La nueva droga se llama Casas de Apuestas On Line

 Un tranquilo domingo, hace unas semanas, publiqué en mi cuenta de twitter esta reflexión: La nueva droga se llama Casas de Apuestas OnLine, las anuncian deportistas, periodistas y famosos, y tienen locales cerca de centros de enseñanza. Provocan enfermedades y arruinan vidas, muchas de ellas jóvenes. Hay que actuar de inmediato.

 Era una simple opinión sobre un tema que creo preocupante y sin haber previamente profundizado específicamente en él, pero el tuit tuvo muchísima repercusión, con miles de RT y favoritos.   Y también cientos de respuestas, algunas de las cuales se mostraban contrarias a cualquier intervención porque significa coartar la libertad de adultos, y, sin duda alguna si una persona adulta,  consciente y en uso de su libertad quiere jugar como parte de su ocio, debe poder hacerlo a través de las empresas que se dedican a ello, no se trata de que la actividad en sí misma sea, como tal, algo negativo. Pero la mayoría de los comentarios hablaban de ludopatía, de que puede ser una verdadera y tremenda adicción, de familias muy afectadas, de protección de menores, de pasividad y necesidad de reaccionar, de famosos  que les publicitan de manera muy poco responsable, de beneficios enormes para los medios de comunicación por el concepto de publicidad…

Como consecuencia de ese interés, he hecho una labor de recopilación de diversos datos y noticias sobre el tema, que les ofrezco a continuación.

Primero y principal: la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024. Es el anteriormente llamado Plan Nacional sobre Drogas. En la página 27 dice específicamente que uno de los ejes de la estrategia son las adicciones sin sustancia o comportamentales, haciendo especial énfasis en los juegos de apuesta (presencial y online) (…).  En el mismo documento se reconoce que se tienen pocos datos de estas adicciones sin sustancia, pero que están adquiriendo mucha importancia.

Por tanto, el tema del juego no se considera, por los expertos que redactan esta estrategia, como un mero tema de libertad de personas adultas, sino como un verdadero problema de salud pública. Y asimismo lo cree el Defensor del Pueblo en funciones, que recomienda prohibir toda la publicidad de juego y apuestas en medios, salvo la de Loterías y la ONCE.

Ahora mismo es lo contrario: estamos bombardeados por la publicidad acerca del juego. En los descansos de partidos de fútbol o de otros deportes, la mitad de los anuncios son de casas de apuestas. Hay famosos -.actores, presentadores, deportistas, etc- haciendo publicidad. Las radios deportivas están continuamente haciendo publicidad, así como los equipos de fútbol, por ejemplo el Real Madrid con BWin. Jugar, en la publicidad, significa pertenecer a “un club” con socios esparcidos por todo el mundo y que comparten emociones y vivencias intensas.

Y sin embargo…leemos en la página 21 de la Estrategia sobre Adicciones sin sustancia: La amplia oferta de (video) juegos y la publicidad intensa en los medios y espacios deportivos y estrategias de marketing agresivas, principalmente dedicada a los más jóvenes, de las apuestas deportivas y juegos online y de apuesta, han contribuido a un aumento en el número de personas con problemas de adicción al juego y a un cambio del perfiles de los jugadores, especialmente online (más jóvenes, mayor nivel de estudios y, sorprendentemente, mayor número de mujeres jóvenes con problemas de juego de apuesta a través de Internet).

 Los anuncios de juego on line se están disparando, los jóvenes se enganchan, y a ello contribuye que personas respetables estén animando a jugar. Leemos en este artículo en El País: La gente que está en tratamiento dice que es difícil pensar que haya consecuencias negativas si lo promociona una persona a la que respetas. Alberto (nombre ficticio) tiene 29 años y hasta hace unos meses nadie de su entorno sabía de su problema con las apuestas. Empezó con 19 años y acumuló 60.000 euros de deuda. “Los anuncios refuerzan la idea de que jugar es normal”, cuenta en la sede de Apal después de salir de terapia. “Soy un apasionado del fútbol desde pequeño y cuando empezaron las apuestas deportivas pensé que había llegado una oportunidad. Ahora me afecta cuando veo anuncios en la tele.

Y los menores pueden verse muy afectados, este otro artículo tiene un título muy expresivo: Cómo arruinarse con el juego a los quince años. 

Todo esto no es nuevo, los que tenemos una edad recordamos los enormes problemas de enganche que produjeron las máquinas tragaperras que estaban primero en los bares y luego en locales especializados. Pues lo de ahora tiene un potencial infinitamente superior, y los locales además suelen situarse mayoritariamente en barrios obreros o de menor nivel económico.

 En definitiva, parece que el juego, especialmente el ofertado on line, tiene un peligroso componente adictivo, y, como decía en el huir, hay que actuar de inmediato. En qué dirección la deben determinar los expertos y los políticos,  pero también la propia sociedad.

Una línea sería crear una conciencia ciudadana de que no es bueno que “famosos”, en general, promocionen este tipo de actividades, porque como dice este otro artículo, si actúan así, “tienen potencial de crear una enfermedad” . En definitiva, que no dé buena imagen sino todo lo contrario, y acaben abandonando esta publicidad. Y lo mismo respecto de las radios comerciales. Un ejemplo interesante en este sentido la Real Sociedad, equipo de fútbol de San Sebastián, que ha decidido no llevar publicidad de apuestas, pero según esta noticia sería el único club de Primera que no tendría publicidad de casas de apuestas…

Obviamente los políticos tienen la mayor parte de la responsabilidad en cuanto a las acciones que han de adoptarse. En la anterior legislatura, Podemos presentó en el Congreso esta moción que entre otras cosas limita mucho la publicidad, y que con algún cambio fue votada favorablemente por PP, PSOE y Ciudadanos. En ella se calificó la actividad del juego como una actividad económica de especial riesgo para la salud.

Hay que retomar la cuestión, como también aprobar de manera urgente el reglamento de desarrollo de la ley de 2011, cuyo último proyecto de 2017 se quedó en un cajón.

Hay ya iniciativas públicas de las que podemos tomar nota, por ejemplo en Italia se prohibieron en 2018 la publicidad de los juegos de azar , y, muy recientemente,  en el País Vasco,  la televisión y radio públicas han decidido no emitir publicidad de este tipo. En otro sentido, en Extremadura una propuesta de Podemos en la Asamblea instaba a que las casas de apuestas físicas no estuvieran a menos de 200 metros de colegios e institutos, aunque aún no se ha materializado en una norma. Por su parte, la Comunidad de Madrid hablaba de una distancia de 100 metros,  que algunos partidos elevaban a 500 metros.

De cualquier modo, no debemos caer en la ingenuidad. Las apuestas son, sobre todo, un negocio extraordinario, que mueve miles de millones al año, y que financia generosamente su publicidad. Los destinatarios, famosos, medios de comunicación, etc., reciben unas buenas sumas de dinero. Se calcula que solamente en España mueve cada año más de 13.000 millones de euros y que las cifras están subiendo exponencialmente.

Y eso si hablamos de apuestas legales, claro, porque hay un pavoroso y gigantesco mercado de apuestas ilegales que lo infecta todo,  corrompe el deporte y la sociedad en general, como como pequeña prueba está el caso Oikos.

La conclusión es que tenemos delante un problema muy importante, que se va agigantando. Un problema de salud, económico, social, ético y penal.  Según Hacienda, hay ya más de tres millones de cuentas activas, y casi un millón y medio de jugadores activos.

Repito lo que dije en el tuit: tenemos que actuar de inmediato.

La regulación de los arrendamientos urbanos, cada vez más franquista.

El pasado día 13 se celebraba en el Consejo General de la Abogacía una interesantísima Mesa Redonda. Organizada por la Fundación Hay Derecho, contó con la participación del economista Juan S. Mora-Sanguinetti, del Director de la Cátedra de la UNESCO de vivienda y Catedrático de la Universidad Rovira i Virgili Sergio Nasarre-Aznar, del abogado especialista en arrendamientos Alberto Torres, del Subdirector General de Suelo, Información y Evaluación del Ministerio de Fomento, Miguel Baiget, y de la Vicepresidenta de la Fundación y Catedrática de la Universidad Complutense Matilde Cuena.

Sentí satisfacción por haber podido asistir a un evento admirable en el que el régimen de los arrendamientos urbanos pudo contemplarse desde la perspectiva económica, desde la importante herramienta del Derecho comparado, desde las dificultades que comporta en el ámbito de los litigios entre particulares y desde el Derecho civil, puro y duro. Noté como si el representante del Ministerio se sintiera un poquito acorralado, pero en realidad él quería escuchar propuestas, con mucha deportividad. Pero también sentí una suerte de regusto amargo por los avatares que una materia tan sensible ha tenido en nuestro país a lo largo del último medio siglo. Y se me ocurre una manera de invitar a que el legislador recapacite, o en su caso, que derogue sin paliativos el Real Decreto 7/2019, de 1 de marzo. O al menos, que derogue alguna de sus piezas. Esa manera es la que se resume en el título que he querido dar a este post.

En efecto, los avatares que ha conocido la legislación española en materia de arrendamientos urbanos, desde la sobreprotección inicial del arrendatario en los años sesenta del pasado siglo hasta la sobreprotección actual arroja la conclusión típica de la ley del péndulo: estamos como estábamos.

Cuando inicié mi andadura universitaria en los años ochenta, recibí en mi despacho de la Facultad de Derecho de Cáceres la visita de un señor que estaba bastante bien informado, dentro de lo que cabe. Tenía una casa en Plasencia, por la que pagaba un IBI y unos gastos de comunidad que multiplicaban por catorce las pesetas que recibía de su inquilino. Era de renta antigua y tenía prórroga forzosa. Sometido el contrato a la normativa arrendaticia de 1964, «¡¡mi casa nadie la quiere ni regalada!!». «¡¡Don Mariano, me han dicho que aunque le mate, me va a dar lo mismo!!», añadía aquel abuelete, todo compungido. En efecto, la casa estaba habitaba aún por la “primera generación de inquilinos”. Cuando por la tarde tuve que explicar en clase la diferencia entre derechos de crédito y derechos reales, advertí a los alumnos que por mucho que al arrendamiento haya figurado siempre entre los primeros en los programas de la asignatura de Derecho civil II, la verdad es que había arrendamientos que, para el propietario, pesan más que un derecho típicamente real. Al menos el usufructo se extingue por la muerte del usufructuario…

Después vino la liberalización del Decreto Boyer y la LAU de 1994, y las sucesivas reformas de 2013 y la de ahora. Y entre medias, las ocurrencias de personalidades como José Luis Rodríguez Zapatero, el PresidentJosé Montilla, la Ministra María Antonia Trujillo, o la hasta hace unos días Alcaldesa Manuela Carmena, sobre cómo combatir eso tan feo de que una persona viva en una casa y tenga alguna más, pero desocupada. En 2007 tuvimos una ley catalana que contenía conceptos como “vivienda”, “vivienda principal”, “vivienda secundaria”, “vivienda sobreocupada”, “infravivienda“, y también “vivienda vacía”), que es “la que permanece desocupada durante un término superior a dos años sin causa justificada”. En su momento, el “proyecto Montilla” preveía que al dueño se le sancionara con la llamada “expropiación del usufructo”.

Y teníamos en aquellas fechas también al Departamento de Vivienda del Gobierno vasco abogando por una Ley de Vivienda que gravara con un mínimo de 9 euros el IBI de los inmuebles “que, sin causa justificada, se encuentren sin morador durante un año ininterrumpido”; y también teníamos aquella Ordenanza del Ayuntamiento de Sevilla que gravaba con un recargo del 50 por 100 a “los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente”.

Menos mal que desde la Generalitat se hartaron de anunciar que las rentas de ese “usufructo expropiado” celebrado por la Administración irían a parar al dueño. Pero de ser así, no se entendía bien por qué había que pagarle antes el justiprecio por una expropiación que no es de la propiedad sino del usufructo temporal, es decir, de los provechos o rentas que dé la cosa. ¿O es que era tan generoso el Gobierno catalán que lo que quería era pagar dos veces a ese oprobioso dueño insolidario al que previamente se le ha enviado una declaración de incumplidor de la función social de la propiedad? Probablemente sucedía, simplemente, que el autor de aquel Proyecto de ley no sabía lo que significa la palabra usufructo. A lo mejor se trataba de un simple arrendamiento forzoso, lo que nada tiene que ver con esa payasadade la così dettaexpropiación del usufructo. Si era esto último, las rentas serán para la Administración expropiante. Si hay arrendamiento forzoso, serán para el dueño, pero no debería haber previo justiprecio.

Y si era esto, no se les habría ocurrido implantar semejante solución de haber sabido que ya estaba prevista en la legislación franquista del arrendamiento urbano. En efecto, el arrendamiento forzoso ya era una medida del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Esta autorizaba en su Disposición Adicional Segunda al Gobierno para que, si las circunstancias lo aconsejaban, dispusiera por Decreto la adopción gradual, de una media como el “alquiler obligatorio de aquellas viviendas que, susceptibles de ser ocupadas, no lo fueran por nadie”.

Pero estas y otras tropelías no les habrían ocurrido en Cataluña si hubieran tenido buenos asesores a tiempo. Tal vez si el profesor Nasarre hubiera nacido unos años antes. (su Cátedra UNESCO llegó bastante tiempo después; concretamente, fue creada por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rovira i Virgili el 11 de julio de 2013).

Tantos vaivenes no van en la línea de dar con una normativa para que el arrendamiento sea algo fiable… Fiable para ese dueño timorato que, si quiere oponerse a que el contrato expire antes de tiempo (por ejemplo, porque se le casa un hijo), ha de haberse previsto en él desde el principio y de forma expresa la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares. Ese dueño timorato que, como se dijo en la Mesa Redonda, tiene ante sí como mal menor el de que el arrendatario no le pague. Porque lo peor de todo es que allí se queda, con el proceso de desahucio suspendido, si los servicios sociales aprecian la “situación de vulnerabilidad”.

Pero si no quieres taza, toma taza y media, porque como dijo allí Matilde Cuena, que sepa una cosa ese señor que, para complementar su exigua pensión de viudedad, busca un inquilino como quien anda buscando a Nemo: no hay manera humana de averiguar si el “candidato a inquilino” es solvente (pues en este país, faltando los ficheros de solvencia positivos, solamente se puede saber quién es mal pagador, pero no se sabe quién es buen pagador), así que, por si acaso no lo es, van a poderse pactar en el contrato garantías adicionales a la fianza arrendaticia… ¡¡pero esas garantías adicionales no podrán suponer más del doble de la mensualidad de renta!!

En fin, «¡¡tenemos que okupar!!», se escuchaba decir a Pablo Iglesias hace unos pocos de años en un vídeo que se hizo viral. De hecho, María Antonia Trujillo, profesora de Derecho constitucional, tenía razón… Los okupas hacen uso de una forma de vida alternativa. Una alternativa cultural y vital…

Pero una alternativa que, casualmente, es delictiva. Y es justo lo que suele pasar con los delincuentes: efectivamente, una alternativa es respetar al prójimo, respetar la propiedad de los demás, pagar los impuestos y trabajar para poder comprar lo que a uno le dé la gana. La otra es matar, robar, defraudar a Hacienda o, como planteaba la señora Ministra, ocupar una vivienda ajena sin pagar un céntimo. Es, en efecto, una simple cuestión de formas alternativas de vida.

Señores Sánchez e Iglesias: los extremos se tocan. Es verdad que en 2019 han refrenado algunas ansias intervencionistas que no se refrenaban hace diez años. Pero a mí, por mi parte, me toca apelar a la fiebre derogatoria de la Ley de la memoria histórica para hacerles ver que determinadas soluciones tan sesudamente diseñadas para el arrendamiento urbano en nuestro país ya se les habían ocurrido a los Gobiernos nada democráticos de cierto General que veraneaba en el Pazo de Meirás y pasaba los inviernos en El Pardo.

Tal vez así reaccionen…