JuicioProcés: ¿Rebelión o sedición?

Esta semana se han producido los informes finales de las acusaciones, cuyo objeto es explicar cuáles han sido en su opinión los hechos relevantes que se juzgan, las pruebas que los fundamentan y los delitos que podrían constituir. La atención pública ha gravitado sobre la diferencia de criterio entre la Fiscalía y la Abogacía del Estado, al defender, la primera, el delito de rebelión (se califican los hechos de “Golpe de Estado”), mientras la segunda, el delito de sedición (unos simples desórdenes públicos). Y todo ello parece a primera vista que por la distinta percepción de ambas instituciones sobre si hubo o no violencia, o, existiendo, si ésta fue nuclear o instrumental para el delito o no.

Los detractores de la calificación de rebelión dicen que los hechos que se juzgan (acaecidos el 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2017) no supusieron un alzamiento armado, cuya imagen más clara la tenemos en la entrada de Tejero en el Congreso en 1982. Frente a ello, la Fiscalía hábilmente argumentó que para que exista rebelión no es necesario el empleo de armas dado que el Código Penal prevé que su uso será una agravante del delito y que la producción de la violencia o su asunción (ya hablamos en otra entrega de lo que es el dolo eventual) no tiene por qué responder a esa imagen tradicional de Golpe de Estado cuando se ejecuta desde el propio poder constituido, como es la Generalitat de Cataluña, con 17.000 Mossos d’Esquadra a su servicio, lo que permite un escenario de violencia más sutil.

La sedición sin embargo supone un delito contra el orden público, no contra la Constitución. Los ejemplos que ofrece nuestra jurisprudencia se refieren a supuestos, por ejemplo, en que una muchedumbre organizada impide a una comisión judicial ejecutar un desahucio, ordenado judicialmente. Parece, por tanto, que la imagen mental tampoco es muy concorde con lo que hemos visto en la pantalla del ordenador en el juicio y vivimos y sufrimos aquellos días a través de los medios de comunicación. La Letrada de Administración de Justicia huyendo por la azotea ante el asedio de la muchedumbre a la comisión judicial, las lesiones e insultos a Policías Nacionales y Guardias Civiles, los escraches en los sitios donde se alojaban, también a empresarios y ciudadanos que no compartían las tesis independentistas, los cortes de carreteras, la resistencia activa en los colegios para que la policía no pudiera sacar las urnas, etcétera.

Esta calificación de sedición obvia no sólo la existencia de violencia como elemento relevante del delito, sino también que lo sucedido parece que se debía a un plan preconcebido donde de común acuerdo actuaban la Mesa del Parlament, el Govern de la Generalitat y las organizaciones sociales Omnium Cultural y Asamblea Nacional Catalana, con la finalidad de derogar unilateralmente la Constitución Española y el resto del ordenamiento constitucional en Cataluña para declarar fuera de los cauces legales la independencia de una parte del territorio nacional.

La consecuencia de una u otra consideración es que la Fiscalía pide, como más graves, por la rebelión, penas de 25 años, mientras que la Abogacía del Estado, sólo 12.

La fiscalía empleo unas tres horas y media, la abogacía aproximadamente hora y media y sin agotar su tiempo máximo expuso la acusación popular. El presidente de la Sala estuvo rígido respecto de los tiempos asignados.

Al acabar, las defensas que inician sus informes finales el próximo martes 11 de junio, reclamaron mas tiempo iniciándose un rifirrafe entre el presidente de la Sala y alguno de los abogados defensores. Según pudimos saber se habían acordado los tiempos asignado una hora por procesado y, parece ser que sobre este punto todos estaban de acuerdo en conversaciones informales, pero ante la contundencia de la fiscalía reclamaron más.

El asunto quedó zanjado cuando el presidente les recordó que ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los tiempo son menores, de 20 minutos y de media hora para las exposiciones orales ante el pleno de ambos tribunales respectivamente. Esto es, les recordó implícitamente que no existía indefensión ni pérdida de garantías procesales por la asignación de una hora por procesado y que así estaba corroborado por la práctica de los tribunales, sobre todo el de derechos humanos, al que pretenden acudir.

La discusión quedó zanjada.