Reenfoquemos el debate sobre la gestación subrogada

Hace unos meses conocí personalmente a una pareja que, por problemas de salud, había decidido recurrir a la gestación por subrogación para ser padres. En ese momento, me di cuenta de que poco o nada sabía acerca de este procedimiento, por lo que mi vena jurista me llevó a hacer una búsqueda más exhaustiva en Internet. Encontré numerosos artículos de opinión acerca de la gestación subrogada, tanto favorables como no favorables, y alguna que otra noticia sobre personas que habían recurrido a ella. Sin embargo, pude constatar que casi ninguno se adentraba en analizar la legislación de los países que actualmente permiten esta modalidad de gestación.

Me llamó la atención que no se aprovechase el uso de la palabra para explicar a una persona interesada en qué consiste esta técnica. Y, sí, dense cuenta de que me refiero a la gestación por subrogación como una técnica, pues tal es el reconocimiento que le otorgan las regulaciones de los países en los que existe dicha práctica. Éste sería el caso de EE.UU. o Canadá, países donde la gestación subrogada no sólo funciona desde hace más de diez años, sino que además es valorada positivamente por la población. De hecho, es cada vez una práctica más extendida en países europeos como Portugal, Reino Unido, Grecia o en países extracomunitarios como Ucrania. Entonces y siendo éste el contexto, ¿por qué en España no somos capaces de tener un debate abierto e informado sobre este asunto? ¿Por qué el enfrentamiento político ha impedido analizar con argumentos rigurosos las propuestas y regulaciones que se han planteado? Y es que, lamentablemente, estamos viendo que los márgenes políticos están limitando el debate, llegando hasta el punto de excluir los muchos intentos por analizar posibles regulaciones o, incluso, de introducir cambios en nuestro ordenamiento jurídico.

Tal está siendo el nivel de desinformación mediática hacia aquellas personas que pudiesen mostrar interés por la gestación por subrogación, que se ha acabado desvirtuando la, hasta ahora, única proposición de Ley presentada hasta la fecha en el Congreso de los Diputados. Ésta es, la Proposición de Ley reguladora del derecho a la gestación por subrogación, inscrita por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y registrada con el número 122/000117 a fecha 8 de septiembre de 2017. Para un correcto análisis de la misma, ésta ha de compararse con el modelo regulatorio en el que se ha basado este grupo parlamentario: la legislación de Canadá.

En primer lugar, conviene precisar que en Canadá la gestación por subrogación se regula mediante la Ley de Reproducción Humana Asistida (Assisted Human Reproduction Act, “AHRA” por sus siglas en inglés), que fue aprobada en el año 2004. Dicha ley, al igual que la proposición de Ciudadanos, comienza asentando las definiciones de los principales conceptos que van a regir la normativa. De acuerdo a esto, tanto el país norteamericano como la proposición española entienden como “mujer gestante por subrogación” (surrogate mother) aquella mujer que consiente y acepta someterse a técnicas de reproducción asistida con el fin de dar a luz un hijo para otras personas. Además, la misma no aportará material genético propio, algo que resulta necesario destacar para no inducir a error acerca de la creencia según la cual la gestante tiene algún vínculo genético con el embrión. Exigiendo, de igual modo, ambas redacciones un mínimo de edad para poder ser mujer gestante, de 21 años en la normativa canadiense y mayor de 25 en el supuesto español. Así mismo, la proposición de ley de Ciudadanos incluye restricciones adicionales al establecer que la mujer debe de gozar de un buen estado de salud mental, para lo cual deberá someterse a evaluaciones psicológicas y médicas en todo momento; que haya gestado, al menos, un hijo sano con anterioridad, y que no haya sido mujer gestante por subrogación en más de una ocasión. Y, lo que es más relevante, debe disponer de una situación socio-económica, tanto individual como familiar, adecuadas para afrontar la gestación en condiciones óptimas de salud, bienestar y seguridad. Este requisito fundamental contrasta con las principales críticas que recibe la gestación subrogada, las cuales aluden al aprovechamiento y la sobreexplotación, con esta técnica, de las mujeres que pudiesen encontrarse en riesgo de exclusión social.

A la vista de los requisitos socioeconómicos exigidos, esta posibilidad quedaría automáticamente descartada, o ilegalizada llegado el caso en que la proposición de ley acabase formando parte de nuestro ordenamiento jurídico. Y no sólo esto, sino que la propuesta del partido político nacional resulta ser de naturaleza altruista, al igual que el modelo canadiense. Es decir, un eventual pago económico a la mujer gestante que excediese de todo aquel concepto considerado como compensación económica resarcitoria (gastos derivados de molestias físicas, desplazamiento, laborales…), conllevaría la imposición de una sanción por infracción muy grave. Este concepto sería extensible a otros ámbitos que pudiesen afectar a la gestante. Y es que múltiples son las críticas que han planteado que, en Canadá, es práctica habitual incluir en los contratos de gestación por subrogación cláusulas referentes al control que pueden ejercer los padres de intención sobre la mujer gestante en áreas como, por ejemplo, su alimentación. Es preciso aclarar que ni la Ley de Reproducción Humana Asistida (“AHRA”) ni las leyes provinciales canadienses contemplan en ningún caso este tipo de praxis, siendo, por lo tanto, la propia mujer gestante y los padres de intención los que deciden a través de sus abogados los acuerdos a incluir en el contrato, siempre y cuando éstos no contravengan lo dispuesto en la normativa.

Otro de los reproches que han ido apareciendo respecto a esta técnica es el referido a la posibilidad de que se creen agencias cuyo fin sea lucrarse con la gestación subrogada, de modo que éstas pudiesen acabar intercediendo económicamente entre los padres de intención (progenitores subrogantes) y la mujer gestante. Nuevamente, esta crítica carece de fundamento, pues la propuesta de normativa española, siguiendo el espíritu de la ley canadiense, pretende evitar intermediarios gracias a la creación de un Registro Nacional de Gestación por Subrogación. En este Registro se inscribirían tanto las mujeres que, cumpliendo los requisitos legales, deseasen ser gestantes por subrogación, como aquellas otras personas que pretendiesen ser progenitores subrogantes y para lo cual se les facilitaría la identidad de las mujeres idóneas para ser gestantes, previa autorización expresa de éstas.

Por último, no quisiera dejar pasar la oportunidad de disipar las objeciones respecto a la naturaleza contractual de la gestación por subrogación. Los detractores basan sus argumentos en que la firma de un contrato lleva implícita la mercantilización del bien objeto del mismo. En consecuencia, formalizar este tipo de acuerdos supondría tratar la gestación de un ser humano como una mercancía sujeta a comercialización. Este tipo de críticas llama especialmente la atención pues omiten que la finalidad de un contrato de gestación por subrogación no es el intercambio comercial, sino proteger jurídicamente tanto a la mujer gestante como a los progenitores subrogantes con base en un posible incumplimiento de sus obligaciones. De hecho, la misma proposición de ley nacional contempla que la incorporación de dicho contrato, debidamente formalizado, en el Registro Nacional de Gestación por Subrogación, es prueba necesaria para promover la inscripción de los hijos nacidos por gestación en el Registro Civil.

Tenemos la suerte de vivir en un país cuyo Estado ha ido ampliando notablemente la noción de familia, introduciendo para ello importantes cambios basados en la integración y el respeto. Si hemos sido capaces de incluir estos grandes avances sociales en la legislación, ¿por qué no permitir también la igualdad en el acceso a la gestación por parte de los diversos modelos de familia? Es más, ¿por qué limitamos las posibilidades de un debate sosegado y riguroso sobre la gestación por subrogación? Lanzo estas preguntas con la esperanza de que seamos capaces de debatir abiertamente sobre esta cuestión.

 

Imagen: Huffington Post.