#JuicioProcés: Las provocaciones y los suplicatorios
1.- la testifical de Cuixart como estrategia de provocación al tribunal
Parece que la debilidad de la testifical de las defensas, a la que nos referimos en el post anterior, ha conducido a una estrategia aparentemente dirigida a preconstituir un supuesto de imparcialidad objetiva del Tribunal.
La jurisprudencia del TC y la del TEDH han asentado una doctrina sobre la imparcialidad judicial, distinguiendo entre la imparcialidad subjetiva y la objetiva.
Así la reiterada doctrina constitucional viene poniendo de relieve “que la imparcialidad del Tribunal forma parte de las garantías básicas del proceso (art. 24.2 CE), constituyendo incluso ‘la primera de ellas’ (SSTC 60/1995, de 16 de marzo, FJ 3; 162/1999, de 27 de septiembre, FJ 5): ‘Ser tercero entre partes, permanecer ajeno a los intereses en litigio y someterse exclusivamente al Ordenamiento jurídico como criterio de juicio, son notas esenciales que caracterizan la función jurisdiccional desempeñada por Jueces y Magistrados’ (STC 162/1999, FJ 5), de modo que ‘sin Juez imparcial no hay, propiamente, proceso jurisdiccional’ (STC 151/2000, de 12 de junio, FJ 3). Junto a la dimensión más evidente de la imparcialidad judicial, que es la que se refiere a la ausencia de una relación del Juez con las partes que pueda suscitar un interés previo en favorecerlas o perjudicarlas, convive su vertiente objetiva, que se ‘dirige a asegurar que los Jueces y Magistrados que intervengan en la resolución de una causa se acerquen a la misma sin prevenciones ni prejuicios que en su ánimo pudieran quizás existir a raíz de una relación o contacto previos con el objeto del proceso’ (SSTC 157/1993, de 6 de mayo, FJ 2; 47/1998, de 2 de marzo, FJ 4).
Causas significativas de tal posible inclinación previa objetiva son la realización de actos de instrucción, que pueden suponer un contacto con el litigio que dificulte su correcto enjuiciamiento posterior; la adopción de decisiones previas que comporten un juicio anticipado de culpabilidad; o la intervención previa en una instancia anterior del mismo proceso (SSTC 157/1993, de 6 de mayo, FJ 3; 299/1994, de 14 de noviembre, FJ 3; 162/1999, de 27 de septiembre, FJ 5; 151/2000, de 12 de junio, FJ 3; STEDH de 23 de mayo de 1991, caso Oberschlick, §§ 48 a 52) o, más en general, el pronunciamiento sobre los hechos debatidos en un pleito anterior (SSTC 138/1994, de 9 de mayo, FJ 7; 47/1998, de 2 de marzo, FJ 4; y SSTEDH de 7 de julio de 1996, caso Ferrantelli y Santangelo, y de 26 de agosto de 1997, caso De Haan).
El TEDH también ha establecido que las apariencias pueden alcanzar una cierta
importancia o, en otras palabras, “la justicia no sólo tiene que aplicarse, sino que
también debe ser aparente que se administra”, pues lo que está en juego es la confianza
que debe inspirar en el público un tribunal en una sociedad democrática.
Recientemente, el 6 de noviembre de 2018, el TEDH ha dictado una sentencia relevante
y discutible sobre el caso Otegui, fundada en la presencia en la Sala que condenó a
Otegui por pertenencia por banda armada de la Magistrada que, en un juicio previo por
enaltecimiento del terrorismo, al negarse Otegui a responder a responder a la pregunta de si condenaba el terrorismo de Eta, afirmó “ya sabía yo que no me iba a contestar a
esta pregunta”, lo que determinó que el TS en el primer ordenara que se celebrara
nueva vista con una conformación del órgano judicial completamente nueva, pues
estimó que “puede considerarse justificada la sospecha de que la presidente del
tribunal, al realizar tal valoración, podría estar influida por su previa opinión respecto a
que el acusado nunca condenaría o rechazaría la violencia terrorista de ETA”. Para el
TEDH, la presencia de la misma Magistrada en el segundo juicio, pese a no ser ponente,
contamina al resto de Magistrados y por ende a la sentencia condenatoria.
Fácilmente se aprecia que nada tiene que ver la supuesta expresión de un prejuicio sobre
el acusado, en el propio interrogatorio de este, que el repeler preguntas y respuestas
impertinentes a un testigo provocador y conminarle a guardar el orden, de lo que ningún
observador externo puede deducir un prejuicio contra el acusado Cuixart.
Así la sesión de la mañana del día 14 de mayo fue una sucesión de momentos
tensos, provocados por los testigos propuestos por la defensa de Cuixart.
Comenzando por Ramón Font, presidente de un sindicato de profesores, quien,
ataviado con una llamativa prenda amarilla, se mostró renuente a la hora de
contestar a la pregunta de la Abogacía del Estado sobre si habían solicitado
permiso a los titulares de los centros para ocuparlos el 1-O, obligando, tras varios
minutos, a Marchena a intervenir: “Quiero que conteste la pregunta y aquí no
podemos estar perdiendo el tiempo, porque esto tiene consecuencia legales si usted
nos hace perder el tiempo. De ahí que usted va ahora a responder”.
A continuación declaró la profesora de Filosofía Marina Garcés. Inició su
declaración diciendo que no tiene relación con los acusados, salvo un café con
Jordi Cuixart que “tenemos pendiente desde hace un año y medio, por motivos
obvios”. “Le pregunto si tiene alguna relación con el procesado, no si tiene un café
pendiente”, respondió Marchena. La respuesta fue similar a la del payaso
profesional que declaró conocer a los acusados “por la represión”. “¿Amigos de
represión?”, preguntó Marchena.
Poco después llegaba la alusión de Garcés a lo “triste e incomprensible” de las
sentencias y Autos del TC, así como a unas décimas de fiebre que le impidieron
estar en un colegio electoral la madrugada del 1-O; “La fiebre no tiene ninguna
trascendencia jurídica… Y no me replique: háblenos de cuando fue a votar”.
La testigo volvió a introducir una valoración subjetiva e irrelevante al decir que el
1 de octubre cuando llegó al centro de votación “alucinó”. “Usted no viene aquí a
explicar al tribunal su grado de alucinación ni su estado febril. Sus valoraciones
personales no tiene ningún interés, y aunque le encantaría explayarse (…) hacer
todas las matizaciones, esas valoraciones sobre su impresión personal no interesan al
tribunal y no podemos perder el tiempo no podemos perder el tiempo”. A
continuación vendría un recordatorio del artículo 370.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, que prohíbe a los testigos utilizar una nota o guión para
responder.
A continuación declaró Lluis Matamala, un testigo abogado –que asesoraba a los
votantes sobre el derecho de autodeterminación-, que tomó asiento sin pedir
permiso y manifestó su interés en declarar en catalán, interrumpiendo a Marchena
cuando hablaba. “Usted no puede propugnar una interpretación alternativa de ese
artículo 231 (de la Ley Orgánica del Poder Judicial) porque usted es un tercero; los
únicos que podrían hacerlo son acusaciones o defensas. Si no quiere contestar en
castellano, usted se levanta, asume las consecuencias disciplinarias y legales y
hemos terminado”. Además, se le ordenó guardar su guión de respuestas.
Así las cosas, parece que el desfile de testigos de Cuixart, en buena medida, más que de
descargo ha intentado servir de preconstitución, buscando acaso forzar un ejercicio
constante por el Presidente de sus facultades de dirigir el juicio y hacer guardar el orden,
en búsqueda de frases o expresiones que les permitan alegar pérdida de imparcialidad
objetiva por parte del Tribunal Supremo.
En cualquier caso, para cualquier observador externo, el prudente ejercicio de sus
facultades de orden y dirección del juicio que se ha observado por parte del Presidente
no alcanza a comprometer su imparcialidad objetiva.
2.- La adquisición de la condición de diputados y senadores:
También la semana pasada el Tribual ha definido cuál es su postura respecto de las
consecuencias de haber sido elegidos cuatro de los procesados en prisión provisional
como diputados y senadores.
Así ha considerado que dado el avanzado estado del proceso, ya en mitad del juicio oral,
no era procedente solicitar autorización (suplicatorio) a las cámaras para continuar con
el mismo, por los argumentos que ya señalamos la semana pasada: la literalidad de las
normas que se refieren a la necesidad de autorización para ser imputados o procesados
no en el que caso en que ya están procesados al momento de ser elegidos y la clara
desconexión de los hechos por los que son juzgados de su presentación a las elecciones
del pasado 28 de abril.
También el Tribunal ha autorizado la recogida del acta de diputados y senadores así
como la participación en la sesión constitutiva de las cámaras en orden a la plena
adquisición de su condición de diputados y senadores, en ambos supuestos por el
tiempo estrictamente necesario para ambas actuaciones y con la condición de ser
devueltos de forma inmediata a la prisión.
No ha autorizado la participación en ningún otro acto como reunión de grupos
parlamentarios o ruedas de prensa.
En el intento de guardar un correcto equilibrio entre las funciones del poder legislativo y
el judicial, no ha querido aplicar el art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
que permite la suspensión del cargo a los procesados en prisión provisional por rebelión
sino que ha dejado que la adopción de esa decisión la realicen las cámaras que se
constituyan.
Las normas parlamentarias prevén la suspensión de la condición de diputado y senador
en el caso de prisión preventiva, con independencia del delito por el que se encuentre en
esa situación procesal, en el caso del Senado prevé que esa decisión la adopte el pleno
de la cámara mientras que en Congreso la competencia parece que recaería en la mesa.
En ambos casos la norma se refiere a que “concedido el suplicatorio”, que en este caso
no se ha considerado necesario por el Tribunal Supremo y que seguramente generará
debate en las cámaras.
También las cámaras tiene otra patata caliente ya que si se acuerdan la suspensión de los
diputados y el senador se alteran las mayorías de las cámaras, en el caso del Parlamento
catalán se acordó la posibilidad de que los diputados suspendidos fueran sustituidos por
otros.
No parece, por las reglas que rigen las Cortes Generales, que esta solución pueda ser
adoptada de forma idéntica, pero seguro que los letrados a Cortes encuentran una
solución imaginativa.
Esta será las primeras decisiones que adopten las cámaras ya sea por iniciativa propia o
por petición de sus miembros o de los grupos parlamentarios.
También el Tribunal ha confirmado la prisión provisional de los procesados, por eso las
limitaciones en orden a su toma de posesión y a su ejercicio como electos.
Otra cuestión relevante es la renuncia de los diputados electos de sus actas en el
parlamento autonómico catalán al ser esta incompatible con su condición de diputados
nacionales, siendo llamativo en caso de Oriol Junqueras que ha renunciado al acta de
diputado autonómico para ser diputado y ya ha anunciado que renunciará al acta de
diputado nacional si el próximo día 26 de mayo es elegido diputado al Parlamento
Europeo.
El único que no ha renunciado al acta de parlamentario autonómico es Raul Romeva,
elegido senador, ya que esta condición es compatible con la de diputado autonómico.
Este comportamiento de los procesados presos pone de manifiesto que realmente no
tienen interés en ser electos sino en tensionar al máximo a la democracia española y a
sus instituciones y, en la medida de lo posible, parar el juicio que se está celebrando.
A nuestro juicio la actuación y las decisiones adoptadas por los poderes públicos
españoles en todo lo relativo a los ejercicios de los derechos políticos por los presos
procesados reflejan con claridad la fuerza de nuestra democracia y de nuestras
instituciones: el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por los procesados y por los
huidos de la justicia, la autorización de su participación en actos de campaña electoral,
la adquisición de la condición de diputados y senador electos la búsqueda de la
proporcionalidad con la situación de prisión provisional y el adecuado equilibrio entre
los distintos poderes del estado, legislativo y judicial como efecto de la separación de
poderes.
Editores del blog “¿Hay derecho?”