La reforma judicial polaca era contraria al derecho de la Unión Europea
Hace algunas semanas conocimos la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de declarar la polémica reforma judicial llevada a cabo por el gobierno polaco contraria al derecho de la Unión.
Como recordarán, la razón del procedimiento judicial iniciado por la Comisión Europea (CE), tras haber resultado ineficaz el requerimiento efectuado al gobierno para que rectificase, fue impugnar la decisión del gobierno de Polonia, encabezado por el partido Ley y Justicia, de reducir a 65 años la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy) y aplicar dicha medida a los jueces del Tribunal en ejercicio, nombrados antes de la reforma, incluyendo a la Presidenta del referido Tribunal, atribuyendo al Presidente del país, la decisión de prorrogar en el cargo a los jueces que lo solicitaran. Hay que señalar que la regulación previa a la reforma, permitía a los jueces del Supremo el continuar en su cargo hasta los 70 años, prorrogables, a su voluntad, hasta los 72 años. Además, el propio presidente del Tribunal Supremo era elegido por un periodo de 6 años.
La Comisión consideró en su recurso que con esta reforma se vulneraba la tutela judicial efectiva y la independencia del Tribunal Supremo, y en concreto, el art. 9.1 del Tratado de la Unión Europea (TUE), en relación con el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Junto con la demanda, la Comisión solicitó en su día medidas provisionales, pidiendo la suspensión cautelar de la aplicación de los artículos de la reforma denunciados, así como la adopción de medidas para que los jueces afectados pudieran continuar en el ejercicio de sus funciones, y la abstención del nombramiento de nuevos jueces para el Tribunal Supremo, ni de nuevo presidente. Las solicitadas medidas fueron estimadas por el TJUE el pasado 19-10-2018 con carácter provisional, y de manera definitiva, en fecha 17-12-2018, como ya comenté en este artículo.
En lo atinente al recurso, al cual, por cierto, se unió Hungría en apoyo de las pretensiones de Polonia, el gobierno polaco alegó que el recurso se había quedado sin objeto, puesto que las leyes impugnadas habían sido derogadas y todos sus efectos eliminados, mediante la modificación de la norma que se aprobó el 21-11-2018, curiosamente tras estimar el TJUE las medidas provisionales solicitadas por la CE.
La Comisión mantuvo el recurso, y el propio TJUE recordó a Polonia que el incumplimiento se debe apreciar al tiempo de la finalización del plazo otorgado por la CE en el dictamen motivado enviado al país supuestamente incumplidor, instándole a adoptar las medidas necesarias para cumplirlo, el cual, en el presente caso, transcurrió en fecha del 14-9-2018, no teniéndose en cuenta los cambios posteriores. Para el Tribunal consta acreditado que en dicha fecha, todavía estaban en vigor las normas impugnadas, por lo que el procedimiento judicial debía continuar.
En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal de Justicia comienza reivindicando el principio de inamovilidad de los jueces, como una de las principales garantías de la independencia y libertad de los propios jueces. El cual tiene como fundamento que “puedan permanecer en el ejercicio de sus funciones en tanto no hayan alcanzado la edad de jubilación forzosa o hasta que termine su mandato cuando este tenga una duración determinada”. Al respecto, considera el TJUE que ese principio sólo puede ser no respetado cuando haya motivos legítimos e imperiosos que lo justifiquen y siempre que se apliquen proporcionalmente.
Polonia justificó su decisión por motivos de armonización de la edad de jubilación de los jueces con la aplicable al conjunto de los trabajadores del país. Sin embargo, por el Tribunal se pone en cuestión que ese sea la verdadero finalidad de esta reforma y no el intento de apartar a un determinado grupo de jueces de ese Tribunal (no hay que olvidar que afectaba a un tercio de los magistrados, incluida la Presidenta). Asimismo, recuerda que esa medida iba acompañada de la concesión al Presidente de la República de la “facultad discrecional” de conceder o no las prórrogas, cuando fueran solicitadas por los propios magistrados. Esto último, considera que pone en duda que el objetivo de la medida fuera armonizar la edad de jubilación de los jueces del Alto Tribunal con la de los trabajadores del resto del país.
Al respecto, concluye el TJUE considerando que, efectivamente, la decisión del gobierno polaco de reducir la edad de jubilación a 65 años y aplicarla a los jueces en activo que superaban dicha edad, no estaba justificada por ningún objetivo legítimo y violaba el principio de inamovilidad de los jueces, contraviniendo el artículo 19.1 del TUE.
En segundo lugar, el Tribunal entró a valorar si el otorgarle al Presidente de la República la decisión de prorrogar o no a los jueces en su cargo infringía igualmente el referido precepto. Al respecto, refiere que otorgar tal facultad al Presidente no supone per se una violación automática del principio de independencia judicial. Si bien, establece que las condiciones o normas que regulen la decisión de conceder la prórroga deben impedir que haya “dudas legítimas en el ánimo de los justiciables en lo que respecta a la impermeabilidad de los jueces de que se trate frente a elementos externos y en lo que respecta a su neutralidad con respecto a los intereses en litigio”.
Pues bien, para el TJUE la nueva ley que fue aprobada no satisface tales exigencias, ya que la decisión del Presidente es puramente discrecional y no está supeditada a ningún criterio objetivo, no debe estar motivada y contra la misma no cabe recurso alguno. Ni siquiera el supuesto informe objetivo que debe recabar el Presidente del Consejo Nacional del Poder Judicial, objetiva esa decisión, ya que dicho órgano debe ser independiente del poder ejecutivo y legislativo, y a juicio del Tribunal no lo es, ya que en sus dictámenes ni siquiera debía motivar su decisión. Por lo que el Tribunal de Justicia entiende que la indicada potestad del Presidente “puede suscitar dudas legítimas” en los ciudadanos en cuanto a su valoración de la imparcialidad de los jueces.
Por último, ante la justificación del gobierno polaco de que esa facultad del presidente es similar a la que existe en otros Estados miembros, el Tribunal arguye que aunque otro país incumpliera lo dispuesto en el artículo 19.1 del TUE, al igual que Polonia, lo cual está por ver, “un Estado miembro no puede basarse en un eventual incumplimiento del Derecho de la Unión por parte de otro Estado miembro para justificar su propio incumplimiento”.
En definitiva, el TJUE entiende que la modificación legal de la Ley del Tribunal Supremo polaco, vulnera, igualmente, lo dispuesto en el art. 19.1 TUE, al igual que la aplicación de la reducción de la edad de jubilación a los jueces en ejercicio, nombrados antes de la aprobación de la ley.
Más allá de la importancia de la decisión final tomada por el Tribunal de Justicia sobre la reforma llevada a cabo por el gobierno polaco, bajo mi punto de vista, resulta más destacable el hecho de que la decisión del propio TJUE de suspender cautelarmente la aplicación de dicha norma, unido a la presión de la CE y del resto de Estados miembros, a excepción de Hungría y algún otro, provocó que el propio gobierno polaco diera marcha atrás en su polémica reforma, incluso antes de la sentencia definitiva.
Estamos ante otro ejemplo de que la UE, que es en muchos aspectos mejorable, en otros es claramente útil, y tiene herramientas para hacer respetar los valores de la Unión, consagrados en el artículo 2 del TUE, entre los que está el Estado de Derecho, frente a cualquier atisbo de injerencia de partidos claramente antidemocráticos que lleguen al poder en alguno de los Estados. Lo cual es una buena noticia.
Recientemente, acabamos de conocer que la CE ha abierto un nuevo frente contra Polonia, por otro aspecto polémico de su reforma judicial, que permite investigar disciplinariamente y en última instancia, sancionar a los jueces por el contenido de sus decisiones judiciales. De momento la Comisión ha compelido al gobierno polaco a retirar dicho régimen disciplinario en un plazo de 2 meses, al considerar que “menoscaba la independencia judicial de los jueces polacos y no da garantías suficientes para protegerlos del control político” y es contraria al propio art. 19 TUE. Veremos si en esta ocasión, el gobierno de Polonia rectifica a tiempo o, nuevamente, tiene que ser el TJUE el que le obligue a hacerlo.
Imagen: El País
Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Law School (Instituto de Empresa). Abogado en Sileo Asesores.