La resolución del caso de «la Manada» (Recurso de Casación 396/2019)
El pasado viernes, la Sala Segunda del Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y las partes acusadoras (al que se opusieron las defensas): se procede a casar la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y a su vez la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, por las que se les condenaba por la comisión de un delito de abusos sexuales con prevalimiento ex. Art. 181 CP, para imponer una condena de 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual ex. Arts. 178 y 179 CP, con la concurrencia de las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas ex. Arts. 180.1.1º y 2º CP. Adicionalmente, en el caso de Antonio Manuel Guerrero Escudero, se le modifica una pena de multa por un delito leve de hurto y se le impone una pena de dos años de prisión por un delito de robo con intimidación ex. Art. 237 y 242.1 CP.
Asimismo, se impone a cada uno de ellos las penas de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento a la denunciante durante 20 años a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquiera que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a los 500 metros, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio informático, telemático, escrito o verbal, y a 8 años de libertad vigilada. Igualmente se incrementa el importe de la responsabilidad civil en favor de la víctima a la que habían sido condenados en las instancias anteriores, pasando a una cuantía definitiva de 100.000 euros.
No es lo usual que el Tribunal Supremo dé a conocer el fallo o parte dispositiva de una resolución con antelación a la redacción del cuerpo jurídico-fáctico de la misma. Sin embargo, las circunstancias de alarma social que rodean a este procedimiento han hecho proceder a la Sala Segunda de este modo, anunciando la primera decisión que todo órgano jurisdiccional colegiado debe tomar en la deliberación y votación de una resolución judicial, cual es el sentido del fallo.
La Sala estima los recursos de casación al considerar que la redacción de los hechos probados en la sentencia de instancia (mantenida en el TSJN, con la salvedad de los dos votos particulares formulados en dicho tribunal) necesariamente ha de llevar a la aplicación no del delito de abuso sexual, sino de la agresión sexual. El relato fáctico de la sentencia determina un escenario intimidatorio, en el que la víctima no presta consentimiento para la realización de los actos de naturaleza sexual acaecidos. Esta situación intimidatoria, en conjunción con la ubicación del lugar en el que se comete el hecho delictivo, la presencia y la actuación de los autores no le dejaron otra alternativa que someterse a los condenados. Se trata de una suerte de “colaboración” coactiva.
Desde el momento en que los hechos probados consignan un escenario de intimidación, si no ha mediado modificación alguna de los mismos como parece ser el caso, no puede sino en virtud del principio de tipicidad y legalidad penal incardinarse en el delito de agresión sexual. Por otro lado, habiéndose acreditado vía prueba documental la comisión de penetraciones por vía anal, vaginal y bucal en repetidas ocasiones, dado el espacio temporal que media entre tales acciones delictivas y la reiteración de las mismas, se aprecia por la Sala un delito continuado de agresión sexual por dichas vías carnales. En íntima conexión con ello, está la apreciación de las circunstancias agravantes de trato vejatorio y de actuación conjunta de dos o más personas: los condenados se jactaron de las sucesivas penetraciones, alardeando de las mismas como se puso de manifiesto en sede de plenario.
Particularmente revelador fue el voto particular formulado por el Presidente de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Navarra, Joaquín María Galve, en la sentencia dictada por tal Tribunal, “anticipando” de alguna manera el fallo de hoy en cuanto a la configuración del concepto de intimidación. Afirmaba el Magistrado Galve que “en las situaciones de prevalimiento se obtiene viciadamente el consentimiento de la víctima mediante una situación de superioridad, sin realizar comportamientos coactivos; en la intimidación por el contrario se requiere de un comportamiento coactivo dirigido a la obtención de un consentimiento viciado”.
Hay que resaltar, con todo el énfasis que le es posible al autor de estas líneas, que la condena por el delito contra la libertad e indemnidad sexual no se impone por “la violación”. El acceso carnal por vía anal, vaginal o bucal, coloquialmente denominado como violación, está previsto tanto para el delito de agresión sexual como para el abuso sexual, como ponen de manifiesto los artículos 179 y 181.4 CP. La condena se impone por un delito continuado de agresión sexual por los distintos accesos carnales realizados.
Desde un punto de vista penológico, la Sala efectúa un reproche respecto de la calificación jurídica formulada por las partes acusadoras: aprecia la existencia de varios delitos de agresión sexual, pero al no formularse esta calificación en los escritos de interposición de recurso de casación, en virtud del principio acusatorio no pueden condenar por esa pluralidad de delitos, que sin duda conllevarían un aumento de la pena respecto de la impuesta por el delio de continuado.
La apreciación de un delito de robo con intimidación, respecto del condenado Antonio Manuel Guerrero Escudero, es absolutamente coherente con la pacífica doctrina que la Sala mantiene sobre este delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico: desde el mismo momento en que se produce el apoderamiento, vía intimidación, del bien mueble perteneciente a la víctima se entiende consumada la infracción. No es posible, como afirmaba erróneamente la Audiencia Provincial de Navarra, sostener la tesis de un mero hurto: cuando se sustrae el teléfono móvil de la víctima se emplea la intimidación de la que posteriormente se servirán para la consumación de la agresión sexual: no se sustrae dicho teléfono sin el conocimiento de la víctima, sino a través de una conducta agresiva que incide en su esfera personal para materializar el apoderamiento.
A través de las sucesivas instancias que componen la jurisdicción penal, se ha demostrado que la Justicia funciona, operando de manera independiente y ciñéndose estrictamente a los hechos y pruebas practicadas en sede de juicio oral. Si alguna “moraleja” puede extraerse de este proceso es que a pesar de todas las injerencias sociales y del poder político, los Tribunales de Justicia actúan con rectitud y con arreglo a Derecho.