Inteligencia artificial, Prisión preventiva y Discrecionalidad judicial
En las últimas semanas se han publicado numerosos artículos y emitido muchos comentarios en relación a las recientes resoluciones del Tribunal Constitucional respecto a los recursos de amparo de los señores Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, contra sus prisiones preventivas respectivas, y sobre la absolución del señor Sandro Rosell.
Estos casos mediáticos han puesto encima de la mesa la cuestión de la prisión provisional y la posibilidad de que una persona pueda permanecer largo tiempo en prisión, años incluso, para ser luego declarada inocente. Pero estos casos que saltan a la opinión pública son sólo la punta de un iceberg que afecta a muchos más conciudadanos/as, presuntamente inocentes de acuerdo con nuestro sistema jurídico, quienes, en espera de un juicio que se alarga en el tiempo, consumen parte de su vida en prisión. Como es sabido, los arts. 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan los requisitos legales para dictar prisión provisional (o no). Dejando de lado ahora detalles, estos preceptos, similares a los existentes en otros países, establecen dos elementos claves.
Por un lado, la existencia de un margen de valoración judicial (esto es, necesaria discrecionalidad, que no arbitrariedad, vedada por el art. 9.3 de la Constitución) para adaptar las circunstancias concretas de cada caso a la ley, con el objeto de garantizar la mejor decisión posible y la defensa de los derechos de los procesados. Por otro lado, la posibilidad de control de la decisión judicial que se adopte, en su caso ante el Tribunal Constitucional o incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en base entre otros motivos al relevante principio de proporcionalidad, que incluye la necesidad de que se adopte la decisión que, garantizando la finalidad de interés general perseguida, sea la menos restrictiva posible de los derechos de las personas.
Ahora bien, este control judicial llegará inevitablemente tarde, y es sabido que justicia retrasada es justicia denegada para la persona ya en prisión preventiva. Por ello, es mejor prevenir que curar y un elemental principio de precaución social debería motivarnos a buscar mejoras en el sistema de adopción de este tipo de decisiones (en el ámbito penal, pero también en otros, como respecto a las medidas cautelares en lo contencioso administrativo). Pues bien, el uso de inteligencia artificial (en adelante IA), mediante la combinación de algoritmos, incluidos los de aprendizaje automático o machine learning, con big data podrían ser una ayuda futura interesante para los jueces.
Un estudio de la Oficina Nacional de Investigaciones Económicas de Estados Unidos con un algoritmo entrenado para predecir si los acusados mostraban riesgo de fuga, analizando más de 100.000 casos, demostró ser más preciso que los jueces en predecir qué harían después de ser liberados. Las evidencias existentes al respecto llevaron al gobernador del Estado de California a aprobar una ley que a partir de otoño de este año eliminará el pago de la fianza en los tribunales y recurrirá en su lugar a algoritmos como los descritos.
Estos avances son interesantes, si bien hemos de mostrarnos prudentes. Como señalan las conclusiones del I Seminario Internacional de IA y Derecho Administrativo, aunque la IA puede ser un potente elemento que lleve a la buena administración (también de justicia), presenta a su vez riesgos de violación de derechos, como el de igualdad (los llamados sesgos). Por otro lado, la empatía (que no simpatía) del decisor humano no existe en la IA (y dudosamente llegará a existir realmente, más allá de simulaciones ingeniosas de la misma, basadas en elementos como, por ejemplo, el tono de voz humano).
Todo ello nos lleva a demandar un avance en el uso de la IA también en el ámbito judicial (véase la actual ley española Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, art. 42 y anexo, en referencia a la actividad judicial automatizada), como elemento de un sistema semiautomatizado futuro de adopción de ciertas decisiones judiciales, en el que el juez tenga la última palabra, sí, pero informada ésta por la IA, en el que el juez debería motivar tanto el seguimiento de su recomendación como el hecho de separarse de la misma.
Esto es, abogamos por unir a la inteligencia humana (siempre limitada) y a su sensibilidad y equidad (siempre precisas) las posibilidades de la IA, para intentar obtener una solución razonable que mejore el sistema vigente.
Juli Ponce Solé es Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Barcelona, donde ha ejercido como Vicedecano de Relaciones Institucionales y como Director del Instituto de investigación transdiciplinar de la UB TransJus. Ha sido director de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y es miembro del Órgano de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública del Parlament de Cataluña. Ha sido visiting professor en Universidades americanas y europeas como las de Denver, Nova Southeastern, Tulane, Georgia State, Pontifica Universidad Católica del Perú o la inglesa de Sheffield. Es miembro del European Group of Public Law y del European Network for Housing Research. Sus líneas de investigación se orientan básicamente hacia el estudio del Derecho Público, en especial, del Derecho Administrativo, del Derecho Urbanístico y del Derecho de la Vivienda , de la gestión pública, de la ética pública, de la evaluación del impacto normativo y la calidad regulatoria y de los derechos de las personas (con especial atención al derecho a una buena administración y sus numerosas implicaciones respecto a las obligaciones jurídicas públicas). Es autor de más de una docena de libros, entre ellos La lucha por el buen gobierno y el derecho a una buena administración mediante el estándar jurídico de diligencia debida , y de centenares de artículos jurídicos publicados en España, Europa, en Iberoamérica y Estados Unidos.