Sobre la sentencia del Proceso Catalán

El 14 de octubre de 2019 fue un día clave porque se notificó la sentencia que afecta al proceso soberanista catalán, además se le dio difusión pública de manera oficial pues es sabido que se filtró días antes. Más allá del debate jurídico entre el tipo de delito cometido si sedición o rebelión, para lo cual debería de analizarse los complejos fundamentos jurídicos de la sentencia, creo que se ha pasado de largo una cuestión jurídica que es digna de especial mención en esta problemática y que creo que generará debate en las más altas esferas europeas. Me refiero en concreto a la condenada por el Tribunal Supremo y expresidenta del Parlamento de Cataluña entre el 26 de octubre del año 2017 y el 17 de enero del año 2018, María Carme Forcadell Lluís. 

     Para ello en primer lugar hay que decir que cuando hablamos de soberanía nacional estamos poniendo de manifiesto que el poder reside en los ciudadanos y a ello se refiere nuestra Constitución en su artículo 1 cuando dispone que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, de donde emanan todos los poderes del estado “. Además, esta idea es ampliamente recogida y está de sobra consagrada en nuestro derecho comparado y en las democracias más sólidas del panorama actual.

     Por consiguiente, cabe recordar lo que significa ser presidente de un parlamento autonómico. Ser presidente engloba dirigir el lugar de reunión de los representantes de la soberanía nacional elegidos por los ciudadanos, donde se discuten y se aprueban las leyes siendo regido por la Constitución.

     Es aquí donde quería llegar, pues desde el punto de vista de la arquitectura constitucional y desde la perspectiva técnico-jurídica resulta como mínimo controvertido a nivel específico, que uno de los elementos más importantes (el presidente del parlamento) como representante de la soberanía nacional pueda cometer un delito en el ejercicio de sus funciones. Puede en su caso calificarse esa actuación como un disparate político, un despropósito político y cualquier otro calificativo parecido, pero definirlo de otra manera supone entrar de lleno en un amplio debate profundamente técnico-jurídico que genera una discusión difícil de resolver por la colisión de dos principios fundamentales donde se sujetan los estados de derecho modernos como son:  el principio de legalidad y el principio democrático

     Nuestra Lex Suprema se refiere al principio de legalidad a lo largo del texto constitucional, ya en su preámbulo le menciona y rápidamente lo aborda en su inicio, en concreto en su artículo 9 cuando dispone que: “1. “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico“.

  1. “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
  2. “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

      Mas adelante en su articulo 25.1 consagra el principio de legalidad en el ámbito penal cuando dispone que: “1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.”

     Por su parte nuestro texto constitucional también se refiere al principio democrático consagrándolo ampliamente en numerosos artículos, sin ir mas lejos en el articulo 1 ya habla de un estado social y democrático de derecho y en otros como el 23 se refiere al derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o a través de representantes libremente elegidos tomando también como base su articulo 14.

     Por tanto, el principio de legalidad hace referencia a la sujeción a la ley y su administración, la proclaman como una autoridad superior derivada del acuerdo y voluntad de los parlamentos en representación de los ciudadanos. El principio democrático, hace referencia a la manifestación o expresión de la voluntad popular, la cual debe convertirse en ley para dar forma al estado de derecho.  Cabe entonces plantearse si son dependientes uno de otro y como consecuencia inseparables o si en ciertas circunstancias uno prima sobre otro permitiendo comportamientos individuales amparados en apoyos colectivos al margen de la legalidad, todo ello sin conseguir afectar a los valores y arquitectura constitucional de un estado de derecho moderno como base de la democracia y división de poderes, puesto que la Constitución supone el lugar donde se encuentran la democracia y la legalidad, siendo una manifestación normativa del poder político. El desarrollo normativo y legal del pensamiento ilustrado en manifestación de la soberanía nacional a lo largo de los siglos en los distintos países ha dejado patente que un principio democrático sin fundamentos legales supone dejar sin garantías a la manifestación social en cualquier de sus expresiones o aspiraciones.  Es el propio principio de legalidad el que garantiza y protege que ante cualquier cuestión que afecte sustancialmente al orden político-social de un estado, la mayoría debe ser consultada.

     En conclusión, la legitimidad de la soberanía nacional debe estar fundamentada en el imperio de la ley para poder ser garantizada en sí misma, no obstante,  sin entrar a debate si el tema de fondo es una cuestión de una mayor naturaleza política, lo cierto es que ésta entró de lleno hace tiempo por unas cuestiones u otras en el terreno más estrictamente técnico-jurídico y ha expuesto nuestro sistema normativizado frente una cuestión social que viene del pasado, pero novedosa frente a las leyes emanadas con posterioridad a la transición. Esto debe servir para que los poderes del estado reflexionen sobre si nuestro ordenamiento jurídico está preparado para esta nueva realidad social o si en su caso es necesario adaptarlo, a las necesidades que demandan los colectivos sociales actuales surgidos por planteamientos políticos que vuelven a aparecer, mediante nuevas propuestas legislativas que recojan todos estos comportamientos. Es necesario para esto, todo el refuerzo legal para garantizar el cumplimiento del objetivo constitucional siempre vinculado al interés general.  Esto debe considerarse una labor imprescindible para mantener la confianza por parte de los ciudadanos en los poderes públicos y en todas las instituciones que dan forma y estructuran nuestro estado social y democrático de derecho. De lo contrario se puede producir en una parte de la sociedad un sentimiento exprese una falta de sensibilidad respecto de las demandas actuales y es en este caso a través de las leyes por donde se debe transmitir la idea de que España es un estado avanzado capaz de resolver cualquier planteamiento a través de la legalidad y la democracia.