#JuicioProcés: La prueba documental en el proceso penal ordinario
Esta semana hemos asistido a una tediosa sesión donde las acusaciones han leído listas de documentos que, al parecer, querían que los Magistrados tomaran en consideración para formar su opinión sobre los posibles delitos. Después de tantas emociones vividas en este juicio, el ciudadano acostumbrado a ver juicios norteamericanos en la televisión, bostezaba delante de la pantalla del ordenador.
Estamos viendo un juicio que se rige por las normas del procedimiento penal ordinario, diseñado en 1882, con algunas reformas posteriores que no han paliado que se trate de un procedimiento muy formalista. Curiosamente, el procedimiento del Jurado, mucho más moderno, también contempla esta formalidad (incluso con mayor intensidad) a la hora de incorporar los documentos generados en la fase previa de instrucción o investigación a la fase de enjuiciamiento.
Quiere decir que todo aquello hecho por el Juez de Instrucción, con la ayuda de la Policía Judicial (en nuestro caso, la VII Comandancia de la Guardia Civil), no vale más que para que ese Juez de Instrucción dicte, o no, el auto de procesamiento, pero si las partes no citan esos documentos en la fase de juicio, esos documentos no existen para los Magistrados que deben dictar la sentencia. Y la cita debe ser amplia y detallada: tomo en el que está el documento, folio y somera explicación de su contenido.
Y ahí la inexplicable omisión de Fiscalía no citando todos esos documentos relevantes para que el Tribunal forme su criterio. Omisión salvada por la aburridísima pero acertada y eficaz lectura de los documentos relevantes por la Abogacía del Estado. Por supuesto, la defensa protestó porque en el escrito de acusación se hizo una referencia genérica a todos los documentos del sumario (lo que no es válido) pero, en aras a la tutela judicial efectiva que rige para las dos partes del proceso, acusación y defensa, el Tribunal dio la oportunidad a la acusación para que concretara a qué documentos se estaba refiriendo.
Editores del blog “¿Hay derecho?”