Prevención general de las penas a través de los medios de comunicación

Recuerdo cuando estaba estudiando la Licenciatura (ahora Grado) de Derecho como analizábamos dentro de la asignatura de Derecho Penal, Parte General la finalidad de las penas. Cualquier sistema democrático, sustentado entre sus pilares por el Estado de Derecho, se plantea cuál es la finalidad última del ejercicio del ius puniendi por parte del Estado. Es decir, ¿qué perseguimos a través de la imposición de una pena a quien ha cometido un hecho delictivo? Sin duda las penas tienen esencialmente una finalidad retributiva, de castigo a quién ha cometido un delito, pero no es ésta su única finalidad.

Así establece el artículo 25.2 de la Constitución Española (en adelante, CE): Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.”

Si bien como reiteradamente ha reconocido el Tribunal Constitucional (STC 23/1988) y la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 81/1993, de 26 de enero) “dicha norma constitucional no establece que la reeducación y reinserción social sean la única finalidad legítima de la pena de privación de libertad” Haciendo referencia expresamente a la prevención general la STS 108/2008, dentro de los límites compatibles con el principio de proporcionalidad.

Según Mir Puig “introducido en su sentido moderno por Feuerbach, el concepto de prevención general alude a la prevención frente a la colectividad. Concibe la pena como medio para evitar que surjan delincuentes en la sociedad”. A diferencia de la prevención especial, que tiende a prevenir los delitos que puedan proceder de una persona determinada. La pena en este segundo caso busca evitar que quien la sufre vuelva a delinquir.[1]

La prevención general es una finalidad importante de la pena, enviar a la sociedad el mensaje de que unos hechos constituyen un delito y que el Estado, a través de los Jueces, impone de manera efectiva la sanción a quien, tras un proceso con todas las garantías, es considerado culpable. No podemos olvidar que entre los factores que más influyen en el cumplimiento de las normas por los ciudadanos, se encuentra la certeza de que ante su incumplimiento se va a imponer de manera efectiva la sanción prevista en la ley.

Una de las herramientas para cumplir con esta finalidad de prevención general lo constituye la publicidad de las sentencias, como establece el artículo 120.3 CE, así como los artículos 205.6, 232 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todas las sentencias dictadas por Jueces y Tribunales, una vez anonimizadas se publican en la base de datos del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) al que puede acceder cualquier ciudadano.

Aunque la experiencia nos dice que ni los ciudadanos, ni muchos operadores jurídicos, acceden al CENDOJ para ver las últimas sentencias publicadas. En la actualidad, el conocimiento efectivo de las sentencias por los ciudadanos se está produciendo a través de los medios de comunicación y de las redes sociales.

En este sentido podemos decir que nos encontramos ante un cambio de paradigma. Frente a lo que ocurría hace años, hoy en día es frecuente que sentencias dictadas por Jueces y Tribunales ocupen las portadas de periódicos o “abran” los informativos en radio y televisión, en especial en el orden penal. El propio CGPJ, consciente de este interés mediático de las resoluciones, elabora a través de los distintos Gabinetes de Prensa notas de prensa que se difunden junto con las resoluciones en asuntos especialmente mediáticos.

Aunque se podría argumentar que también se consigue esta finalidad mediante la publicación de las leyes en el Boletín Oficial del Estado, aún suponiendo que los ciudadanos las leyesen, la comprensión del supuesto de hecho y de la consecuencia jurídica es mucho más efectiva mediante la publicación de una sentencia, donde se observa la aplicación concreta de una norma a un supuesto de hecho de la vida cotidiana.

A través de esta publicidad que ofrecen los medios de comunicación de las sentencias se está contribuyendo de una manera muy efectiva y sin pretenderlo, a conseguir la prevención general de la pena. Se está enviando el mensaje a la sociedad de que determinados hechos constituyen un delito, la pena con la que pueden estar sancionados y la efectividad de su imposición, después de la celebración de un juicio con todas las garantías y la resolución en su caso de los eventuales recursos que pudieran plantearse.

En mi opinión, en estos supuestos, además de disuadir a los ciudadanos de cometer hechos delictivos, se contribuye a fomentar la transparencia y la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial. Se dice que la “normalidad” no es noticia, pero todos estos supuestos de sentencias condenatorias son supuestos de correcto funcionamiento de las instituciones, del mismo modo que lo sería una sentencia absolutoria, si bien los casos que suelen generar interés mediático son aquellos en los que ha recaído una sentencia condenatoria.

Ejemplos de estos supuestos se están produciendo en distintos ámbitos de derecho penal, pero podemos destacar en los casos de delitos contra la libertad sexual o en los casos de delitos contra la Hacienda Pública, en particular si son cometidos por personajes con pública notoriedad.

Centrándonos en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual, además de la sentencia dictada en el denominado caso de “La Manada” (STS 344/2019, de 4 de julio de 2019) de gran interés mediático, me gustaría destacar otras dos sentencias que también tuvieron repercusión en la prensa y en las redes sociales:

En primer lugar, la STS 396/2018, de 17 de julio, que frente a la sentencia absolutoria del Juez de instancia, condenó a un hombre por un delito de abuso sexual, quien tras seguir a una señora en un bar hasta la zona de los servicios e intentar en repetidas ocasiones entrar con ella en el interior de uno, tras ésta negarse, la rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura. Establece esta sentencia que“cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo libidinoso ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP.”

Con la difusión de la misma, frente anteriores criterios jurisprudenciales que negaban a tales hechos la entidad suficiente para integrar el delito de abuso sexual, se transmite a los ciudadanos que estas conductas son delito, sancionable hasta con pena de prisión, y se les disuade por tanto de realizar las mismas. Si de esta sentencia no se hubiesen hecho eco los medios de comunicación, es probable que hubiese pasado desapercibida para ciudadanos y operadores jurídicos.

En segundo lugar, la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca de 15 de abril de 2019. Se trata de una sentencia de conformidad en cuyos hechos probados se recoge que el acusado, tras acordar con la perjudicada mantener relaciones sexuales con penetración vaginal en todo caso con preservativo, en el transcurso de la misma y sin que ésta se enterase ni consistiese, se quitó el preservativo y continúo manteniendo relaciones con penetración vaginal hasta que fue advertido por la perjudicada, quien abandonó el domicilio y formuló denuncia por estos hechos. La sentencia condena en este caso por un delito de abuso sexual previsto en el artículo 181.1 del Código Penal por entender que la perjudicada había prestado pleno consentimiento a mantener relaciones sexuales usando preservativo, y la posterior retirada sigilosa del profiláctico se realiza sin consentimiento, lo que atenta contra la indemnidad sexual de la víctima, quien consintió el acto sexual únicamente con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual.

En este caso se trata de una sentencia dictada por un Juzgado de Instrucción que seguro hubiese pasado completamente inadvertida para los ciudadanos (y para los operadores jurídicos) si no se hubiese tenido repercusión en la prensa y en las redes sociales.

En estos dos casos, además de enviar un mensaje disuasorio, también se manda un mensaje a las víctimas de este tipo de delito transmitiéndoles fundamentalmente dos ideas: que estos hechos son constitutivos de delito y que el sistema funciona, recayendo sentencias condenatorias tras un proceso con todas las garantías.

En último lugar, me gustaría mencionar la reciente sentencia del Tribunal Supremo 396/2019, de 24 de julio, que confirma una condena de la Audiencia Provincial, entre otros, por varios delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Con relación a los denominados “clubs de alterne” donde eran forzadas las víctimas a ejercer la prostitución, los define literalmente la sentencia como “lugares en donde la dignidad humana carece de la más mínima significación, con tal de obtener el beneficio para el cual las mujeres han sido traídas como si fueran seres cosificados, de los que se intenta obtener el máximo rendimiento económico, mientras tales personas se encuentren en condiciones de ser explotadas. No hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del Siglo XXIde cerca simplemente adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a “pagar” hasta el billete de ida a su indignidad.

En este caso, la publicidad en medios de comunicación de esta resolución, citando expresamente el párrafo anterior, además de lograr ese efecto de prevención general frente a posibles delincuentes, está mandando un claro mensajes a los consumidores de este tipo de “servicios” sobre las condiciones en que se encuentran muchas de las personas que ejercen la prostitución en estos lugares.

Por todo lo expuesto podemos concluir que los medios de comunicación y las redes sociales están contribuyendo, más que ninguna otra herramienta, a una de las finalidades de la pena, la prevención general, disuadiendo a los ciudadanos de la comisión de delitos, tanto por recordar que determinadas conductas constituyen una infracción penal como por dejar patente la certeza de que se va a imponer una pena, tras un proceso en que se respetan todas las garantías. Finalidad que sin duda contribuye al correcto funcionamiento del Estado de Derecho, base de cualquier sistema democrático. Al mismo tiempo, se está mandando a la sociedad y a futuros perjudicados el mensaje de que el sistema funciona y protege los bienes jurídicos de los ciudadanos, reforzando la confianza de éstos en la Administración de Justicia y mejorando en definitiva la imagen de la misma.

 

[1]Mir Puig, S (2002), DERECHO PENAL. PARTE GENERAL, Editorial Reppertor. Barcelona, 2002.