Libra, la moneda digital, global y respaldada (Stablecoin). Una aproximación crítica inicial (II)
Continuación del post publicado aqui
La tormenta perfecta para el sector de los medios de pagos
Con la creación del Bitcoin en 2009, se producen los mimbres de un cesto que puede servir para instrumentalizar un sistema de cobros y pagos, e incluso de inversión (puede que especulativa) que, en todo caso, no requiere de ningún intermediario de confianza y mucho menos de ningún regulador o supervisor.
El uso de Bitcoin y otros criptoactivos financieros o monetarios (según quien los califique y cuál sea el propósito y las posibilidades de quien los utilice) puede ser ralentizado u obstaculizado (gravamen fiscales como ocurre en España; pena de prisión, como se ha anunciado en India) pero no puede ser eliminado, salvo que se elimine internet. El uso de Bitcoin y otras cripto, incluyendo las stablecoins creadas por una comunidad de criptousuarios y respaldadas en algún activo subyacente, pueden llegar a afectar a la política monetaria, el sector financiero y la economía en general. Sin embargo, dado su actual situación (pocos usuarios a nivel global, poco conocimiento, inexistencia de garantías tradicionales, desincentivos normativos, etc.), las criptomonedas, a las que las autoridades supervisoras y los legisladores prefieren denominar “criptoactivos” para evitar su confusión como dinero, tienen un alcance muy reducido en términos macroeconómicos, siendo más un producto de inversión (de elevada volatilidad) que un instrumento de cambio.
Ello no implica que las criptomonedas, en la concepción a la que responde y en la tecnología en la que se basan, sean un producto de escaso éxito. Todo lo contrario. Como es bien sabido, Bitcoin se ejecuta sobre tecnología de libro distribuido o DLT y más en concreto sobre tecnología blockchain. Vienen planteándose distintos proyectos para la creación de criptoactivos que permitan y agilicen las operaciones financieras y en particular sirvan para implementar instrumentos nuevos de pago. Los propios bancos centrales vienen estudiando desde hace varios años la implantación de monedas digitales, de naturaleza fiat, emitidas por los propios bancos centrales, a las que se conoce como CBDC (central bank digital currency), entre cuyos proyectos se encuentran Canadá, Japón, Suecia, Corea del Sur, China o Rusia, la cual ha anunciado recientemente su propósito de llevarlo a cabo. Sobre la implantación de la CBDC, tanto el ECB (Banco Central Europeo) como el BIS (Banco de Pagos Internacionales), se muestran muy cautelosos por entender que puede provocar serios problemas a la estabilidad financiera.
Así mismo, en el ámbito privado existen posiciones de los grandes bancos respecto del uso de este tipo de instrumentos, con el fin de agilizar, abaratar y generar eficiencias en los pagos, particularmente los transfronterizos. En este sentido es conocida la moneda digital de JP Morgan (JPM Coin)emitida para sus clientes institucionales, o el proyecto, recientemente dado a conocer, en el que participan varios de los mayores bancos del mundo, entre ellos el Banco de Santander, emitiendo una moneda digital, denominada USC (Utility Settlement Coin), también de carácter mayorista para pagos interbancarios. En ambos casos, estas monedas se ejecutan sobre tecnología blockchain, si bien su emisión está centralizada.
En esta situación, ya de por sí compleja, se publica el WP de Libra, moneda digital con carácter global, que se ejecuta en blockchain y que tendrá una reserva de valor en monedas fiat o deuda pública a corto plazo, emitida por un conglomerado de grades empresas, cuya iniciativa y voz principal corresponde a Facebook.
Estamos ante una moneda digital que implica unas amplias perspectivas de atracción de usuarios y que, por los efectos de red y el elenco de servicios de fácil acceso que pueden ofrecer, permite augurar potencialidades de uso masivas. Ello ya ha motivado actuaciones de reguladores y supervisores, con carácter previoa la publicación y posteriormentea la misma, lo que es prueba de la importancia que la misma pueda tener en un futuro en el sector de los servicios de pago, sin perjuicio de que también pueda tenerlo en otros servicios financieros.
Algunos problemas del proyecto.
Libra es un desafío, para la tecnología, para los sistemas de pago, para los mercados financieros y para la economía en general. Plantea numerosos problemas que aquí sólo puedo dejar referidos, sin perjuicio de los que ya han sido mencionados.
En primer lugar, podríamos preguntarnos si la emisión de Libra afectará a las criptomonedas o al dinero (físico y bancario) tradicional. ¿Es un competidor de Bitcoin o de cualquier moneda fiat que no esté en la cesta de respaldo?. ¿Es un competidor de los Bancos?. Aunque técnicamente funciona con tecnología criptográfica y ofrece, parcialmente, características de las criptomonedas, Libra no es o pretende ser sólo un medio de pago. Su infraestructura de servicios y los socios que acompañan a Facebook permiten afirmar que estamos más cerca del mundo de los servicios bancarios que del ecosistema cripto. Por ello, estamos ante un instrumento que viene a competir con las entidades de crédito y de servicios financieros, bien para no bancarizados o bien para individuos bancarizados a los que los servicios ofertados, por sus características, o por sus costes, les resulten más adecuados. Pero también es posible que si Libra tiene éxito, estemos ante un aliado de las criptomonedas ya que generaría un conocimiento generalizado de los activos digitales y de las cadenas de bloques.
Otro de los problemas que se plantean es que, una vez que se reconoce la posible afectación sobre el sistema financiero, ¿qué ocurre si Libra se convierte en un refugio para tener los depósitos de moneda fiat porque, por ejemplo, los bancos cobren por los depósitos?. En un informe elaborado por Binance Researchse aventura que Libra puede tener, a medio y largo plazo, un impacto de carácter significativo en el sistema financiero y en la economía. Ello puede afectar a la financiación de los bancos comerciales y, por ello, al mercado crediticio.
Conectado con lo anterior se puede plantear si Libra supone una creación o no de dinero. Cuando se realiza un depósito de efectivo en un banco comercial y éste lo presta se está creando dinero (bancario), debido a la caracterización del préstamo como irregular y al carácter fungible del dinero. Pero, ¿qué ocurre con las monedas digitales emitidas?, ¿son dinero?, ¿su emisión incrementa la oferta monetaria a pesar de la constitución de la reserva?. Como LR no retendrá los depósitos de fiat sino que, según informan, realizarán depósitos bancarios o, incluso, compra de deuda pública, la aportación indirecta del usuario a LR no supone que esa moneda fiat quede indisponible ya que al depositarlo, en el banco comercial que proceda, el banco continuará con el proceso de generación de dinero (bancario). Si a ello añadimos el importe de Libra emitida como contrapartida por el depósito de fiat, y aquella termine siendo, efectivamente, dinero o instrumento de cambio para comprar bienes y servicio, estamos ante una nueva vía para incrementar la disponibilidad de activos monetarios para la adquisición de bienes y servicios.
Por otro lado, ¿puede afectar al valor y al uso de las monedas fiat?. Se ha afirmado (Matt Levine, citado en un reciente post de Jesús Alfarosobre este tema) que si Libra se acepta ampliamente, la falta de correspondencia con una única moneda le permitiría desplazar a las monedas nacionales. Si se consume en Libra y es moneda de uso generalizado, la volatilidad de la moneda nacional generaría demanda de Libra. Debemos poner de relieve que no parece posible, al menos a corto plazo, que Libra u otras monedas digitales no fiat fueran consideradas como monedas de curso legal. Es cierto que todos pueden pactar que el cumplimiento, de las deudas dinerarias, se realice mediante la entrega de la especie que se haya establecido en el negocio jurídico (art. 1170 CC.), pero no debe olvidarse que las deudas con las administraciones públicas, en particular los impuestos, se abonan en moneda de curso legal (en este sentido, los arts. 16, 19 y 34 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación). En un sentido similar, los salarios de los trabajadores deben abonarse en moneda de curso legal o mediante cheque o pagos similares a través de entidades de crédito (art.29.4 ET). A pesar de ello, Libra puede desplazar a otras monedas si su uso se vuelve generalizado, especialmente a monedas no incluidas en la cesta de subyacentes y a monedas con poca estabilidad.
Hay muchos otros problemas que sólo puedo referir como son los problemas fiscales de Libra y su posible consideración como inversión, debiendo aplicarle, en ese caso, el régimen previsto para las ganancias patrimoniales. No obstante, la negativa, en el informe del ECB antes mencionado, a considerar como criptomoneda a supuestos como el de Libra, en el que existe una entidad de control de la emisión y de la validez de las transmisiones, puede favorecer un tratamiento diferente.
Otros problemas serían la posible afectación de la Competencia, en particular si se adquiere posición de dominio; los posibles pactos que se realicen en LA; los posibles acuerdos de franquicia que pudieran establecerse con los revendedores y sus efectos verticales, etc.
Y por último, sin que sean todos, también son planteables los problemas concursales que pudieran derivar si el proyecto termina siendo ineficiente y no sostenible, dado que la reserva de respaldo, cuyos depósitos pertenecerían a LA, no tendría que atender, necesariamente, a la restitución de los usuarios, quienes carecen, inicialmente, de privilegio o de derecho de separación así como de dudosa legitimación para ejercer acciones o personarse en un hipotético concurso del titular de la reserva, dada la ausencia de relación contractual entre el usuario y LA.
Son sólo algunos temas que sólo puedo apuntar. Otros quedan sin ni siquiera referir (régimen jurídico aplicable, KYC, blanqueo de capitales, fraude, protección de datos, préstamos al consumidor, etc.).
Una reflexión final.
La implantación de Libra no va a ser fácil por múltiples motivos, como son la afectación de los mercados financieros, la posición que reguladores y supervisores tengan en relación con este instrumento monetario, que de inicio está motivando o reacciones cautelares (así opiniones de Presidente de la FED o del Gobernador del BoE) o, directamente de rechazo. Además, será imprescindible, como hemos referido, que el producto sea aceptado de manera muy generalizada, lo que no parece de fácil consecución.
Si Libra triunfa, se acreditará que los servicios financieros digitales eran una demanda social y, entonces, en ese momento, los bancos centrales y los bancos comerciales apreciarán que algunas ideas previas sobre la digitalización monetaria, bajo el control de los bancos centrales, no eran tan descabelladas, como ocurre con las propuestas de CBDC. Retrasar la implantación de esta última es una puerta abierta a opciones absolutamente disruptivas pero legítimas, como Libra. En este sentido, como ya se ha referido en un Working Paper del FMI, la introducción de la CBDC debe realizarse antes de que los posibles sustitutos del efectivo sean tan importantes que la propia viabilidad de la CBDC (a pesar de su naturaleza de fiat) se ponga en duda.
En este momento, cualquiera que haya leído el post hasta aquí me podría alegar que, en definitiva, aunque Libra se emita, es una amenaza limitada para las monedas fiat, ya que estas últimas siempre tendrán su espacio y su importancia por su consideración de moneda de curso legal y su necesario uso por todos los ciudadanos para el pago de impuestos, o por los empresarios para el pago de los salarios, entre otros supuestos. Frente a ello, se puede indicar que se está comercializando, en varios países de la UE, entre ellos España, una tarjeta de débito que permite pagar con criptomonedas (o con cualquier moneda digital que pudiera aceptarse en un futuro, como podría ser Libra) cualquier obligación por un deudor, recibiendo el acreedor el pago en moneda fiat de curso legal Al realizar el pago, se produce la conversión de la criptomoneda en dinero fiat. El deudor paga con criptomonedas (sin necesidad de tener fiat) y el acreedor recibe fiat (debiendo aceptar el pago porque recibe moneda de curso legal). El nuevo instrumento de pago se denomina Coinbase Cardy ha sido emitido por Coinbase (la más popular exchange para adquirir criptomonedas) y VISA (la mayor red comercial de pagos electrónicos del mundo). Ambos son miembros de Libra Association.