Las Paradojas Jurídicas y las Zonas Difusas del Derecho

Hace ya tiempo que me sigo preguntando el motivo por el cual nuestro Derecho se encuentra lleno de paradojas y de regulaciones absurdas y contradictorias muchas veces, porque coexisten normas que ordenan conductas completamente incompatibles entre sí y normas que toman como presupuesto, lo que debe ser una consecuencia. Me refiero en este último caso a todas las normas -empezando por nuestra propia Constitución- en las que se hace constar algo de forma apodíctica, como es el caso ya comentado en otro post, del artículo 103 de la misma (“La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa …con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”).

Y es que resulta completamente paradójico que se afirme algo que es precisamente a lo que se obliga a la Administración Pública; esto es, actuar con objetividad, sirviendo a los intereses generales y sometida, plenamente, a la ley y al Derecho. ¿Es que acaso siempre y en todo caso la Administración actúa siempre así? Desde luego que no, porque de otro modo, carecería de sentido la Jurisdicción contencioso administrativa que está, precisamente (y aunque muchos de sus jueces no lo entiendan así) para velar para que la Administración se comporte conforme a Derecho.

Lo que sucede aquí es que ha de entenderse el artículo 103 de nuestra Constitución, no de forma literal (esto es, como una mera afirmación) sino de forma finalista, porque lo que realmente quiere expresar no es que nuestra Administración Pública siempre actúe así, sino que debe actuar de esta forma. Por tanto, y como ya he hecho constar en otros posts, atenta contra los pilares mismos de nuestro sistema jurídico que una Jurisdicción, como la Contencioso administrativa, que está para vigilar que las AAPP actúen conforme a Derecho, sea quien más ampare cualquier actuación de esas AAPP. [1]

Dicho lo anterior (que no es “moco de pavo”), desciendo, en tono menor, por el momento, a las paradojas en nuestro Derecho, porque cuando nos encontramos ante alguna de ellas -y hay bastantes- parece como si el Derecho se encontrase ausente. Así sucede con las denominadas paradojas semánticas como pueda ser la que se produce, nuevamente, en la propia Constitución, que en su artículo 17 establece el derecho a la libertad. Ahora bien, en el artículo 9.1 de la misma establece que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico“. En consecuencia, los artículos 1 y el 17 vinculan a los ciudadanos, ambos artículos nos dicen que tenemos derecho a la libertad, y por lo tanto estamos vinculados a tener derecho a la libertad; es decir nos ordenan que seamos libres lo cual es contradictorio en sí mismo.[2]

Otro ejemplo de paradojas, en el que ahora no me voy a detener mucho, es el denominado doble lazo. Un «doble lazo» es una clase especial de paradoja que crea una situación de «nadie gana», es decir, una situación en la que «maldito si lo haces, maldito si no lo haces». Numerosos dobles lazos implican procesos a distintos niveles, de modo que aquello que tienes que hacer en un nivel para sobrevivir (estar seguro, mantener tu integridad, etc.) amenaza tu supervivencia (tu seguridad, tu integridad, etc.) en otro nivel. [3]

Nuestro legislador es prolijo en generar esta clase de paradojas de «doble lazo», como es el caso de las mujeres que deben enfrentarse a situaciones paradójicas de doble lazo, lo cual les genera un alto grado de estrés. Si se quedan en su casa cuidando de sus hijos, serán grandes madres, pero bajo la luz de esta sociedad, son mujeres que no desean desarrollarse profesionalmente. Si trabajan todo el día, entonces no se ocupan de sus hijos. Es, por tanto, una situación perder-perder, hagas lo que hagas, debido a lo cual este tipo de creencia social, se convierte en un virus mental.

He hablado de las paradojas lógicas (semánticas) y de las de “doble lazo” por lo que ahora nos toca hacerlo de las pragmáticas, cuya diferencia esencial no es difícil de comprender, aunque en sus consecuencias son similares a las de “doble lazo”. Así, mientras en la paradoja lógica podemos acabar todo lo mareados que queramos, pero no influye en nuestra conducta, en la paradoja pragmática el problema es mucho más serio, porque afecta directamente a nuestra conducta, habida cuenta de que nuestra conducta se rige por normas.

En el caso de una norma que viniese a decir “no obedezcas esta norma” tiene lugar una clara contradicción entre el sometimiento a la misma (obedéceme) y el cumplimiento de su mandato (no obedezcas esta norma), debido a lo cual el destinatario de la norma se ve incapaz de regir su conducta porque no puede salir de ese doble vínculo contradictorio. Obviamente, y aunque tenemos un legislador bastante torpe, este tipo de normas contradictorias en sí mismas, no suele presentarse en la práctica, pero, sin embargo, no es infrecuente encontrarnos ante normas diferentes de las cuales se desprende un mandato contradictorio.

Me limitaré a citar, a título de mero ejemplo (hay muchos más) el caso de la obligación de pararse ante semáforo en rojo y la prohibición de detenerse en zona militar. Evidentemente, no puede resolverse el conflicto mediante la aplicación de la “lex posterior”, el criterio de jerarquía o cualquier otro similar, dejando al ciudadano perplejo ante semejante dilema, con lo cual tenemos a un conductor indeciso que es un peligro mucho mayor que si estuviese claro cuál es la conducta que debe adoptar.

¿Qué sucede, entonces, cuando nos encontramos ante normas paradójicas de esta clase? Sencillamente que las normas antagónicas pierden todo su sentido ya que en lugar de brindar seguridad -que es uno de sus fines primordiales- producen incertidumbre en sus destinatarios, de tal modo que éstos tienen excusa (en términos jurídicos) para incumplir cualquiera de ellas.

Hasta aquí la parte anecdótica de las paradojas jurídicas (habría para mucho más pero el espacio del post manda) y quiero entrar en algo más serio como es esa zona difusa adonde no llegan las normas y trasladan el problema a los operadores jurídicos y muy especialmente a los jueces. Me refiero a los límites y zonas fronterizas entre determinados derechos como puedan ser los de libertad de expresión y el derecho al honor y a la propia imagen (por ejemplo). Una cosa es que yo me pueda expresar libremente y otra que con mi libertad de expresión menoscabe el derecho de otros. Algo que, lamentablemente, está sucediendo un día sí y otro también

¿Qué soluciones da el Derecho a tales situaciones? Como digo, lo más frecuente es que semejante problema se traslade a los jueces, que tendrán que decidir dónde acaba el derecho a la libre expresión (en un caso concreto) y dónde comienza el derecho al honor y a la propia imagen. Y el razonamiento del juez merece una atención especial, porque éste, además de identificar el Derecho (normas en conflicto) debe aplicarlo; de modo que, ante la aparición de una contradicción debe tomar una decisión práctica, la cual debe estar totalmente conforme a Derecho.[4]

Por lo general el juez modifica (a veces, sutilmente y a veces no tan sutilmente) el criterio original de reconocimiento del derecho que usó en el momento de identificar la contradicción, adoptando ad hoc uno nuevo que disuelva esa contradicción. Es una forma de modificar el Derecho para ese caso particular, de modo que el resultado resulte consistente, ampliando el supuesto de hecho de una de ellas para que pueda prevalecer sobre la otra; y todo esto, una vez que ha llegado al convencimiento acerca de cuál de los dos derechos ha de prevalecer (a la vista del caso concreto). Más claramente: el juez comienza por la convicción que le lleva a su resolución y luego construye el razonamiento “a la inversa” para que “case” con su decisión (que es la forma “tópica” de aplicar el Derecho)

Esta manera de proceder muestra que el criterio común de reconocimiento de normas jurídicas (previo a la modificación ad hoc que hace el juez para evitar la inconsistencia) permite contradicciones, y ésta es la idea que subyace en toda la tópica como ya puse de manifiesto en otro post. [5] El juez no utiliza la lógica deductiva sino la lógica material, en la cual se analiza el contenido de cada una de las nuestras premisas con la finalidad de ver si se puede hacer una subsunción de cada una de ellas a la vista del resultado final. [6]

Debido a lo anterior, la forma de resolver este tipo de contradicciones entre normas y derechos, mediante el sometimiento del problema a los jueces. sigue dando lugar a incertidumbre dejando las “zonas difusas” como estaban sin que el Ordenamiento jurídico, como tal, haya resuelto el problema. ¿Existe, entonces, alguna forma de poner fin o de acotar al máximo todas estas “zonas difusas” del Derecho? Entiendo que sí y a ello dedicaré las siguientes líneas.

Para comenzar, es absolutamente necesario que nuestros legisladores tomen conciencia de lo tremendamente importante que resulta (para dotar de consistencia a todo el sistema jurídico) las denominadas “normas de conflictos” que no son meras normas definitorias sino normas sobre normas que se enfrentan a este problema. Es decir, a determinar los límites y contornos de cada uno de los derechos subjetivos que pueden entrar en conflicto con otros derechos de la misma clase. Es lo que se ha hecho, por ejemplo, con el derecho de propiedad, eliminando el “ius abutendi” y sustituyéndolo por la denominada función social de la propiedad.

Así, al reconocer el derecho a la libertad de expresión (sin más) el legislador debe expresar también sus límites porque, de lo contrario la contradicción está servida. La libertad de expresión se reconoce como un derecho humano en virtud del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y se reconoce en el derecho internacional de los derechos humanos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).[7]

Pero, la versión del artículo 19 en el PIDCP lo enmienda, más adelante, al afirmar que el ejercicio de estos derechos conlleva “deberes y responsabilidades especiales” y “por lo tanto, estar sujeto a ciertas restricciones cuando sea necesario “para respetar los derechos o la reputación de otros” o “para la protección de la seguridad nacional o del orden público (orden público), o de la salud o la moral públicas“. Esta clara limitación parece quedar en el olvido de quienes proclaman, a los cuatro vientos, que sus ofensas e insultos se amparan en la libertad de expresión, cuando esto no es así.

Esto último es una muy buena recomendación para los legisladores nacionales que debe ser seguida, promulgando normas en las cuales se haga mención más específica de todos estos límites, evitando dejarlos a la interpretación de los diferentes operadores jurídicos. De otro modo, caeremos en la tentación de creer que estamos ante un derecho absoluto, cuando no es así ni mucho menos, aunque muchos piensen lo contrario. Como decía el gran humorista Perich, “gracias a la libertad de expresión hoy ya es posible decir que un gobernante es un inútil sin que nos pase nada… al gobernante tampoco”. Es como el paso del blanco al negro, que siempre arroja una zona difusa muy amplia de tonos grises, que no son ni negros ni blancos sino el espacio intermedio entre los dos colores.

Evidentemente, las “zonas difusas” del Derecho no se agotan con este ejemplo (lamentablemente) y existen otras muchas similares, aunque sean menos notorias y armen menos ruido. Porque son “difusos” todos aquellos aspectos que no pueden ser definidos por la norma de forma precisa y clara como sucede con las expresiones comunes de alto-bajo o frío-calor. Lo que entendamos por tales en cada momento depende del “patrón de referencia”, como sucede en la denominada lógica difusa o borrosa (“fuzzy logic”) y que, en el Derecho se conoce como “conceptos jurídicos indeterminados”.[8]

Este sería el caso, también, de los denominados “privilegios de la Administración”: presunción de legalidad, ejecutividad o ejecutoriedad de sus actos, a los que se deben sumar los relativos a la contratación, como la potestad de modificar, interpretar o resolver los contratos. Y ello porque todas estas prerrogativas se desenvuelven en otra “zona difusa”, que oscila entre el alcance de las mismas y los derechos de los particulares, de lo cual saca buen provecho la Administración en los Tribunales. Aunque eso …es ya otra historia de la que ya me ocupé y volveré a ocuparme ocuparé otro día.

Por ahora me quedo en lo ya dicho, y recuerdo con Orwell que la libertad de expresión es decir lo que la gente no quiere oír (pero sin llegar a la ofensa personal).  Saludos a todos y a pensar, que es lo que menos se lleva en estos tiempos de precipitación en los juicios y opiniones …

NOTAS:

[1] Me remito a mi post anterior: “Los renglones torcidos del Derecho: necesidad de una sociedad abierta”. En el siguiente link: https://www.linkedin.com/pulse/los-renglones-torcidos-del-derecho-necesidad-de-una-villar-ezcurra

[2] Ejemplo tomado del siguiente link: http://lorealenelespejo.blogspot.com/2007/06/explicacin-paradojas-pragmticas.html?m=1

[3] Según el antropólogo Gregory Bateson, que fue quien definió inicialmente el doble lazo, tales conflictos están en la raíz tanto de la creatividad como de la psicosis, según uno sea capaz de trascender el doble lazo o, por el contrario, quedarse atrapado en él. Vid. Mismo link antes citado

[4] Tomo estas ideas del artículo de Mª Inés Pazos expuesto en el siguiente link: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:PiJktmODkPAJ:www.cervantesvirtual.com/descargaPdf/contradicciones-normativas-y-jerarqua-de-normas-0/+&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=es

[5] Ver: “Razonamiento jurídico y sentido común: una ojeada sobre la Tópica” en el siguiente link: https://www.linkedin.com/pulse/razonamiento-jur%C3%ADdico-y-sentido-com%C3%BAn-una-ojeada-la-villar-ezcurra/

[6] Por el contrario, en la lógica formal no importa si la premisa sea verdadera o sea falsa, lo que importa es que esté estructurada y que se pase de una a otra

[7] El artículo 19 de la DUDH establece que “todos tendrán derecho a opinar sin interferencia” y “todos tendrán derecho a la libertad de expresión, este derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, independientemente de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impreso, en forma de arte, o por cualquier otro medio de su elección “.

[8] En Inteligencia artificial, la lógica difusa, o lógica borrosa se utiliza para la resolución de una variedad de problemas, principalmente los relacionados con control de procesos industriales complejos y sistemas de decisión en general, la resolución y la compresión de datos. Algunos lenguajes de programación lógica que han incorporado la lógica difusa serían por ejemplo las diversas implementaciones de Fuzzy PROLOG o el lenguaje Fril. Consiste en la aplicación de la lógica difusa con la intención de imitar el razonamiento humano en la programación de computadoras. Con la lógica convencional, las computadoras pueden manipular valores estrictamente duales, como verdadero/falso, sí/no o ligado/desligado. En la lógica difusa, se usan modelos matemáticos para representar nociones subjetivas, como caliente/tibio/frío, para valores concretos que puedan ser manipuladas por los ordenadores. Tomado de Curso Introductorio de Conjuntos y Sistemas Difusos (Lógica Difusa y Aplicaciones), por el Dr. José Galindo G., Universidad de Málaga (España)