Presunción de inocencia y violencia de género (y II): los procesos de violencia de género

El autor de este post es un jurista que tiene una cuenta en Twitter bajo el pseudónimo de Judge the Zipper.

En el primer post de esta serie (ver) tratamos de la presunción de inocencia. Veamos entonces qué ocurre con los procesos de violencia de género. Para ello hemos de revisar la estadística oficial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)[1], que ya aviso que no es todo lo completa que pudiera desearse[2].

Pues bien, atendiendo a los datos que dicha estadística ofrece, resulta que la mayoría de procesos que se inician por denuncia de violencia de género acaban sin que la presunción de inocencia llegue a operar. El motivo es que muchísimos de ellos acaban antes del juicio, en la primera fase de instrucción, por sobreseimiento porque no hay indicios suficientes de la existencia del delito denunciado.

Así, de las 166.961 denuncias de violencia de género que se interpusieron en el año 2018, el 45 % terminó en sobreseimiento (sin contar otros archivos). En algunos casos, esa falta de indicios suficientes que lleva a sobreseer se debe a que las mujeres deciden retirar la denuncia, esto es, se acogen a su derecho a no declarar contra su pareja o expareja, lo que en 2018 ocurrió en un 10,9 % de las denuncias[3].

Pero cuando se pasa el filtro de la primera fase (no hay sobreseimiento y el fiscal acusa) y se abre la fase del juicio oral, donde ya la presunción de inocencia actúa en toda plenitud, ¿qué pasa? Pues que aparentemente, a pesar de la presunción de inocencia, la mayoría de los casos acaban en condena. Sin diferenciar por clase de juzgados, la media oficial es de un 69,5 % de condenas.

Ahora bien, digo “aparentemente” porque, en verdad, resulta que gran parte de las condenas se alcanzan por conformidad (acuerdo), o bien en la primera fase de instrucción[4], o bien antes de comenzar el juicio propiamente dicho, en su antesala. Es decir, que la mayoría de las condenas lo son sin que se celebre un juicio, sin que exista un debate contradictorio ante el juez entre la defensa y la acusación y sus respectivas pruebas, y sin que, por tanto, entre a funcionar la presunción de inocencia[5].

Porque ocurre que, si se celebra juicio y se permite actuar a la presunción de inocencia, la misma se deja notar y entonces estadísticamente vemos que las absoluciones sí son bastantes más que las condenas. Concretamente, en los juzgados de lo penal, donde se celebra la fase de juicio oral, la estadística del CGPJ para el año 2018 arroja que el 62’8 % de los juicios que sí se celebraron acabaron en absolución, por el 37,2 % que acabó en condena. Es decir, si el juicio se celebra, hay 1,68 veces más probabilidades de que la sentencia sea absolutoria que condenatoria.

Así que, aquella primera afirmación que veíamos de que gracias a la presunción de inocencia la mayoría de las denuncias de violencia de género no acaban en condena, hay que matizarla. La mayoría de asuntos de violencia de género es verdad que quedan en nada (en 2018, acabaron en condena 1 de cada 5 denuncias, el 20,9 % de todas), pero ello no se debe a la presunción de inocencia.

Lo que ocurre las más de las veces es que, simplemente, el asunto no llega a juicio para medirse con la presunción de inocencia, o bien porque se sobresee por falta de indicios suficientes (lo más habitual), o porque se pacta la condena y no da tiempo a que la presunción de inocencia entre en juego. Pero si finalmente hay juicio como tal, la presunción de inocencia actúa (la LIVG no lo impide, ya lo hemos dicho) y hay más absoluciones que condenas.

Pero, y eso de que detienen a los hombres siempre que se les denuncia por violencia de género, ¿no infringe la presunción de inocencia?

Bien, lo primero es poner en duda esa afirmación. “Siempre” es una palabra demasiado definitiva. Admitiría “muchísimas veces”, por mi experiencia y la de mis compañeros. Pero aquí es donde el análisis se queda cojo, pues me faltan datos para contrastar si en violencia de género se detiene más o menos que en otros delitos, datos que seguro que manejan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que son quienes llevan a cabo esas detenciones. Si algún lector tiene datos oficiales al respecto, agradecería que los compartiera.

En todo caso, lo importante no es tanto si se detiene mucho o poco, sino si la detención, cuando se hace, está o no justificada, que creo que es lo que anda tras las quejas que existen en esta cuestión.

Para proceder a la detención, tras denuncia de la víctima, la policía tiene en cuenta las instrucciones de sus superiores (protocolos) y su propia apreciación del caso concreto[6]. Sea como sea, la detención debe ajustarse a lo que dice la Ley, por supuesto. Pero no la LIVG, pues ésta no da instrucción de ningún tipo a las fuerzas y cuerpos policiales de en qué casos, cómo y cuándo ha de procederse a la detención del denunciado por violencia de género, sino la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), que es la que fija cuándo puede/debe procederse a la detención[7].

En todo caso, ya se entienda que la detención en el caso concreto era injustificada, ya se entienda que en esta materia son más abundantes que para otros delitos, lo que debe quedar claro es que, en estricto sentido, no se afecta a la presunción de inocencia.

Porque, como queda dicho, la presunción de inocencia es un derecho fundamental procesal, es decir, que desarrolla todo su potencial en el ámbito de un proceso penal, concretamente en el juicio. La detención policial, tras la denuncia, sucede en una fase previa al proceso, en una fase policial donde los fines son otros y donde, por tanto, no puede hablarse de vulneración de un derecho procesal, por muy fundamental que sea[8].

Ahora bien, y con esto ya acabo, eso no significa que no deba tenerse en cuenta la presunción de inocencia como principio general. En absoluto. Todos somos inocentes mientras que, de forma contundente y en un proceso judicial, no se pruebe lo contrario, y ello rige para todas las facetas de la vida y nos vincula a todos[9]. A la prensa, por ejemplo, que debe tenerla presente al dar las noticias (así, debe decir siempre “presunto” delincuente y otras prevenciones en el ejercicio del derecho fundamental a la información). O a los responsables públicos, tanto cuando imponen sanciones administrativas (derecho administrativo sancionador) como cuando, simplemente, se dirigen a los ciudadanos[10].

Y por supuesto, a los agentes de la autoridad responsables de una detención, pues si bien la presunción de inocencia no puede entenderse vulnerada en esta fase policial previa al proceso judicial que es la detención, y con ello damos por contestada la cuestión que planteábamos al principio, sí que obliga a la policía a gestionar adecuadamente el proceso de la detención y, sobre todo, a guardar un exquisito respeto a los derechos fundamentales del detenido durante dicho proceso[11].

[1] http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-por-temas/Datos-penales–civiles-y-laborales/Violencia-domestica-y-Violencia-de-genero/Datos-sobre-Violencia-sobre-la-mujer-en-la-estadistica-del-CGPJ/ (pinchad en “datos” e introducid el año que queráis).

[2] Por ejemplo, lo más significativo es que, en la estadística de condenas en los juzgados de violencia sobre la mujer (JVM), que son juzgados de instrucción con esta competencia, no se especifica el porcentaje de condenas que fueron por conformidad; y como no se diferencia entre las condenas alcanzadas por delitos graves y menos graves (que son siempre por conformidad) de las condenas por delitos leves (que pueden ser por conformidad o no), se complica extraer ese porcentaje de acuerdos.

[3] La estadística del CGPJ sólo recoge las renuncias a declarar realizadas en los JVM (que, como queda dicho, son juzgados de instrucción), pero no las que ocurren una vez el asunto llega al juzgado de lo penal, en su caso, y antes de comenzar el juicio.

[4] Se llaman entonces “juicios rápidos”, aunque en puridad no hay un juicio como tal.

[5] Debido a la anteriormente indicada deficiencia de la estadística del CGPJ, no es posible ver qué porcentaje exacto de todas las condenas que hay en VG lo son por acuerdo o conformidad. Pero podemos tener la convicción absoluta de que son la mayoría. En los juzgados de lo penal, la cifra es clara porque la facilita la estadística oficial: el 30,5 % de los asuntos que llegaron a estos juzgados en 2018 acabaron por acuerdo (y por tanto no llegó a celebrarse un juicio contradictorio como tal; eso son 6 puntos más que las condenas tras un juicio). El problema es saber, del 86’32 % de condenas que hubo en 2018 en los JVM (que son, repetimos, juzgados de instrucción), donde están incluidas las condenas por delitos leves en las que no hubo conformidad, cuáles de ellas serían por conformidad. Teniendo en cuenta que no son muchos los juicios por delitos leves que se ven en un JVM (solo representan el 12,58 % de los asuntos que conoce), y teniendo en cuenta que el porcentaje del total de absoluciones en este tipo de juzgado, el 13,68 %, solo puede serlo en los juicios por delitos leves (porque las sentencias que pueden dictar los JVM en delitos graves y menos graves solo pueden ser por acuerdo, esto es, siempre condenatorias), es bastante fácil concluir que la gran mayoría de las condenas de los JVM lo fueron por conformidad.

[6] En ocasiones la detención no es policial, sino judicial, ordenada por un juez cuando el sospechoso no comparece voluntariamente en el juzgado a declarar como investigado. Pero cuando hablamos de la detención tras la denuncia, se trata en la inmensa mayoría de las ocasiones de una decisión policial, previa al inicio del proceso.

[7] Sí que hay un efecto indirecto de la LIVG que facilita más las detenciones de los hombres, al haber modificado el Código Penal para castigar más gravemente algunas conductas por el hecho de realizarlas el hombre contra la mujer que es o era su pareja, pero no a la inversa (asimetría penal). Así, las coacciones y amenazas leves en el ámbito de la violencia de género han dejado de ser delitos leves para ellos, pero para ellas lo siguen siendo, lo que posibilita más detenciones de ellos que de ellas por los mismos hechos, ya que el art. 495 LECRIM prohíbe detener por los simples delitos leves.

[8] También cabe que la policía proceda a detener al sospechoso de un delito aun después de haberse iniciado un proceso penal. Pero será una decisión policial, no judicial, tomada por los responsables policiales de acuerdo con sus competencias y en cumplimiento de sus deberes legales de persecución del delito y del delincuente, y como tal será una decisión ajena al proceso y sus principios.

[9] Ya lo dijo el Tribunal Constitucional hace mucho tiempo: el derecho a la presunción de inocencia ha dejado de ser un derecho fundamental que ha de informar la actividad judicial para convertirse en un principio general del Derecho que es de aplicación inmediata y vincula a todos los poderes públicos (STC 31/1981)

[10] La Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, es muy clara al indicar que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas no se refieran a esa persona como culpable (art. 4.1)

[11] Por ello, para respetar adecuadamente la presunción de inocencia del detenido, es por lo que se ha reformado últimamente la LECRIM en esta materia (LO 5/2015, de 27 de abril y LO 13/2015, de 5 de octubre, fundamentalmente), reformas por virtud de las cuales los agentes policiales quedan obligados a facilitar al detenido el acceso al atestado policial; a velar por los derechos constitucionales al honor, la intimidad y la propia imagen de los detenidos durante su detención o traslado; a garantizar al detenido el derecho a entrevistarse con su abogado antes incluso de que se le tome declaración policial y de forma absolutamente confidencial; o la obligación, entre otras, de informar al detenido del plazo máximo de la detención y del procedimiento de habeas corpus en lenguaje comprensible y que le resulte accesible.