Administración tributaria y Estado de Derecho: seminario de la Fundación

Hace algún tiempo, un abogado que suele venir por la notaría me contaba un caso personal que le estaba costando la salud y la estabilidad emocional. Resulta que su padre, a consecuencia de su actividad como administrador de una sociedad mercantil había visto derivada responsabilidades tributarias a su patrimonio, por importantes sumas. Dicho padre donó al abogado un piso de su propiedad. Sin duda, las donaciones son rescindibles sin más trámite en caso de fraude de acreedores (cfr. presunción de fraude de acreedores del art. 1297 Cc), pero el artículo 42.2.a)  de la Ley General Tributaria va un poquito más allá: hace al donatario responsable solidario de la deuda del donante, porque ha “colaborado” en la ocultación de bienes. Es más: una resolución del TEAC entiende que ese efecto de responsabilidad solidaria se da incluso aunque la donación se haga a un menor de edad en cuyo nombre acepta el propio padre, arruinándole la vida por juego de unas hábiles y eficientes herramientas recaudatorias.

El ciudadano normal puede ver que los traslados automáticos de responsabilidades son prácticos y eficientes para la Hacienda Pública y por tanto para el bien común, pero también que puede hacer, con demasiada facilidad, que paguen justos por pecadores, quizá sin culpa y sin que ya se pueda reparar el entuerto por vía de resarcimiento.

Este es un ejemplo, pero creo que hay otros muchos ejemplos del funcionamiento de la Administración Tributaria que pudieran considerarse difícilmente compatibles con un sistema tributario justo y equilibrado y con el papel de las instituciones en una democracia avanzada. Un botón de muestra podría ser la sensación, en la práctica vivida, de que principios como el de presunción de inocencia, plenamente vigente en el ámbito penal, no rigen con la misma extensión en el ámbito tributario, dado que con demasiada frecuencia el contribuyente ha de acreditar hechos indemostrables en un verdadero proceso de probatio diabolica; también la impresión de que el principio de reserva de ley y de irretroactividad de la norma no siempre se respetan en el ámbito tributario, generándose con bruscos cambios de criterio fiscales una devaluación del principio de seguridad jurídica; por supuesto, la normativa no puede quedar petrificada y los cambios, a veces con ciertos efectos retroactivos, no pueden excluirse; pero cabe cuestionarse si repentinos cambios de criterio interpretativos, muchas veces reflejados en manifestaciones del más bajo rango legal, pueden traicionar la razonable confianza del contribuyente en unas consecuencias tributarias determinadas –tantas veces exigida por el TJUE-, máxime cuando el cambio puede suponer consecuencias no simplemente administrativas, sino penales.

Algo parecido podría decirse del principio de igualdad, que podría entenderse conculcado cuando las inspecciones que se realizan recaen sobre las “presas fáciles” de quienes están fácilmente controlados por sus condiciones como contribuyente, mientras que las verdaderas bolsas de fraude, que exigen un esfuerzo mayor, quedan impunes; situación que se puede ver agravada si quienes han de conducir esas inspecciones están incentivados económicamente por la cantidad que resulta del acta y sin tener en cuenta el resultado final judicial que muy bien puede anular las liquidaciones (de hecho un importante porcentaje se pierde ante los tribunales): los incentivos perversos generan desigualdad. Es más, cabría preguntarse, como ya ha hecho Javier Gómez Taboada en este blog, hasta qué punto la desigualdad estructural en materia tributaria reflejada en el privilegio de que disfruta la Administración para su autotutela y la presunción de validez de sus actos puede mantenerse hoy día cuando los hechos demuestran que muchos de los actos de la Administración tributaria impugnados ante los tribunales acaban siendo anulados.

En fin, probablemente, podrían señalarse otros ejemplos por los especialistas en materia fiscal, pero el tema ya ha recibido carta de naturaleza cuando treinta y cinco catedráticos de Derecho Financiero emitieron la llamada “Declaración de Granada”, de extraordinario interés (ver aquí) en la que concluyen que “la quiebra del principio de legalidad, el olvido de la función de la Ley y del papel de las Cortes Generales en un Estado de Derecho, y el consiguiente deterioro del principio de seguridad jurídica, se han erigido en cauces por los que han fluido, torrenciales, las aguas que se han llevado consigo la igualdad de los españoles ante la Ley fiscal, la aspiración a hacer realidad la solidaridad entre todos los españoles y, en definitiva, la quiebra del principio de justicia financiera”.

Por ello, precisamente, la Fundación Hay Derecho organiza un Seminario sobre esta materia que tendrá lugar el próximo 14 de noviembre de 2019, a las 19.30 horas en la Fundación Pons, calle Serrano 138, Madrid, con participación de importantes personalidades en el mundo tributario.

El Seminario tratará de efectuar en primer lugar un examen de la sintomatología que anteriormente hemos mencionado; a continuación, ensayará un diagnóstico de la situación, para determinar sus causas y, finalmente, se apuntarán, en su caso, medidas para el tratamiento.

El enfoque que se pretende dar es el propio de la Fundación: se da por supuesto que no debe haber laxitud alguna en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y  también que no se trata de atacar ni denigrar a las personas ni a las organizaciones –ni menos a los representantes de la Agencia Tributaria que amablemente han accedido a intervenir- sino efectuar un análisis institucional del funcionamiento de la Administración Tributaria desde un punto de vista político -ámbito en el que se diseñan las instituciones- en la doble creencia, que son lema y divisa de la fundación, de que, por un lado, el progreso de los países está íntimamente relacionado con el buen funcionamiento de las instituciones y, por otro, de que no hay verdadera democracia sin Estado de derecho, y que en este concepto se incluye no sólo el imperio de la ley, el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales, la división de poderes, sino también, y muy especialmente, la legalidad en la actuación de la Administración. Y, relacionando ambos conceptos, quizá quepa concluir que la Administración, en un Estado de Derecho, no sólo ha de cumplir formalmente la ley, sino que ha de hacerlo en el marco constitucional de una democracia que reconoce al contribuyente no como súbdito sino como ciudadano y que, por tanto, el principio de contribución por todos debe estar compensado por los de igualdad, seguridad jurídica, razonable confianza en la actuación leal de la Administración, justicia tributaria y presunción de inocencia.