Las subvenciones “de ínfimis”

La expresión “de minimis” hace referencia a las cosas pequeñas, y se suele usar con el principio “de minimis non curat lex”, significando aproximadamente que la ley no está interesada en trivialidades, en asuntos menores.

En derecho europeo, existe la “regla de mininis” dentro de la regulación general de las ayudas públicas (state aid), en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (ver https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf )

Sin entrar en detalle, esta regla permite otorgar ayudas públicas a operadores económicos siempre que sean de pequeño importe, y su acumulación en periodos trianuales no supere unos límites por beneficiario. En sermo vulgaris, “pequeñas subvenciones”.

Una rama de las matemáticas (que no cunda el pánico; se bien que este es un blog de derecho) es el cálculo infinitesimal, que estudia infinitésimos. Un infinitésimo es una cantidad infinitamente pequeña, que tiene una serie de propiedades, como que la suma de dos infinitésimos es otro infinitésimo, o el producto de dos infinitésimo es igualmente otro infinitésimo, etc.

Navegando por la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) del Ministerio de Hacienda, no me ha quedado más remedio que maridar los conceptos “de minimis” e “infinitésimo”, alumbrando como subvenciones de ínfimis, las demasiadas subvenciones microscópicas que otorgan las administraciones públicas.

Según la citada fuente oficial, consultada al escribir este post, en el año 2018 se concedieron en España, por todas las administraciones públicas, 3.008.567 subvenciones, de las cuales 652.543 (21,69%) lo fueron por un importe inferior a 100€. Subvenciones de ínfimis en estado puro.

Los datos, obtenidos del mencionado portal del Ministerio de Hacienda, y sometidos a un pequeño tratamiento estadístico, ofrecen la siguiente distribución:

 

 

Intervalo (€)
>= Nº Concesiones % Importe (€) %
0,01 10,00 71.879 2,39 387.066,21 0,00
10,00 100,00 580.664 19,30 29.246.834,99 0,18
100,00 1.000,00 1.353.485 44,99 505.006.501,79 3,06
1.000,00 10.000,00 836.655 27,81 2.567.311.877,50 15,56
10.000,00 100.000,00 147.153 4,89 4.160.411.829,35 25,21
100.000,00 1.000.000,00 17.449 0,58 4.195.271.283,38 25,42
1.000.000,00 10.000.000,00 1.218 0,04 2.969.598.875,89 17,99
>= 10.000.000,00 64 0,00 2.075.801.775,62 12,58
TOTAL 3.008.567 100,00 16.503.036.044,73 100,00

 

Nuestro interés son los dos primeros estratos, de 0,01€ a 10€, y desde aquí hasta 100€. La vista de estas cifras puede suscitar en el economista muchas ideas, pero en este post nos centraremos en dos: el impacto y el coste. Dejamos para ulteriores post el asunto de la distribución, y la revelación de los grandes atractores de subvenciones.

¿Qué impacto produce una subvención de 30€ que un ayuntamiento paga a una familia para comprar libros de texto?. Es casi un infinitésimo. ¿Y una ayuda de 50€ por situación de emergencia social?. Con suerte el agraciado podrá comer cinco días, si vive solo y lleva una vida frugal.

El impacto de estas subvenciones de ínfimis es infinitésimo, cuando no nulo. El problema es la gran cantidad de ellas que se conceden, más de 650.000 al año; más de un 20% de todas las subvenciones; más de 650.000 actos administrativos de concesión de subvenciones. Ciertamente el gasto es bajo (29.246.834€). El problema, es el coste. Algo que el ciudadano contribuyente no suele tener en cuenta, y el decisor político mucho menos.

¿Cuánto cuesta gestionar una subvención de 36€?. Ya hablamos en un post anterior (https://hayderecho.expansion.com/2019/03/27/el-extrano-caso-de-las-subvenciones-publicas-para-pagar-impuestos/) de la imposibilidad de conocer el coste de producir un acto administrativo de concesión de subvención (al menos en fuentes abiertas).

Pero aun desconociendo el dato contable, cualquier funcionario que esté familiarizado con los procesos de gestión subvencional estará de acuerdo con que el coste (insisto, en términos de coste) es al menos uno o dos órdenes de magnitud superior al importe concedido. El coste para la administración. Del coste para los solicitantes, ya ni hablamos.

Recapitulemos: elaboración y diseño de convocatorias, fiscalización del gasto, publicación y publicidad de estas, generación de formularios y documentos, anuncios, recepción de solicitudes, evaluación de estas y verificación de la documentación justificativa, producción de la propuesta de resolución, resolución de concesión, publicación y notificaciones individuales del acto administrativo, contabilización, pagos…. Horas y horas de funcionarios implicados. Y todo esto… ¿para dar 30 subvenciones de 43€?.

La gestión subvencional presenta fuertes economías de escala, tanto por número de operaciones (caso agrícola), como por el importe unitario de grandes operaciones. De hecho, parte de estas subvenciones de ínfimis son vinculadas a la agricultura (incluyendo seguros agrarios u pagos FEAGA) del Estado y Comunidades Autónomas, con conjuntos de beneficiarios de considerable dimensión, por lo que los costes unitarios son más reducidos, al crecer el denominador. Aun así, más de 70.000 concesiones de menos de 10 euros…. La pedrea!. Casi 4.800 concesiones de 1€ o menos!.

Pero también se encuentran ayudas de Comunidades Autónomas como 1,65€ por desplazamiento de estudios, o 16,15€ para formación de desempleados; del Estado, con 9€ de subvención a un centro de formación; y de Entidades Locales con ayudas de comedor por 16,50€. Como se imagina el lector, esto son ejemplos, y no una lista exhaustiva. Difícil que se produzcan ahí esas economías de escala.

España tiene 6.000 municipios con menos de 5.000 habitantes (de 8.125 en total), gestionando la mayoría varias líneas de subvenciones, lo que impide medidas que redujeran los costes unitarios de producción de actos administrativos.

Un problema añadido a los muchos que presenta el excesivo número de municipios, y el desolador tamaño de sus poblaciones es que las líneas de subvención se calcan de unos a otros, multiplicando los costes de gestión de las mismas.

Un concepto, nada novedoso, pues se estableció en los años 70. Es el ”coste marginal de los fondos públicos” (www.journals.uchicago.edu/doi/10.1086/260432), es decir, cuanto tiene que recaudar (en impuestos) la administración pública, para incrementar 1€ el gasto público efectivo.

En España, recientes investigaciones (www.libremercado.com/2019-04-28/el-estado-recauda-hasta-215-euros-para-gastar-un-euro-adicional-de-forma-efectiva-1276637161/) sitúan este coste entre 1.4€ y 2.15€ (es un coste medio, y para todo tipo de gasto, no solo subvencional). Es más que probable que aquí se tenga que hablar de varios órdenes de magnitud.

¿Qué significa esto? En el orden práctico, para generar un impacto  subvencional de 1€ tengo que recaudar entre 1.4 y 2,15€ en impuestos. Luego la ganancia global en bienestar para una sociedad, de un incremento de 1€ en subvenciones es de -0,4 a -1,15€.

La eficiencia en el gasto público, principio constitucionalmente consagrado y escasamente evaluado (a la espera del informe Spending Review de la AIREF), exige medidas para racionalizar estas aberraciones. Tres ideas, aunque temo caerán en terreno yermo:

1] La necesaria fusión de municipios.

2] En una futura reforma (también necesaria) de la Ley General de Subvenciones, impedir las subvenciones de ínfimis, por ejemplo, estableciendo un límite inferior mínimo de 100€.

3] En una futura reforma de la contabilidad pública, obligar que todo órgano gestor de subvenciones rinda cuentas, en términos de contabilidad analítica, del coste de sus subvenciones, especialmente en aquellos obligados a elaborar “planes estratégicos de subvenciones” (artículo 8 de la Ley 38 2003 General de Subvenciones).

Más vale generar algún impacto positivo en unos pocos beneficiarios, que repartir muchos infinitésimos de miseria sin ningún impacto.