La dignidad como objetivo del Estado

Tengamos en mente dos efemérides democráticas esenciales: el Día Internacional de los Derechos Humanos, y en nuestro país, España, el Día de la Constitución. Y pongámoslas en valor, situémoslas en el debate político y ciudadano actual. Veamos su significado, su evolución, algunos de sus contenidos y su estado de desarrollo y respeto.

En las dos primeras décadas del siglo XXI se han adoptado decisiones, nacionales, europeas y mundiales, que han puesto en riesgo el contenido esencial del modelo “occidental desarrollado” de derechos y libertades, y el propio sistema universal de derechos humanos, resultado de una evolución histórica de progresos permanentes, y que tiene como fundamento central el concepto de dignidad humana. 

Pero, recordemos uno de los textos inspiradores de nuestra Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).  Por esta transcendental carta internacional, los Estados, por fin, tras dos guerras mundiales, se ponían de acuerdo en un compromiso histórico de treinta artículos sobre los derechos considerados básicos para todas las personas a nivel universal. Esa carta universal constituye el “círculo rojo” a proteger, el contenido mínimo de un concepto universal de democracia y dignidad, debe ser infranqueable, debe ser la bandera del poder ciudadano, que también se proclama en el artículo 10 de nuestro texto constitucional como veremos más adelante.

El proceso de evolución histórica del reconocimiento y garantía de los derechos y libertades fundamentales del individuo tiene señalados hitos en el siglo XVIII, principalmente en la Declaración de Derechos del Estado de Virginia de 1776, o la emblemática Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, producto jurídico principal de la Revolución Francesa. El individuo empezaba su andadura imparable hacia la consideración de ciudadano, dejando atrás su condición de súbdito.

Partiendo de estas bases políticas y jurídicas, en los siglos XIX y XX se desarrolla un proceso de ampliación de derechos (derechos de participación democrática y derechos sociales), fundamentalmente como consecuencia de la transformación progresiva del concepto de mero Estado de Derecho hacia el más acabado y completo de Estado Democrático y de Estado Social. Y en 1948, como hemos apuntado al inicio, se aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos, máximo exponente del proceso de internacionalización del reconocimiento y garantía de derechos y libertades. En este texto, clave para los sistemas democráticos actuales, aparece la idea de dignidad del ser humano como fundamento de los derechos y libertades que se declaran.

En su exposición de motivos se expresa que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en el texto su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. Expresamente se proclama que “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

Y en su artículo primero se proclama que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

En el primer texto constitucional tras la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la que ser inserta el concepto central de Dignidad fue la alemana de 1949 (Ley Fundamental de Bonn), que proclama que “la dignidad de la persona es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público. (…). Los derechos fundamentales que se expresan a continuación vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial a título de derecho directamente aplicable”. Se trata de una declaración muy importante en la historia del constitucionalismo contemporáneo y que tuvo enormes influencias, entre otras en la española de 1978.

En ese proceso contemporáneo de constitucionalización de la dignidad humana, con esos precedentes, destaca nuestra Constitución de 1978, que recoge ese alto valor en un precepto clave al respecto, el artículo 10, que establece en su primera parte que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. Y en su segundo apartado se hace referencia expresa al texto internacional de 1948, al declarar que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución española reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

Después de varias décadas de Declaración Universal de Derechos Humanos, de dignidad humana formalmente declarada y protegida, textos constitucionales con amplias declaraciones de derechos y libertades, con amplios sistemas de garantías, en una gran parte del mundo no rige precisamente la dignidad sino la exclusión social por diferentes motivos, la guerra, la pobreza, destrucción de los valores ambientales básicos del planeta, etcétera.

Sigue estando pendiente lograr la efectividad real de muchos de los valores, derechos y libertades consensuadas universalmente desde 1948, objetivo para el que poderes públicos sólidos y las sociedades democráticas avanzadas son factores determinantes. 

Esta debiera ser la principal obligación de los Estados, su interés general-nacional primordial, las personas, sus derechos, nuestra dignidad como pueblo, en ese amplio concepto de las estructuras políticas del Estado, que no solo es un Estado de Derecho (imperio de la ley, separación de poderes y reconocimiento/garantía de derechos), sino que también es un Estado democrático, con amplios derechos de participación política, y sobre todo, un Estado social, con un programa constitucional de mejora de las condiciones de vida de las personas que integran el elemento humano de un Estado.