El acuerdo entre Reino Unido y España sobre Gibraltar

El viernes 15 de marzo de 2019, el Consejo de Ministros aprobó “ad referéndum” un Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar. Recordemos que recientemente el Parlamento Europeo ha catalogado oficialmente a dicho territorio como Colonia de Reino Unido, por tanto, a partir de ahora esa es su denominación correcta. “ ad referéndum” quiere decir que “la validez de dicho acuerdo depende de su ratificación por parte de una instancia superior”, en este caso el parlamento nacional.

Recordamos que España tiene en el listado de paraísos fiscales a Gibraltar desde décadas alegando que no hay un intercambio de información efectivo. La relación con la Colonia en tiempos de gobierno del PP (sobre todo cuando gobernaba Aznar) ha sido mucho más tensa que cuando ha gobernado el PSOE. Zapatero, entre los muchos errores que cometió fue establecer el dialogo a tres bandas que nunca debió de haberse llevado a cabo, dado que jurídicamente las partes que deben negociar sobre la Colonia son los Estados de España y Reino Unido.

El acuerdo no implica, pese a los comentarios publicados, que Gibraltar abandone el listado de paraísos fiscales inmediatamente, aunque si el Acuerdo se aprueba y tiene éxito sin duda será la consecuencia lógica.

El Acuerdo consta de 9 artículos y tiene como principales objetivos: eliminar el fraude fiscal y los efectos perjudiciales derivados de las características del régimen fiscal gibraltareño; establecer unas reglas claras para resolver con mayor facilidad los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas, y evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España o para la realización de actividades económicas en España.

De lo acordado, los puntos más relevantes a tener en consideración son:

  1. Se establece un régimen reforzado de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias. Se garantiza, pese al Brexit, la utilización bilateral de los estándares internacionales en materia de transparencia, cooperación administrativa, prácticas fiscales perjudiciales y de lucha contra el blanqueo de capitales (implementados por Reino unido como miembro de la UE).
  2. Se garantiza el intercambio de información sobre determinadas personas, entidades o activos, especialmente relevantes para la lucha contra la evasión fiscal en la zona: trabajadores transfronterizos, vehículos, embarcaciones, beneficiarios efectivos (“beneficial ownership”) de todo tipo de sociedades y otras entidades, de las personas relacionadas con “trusts” ligados a España.
  3. Se establecen las reglas de resolución de conflictos de residencia fiscal para las personas físicas, y los criterios de residencia en España para determinadas personas jurídicas y otras entidades gibraltareñas.

Respecto de los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas, se establece una serie de criterios de resolución de conflictos a favor de la residencia en España, ligados a la presencia y la localización del núcleo de intereses vitales y económicos en nuestro país. Como cláusula de cierre cuando los criterios anteriores no puedan aplicarse, se establece la presunción a favor de la residencia fiscal en España y la inversión de la carga de la prueba al contribuyente de su residencia en Gibraltar. También se incluye que se mantiene durante cuatro años la residencia fiscal en España para aquellos que, siendo residentes fiscales en España, cambien su residencia a Gibraltar.

Respecto de los criterios de residencia de las personas jurídicas, se establece la residencia fiscal en España de las sociedades y otro tipo de entidades gibraltareñas cuando éstas tengan una relación significativa con España basadas en cuatro supuestos: la localización de la mayoría de sus activos o la obtención de la mayor parte de sus ingresos en nuestro país, o bien cuando la mayoría de sus propietarios o sus directivos son residentes fiscales en España.

Reino Unido ha establecido una serie de excepciones para las empresas ya existentes y que realicen actividades de forma casi exclusiva en Gibraltar y que queden sujetas a su legislación fiscal. Este punto no es baladí. Gibraltar tienen domiciliadas un número muy alto de empresas, siendo la mayoría de ellas conductoras y no llevando a cabo actividades reales en la Colonia. Gibraltar aplica el principio de territorialidad (aplicado en muchos países) pero lo peculiar es la interpretación fáctica que hacen del citado principio, en línea con el aplicado por Hong-kong (un territorio durante años catalogado como uno de los paraísos fiscales más agresivos del mundo).

Gibraltar establece que pese a que una entidad quede sujeta a su impuesto sobre sociedades (ITA 2010) solo tributará en su territorio las rentas y ganancias generadas en Gibraltar (“income accrued in or derived from Gibraltar”), lo que a priori no tendría que tener inconveniente, pero la aplicación e interpretación de facto de dicho criterio conlleva que casi todas las rentas/ganancias no quedan sujetas efectivamente a tributación en Gibraltar. No es buena opción proteger a las sociedades ya establecidas que quedan sujetas al ITA 2010, pero que en base a su principio de territorialidad no pagan impuestos ni en Gibraltar ni en otro territorio (que entiende que al ser una sociedad domiciliada en la Colonia tributará por dichas rentas en la Colonia).

No obstante, si Reino Unido le entrega a España un listado de las compañías a las que se le aplicaría esta excepción por cumplir los requisitos, así como la identificación de sus directivos y propietarios, ello podría ser suficiente, en primera instancia.

Todos los Acuerdos de intercambio de información que se firmen con Reino Unido sobre Gibraltar son muy positivos y deberían entrar en vigor lo antes posible, dejando a un lado el debate político o debates soberanistas. Pese a que el PSOE no cuente con mayoría parlamentaria no tiene sentido vetar este acuerdo por el resto de los partidos. Gibraltar es un territorio que ha sido utilizado durante décadas como refugio seguro para personas físicas y jurídicas. Un ejercicio de transparencia total y efectiva con España y un intercambio de información real sobre la Colonia es un gran avance. No tiene sentido mantener a esta Colonia en la lista de paraísos fiscales sin abordar el problema o buscar una solución que sin duda redundará en beneficio de todos, de España desde luego, pero también de Reino Unido y de Gibraltar.