Los intermediarios fiscales o el dilema del “palo o la zanahoria”
La globalización económica, como todo fenómeno económico, posee su reflejo en el ámbito tributario. La Globalización ha supuesto la búsqueda de nuevas estrategias de producción destinadas a mejorar la rentabilidad de las Empresas. Las empresas que antes buscaban su expansión económica en el mercado interno basado en el mantenimiento del peso de los salarios sobre la renta nacional han cambiado su estrategia, y buscan su expansión externa como fuente principal de crecimiento, cuya lógica es justo la contraria; es decir, llevar a cabo los ajustes salariales y fiscales necesarios para mejorar la competitividad internacional (consecuentemente, buscan aquellos Estados en los que aparecen estas circunstancias). Son los propios Estados los que compiten por ofrecer mejores condiciones fiscales a las grandes empresas, dando paso a que estas puedan llevar a cabo planificaciones fiscales, no del todo conformes con la realidad del impuesto.
Desde determinadas Instituciones Internacionales, y ocupando un lugar destacado la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), se intenta corregir estas situaciones, proponiendo medidas de coordinación fiscal entre los distintos Estados y de Cumplimiento Cooperativo por parte del resto de agentes que forman la relación tributaria; las empresas y los intermediarios tributarios. Surge entonces, la paradoja de que, mientras los Gobiernos flexibilizan sus políticas para adecuarlas y hacerlas interesantes a las empresas, se pide de estas, que lleven a cabo la adopción de medidas que eviten abusos y adecúen sus actuaciones a la legalidad, e incluso den un paso más, y actúen de manera ejemplar y en consonancia con valores éticos.
En consonancia con lo que acabo de exponer, y por su actualidad, voy a centrarme en el papel que en la actualidad se busca que desempeñen los llamados intermediarios fiscales. Los Estados que tradicionalmente aplicaban sus esfuerzos en el ámbito de control y sanción sobre los contribuyentes, ahora centran sus medidas en las actuaciones de los profesionales tributarios, que se exponen a fuertes sanciones (incluso penales) cuando de algún modo promocionan o asesoran a sus clientes sobre esquemas de optimización fiscal. La Agencia Tributaria llega a definir la labor de estos profesionales en su página web indicando que esta, “no se limita a actuar en calidad de representante del contribuyente, facilitando el conocimiento y comprensión de sus obligaciones fiscales y ayudando a cumplirlas, sino que se erigen, gracias al papel de intermediador y asesor de aquél, como un importante apoyo de la Agencia Tributaria en una de sus funciones más relevantes como es la prevención del fraude fiscal”. La cuestión es cómo va a buscar este “apoyo” la Agencia Tributaria. En 2019, se han dado dos hechos (o tienen que estar a punto de ello) que van a marcar las actuaciones futuras de los intermediarios fiscales con la Agencia Tributaria:
El primero de ellos, se produjo el pasado 3 de julio de 2019, fecha en la que se aprobó por los miembros del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios los textos de dos Códigos de Buenas Prácticas Tributarias (CBPT); el de Asociaciones y Colegios Profesionales, y el de los Profesionales Tributarios. Estos Códigos son de aceptación voluntaria por parte de los intermediarios fiscales y en ellos se busca el compromiso social de estos, para contribuir al rechazo por parte de los contribuyentes de las conductas defraudadoras. Estos profesionales pueden contribuir a mejorar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de manera que la Administración pueda dedicar sus escasos recursos de manera más efectiva. En definitiva, por ambas partes se busca reducir la conflictividad y para ello es necesario mejorar la confianza recíproca y la seguridad jurídica entre ambos interlocutores. El objetivo de ello es que los intermediarios fiscales, a través de su influencia en los contribuyentes, promuevan la concienciación tributaria que favorezca a su vez el cumplimiento voluntario
El segundo de los hechos es la obligación por parte de España de llevar a cabo la transposición a nuestro Ordenamiento, antes del 31 de diciembre de 2019, de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (conocida como DAC 6). Esta norma obliga a los intermediarios fiscales (y en algunos supuestos a los propios contribuyentes) a notificar a la Administración Tributaria, determinados esquemas transfronterizos de planificación fiscal que pueden ser considerados agresivos. Como hemos indicado en esta entrada, fue en la OCDE, donde se llevaron a cabo los primeros trabajos para combatir los esquemas de planificación fiscal agresiva. Estos trabajos dieron lugar al conocido Plan de acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), cuya acción número 12 consistía en “Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva”. Esta medida se enmarca dentro de la categoría de mejores prácticas, es decir es una mera recomendación que pueden, o no, seguir los Estados. Con la Acción 12 del Plan BEPS, se recomienda a los Estados que introduzcan en sus Ordenamientos normas que obliguen a las empresas, revelar mecanismos de planificación fiscal agresiva. El objetivo de la Administración es conseguir de manera temprana información sobre mecanismos de planificación fiscal agresiva, logrando así reducir los tiempos de reacción, y consecuentemente, evitar o minimizar en lo posible, la pérdida de recaudación que estos comportan y, además, mejorar la gestión del riesgo fiscal. Pues bien, la DAC 6, lejos de quedarse en una mera recomendación, obliga a los Estados de la Unión Europea a llevar a cabo esta medida antes de finalizar el 2019.
La posibilidad de que el intermediario fiscal incumpla la obligación de revelar mecanismos de planificación fiscal agresiva dependerá de las regulaciones que, en función de cada Estado, se den sobre una serie de factores, como pueden ser el alcance del secreto profesional, normas de auditoría, sistemas de remuneración de sus servicios, responsabilidad ética y profesional frente al cliente (que vendrá determinada en los códigos deontológicos), el impacto del marco del buen gobierno corporativo…
Es importante tener en cuenta que el concepto de intermediario fiscal se entiende en sentido amplio, es decir, incluye a diferentes profesionales como pueden ser; gestores, abogados, auditores, censores jurados, economistas, técnicos tributarios, titulados mercantiles, graduados sociales, etc.
Con el cumplimiento tributario, la Administración persigue ser más eficiente a la hora de asignar sus recursos, y para ello va a tener que llevar a cabo una clasificación de los contribuyentes según su nivel de riesgo. En las grandes Corporaciones esto se está llevando a cabo desde 2010, fecha en la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Tributarias para grandes empresas. Para poder acceder a las pequeñas y medianas empresas, la Administración tiene que valerse de los profesionales tributarios y en mayor medida, de sus asociaciones y colegios profesionales. La cuestión es que va a obtener el intermediario fiscal como contraprestación. En mi opinión, el hecho de no acceder a este nuevo modelo puede suponerle quedar estigmatizado ya que sus clientes van a ser objeto de la atención prioritaria por parte de los controles e inspecciones de la Administración Tributaria.
Por algún compañero, se me puede argumentar que esta posición sería la de plegarse a la interpretación única por parte de la Administración sobre las cuestiones fiscales. Pero la idea no es la de asumir los criterios de la Agencia Tributaria, sino más bien la de discutirlos en igualdad de condiciones y antes de su aplicación. Para ello se establecería unos canales ágiles entre los interlocutores y en caso de no ponerse de acuerdo, soluciones eficaces de resolución de conflictos (y por supuesto, siempre quedaría la posibilidad de acudir a los Tribunales).
Por último, habría que decirle a este compañero que la política de la “zanahoria y el palo” que viene a ser potenciar el cumplimiento voluntario y en caso contrario, castigar con sanciones administrativas o penales las infracciones, no es algo nuevo para las empresas a la hora de prevenir la comisión de otros delitos. Pues bien, podemos pensar que la Agencia Tributaria ha acogido esta filosofía y muestra de ello, puede servirnos la aprobación del CBPT y la futura transposición de la DAC 6 en fechas muy próximas.