecnológicos altamente especializados, con habilidades blandas (creatividad, innovación, empatía, comunicación verbal y oral, resilencia y capacidad de adaptación, gestión del estrés, trabajo en equipo, etc., así como con pensamiento crítico, aparte de que sepan obviamente resolver problemas complejos en su ámbito de actuación), parece obvio concluir que se debería caminar hacia una suerte de pruebas selectivas de acceso comunes en las que se valoraran toda esa serie de competencias y capacidades mediante instrumentos que poco o nada tendrían que ver con los que se utilizan en las actuales pruebas selectivas u oposiciones para lo que hoy en día son los cuerpos de funcionarios del grupo de clasificación A1 (cuya redefinición estructural se me antoja inaplazable a medio plazo). Ciertamente, habrá que seguir midiendo la capacidad cognitiva de tales aspirantes, pero también sus potencialidades en el desarrollo de tareas de interrelación o sociales, así como sus expectativas de crecimiento profesional y personal (aptitudes y actitudes). Por consiguiente, dada la validez que tienen determinadas pruebas (Gorriti, 2018), habría que apostar decididamente por la utilización de los test de inteligencia, pruebas de simulación o assessment center, entrevistas conductuales estructuradas y cualquier otro tipo de instrumento o herramienta selectivo que sirva para predecir adecuadamente que los diferentes candidatos disponen de tales competencias o capacidades, o mejor dicho que predicen que tales personas podrán adaptarse con relativa facilidad a los acelerados y permanentes cambios de sus entornos funcionales y organizativos, para lo cual se necesitará asimismo entereza psíquica, flexibilidad mental y equilibrio emocional (Harari, 2018). Todo ello sin perjuicio de que, una vez superada esta fase selectiva (que debería ser determinante) se puedan llevar a cabo una serie de batería de pruebas que midan la capacidad y el desarrollo cognitivo de tales aspirantes para resolver problemas complejos en sus ámbitos específicos funcionales de actuación. Todo ello implica innovar radicalmente el modelo de pruebas selectivas, tal vez mediante la configuración de centros de selección y captación de dirección y talento en el sector público, diseñados con autonomía de gestión, independencia funcional y con un funcionamiento continuo, que serían las unidades o entidades especializadas encargadas de reclutar, seleccionar y proveer los empleos cualificados del sector público y, asimismo, de la captación de personal directivo para ese mismo ámbito, cuando no de proveer de personal técnico cualificado a los diferentes programas, proyectos o misiones de carácter temporal, sobre los cuales descansará esencialmente –tal como se ha visto- el empleo público del futuro, caracterizado por su enorme volatilidad funcional y su inevitable y permanente mutación.  La política de recursos humanos pasará a ser, tal como se ha dicho, un sistema mixto en el que se entrecrucen técnicas de selección, con aprendizaje permanente (formación), junto con provisión y evaluación del desempeño, como herramientas híbridas o mixtas de una misma política sin líneas o actuaciones diferenciadas. También la contratación pública tenderá a unificarse en técnicas y modalidades con las políticas de recursos humanos, puesto que la figura del autónomo será omnipresente en las profesiones tecnológicas del futuro (Mercader, 2017; Flichy, 2017) y de ella en buena medida se deberá proveer también el sector público. La carrera profesional, tal como la entendemos hoy en día, solo pervivirá para la función pública permanente que, cabe presumir, será residual (al margen de lo que luego se dirá en los ámbitos de educación, sanidad y servicios sociales).

Junto a las actividades profesionales clásicas en el ejercicio de potestades públicas, desempeñadas por esos altos cuerpos del Estado o de las Comunidades Autónomas (y, en menor medida, de las entidades locales), las Administraciones Públicas deberán crear estructuras estables  de funcionarios altamente cualificados en el ámbito de las titulaciones STEM (o CTIM). Y esto, como ya se ha dicho, no será una batalla fácil, pues el mercado de trabajo ofrecerá casi con total seguridad mucho mejores expectativas de crecimiento profesional, aparte de ventajas económicas, a tales colectivos. Las pasarelas público-privado, como también se ha expuesto, serán permanentes y pueden difuminarse mucho tales espacios, hoy en día muy marcados. Además, el sistema actual de acceso a la función pública conlleva un marcado efecto de desaliento para este tipo de profesionales cualificados cuando de preparar oposiciones de trata, puesto que tales diseños selectivos siguen atados a la exigencia de memorización o preparación de largos y extensos temarios, un método ajeno a la formación especializada de esos nuevos profesionales de cultura tecnológica, científica o matemática, incentivados por la innovación y la creatividad, así como ávidos de aprendizaje práctico y de plasmaciones efectivas de su trabajo, algo que compatibiliza muy mal con el entorno burocrático-administrativo tradicional en el que está sumergida la función pública española.

Sin embargo, las Administraciones Públicas deberán disponer de un núcleo duro, más o menos numeroso de profesionales tecnólogos de carácter permanente o estable que evite la total captura por parte del sector privado o por el mercado de ese ámbito de actuación nuclear en el futuro funcionamiento del sector público y ejerzan asimismo funciones directivas de contenido estratégico en las respectivas Administraciones o entidades del sector público. Por consiguiente, cabría presumir que, con el paso de los años, los funcionarios de élite de las Administraciones Públicas españolas ya no serán juristas ni economistas, sino ingenieros de datos, analistas de datos, expertos en Big Data, matemáticos, informáticos o físicos (entre otras cualificaciones profesionales). Para captar ese talento y fidelizarlo, las Administraciones Públicas deberán crear pistas de aterrizaje adecuadas y, en todo caso, modificar radicalmente los procesos selectivos hasta ahora existentes. Y no será tarea fácil. Hay mucho en juego, aparte de las resistencias numantinas que los actuales cuerpos de élite (de formación predominantemente jurídica o económica) plantearán frente a ese liderazgo emergente de los funcionarios procedentes de titulaciones STEM. El resultado final presumo que será claro: triunfo indiscutible de las titulaciones STEM. Pero llegar allí no será objetivo fácil porque algunos lo verán como una lucha de poder, cuando en verdad solo es un ajuste tectónico imprescindible de las estructuras administrativas y funcionales derivado de la imparable revolución tecnológica.

 

(*) La presente entrada es una versión adaptada de un pasaje de la ponencia “Doce tesis y seis hipótesis sobre la selección de empleados públicos y su futuro”, que se presentará en el Congreso organizado por el IVAP/EIPA, en Vitoria-Gasteiz, los días 10 y 11 de abril de 2019, sobre “Los procesos selectivos en la Administración Pública: experiencias en la UE y nuevos planteamientos para nuevos tiempos”.

 

Caso Caja Segovia: cinco años después (I)

Seguramente nuestros más fieles seguidores recuerden la serie de siete post que, entre diciembre de 2013 y marzo de 2014, dedicamos al caso Caja Segovia bajo el título “Caja Segovia: el increíble caso de la caja menguante” y que pueden recuperar aquí:

I Introducción

II Nuevas aventuras de los ocho amigos

III La Gran Belleza… a la española

IV Agudíez y los nudos gordianos

V Tres (Segovias) en Uno

VI Atilano y sus amigos

VII El principio y el fin

A través de ellos quisimos mostrar, utilizando como humilde botón de muestra el caso Caja Segovia, la íntima vinculación entre la partitocracia bipartidista y su clientela -integrada por promotores inmobiliarios  y dueños de medios de comunicación- en la génesis de la mayor crisis financiera producida en España en el último siglo, que tanto sufrimiento ha producido y sigue produciendo. Recordemos que todo el dinero público empleado en el rescate bancario –en torno a los sesenta mil millones de euros- se destinó íntegramente a tapar el agujero de las Cajas. Por no hablar de la comercialización de preferentes y otros productos tóxicos que provocó la ruina de tantos clientes. Es una pena que el dictamen de  la Comisión de investigación de la crisis financiera, aprobado el pasado 29 de noviembre en el Congreso gracias a los votos del PP y del PSOE (los principales responsables políticos de la gestión de las Cajas de Ahorro) haya tenido como único objetivo, no desvelar, sino ocultar las verdaderas causas de su costosísima desaparición.

Estas causas no son más que el reflejo de la invasión partitocrática durante más de cuarenta años, por parte del PPSOE, de todos los resortes del poder público, en beneficio de sus respectivas élites extractivas, ya fueran nacionales, autonómicas o locales. Los Consejos de Administración y las Comisiones de Control de las Cajas fueron ocupados por políticos con nula preparación técnica, pero con intereses muy humanos (demasiado humanos, diría Nietzsche). A su servicio proliferó una clientela integrada por una extensa red de empresarios desaprensivos, dispuestos a utilizar el dinero fácil de las Cajas en su propio beneficio si las cosas salían bien, y con nulo riesgo si salían mal, como explicamos cumplidamente en esa serie. Para cubrir el riesgo ya estaba el contribuyente, por supuesto. Y bien que lo cubrió. Pero para los políticos y sus amigos empresarios la aventura de las Cajas constituyó un auténtico win-win, sin duda alguna. Y luego se sorprendieron cuando llegó el populismo.

En esa serie de siete post quisimos escudriñar un poco en el mecanismo de relojería de esas venerables instituciones, en el día a día de su hora final, tomando como ejemplo una de ellas. No aspirábamos más que a ayudar tomar conciencia de lo que ha constituido y sigue constituyendo la realidad institucional española (aunque ya no en las Cajas, claro, porque murieron junto con su obra social). Y si la sigue constituyendo es porque sin la mano sanadora de la responsabilidad nada puede arreglarse. Y en nuestro caso no ha habido responsabilidad política alguna que permita –ni siquiera testimonialmente, recordemos el fiasco de la Comisión- acoger la esperanza de una regeneración. ¿Pero acaso la ha habido jurídica?

Menos todavía. Por razones evidentes (algunas) y menos evidentes (otras). Las evidentes derivan de las naturales limitaciones de la justicia penal. El Derecho penal no puede ni debe llegar allí donde, debiendo, no quiere hacerlo ni la moral ni la política. No vamos a explicarlo ahora, porque es obvio, pero lo cierto es que en este tema vivimos en una gran paradoja. Una de las perversiones más graves de la hora presente consiste en confundir la moral con el Derecho cuando interesa, y en separarlos cuidadosamente cuando conviene lo contrario. Las separamos dentro del juzgado para aprovecharnos de las limitaciones institucionales del Derecho penal (“en las causas penales ni se investigan ni se enjuician comportamientos morales, sociales o deontológicamente reprochables, quedando para otros foros”, comienzan enfáticamente la mayoría de las sentencias absolutorias por la gestión de las Cajas), pero tan pronto como salimos del juzgado nos apresuramos a confundirlos de nuevo para argumentar algo así como, “puesto que no ha habido condena penal nuestra gestión y nuestro comportamiento han sido impecables”. No hombre no, tan tontos no somos. Lo que pasa es que no sabemos donde están esos otros foros de los que hablan esas sentencias, aparte de este humilde que está usted leyendo ahora y algunos otros por el estilo. No están, desde luego, ni en la política ni en la prensa mainstream.

Pero hay otras razones menos evidentes que explican la ausencia de la responsabilidad jurídica y que derivan de la debilidad de nuestra Justicia penal, vinculadas a la complejidad de las causas, a  la dependencia política de la Fiscalía, a la falta de medios y a la ausencia de colaboración institucional entre Administraciones. El resultado en muchas ocasiones es que nuestra Justicia funciona como una escopeta de feria, que cuando acierta es por casualidad, pero que en muchas ocasiones también se equivoca. O al menos no mantiene criterios homogéneos o predecibles. Para comprobarlo, basta con leer la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Segovia de 19 de marzo de 2019 por el tema de las prejubilaciones en el caso Caja Segovia, máxime si la comparamos con otras, especialmente con la condenatoria de la Audiencia Nacional de 22 de octubre de 2015 en el caso Novacaixagalicia. Pero, dada la extensión del tema, eso queda para la siguiente entrega.

#JuicioProcés: la versión de los Mossos, la crispación de la defensa y los derechos políticos de los procesados

La octava semana de Juicio del Procés estuvo marcada, en el plano procesal, por la declaración de miembros de la policía autonómica catalana y la continuación de la estrategia crispadora de larte de la defensa y, en el plano político, por la solicitud de Jordi Sánchez de celebrar un debate electoral en el centro penitenciario en el que se encuentra interno; cuestiones ambas que analizaremos a continuación.

Los Mossos ratifican la tesis de la violencia

En lo que a las sesiones celebradas se refiere, el protagonismo correspondió a los Mossos d’Esquadra, tanto por la comparecencia de los propios altos cargos del Cuerpo como por las declaraciones realizadas por diferentes miembros de la Guardia Civil y la Policía Nacional que aludieron a la pasividad de la policía autonómica durante la celebración del referéndum.

La primera sesión, la del martes, se saldó con el impactante relato del responsable de la Brigada Provincial de la Policía Judicial rememorando la escena en la que uno de los mossos responsables del operativo entorpeció de forma deliberada y activa la actuación de la Policía Nacional, impidiendo su paso mientras gritaba “dejadles votar”.

El miércoles, por su parte, declaró el número 2 de los Mossos, Ferrán López, que si bien intentó defender a sus subordinados, desacreditó el argumentario de la defensa asegurando que la cúpula de la Generalitat estaba completamente advertida de la posible deriva violenta de la jornada, llegando a asegurar que: “Puigdemont dijo que si se producía ese escenario que nosotros preveíamos [escenario de violencia], él en ese mismo momento declararía la independencia”. Esta declaración fue corroborada por el comisario Joan Carles Molinero, que reprodujo con idénticos términos la conversación entre Trapero y Puigdemont.

Estos interrogatorios confirmarían la tesis de que la violencia estaba siendo utilizada por la Generalitat como un instrumento para conseguir la independencia: si se conseguía que hubiese violencia, se podría declarar la independencia. Sin embargo, nada obsta que los acusados las utilicen como un argumento defensivo: si la independencia se iba a declarar si había violencia, y aquélla -como sostienen- no se declaró, ello querría decir que no hubo violencia. Habrá que esperar.

La estrategia crispadora de la defensa

En estas ocho semanas que llevamos de Juicio, hemos podido comprobar lo que supone defender un procedimiento, a priori, “perdido”. La notoriedad de los hechos que se juzgan hace que los acusados dispongan de unas armas de defensa enormemente reducidas. Del mismo modo, las pruebas de que todos los actores intervinientes en el Procés no sólo admitían, sino que, probablemente, buscaban deliberadamente que se produjese un escenario de violencia como medio para llegar a la declaración de independencia, son realmente contundentes.

Así, gran parte de la estrategia de los acusados se centra en predirigir el desarrollo de este procedimiento ante el Tribunal Supremo al más que probable recurso al TEDH de Estrasburgo. Basta observar cómo reconocidos -o, al menos, conocidos- profesionales del derecho penal, intentan reiteradamente sacar de quicio al Tribunal, con la vista puesta en una impugnación procedimental ante el TC o el TEDH.

Difícilmente puede entenderse, si no, la actitud del abogado Pina en el desarrollo de los interrogatorios.

En primer lugar, mientras interrogaba a un guardia civil que intervino en el colegio electoral de Dosrius, y tras preguntarle si habían abordado a un ciudadano pacífico que deambulaba por la zona, el miembro de las FCSE respondió que no, a lo que el Sr. Pina le espetó “pero que lo estoy viendo en el ordenador”. Y ello con el único objetivo de sacar a colación los videos que la Sala ya ha dicho que va a visionar cuando proceda. Tamaño retorcimiento de las normas que regulan el interrogatorio testifical tuvo que ser atajada por el Presidente de la Sala, que con elegante irritación le dijo: “señor Pina esto no es serio, ¿quiere testificar usted?”.

Por otro lado, interrogando a otro guardia civil interviniente en Dosrius que resultó herido, decidió leerle su parte médico pero omitiendo las partes en las que se hacía alusión a las lesiones concretas, tratando así de dar a entender que no hubo ningún daño. Ante esto, el guardia civil le pidió que siguiese “leyendo para abajo”. El letrado, contra su voluntad, no pudo sino llegar hasta los extractos del parte que evidenciaban la existencia de lesiones -algunas de cierta dureza-, dejando al descubierto su interrogatorio pueril y sectario que le valió igualmente la reprimenda del Sr. Marchena por lo capcioso de sus preguntas.

En cualquier caso, hasta el momento, ninguna de estas prácticas de dudosa profesionalidad ha conseguido llevar al Tribunal a una situación de desquicio como la que probablemente buscan las defensas; quién sabe si tratando de emular aquella famosa sentencia de la Audiencia Nacional que fue anulada tras escucharse a la Presidenta de la Sala diciendo “no, si ya sabía yo que no iba a declarar”, cuando uno de los acusados se acogió a su derecho a no declarar.

Lejos de ello, como hemos analizado en toda la serie de posts, la actuación del Tribunal y, más concretamente, de su Presidente el Sr. Marchena, ha rozado lo impecable.

¿La prisión provisional es compatible con el ejercicio de los derechos políticos?

Por otro lado, como adelantábamos, la semana pasada conocimos que Jordi Sánchez, que se integra dentro de la candidatura de La Crida Nacional per la República a las próximas elecciones a las Cortes Generales, ha solicitado permiso para celebrar un debate electoral en la cárcel de Soto del Real. La Junta Electoral Central se ha declarado incompetente al entender que corresponde al Tribunal Supremo decidir sobre si tal actuación es compatible con su situación de prisión provisional; si bien ha recordado que el dictamen de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en situaciones análogas ha sido negativo.

A su vez, casi todos los procesados en prisión provisional van a ser candidatos bien a las elecciones nacionales, bien a las locales o al Parlamento Europeo, lo que plantea multitud de cuestiones sobre la compatibilidad de su situación procesal (en prisión provisional con el juicio oral abierto) con el ejercicio de sus derechos políticos: debates, participación en campaña, recogida de actas, participación en la cámara de las que han sido elegidos, etc.

Todas estas cuestiones tendrán que ser resueltas por la Sala de lo Penal, a excepción de las cuestiones de esta índole que se planteen por los procesados rebeldes (Puigdemont, Comin, Ponsatí, etc.), que corresponderán al Juez Llarena al no haberse abierto el juicio oral frente a ellos por su situación procesal de rebeldía.

Si bien nos detendremos a analizarlas llegado el momento, queremos ahora llamar la atención acerca de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que conocimos hace escasos días, en la que se recogían algunos criterios para valorar el alcance de los derechos políticos respecto de candidatos sujetos a procesos penales.

La sentencia, que se refiere a un supuesto en que ya existe condena, cita derecho comparado e incide en la necesaria ejemplaridad social exigible a quien ejerce cargos públicos, máxime como representante de los ciudadanos. Concretamente, por ejemplo, resalta cómo en Dinamarca una persona no puede ser elegible si ha sido condenada por actos que según la opinión general la hagan indigna de pertenecer al Parlamento.

Veremos cómo va decidiendo el Tribunal Supremo y cómo pondera todos los derechos en conflicto; si estos son compatibles con la situación de prisión provisional y con la naturaleza de los actos por los que están procesados.

Y todo ello, por supuesto, hasta la sentencia que, en caso de ser condenatoria, y al no existir posibilidad de recurso contra ella, será firme e implicará definitivamente la pérdida de la condición de diputados de quienes sean condenados.