La jubilación de los jueces polacos (a switch in time saves nine)

El tres de abril de 2018 entró en vigor una ley aprobada por el Parlamento polaco que adelantaba en un lustro la edad de jubilación de los magistrados del Tribunal Supremo de dicho país. En ese momento, estaba prevista para los 70 años. Para algunos, una auténtica declaración de guerra contra la Justicia independiente. La medida se justificaba en la conveniencia de equipararlos al resto de los trabajadores, cuyo retiro estaba fijado con carácter general a los 65 años. Muchos lo vieron como un mero pretexto, un hipócrita casus bellli para batallar contra los jueces que plantaban cara a un gobierno de tendencias involucionistas, por no decir abiertamente antidemocráticas.

La historia se repite. En febrero del año 1939, Franklin Delano Rooselvelt, Presidente de los Estados Unidos, anunció una modificación profunda del Tribunal Supremo norteamericano: por cada uno de sus miembros de más de 70 años, el propio Presidente nombraría un juez adicional que ingresaría con pleno derecho en el órgano. La razón aducida era que, debido a su provecta edad, necesitaban ayuda, al ser incapaces de sobrellevar la onerosa carga de trabajo que debían despachar. La razón real, para otros, no era sino la voluntad de desbaratar una mayoría judicial que venía tumbando las iniciativas del New Deal, el paquete legislativo más progresista del equipo gubernamental. En la pasada legislatura, sus señorías habían declarado inconstitucional la normativa en materia de reforma agraria e industrial. Estas eran áreas donde el partido demócrata había cifrado sus esperanzas de modernizar la economía nacional.

En España también sucedió algo similar. El artículo 386 de la Ley Orgánica 6/1985, de uno de julio, redujo la edad de jubilación de la plantilla judicial desde los 70 hasta los 65 años, si bien para los magistrados del Supremo se dejaba en los 68. El objetivo, tal como se lee en las actas de los debates parlamentarios, habría sido preservar su “dignidad” profesional. Y estos señores, por mucha toga que vistiesen, a fin de cuentas eran trabajadores integrados en el conjunto de la masa laboral. En cambio, hubo quien entendió que lo que se pretendía de veras era descabezar una cúpula judicial sospechosa de connivencias franquistas. No olvidemos cuán reciente estaba la muerte del dictador, apenas una década atrás.

Son tres casos en los que la magistratura sintió ser objeto de un ataque procedente de las filas de la política. Resulta muy ilustrativo examinar cuál fue la reacción en cada uno de ellos. Veamos:

Charles Evans Hughes, magistrado jefe a la sazón del Tribunal Supremo norteamericano, se apresuró a publicar estadísticas demostrativas de que, pese a sus achaques, sacaban todo el papel que se les echaba encima. Asimismo, entró en contacto con un senador demócrata díscolo, Burton Wheeler, que no temía llevarle la contraria al mismísimo Rooselvelt. Tras sus maniobras entre pasillos, fue creciendo el número de congresistas dispuestos a votar en contra de la iniciativa del Ejecutivo.

Y he aquí lo más sorprendente, dos oportunas sentencias salvaron la constitucionalidad de unas propuestas legislativas de gran calado social cuyo pronunciamiento pendía de resolución justo en esos momentos. No solo eso, uno de esos jueces supuestamente tan avejentados comprendió ¿motu proprio? que había llegado el momento de colgar la toga para abrir la puerta a alguien más joven. Y quién sabe si más afín a la nueva mayoría política. El Presidente de la nación captó el mensaje, cada uno cedería un poco: los jueces desistían de su oposición frontal al New Deal; él, en cambio, aparcaba sine diela remodelación anunciada. Trato hecho. De ahí el juego de palabras que popularizó la prensa: “the switch in time that saved nine” (pues nueve son los miembros de su alto tribunal).

Seguro que semejantes rifirrafes guerrilleros entre jueces y políticos resultarán escasamente edificantes a los defensores del Estado de Derecho. En Polonia las cosas fueron de otro modo. Planteada cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia de 24 de junio de 2019 declaró que la norma impugnada atentaba contra el principio de inamovilidad judicial. Es más, desenmascaró las excusas del partido gobernante, al insistir en que no se había justificado suficientemente la alegada pretensión de homogeneizar la edad de jubilación. Existía, por lo tanto, el riesgo de que, en realidad, se buscase excluir de su cargo a un grupo predeterminado de jueces. Y eso que el gobierno polaco, cual aventajado alumno de Rooselvelt, dio marcha atrás y derogó la polémica ley antes de que Luxemburgo hubiese hecho pública su decisión.

Una retirada a tiempo es una victoria (A stich in time saves nine). Ni por esas. Los magistrados europeos estaban empecinados en sentar jurisprudencia. Y bien que lo hicieron.

¿Y entre nosotros?

España es diferente. Recurrida ante el Tribunal Constitucional la citada ley orgánica, la sentencia 108/1986 mantuvo íntegramente su validez. Los jueces tragaron, fin de la historia. Bueno, no exactamente el fin, ya que en 1992, cuando se había completado la purga, se volvió a elevar la edad de jubilación. Más aun, como es bien sabido, se entregó la designación de todos y cada uno de los miembros del Consejo General del Poder Judicial a las cámaras parlamentarias. En breve habrá que renovar sus vocalías. Otra ocasión para medirse en el cuadrilátero. Excepto la asociación “Foro Judicial Independiente”, las demás parecen dispuestas a participar en la farsa electoral, ofreciendo a sus afiliados para que los políticos jueguen al reparto de cromos. Como en la América de los años treinta. Al fin y al cabo tenemos lo que nos merecemos. Mejor dicho, tienen lo que se merecen.

La inmensa mayoría de nuestros jueces nada sabe ni quiere saber de las maniobras de los políticos togados. Tomemos nota pues tarde o temprano habrá que rendir cuentas.